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UBA Comisión 9353

CASO ISEJUS
Tema Juicio de Adopción:
PLANTEO: Los esposos Analía y Bernardo se presentan ante el Juez de Menores de Bahía Blanca y le manifiestan que le ha sido conferida la guarda de una chiquita. Acompañan un escrito donde la madre de la menor ha manifestado su decisión de dar su hijo en adopción y que la adopción sea dada a Analía y Bernardo, declaración realizada 15 días después del nacimiento de la niña. La madre es menor de edad y la hija se encuentra inscripta como hija de padre desconocido. Solicitan se les otorgue la guarda con fines de adopción. El Ministerio Pupilar se opone a lo peticionado en virtud de que los solicitantes no se encuentran inscriptos en el Registro Único de Adoptantes previsto por la ley 24.779 y que por tanto no están habilitados para solicitar la guarda con fines de adopción. El Juzgado les otorga la guarda con fines de adopción y manda a realizar estudios y pericias relacionadas con la capacidad de Analía y Bernardo para adoptar a la niña. El Ministerio Pupilar apela esta medida.
REFERENCIA: C1CC Sala II Bahía Blanca, noviembre 3 de 1998. En La Ley Buenos Aires Año 6 N°3 Abril de 1999.
TAREA:
1) ¿Puede la progenitora otorgar en guarda a su hijo? ¿En caso de responder por la afirmativa de qué forma puede realizarlo?
2) ¿Puede la progenitora seleccionar a que personas quiere dar a su hijo en adopción?
3) ¿Este consentimiento otorgado por la madre reemplaza a lo dispuesto por el art. 316 del C.C.?
4) Siendo la progenitora menor de edad, ¿es necesario que concurran sus padres a prestar el consentimiento al que se refiere el art. 316 del C.C.?
5) ¿Es óbice para el otorgamiento de la guarda con fines de adopción no estar inscripto en el Registro Único de Aspirantes a la Adopción?
6) Como integrante del Tribunal de apelación que sentencia dictaría?

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