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Mostrando entradas de mayo, 2011

Programación Sucesiones UNLAM

Programación Sucesiones 2011 Universidad de la Matanza Dr. Eduardo Roveda. Lunes 6/6 Sucesiones: Parte general. 1- Indicar la verdad o falsedad de los siguientes enunciados: 1- El art. 3279 del Código Civil, y su nota, recogen el concepto de la sucesión como universalidad jurídica, explicitado por Juliano en el Digesto: “Hereditas nihil aliud est quam successio in universum jus, quod defunctus habuerit”. 2- En el derecho argentino, la transmisión hereditaria como “universum jus” significa simultáneamente la transmisión de un derecho actual y pleno sobre cada uno de los bienes que integran el acervo. 3- La vocación al todo de un heredero puede hacerse efectiva cuando sus coherederos después de la muerte del causante, o renuncian, o mueren, o son declarados indignos sin tener quien los sustituya por representación. 4- Vélez Sarfield, siguiendo a Troplong, consideró que el fundamento del derecho sucesorio es la voluntad presunta del causante. 5- El Código Civil Alemán (B.G.B.) sigue la tr

2° Parte Bloque Sucesiones UBA Comisión 9353

CASOS PRIMER BLOQUE SUCESIONES 2° PARTE Martes 31/05 Derecho de opción. Aceptación, renuncia o silencio Bautista López falleció en 1973, dejando como únicos parientes sucesibles a una hermana y a un sobrino, hijo de un hermano premuerto. El sobrino Oscar López, por derecho de representación de su padre, abre el juicio sucesorio, no declaró la existencia de otros parientes, fue declarado único heredero y en tal carácter vendió un inmueble que pertenecía al causante, a un tercero que ignoraba la existencia de otra heredera. La hermana, había tenido conocimiento de la muerte de B. López, pero no del trámite del juicio sucesorio y cedió sus derechos hereditarios a su hija AML. Esta, al tomar conocimiento del procedimiento cumplido y de la venta del inmueble, promovió demanda de petición de herencia contra el heredero declarado, reclamando compensación por el inmueble enajenado.- Ref : CNCiv, sala F , 3/9/86 - LL 1987 A - 382. Con relación al objeto de la cción, comparar con CNCiv, sala B,

1° parte bloque Sucesiones UBA Comisión 9353

Bloque Sucesiones 1° parte 20/05- Transmisión, ley aplicable, competencia. Planteo: Los hermanos Martino eran cuatro: A; B; C; y D. A. Martino estaba casado y no tenía hijos, los otros tres eran solteros. Habían heredado de sus padres una casa y un auto; bienes que mantenían en condominio por partes iguales. A; B; y C vivían en la Ciudad de Bs. As., en cambio D vivía en Mar del Plata. La casa común estaba alquilada y repartían su renta entre los cuatro. El 1º de agosto de 1985, A, B y C viajando en el auto común conducido por C chocaron contra una columna. A y B murieron instantáneamente. C murió una semana después. Tareas: (Fundamentar todas las respuestas) 1-¿En qué jurisdicción o jurisdicciones deberían tramitar los juicios sucesorios de A, B y C ? -a) Rosario. -b) Capital Federal. -c) Mar del Plata. -d) Otra. ¿Cabría la acumulación entre alguno de ellos? -a) B y C pueden acumularse. -b) A y C pueden acumularse. -c) B y A pueden acumularse. -d) Otra. 2- La Municipalidad demanda a C

Caso para el jueves 19 UNLAM

José y Sofía se casaron en 1970, en abril de 1982 J. abandono a S., Esta inició tiempo después demanda de divorcio, que fue notificada a J. el 1º de abril de 1985, y se dictó sentencia haciendo lugar a la demanda, por culpa exclusiva de J. el 30 de marzo de 1986. Bienes: (se indican valores actualizados) J. tenía un departamento comprado de soltero, donde vivieron hasta 1975, en que lo vendio por $ 20.000 (se ignora el destino dado a ese dinero) S. Heredo un campo en abril de 1980 valor $ 100.000 Con el campo S. heredó 100 cabezas de ganado. Nacen 20 crías por año y mueren 10; de modo que en abril de 1986 hay 160 cabezas (valor por cabeza $ 1.000) J. y S. compraron conjuntamente un departamento en 1978 ($ 40.000) J. heredó en 1982 una cantera de mármol (valor $ 100.000) De la cantera se extrae mármol por un valor de $ 1.000 por mes, al momento de la liquidación de la sociedad conyugal J. tiene a cobrar $ 12.000 por la venta del mármol extraído durante el año 1985. Cuestionario: 1. Esta

UBA Comisión 9353

CASO ISEJUS Tema Juicio de Adopción: PLANTEO: Los esposos Analía y Bernardo se presentan ante el Juez de Menores de Bahía Blanca y le manifiestan que le ha sido conferida la guarda de una chiquita. Acompañan un escrito donde la madre de la menor ha manifestado su decisión de dar su hijo en adopción y que la adopción sea dada a Analía y Bernardo, declaración realizada 15 días después del nacimiento de la niña. La madre es menor de edad y la hija se encuentra inscripta como hija de padre desconocido. Solicitan se les otorgue la guarda con fines de adopción. El Ministerio Pupilar se opone a lo peticionado en virtud de que los solicitantes no se encuentran inscriptos en el Registro Único de Adoptantes previsto por la ley 24.779 y que por tanto no están habilitados para solicitar la guarda con fines de adopción. El Juzgado les otorga la guarda con fines de adopción y manda a realizar estudios y pericias relacionadas con la capacidad de Analía y Bernardo para adoptar a la niña. El Ministerio

Caso Jose y Sofia (Liquidación) unlam 6/10

Caso práctico. José y Sofía se casaron en 1970. En abril de 1982, J. abandonó a S. la cual inició tiempo después demanda de divorcio, que fue notificada a J. el 1 de abril de 1985 y se dictó sentencia haciendo lugar a la demanda por culpa exclusiva de J el 30 de marzo de 1986. BIENES (se indican valores actualizados) J. tenía un departamento comprado de soltero, donde vivieron hasta 1975, el cual se vendió a 20.000 pesos (se ignora el destino dado a ese dinero). S. heredó un campo en abril de 1980 por valor de 100.000 pesos Con el campo S. heredó 100 cabezas de ganado. Nacen 20 crías por año y mueren 10, de modo que en abril de 1986 hay 160 cabezas (valor por cabeza 1000 pesos) J. y S. compraron conjuntamente un departamento en 1978 por 40.000 pesos J. heredó en 1982 una cantera de mármol (valor 100.000 pesos) De la cantera se extrae mármol por un valor de 1000 pesos por mes. Al momento de la liquidación de la sociedad conyugal J. tiene a cobrar 12.000 pesos por la venta del mármol ex