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Calificaciones 2do. Parcial Sucesiones UBA

Recuperatorio Martes 3 de diciembre 18:30 hs. Entrega de notas finales y firma de libretas Miércoles 4 de diciembre 18:30 Calificaciones LEDESMA SUFICIENTE SCHECHTEL BIEN SCORCELLI BIEN SICILIA ALANIS SUFICIENTE CARRA BIEN PEREZ JULIA BIEN CAMPOLLO BIEN KUTNER SUFICIENTE MOUBAYED SUFICIENTE PASARIN INSUFICIENTE CONDE SUFICIENTE TELVINI SUFICIENTE PRINCIPE BIEN RAMIREZ SUFICIENTE - MATHEY SUFICIENTE - TROSI SUFICIENTE RODRIGUEZ SUFICIENTE YAMIL SUFICIENTE SANTOME REY BIEN BENETTI INSUFICIENTE POLITI SUFICIENTE CONSALVEZ SUFICIENTE PIÑEIRO SUFICIENTE PERAZZO SUFICIENTE

Programación Sucesiones UBA

09/10 - Sucesiones parte general Sucesiones: concepto, clases, contenido Indicar si las siguientes frases son verdaderas o falsa. Breve fundamento 1- El art. 3279 del Código Civil, y su nota, recogen el concepto de la sucesión como universalidad jurídica, explicitado por Juliano en el Digesto: “Hereditas nihil aliud est quam successio in universum jus, quod defunctus habuerit”. 2- En el derecho argentino, la transmisión hereditaria como “universum jus” significa simultáneamente la transmisión de un derecho actual y pleno sobre cada uno de los bienes que integran el acervo. 3- La vocación al todo de un heredero puede hacerse efectiva cuando sus coherederos después de la muerte del causante, o renuncian, o mueren, o son declarados indignos sin tener quien los sustituya por representación. 4- Vélez Sarfield, siguiendo a Troplong, consideró que el fundamento del derecho sucesorio es la voluntad presunta del causante. 5- El Código Civil Alemán (B.G.B.) sigue la tradición germáni

Programaciòn UNLAM segundo cuatrimestre 2013

14 Lunes 07/10/13  SUCESIONES. PARTE GENERAL. El art. 3279 del Código Civil, y su nota, recogen el concepto de la sucesión como universalidad jurídica, explicitado por Juliano en el Digesto: “Hereditas nihil aliud est quam successio in universum jus, quod defunctus habuerit”. 2- En el derecho argentino, la transmisión hereditaria como “universum jus” significa simultáneamente la transmisión de un derecho actual y pleno sobre cada uno de los bienes que integran el acervo. 3- La vocación al todo de un heredero puede hacerse efectiva cuando sus coherederos después de la muerte del causante, o renuncian, o mueren, o son declarados indignos sin tener quien los sustituya por representación. 4- Vélez Sarfield, siguiendo a Troplong, consideró que el fundamento del derecho sucesorio es la voluntad presunta del causante. 5- El Código Civil Alemán (B.G.B.) sigue la tradición germánica de la “sucesión en los bienes” 6- Si un legatario de cuota renuncia al legado antes de la muerte del causant