Universidad Nacional de
La Matanza
Departamento de Derecho y
Ciencias Políticas
Derecho Civil y Comercial V
Profesor Titular: Eduardo Guillermo Roveda
Profesores Adjuntos: Turno mañana: Andrea Furst
Turno
tarde: Stella Maris Astegiano
Turno
noche: Ana Graciela Ferreyra
Eva Karina Mattis
María Teresa Nieto de Calónico
Jefes de trabajos
prácticos: Sandra Re
Andrea Stuppia
Denise Elia Beldaño
Claudia Estéfano
Auxiliares Docentes: Andrea Calza
Programa de desarrollo
del curso Agosto 2019 (Cuyo
contenido y extensión estará dado por el programa de la materia), aplicable
a las comisiones del Turno mañana y tarde.
DERECHO DE FAMILIA y DERECHO SUCESORIO
Clase 1 – Jueves 22 de agosto.-
Introducción al curso. Familia y Derecho de Familia.
Principios.
Clase 2 – Lunes 26 de agosto .-
Parentesco. Alimentos entre parientes. Violencia
familiar.
I.- Parentesco. Efectos
Planteo:
Alicia tiene tres hijos, Blas, Carlos, y Darío; Blas está casado con María y
Darío está casado con Nora. Darío tuvo una hija por técnicas de reproducción
humana asistida (Elena) que, a su vez tiene un hijo (Felipe). María sufre de
alteraciones mentales graves de carácter permanentes.
Tareas:
El art. 33 del Código Civil y Comercial legitima para solicitar la declaración
de incapacidad y de capacidad restringida; al propio interesado; al cónyuge no
separado de hecho; al conviviente mientras la convivencia no haya cesado; a los
parientes dentro del cuarto grado; a los parientes por afinidad dentro del
segundo grado; y al Ministerio Público.
1.- Podría Alicia (su suegra) solicitar la declaración de incapacidad de María?
2.- Podría Carlos (su cuñado) solicitar la declaración de incapacidad de María?
3.- Podría Blas (su marido) solicitar la declaración de incapacidad de María?
4.- Podría Nora (esposa del hermano de su marido) solicitar la declaración de
incapacidad de María?
5.- Podría Elena (su sobrina) solicitar la declaración de incapacidad de María?
II.- Alimentos entre parientes.
El señor Alberto era viudo, y de sus primeras nupcias había tenido un hijo,
Bautista, mayor de edad. La señorita Micaela era soltera, y tenía una hija
natural sin padre conocido, Natalia, también mayor de edad. Alberto y Micaela
se casaron, y tuvieron un hijo, Walter,
al día de la fecha, mayor de edad.
Contestar en forma breve, dando razón de la respuesta.
1.- En caso de encontrarse en el año 2016 en estado de indigencia, contra
cuales miembros del cuadro familiar descripto podría Natalia demandar
alimentos, y en qué orden.
2.- En caso de demandar Natalia a Walter, ¿qué extremos debería probar para la
procedencia de la acción?
3.- La referida demanda de Natalia contra Walter, ¿sería una acción
declarativa, o constitutiva de estado, u otra cosa?
4.- Natalia y Walter llegaron a un acuerdo de prestación de alimentos, con una
duración prevista de dos años, que fue homologado judicialmente. Al llegar a la
novena cuota mensual Walter no la pagó por cuánto había tenido que levantar,
como avalista, un pagaré firmado por Natalia, y ésta la debía el reintegro.
Dado que el monto debido por Natalia, y el de la cuota alimentaria coincidían,
¿es procedente la actitud adoptada por Walter? Fundamente.
Clase 3 – Jueves 29 de agosto.-
Esponsales. Matrimonio: celebración, inexistencia y
nulidad. Efectos personales del matrimonio. Impedimentos.
I.- Alimentos
entre cónyuges
Juan y
Alfredo se casaron el 15 de febrero del 2012. Con el transcurrir del tiempo el
matrimonio fue soportando distintos obstáculos, hasta que finalmente el 15 de
Noviembre del 2015, Juan cansado de la indiferencia y falta de asistencia al
hogar de su marido, decide pasar a dormir a otra habitación dentro de la casa,
y le inicia una demanda de alimentos. El accionante se limita a acreditar en la
causa el vínculo conyugal y el caudal de los ingresos profesionales que tiene
el demandado.
La pretensión está sujeta a pautas que condicionan el reconocimiento de su
derecho.
1.- Con tales elementos, ¿sería procedente, en principio, esta pretensión?
2.- Para determinar la cuota alimentaria, ¿qué pautas deberá considerar el
juez?
II.-Impedimentos
Matrimoniales.
Nahuel de 17
años de edad y Bárbara de 16 años son primos, y pretenden casarse, tras una
relación de noviazgo que lleva dos años, debido a que Bárbara tomó conocimiento
de que se encuentra embarazada.
1.- ¿Existe
algún impedimento para que Nahuel y Bárbara puedan casarse?
2.- ¿En caso
de existir algún impedimento sería este dispensable?
3.- ¿Podrían
los padres de Nahuel y Bárbara realizar algún tipo de planteo oponiéndose a la
celebración de dicho matrimonio?
4.- ¿Sería
viable una dispensa judicial?
5.- ¿Cuáles
serían los requisitos que deberían cumplirse para poder solicitarla?
6.- ¿Será
necesaria la intervención del Ministerio Publico? ¿en caso afirmativo cuál
sería el alcance de dicha intervención?
Clase
4– Lunes 2 de septiembre .-
Disolución
del matrimonio. Divorcio: proceso, convenio regulador, efectos.
I.-
Divorcio. Proceso. Convenio Regulador.
Ramona
y Carlos contrajeron matrimonio el 14 de febrero del 2016 Tienen dos hijos
Rufina de 4 años y Cipriano de 6 años de edad. Tienen una casa en Villa del
parque, en la que reside la familia. Ramona comenzó una relación con el
jardinero de la que Carlos toma conocimiento tiempo después.
1.-
Carlos lo consulta a Ud., su abogado, sobre qué consecuencias jurídicas tiene
la conducta de Ramona. Elabore el asesoramiento.
2.-
Como abogado de Carlos, elabore una propuesta de Convenio Regulador para
acompañar a la demanda.
3.-
Presentada judicialmente la pretensión de divorcio de Carlos, ¿qué pasos
procesales se derivan?
4.-
En caso de que Ramona lo consulte sobre la pretensión de Carlos y no estuviera
de acuerdo con los términos del Convenio Regulador propuesto, ¿qué
asesoramiento corresponde y cuáles serían los pasos judiciales a seguir para
defender la postura de Ramona?
5.- Ante la falta de acuerdo respecto al Convenio
Regulador, ¿qué actitud corresponde que asuma el Juez?
II.-
Divorcio. Compensación económica. Atribución del Hogar.
Joaquín
y Mercedes están casados hace 40 años. Joaquín es Director de una Empresa
Automotriz y representante de la firma en 5 países de Europa, y está a punto de
jubilarse. Mercedes, egresó de la facultad de medicina a los 29 años pero nunca
ha ejercido la profesión y ha dado exclusiva atención al cuidado de sus 3 hijos
(fruto del matrimonio con Joaquín) y la manutención del hogar familiar.
A
mediados del 2016, la relación entre ambos empezó a empeorar producto del
carácter de Joaquín y la poca paciencia de Mercedes.
Finalmente
y con 72 años de edad, el 25 de Agosto de 2017, Mercedes inicia el divorcio de
Joaquín.
1.-
Ante un empobrecimiento de Mercedes producto del divorcio con Joaquín, ¿Puede
acordar con éste alguna compensación? ¿Cuál sería el modo de hacerlo?
2.-
Ante la falta de acuerdo de ambos, ¿tiene posibilidad de iniciar una acción o
reclamo?, ¿cuál sería el objeto de la misma?
3.-
Si finalmente el juez admite el reclamo, ¿qué parámetros deberá tener en cuenta
para fijar el monto de condena?
4.-
Si usted fuese el abogado de Mercedes y le cuenta que no tiene un lugar en
donde vivir que no sea el hogar familiar de siempre. ¿Qué asesoramiento legal
le daría? Fundamente.
Clase
5- Jueves 5 de septiembre.-
Régimen
patrimonial del matrimonio: Lineamientos sobre los diferentes regímenes:
régimen de separación de bienes y régimen de comunidad. Convenciones
matrimoniales. Régimen primario. Contratos entre esposos.
I.- Convenciones Matrimoniales.
Elvira y Marcos se casaron hace unos años y se han
enterado de la vigencia del Código Civil y Comercial que les permite hacer
acuerdos sobre el régimen de bienes del matrimonio. Lo consultan a Ud., su
abogada/o
1.- ¿Les resulta aplicable la reforma? Fundamente
la respuesta.
2.- En caso afirmativo, ¿qué deberán hacer para
cambiar de régimen?
3.- Quieren hacer un pacto donde diga que si alguna
vez se divorcian, un inmueble que tienen destinado al funcionamiento de un
negocio, no será vendido. ¿Podrán hacerlo?
II.- Régimen de
Comunidad. Comienzo del Régimen.
Una pareja vivió en
unión convivencial durante más de 5 años, durante su unión realizaron un pacto
de convivencia donde convinieron el carácter común de todos los bienes que
fueran a comprar durante la convivencia.
Tiempo después en 2017 deciden casarse y lo hacen sin optar por el
régimen de separación.
1.- ¿Cuándo comienza
la comunidad de gananciales?
2.- Los bienes
adquiridos durante la convivencia, ¿Con qué carácter ingresan al régimen de
bienes del matrimonio?
3.- Los ahora esposos,
¿deben liquidar la comunidad de la convivencia, por qué procedimiento? ¿Deben hacerlo judicialmente?
Clase
6 - Lunes 9 de septiembre.-
Régimen
de comunidad: Calificación.
I.- Régimen de Comunidad. Calificación de Bienes.
Juan R. y Marta A. se casaron en 2016; se separaron
de común acuerdo el 1º de septiembre de 2023, pidieron el divorcio por
presentación conjunta el 1º de septiembre de 2024 y se dictó sentencia de
divorcio el 1º de noviembre de 2024.
Determinar el carácter de los siguientes bienes, y
los derechos de las partes al respecto:
1.- Un terreno que Juan comenzó a poseer
"animus domini" en 1999, declarándose judicialmente su usucapión en
2019.
2.- Una casa construida en 2010 sobre ese terreno.
3.- El terreno tiene costa sobre un río, y su
superficie ha sido acrecentada en los últimos diez años por la acumulación de
tierra traída por la corriente. A la época del divorcio, Juan está realizando
el trámite de mensura e inscripción en el Registro de la nueva parcela.
4.- La propiedad indicada precedentemente fue dada
en arrendamiento en 2020; el locatario adeuda los alquileres correspondientes a
los años 2023 y 2024.
5.- Un crédito por $ 100.000 de Marta contra su
hermano, porque en 2019 heredó a su padre, y le cedió los derechos sucesorios
al hermano, por un precio que todavía no cobró.
6.- Los intereses pactados sobre la deuda referida
en el punto 5), del 12 % anual a partir de abril de 2019, que también están
pendientes de pago.
7.- Un campo comprado por Marta en 2019; pagó el 60
% del precio con fondos provenientes de la venta de un bien propio, y se dejó
constancia de ello en la escritura; y el 40 % restante con ingresos
provenientes de su trabajo.
8.- Veinticuatro caballos que hay en el campo de
Marta. El padre de ésta le había regalado 20 caballos en 2020 y, durante
2020/2024, murieron dos de esos caballos, y nacieron seis crías, quedando así
veinticuatro a fines de 2024.
9.- Dos armas adquiridas por Juan para competir en
torneos de tiro, y una colección de las medallas ganadas.
10.- Marta tiene un tapado de piel de zorro de
Groenlandia; no hay constancia del origen ni fecha de adquisición.
11.- Un terreno comprado por ambos en 2021,
aportando Juan el 38 % del precio y Marta el 62 %, sin indicar origen de los
fondos. Ahora Marta acredita que su aporte al precio de compra provenía de una
donación de su padre.
12.- Juan tiene acciones de una S.A., recibidas por
el legado de un tío; los dividendos del año 2023 se capitalizaron, y tiene
pendientes de cobro los dividendos del año 2024.
13.- Una indemnización que Juan tiene otorgada y
pendiente de cobro, con fundamento en la ley 24.043, en razón de su privación
de la libertad durante un año en que estuvo detenido a disposición del Poder
Ejecutivo, por el régimen de facto, entre 1978 y 1979.
14.- Un equipo de audio, regalado a Juan (médico)
por un paciente a quien había operado en 2020, sin cobrarle honorarios, porque
lo atendía a través de una obra social.
15.- Juan en 2017 efectuó un invento y registró la
patente, que explotó hasta 2022, año en que la vendió. El comprador de la
patente le adeuda parte del precio.
16.- En febrero de 2022 Juan sufrió un accidente
que le produjo la pérdida de un dedo. Estaba asegurado, y después de tramitar
el reclamo ante la compañía de seguros, ésta le debe pagar $ 30.000.- por
reintegro de gastos de atención médica, y $ 100.000 como indemnización por la
pérdida.
17.- Marta, que durante diez años había sido
empleada en una empresa, fue despedida sin causa en diciembre de 2024 (durante
el trámite del juicio de divorcio), y debe cobrar la indemnización que le
corresponde.
18.- En 2015 Marta compró una rifa por la suma de
$1.000 y en marzo de 2016 su número fue sorteado y ganó $1.000.000.
Clase
7 – Jueves 12 de septiembre .
Régimen
de comunidad: gestión de la comunidad. Incidencia del régimen primario. Deudas
de los cónyuges. Responsabilidad. Recompensas.
I.-
Deudas de los cónyuges. Cargas de la comunidad.
Julio
y María se casaron en el año 2016 bajo el régimen de comunidad. Julio es médico
y atiende en su consultorio particular; María es profesora en un colegio. En el
año 2020 nació Ana, su única hija.
Sus
bienes son los siguientes:
-
Un departamento comprado por ambos en 2017, donde reside el grupo familiar.
-
Los muebles existentes en el departamento donde viven (no consta quien los
compró)
-
Una casa heredada por María de su padre en 2017, dada en alquiler.
-
Un automóvil comprado por Julio en 2015 con los honorarios obtenidos de su
profesión
-
BonAR por valor de U$S 10.000.- recibidos por Julio en 2018 en pago de una
deuda de honorarios, depositados en un Banco donde Julio cobra los dividendos.
Sus
acreedores son los siguientes:
a)
Un taller mecánico, por reparaciones efectuadas al auto de Julio.
b)
Una persona atropellada por Julio con su auto, y a quien éste debe pagarle una
indemnización.
c)
Una financiera donde María recibió un préstamo personal, sin indicación de su
destino.
d)
El dentista de María a quien ésta adeuda un tratamiento.
e)
Una deuda contraída por María por la construcción de una pileta en la casa
hereda.
f)
Una deuda contraída en el año 2020 por ambos cónyuges con el instituto de
inglés al que concurre la hija matrimonial, menor de edad.
1.-
Analizar sobre qué bienes podría caer la ejecución de cada uno de los
acreedores, indicando la norma legal en que se funda la respuesta.
2.-
¿Qué bienes podría ejecutar cada acreedor si el régimen elegido por los
cónyuges fuera el de separación de bienes?
3.-
Bajo el régimen de comunidad, si Julio vende sus BonAR y con ello paga todas las
deudas indicadas precedentemente; ¿Habría lugar a alguna recompensa al momento
de liquidarse la sociedad conyugal?
Clase
8 - Lunes 16 de septiembre.-
Responsabilidad
parental: Titularidad, Ejercicio, Derechos y deberes. Alimentos. Progenitor
afín.
I.-
Responsabilidad Parental. Titularidad y Ejercicio. Progenitor Afín.
Estela
y Luis, se han separado de hecho, tiene dos hijos de 14 y 10 años, que
concurren al mismo colegio. A su vez Estela tiene otra hija, Carla de 16 años
fruto de una relación anterior que convivían con ella y Luis.
Estela
lo consulta en su estudio, quiere realizar algún tipo de certificación para
resolver eventuales problemas con la crianza de los hijos, ya que ha tenido
fuertes discusiones con Luis.
1.-
¿Quién o quiénes tienen la titularidad de la responsabilidad parental en
relación a los tres hijos?
2.-
¿Quién o quiénes ejercen la responsabilidad parental sobre ellos?
3.-
Estela quiere cambiar al hijo menor de Colegio, éste no quiere hacerlo ya que
allí va su hermano y tiene a sus amigos, ¿De qué forma podría oponerse al
cambio? ¿Debe intervenir también su padre?
4.-
El hijo de 14 años quiere hacerse un tatuaje del Indio Solari, ¿puede hacerlo
por sí o necesita autorización de sus padres?
5.-
Carla, consulta con su ginecólogo y quiere colocarse un dispositivo
intrauterino, ¿Puede autorizar por sí esa práctica o necesita autorización de
sus padres? ¿Qué injerencia podría tener Luis, en caso que la práctica se
pretendiera realizar cuando convivía con la madre?
6.-
Redacte un plan de coparentalidad entre Estela y Luis, que comprenda, el
cuidado personal de los hijos, las vacaciones, los días feriados, festivos y de
cumpleaños.
Clase
9 – Jueves 19 de septiembre.-
Extinción
del régimen patrimonial. Indivisión postcomunitaria. Liquidación de la
comunidad.
I.- Separación Judicial de Bienes.
José se encuentra casado con Rosario. Después de un
comienzo modesto, algunos negocios exitosos de José provocaron un ascenso
económico de la familia hasta principios de 2020: vivienda en una zona costosa,
colegio privado para los hijos, propiedades en countries, viajes al exterior.
José se convirtió en próspero empresario del ramo textil.
En los primeros años de la década del 2020, una
crisis económica llevó a la pareja a vender algunos de los bienes en forma
conjunta o por parte del marido con el asentimiento de su esposa.
En 2025 la pareja se separa de común acuerdo y a
partir de ese momento, José, debido a las dificultades económicas de su
empresa, vende otros bienes, sin participar a su esposa de lo producido por la
venta.
1.- Rosario viene a consultarlo ya que quiere
entablar separación judicial de bienes. ¿Qué causal se podría aducir? ¿Será
conveniente? ¿Qué asesoramiento le daría?
2.- ¿Podría encuadrarse la conducta de José en la
causal de mala administración?
3.- ¿Sería procedente una acción de fraude?
¿Podrían solicitarse medidas cautelares? ¿Cuáles?
II.- Quiebra de uno de los cónyuges
El Sr. G. fue declarado en quiebra. Los bienes que
le pertenecen son de carácter ganancial. Su cónyuge —que resulta titular de
gran parte de bienes gananciales— promueve juicio de separación judicial de
bienes “a fin de salvar la mitad ganancial que le corresponde de la liquidación
en dicho proceso universal”. El síndico se opone a la pretensión.
a) ¿Es procedente la demanda de separación judicial
de bienes?
b) Si se disuelve la comunidad, ¿la cónyuge podrá
sustraer de la ejecución concursal la mitad de gananciales que le corresponde?
c) Si fuera abogado de la cónyuge, ¿recomendaría
promover esta acción? ¿Por qué?
Clase
10 – Lunes 23 de septiembre.-
Filiación.
Acciones
I.-
Filiación matrimonial.
Pedro
y María, compañeros de trabajo, mantienen una relación clandestina durante el
período en que ambos se encontraban separados de hecho de sus respectivos
cónyuges. En consecuencia de esta relación apasionada, María queda embarazada.
Al tomar conocimiento de ello, se reconcilia con Juan, su esposo, argumentando
que en un estado emocional de angustia y enojo, accedió a tener relaciones
sexuales con otro hombre y le cuenta lo sucedido, a la semana 20 del embarazo.
Una vez que nace la niña la inscriben en el Registro Civil y Capacidad de las
Personas bajo el apellido del marido de la madre.
1.-
En este caso, ¿el padre biológico de la niña podrá ejercer alguna acción?
2.-
En algún momento, si toma conocimiento de la situación, ¿la niña podrá
interponer alguna acción?
Clase
11– Jueves 26 de septiembre:
Liquidación
de la comunidad: casos prácticos.
I.-Caso Juan y
Marta:
Juan y Marta se
casan en 2018. Juan trabaja en una empresa y Marta es arquitecta y percibe
honorarios por su profesión. En 2015 tuvieron un hijo.
a.- Juan hereda
de su padre en 2019 la suma de $ 100.000. Con dicho dinero compra una casa ($
120.000) donde vivían ambos cónyuges son su hijo. No se deja constancia en la
escritura de los fondos utilizados.
b.- En 2019
Marta solicitó un préstamo personal ($ 40.000)
en una financiera sin indicar el destino del dinero peticionado. Al tiempo de la liquidación , esta deuda no
ha sido cancelada, pero el acreedor ha efectuado intimaciones para intentar su
cobro.
c.- En 2022,
Marta compra un automóvil ($ 60.000) con
el dinero del pago de una obra realizada
en 2019.
d.- En 2024 Juan
adquiere un departamento con dinero que gano en el Telekino ($ 140.000)
e.- Juan en 2030 participa en competencias de arquería
y obtiene 10 medallas de oro.(valor estimado $150.000)
f.- En 2035
Marta sufre un accidente laboral y tiene a cobrar de su Aseguradora de Riesgos
del Trabajo , la suma de $ 30.000 en concepto de reintegro de gastos médicos y
$ 100.000 en concepto de incapacidad parcial y permanente (pérdida parcial de
visión)
En 2037 los
cónyuges deciden peticionar el divorcio. No arriban a un acuerdo respecto de
las propuestas efectuadas con relación a los bienes.
Tareas:
1.- Califique
los bienes
2.- Liquide la
comunidad, estableciendo los valores finales que habrán de corresponder a cada
cónyuge.
II.- Caso José y
Sofía
José y Sofía se casaron en 1970. En abril de 1982, J. abandonó a S.
dando inicio a la separación de hecho entre los cónyuges. S. inició tiempo
después demanda de divorcio, que fue notificada a J. el 1 de abril de 1985 y se
dictó sentencia haciendo lugar a la demanda el 30 de marzo de 1986.
Bienes(se indican valores actualizados) :
1.- J. tenía un departamento comprado de soltero, donde vivieron hasta
1975, el cual se vendió a 20.000 pesos (se ignora el destino dado a ese
dinero).
2.- S. heredó un campo en abril de 1980 por valor de 100.000 pesos
3.- Con el campo S. heredó 100 cabezas de ganado. Nacen 20 crías por
año y mueren 10, de modo que en abril de 1986 hay 160 cabezas (valor por cabeza
1000 pesos)
4.- J. y S. compraron conjuntamente un departamento en 1978 por 40.000
pesos
5.-J. heredó en 1982 una cantera de mármol (valor 100.000 pesos)
6.- De la cantera se extrae mármol por un valor de 1000 pesos por mes. Al
momento de la liquidación de la comunidad J. tiene a cobrar 12.000 pesos por la
venta del mármol extraído durante el año 1985.
Tareas:
1.- Establecer qué bienes son propios y gananciales, dando fundamento
legal a la respuesta, indicando asimismo las recompensas que se hayan generado
entre los cónyuges.
2.-Determinar, en números cuál es el valor ideal que le corresponderá a cada
cónyuge por la liquidación de la comunidad.
Clase
12 -Lunes 30 de septiembre .-
Adopción. Uniones Convivenciales
I.- Uniones Convivenciales.
Flavio M y Pablo R se
conocieron en el verano del 2015 haciendo un espectáculo teatral en Villa
Carlos Paz. El clima de las sierras y el intenso amor que se prodigaban, hizo
que la pareja viviera el romance de sus vidas. Para marzo del 2015 estaban
conviviendo en el departamento de la Av. Santa Fe, propiedad de Flavio M, quien
le propuso a Pablo inscribir su convivencia en el Registro Civil para dar un
paso más en su relación, lo que hicieron con posterioridad.-
En julio de 2017
Flavio M, viaja a España a realizar su show en una gira de 6 meses. En Ibiza,
conoce a Dany Lover del que se enamoró perdidamente, y se quedó viviendo con
él, hasta que emprendió la vuelta con él hacia el mes de diciembre. En enero de
2018 quiso registrar su unión, de la misma forma que lo había hecho con Pablo,
pero no lo puedo hacer, pues era necesario contar con la cancelación de su
unión anterior.-
1.- ¿Se encuentran
Flavio y Pablo en condiciones de inscribir su unión convivencial? Fundamente.
2.- ¿Se configura en
el caso el cese de la convivencia por interrupción de la cohabitación? ¿Cuál es
la vía y ante quien deberá ser acreditada?
3.- Si optara por dar
a conocer formalmente su decisión a Pablo, pero éste registra último domicilio
en su departamento de la Av. Santa Fe. Explique cómo podrá ser notificado
fehacientemente y a través de que vía podrá hacerlo.
4.- Si durante la
convivencia con Dany Lover, Flavio M fallece. Se presentan ante la ANSES a
reclamar el derecho de pensión, Pablo y Dany Lover. ¿Quién sería el
beneficiario?
II.-Adopción:
En
el Hospital Materno Infantil de la localidad de San Dionisio ingresa una beba
recién nacida, a quien llaman Sabrina, que fue encontrada por una vecina en la
vía pública.
La
progenitora (Paulina) y la abuela materna (Ana), consultadas el mismo día del
hecho por la policía, niegan saber la procedencia de la menor y desconocen que
en las cercanías del lugar hubiera una persona embarazada. Por su parte, en la
inspección que hace la policía en la casa materna, encuentran toallas con
manchas de sangre igual que en las sábanas de una cama matrimonial ubicada en
el dormitorio donde pernocta y en el baño; y un informe médico con resultados
de ecografía obstétrica.
Agrega
el forense que atento a que al ingresar al nosocomio, la niña presentaba
síntomas de hipotermia y desnutrición, por lo que de haber estado algunas horas
más a la intemperie en la vía pública se hubiese producido su muerte.
El
juez interviniente coloca a la niña en situación de preadoptabilidad y los
abuelos paternos —que hasta ese entonces desconocían la existencia del embarazo
y por ende de la niña— se presentan en sede judicial en representación de su
hijo menor y padre de Sabrina solicitando la guarda de la niña.
Tarea:
1)
¿Qué condiciones deben darse para poder decretar el estado de adoptabilidad de
un menor? ¿Se dan en el caso? Fundamente
2)
Si fuera el abogado de los abuelos paternos de Sabrina, ¿qué argumentos
esgrimiría
a fin de lograr la guarda de la niña?
3)
Si la niña fuera entregada en adopción plena, ¿poseen los progenitores
biológicos de la niña algún tipo de acción para revocar este vínculo?
Clase
13 – Jueves 3 de octubre .- Primer parcial. Derecho de
Familia -
Clase
14- Lunes 7 de octubre.-
Sucesiones:
Parte General. Trasmisión Hereditaria.
I.-
Indicar la verdad o falsedad de los siguientes enunciados, fundamentar:
1.-
Es característica fundamental de la calidad de Heredero que tenga vocación al
todo de la herencia.
2.-El
heredero es el continuador de la persona del causante.
3.-
Nuestro sistema sucesorio se fundamenta en el sistema romano de “sucesión en la
persona”.
4.-La
vocación al todo de un heredero puede hacerse efectiva cuando sus coherederos
después de la muerte del causante, o renuncian, o mueren, o son declarados indignos
sin tener quien los sustituya por representación.
5.-
El nuevo régimen hereditario establecido por el CCCN es aplicable sólo a los
casos en que el juicio sucesorio hubiera sido abierto después de su entrada en
vigencia.
6.-
Si dos hermanos, yendo a visitar a sus padres, sufren un accidente, y mueren en
el mismo, sin poder determinar quién murió primero, no habrá transmisión de
derechos sucesorios entre ellos.
7.-
En el mismo supuesto anterior, si uno de los hermanos muere un minuto después
que el otro, entonces sí aquel heredará a éste.
8.-
Los derechos y obligaciones que tiene el nudo propietario por el contrato de
usufructo se transmiten, a su muerte, a sus herederos.
9.-
En caso de que la víctima de calumnia o injurias hubiera fallecido sin intentar
la acción penal, ésta se transmite a su cónyuge, padres, hijos o nietos que lo
heredan.
10.-
La calidad de socio se transmite, a su muerte, a sus sucesores.
11.-En
caso de que haya un solo heredero, la sucesión debe iniciarse ante el juez de
su domicilio.
12.-
Si los herederos promueven una demanda de cobro de alquileres contra el
locatario de un inmueble del causante, antes de la partición, la acción es
atraída por el juicio sucesorio.
13.- Una demanda por división de condominio de un inmueble, iniciada por un
condómino contra el causante, es atraída por el juicio sucesorio de éste.
14.-
Si el causante, a su fallecimiento, tenía domicilio en Montevideo, pero dejó un
campo en la Provincia de Bs. As., el orden de los derechos sucesorios sobre el
mismo será regido por el derecho argentino.
15.- En todos los casos el fuero de atracción subsiste hasta la partición.
16.-
La renuncia a la herencia puede constar en instrumento privado.
17.-
Los acreedores del causante pueden iniciar por derecho propio el proceso
sucesorio.
18.-
El heredero que promueve el juicio sucesorio es aceptante de la herencia.
19.-
Quien no está concebido a la fecha del testamento no hereda al testador.
20.-
Si el presunto heredero no contesta la intimación efectuada por su acreedor
para que acepte o renuncie la herencia del causante debe tenérselo por
renunciante.
Clase
15 – Jueves 10 de octubre.-
Capacidad
para Suceder. Indignidad.
I.- Caso “Karina”
En septiembre de 2014, Karina
denuncia penalmente a su padre por amenazas coactivas (art. 149 bis del Código
Penal).
En septiembre de 2015, su padre
fallece y la causa se extingue por muerte del imputado; el hermano del
causante, tío de Karina, inicia demanda por indignidad de ésta, pretendiendo
privarla de la herencia.
1.- ¿Se encuentra legitimado el tío
de Karina para ejercer la acción de indignidad?
2.- ¿En qué causal pudo haberse
basado para efectuar su planteo?
3.- el haberse extinguido la acción
penal ¿hace caer la causal?
4.- Si antes de morir, el padre de
Karina hubiese sido condenado ¿cambiaría la respuesta anterior?
II.- Caso
“Laureano”
El Sr. Laureano fue abandonado por su madre cuando era menor de edad y
quedo al cuidado de su padre. Al crecer contrajo matrimonio con la Sra. Micaela
En 2016 el Sr. Laureano falleció. Sus herederas son su madre y su esposa. Esta
última solicitó se declare indigna a la madre de Laureano basándose en la
causal prevista en el art. 2.281, inc. e) del Código Civil y Comercial
Nacional.
1.- ¿Está legitimada la esposa para promover la acción de indignidad?
2.- De estar legitimada ¿corresponde declarar indigna a la madre?
3.- ¿Podría declararse la indignidad basada en alguna otra causal del
art. 2.281?
4.- Antes de morir, el Sr. Laureano redactó un testamento ológrafo en
el cual dejó un legado a su madre. ¿Impediría ello la declaración de indigna de
su madre?
Clase
16 – Jueves 17 de octubre.-
Sucesión
Intestada. Derecho de representación. Órdenes sucesorios
I.-
Derecho de representación. Marcar las frases verdaderas, fundamentar:
1.-
Tienen el derecho de representación:
a.-
Los descendientes del hijo premuerto
b.-
Los descendientes del ausente con presunción de fallecimiento
c.-
Los descendientes del cedente de la herencia
d.-
Los descendientes del desheredado
e.-
Los descendientes del cesionario de la herencia
f.-
Los descendientes del indigno
2.-
En la línea colateral:
a.-
No hay derecho de representación
b.-
Hay representación hasta el cuarto grado del causante
c.-
Hay representación sin límites
d.-
Tienen derecho de representación los hijos del hermano
e.-
Tienen derecho de representación los hijos del primo
f.-
Tiene derecho de representación el nieto del hermano
3.-
En la línea descendiente:
a.-
No hay representación
b.-
Hay representación hasta el cuarto grado
c.-
Hay representación sin límites
4.-
En la línea ascendiente:
a.-
No hay representación
b.-
Hay representación hasta el cuarto grado
c.-
Hay representación sin límites
5.-
Cuando el derecho de representación es admitido, la sucesión es:
a.-
Por estirpe
b.-
Por cabezas
c.-
Por ramas
II.-
Indicar Verdadero o Falso, fundamentar:
1.-
La representación nunca tiene lugar en la sucesión testamentaria
2.-
El hijo declarado indigno en la sucesión de su padre, puede representar a este
en la sucesión de su abuelo.
3.-
Es posible renunciar a la herencia del padre y concurrir a la herencia del
abuelo como representante de aquél.
4.-
Puede concurrir como representante de su padre en la sucesión del abuelo, el
nieto que fue declarado indigno en la sucesión de aquel.
5.-
Es necesario tramitar la sucesión del padre para representarlo en la del abuelo
6.-
Los representantes tienen derecho a la legítima de su representado
7.-
Hay derecho de representación en caso de conmoriencia
Clase
17– Lunes 21 de octubre.-
Aceptación
y Renuncia. Derecho de opción.
I.- Caso
"Balboa"
El Sr. Balboa vivía solo, en un
departamento alquilado, en la Ciudad de Bs. As., y desempeñaba una alta función
pública en La Plata, adonde viajaba todos los días.
Cierta vez, se produjo el
descarrilamiento del tren donde viajaba Balboa, y éste sufrió traumatismos y
lesiones internas.
Fue internado en la clínica de su
médico particular, el Dr. K, quien lo operó cometiendo el descuido de dejar una
gasa adentro de su paciente al cerrar la operación.
Balboa sufrió graves trastornos, y al
comprobarse su origen, el Dr. K se comprometió a realizar sin cargo una nueva
intervención quirúrgica, para asegurar la recuperación de su paciente, pero
ello, no llegó a ocurrir, porque el Dr. K murió de un infarto en octubre de
2015.
1.- La sucesión del Dr. K es iniciada
por su hijo, que estudia medicina, y no se presenta otro heredero. El Lic.
Balboa le consulta:
a.- ¿El Dr. K, a su muerte, ha
transmitido alguna de las obligaciones derivadas de su referida actuación como
médico?
b.- Si Balboa quiere demandar al
hijo, en cuanto sucesor del Dr. K, ¿Debería practicar alguna intimación previa?
2.- El Lic. Balboa se agrava y muere
en febrero de 2016. Su único pariente es un hermano, que vive en San Isidro,
que quiere iniciar el juicio sucesorio. ¿Ante que fuero y jurisdicción
territorial debería radicarlo?
3.- El hermano del Lic. Balboa, como
heredero de éste, quiere demandar a los FF.CC. por el accidente que tantos
sufrimientos produjo al causante.
a.- ¿Podría reclamar resarcimiento de
los gastos médicos? ¿Y del agravio moral?
b.-¿El juicio con los FF. CC. sería
atraído por la sucesión de Balboa?
4.- En vida de ambos, el Dr. K había
donado al Lic. Balboa un auto, con cláusula de devolverlo al donante cuando
muriera el donatario. ¿Podría el hijo y heredero de K reclamarle su restitución
al hermano y heredero del Lic. Balboa?
5.- El Lic. Balboa hizo testamento
legando un tercio de sus bienes a su secretaria, y otro tercio a la parroquia.
Su hermano encontró un ejemplar y lo destruyó; pero no sabía que otro ejemplar
idéntico estaba depositado en poder de un escribano. ¿Podría llegar a
declararse indignidad del hermano de Balboa por la circunstancia expresada?
6.- El Lic. Balboa, desde su
internación, dejó de pagar los alquileres del departamento donde vivía. El locador,
dos meses después de la muerte del locatario, demanda el cobro de los
alquileres atrasados, contra su sucesión.
a.- ¿Qué alquileres podrían incluirse
en el reclamo del locador?
b.- ¿Podría el acreedor embargar
bienes propios del hermano de Balboa?
c.- ¿Qué tribunal sería competente
para entender en el juicio?
Clase
18- Jueves 24 de octubre.-
Petición
de Herencia. Heredero aparente. Cesión de Derechos Hereditarios.
I.- Caso
“Bautista López”
Bautista
López falleció en 2016, dejando como únicos parientes sucesibles a una hermana
y a un sobrino, hijo de un hermano premuerto. El sobrino Rodrigo López, por
derecho de representación de su padre, abre el juicio sucesorio, no declaró la
existencia de otros parientes, fue declarado único heredero y en tal carácter
vendió un inmueble que pertenecía al causante, a un tercero que ignoraba la
existencia de otra heredera.
La hermana,
había tenido conocimiento de la muerte de B. López, pero no del trámite del
juicio sucesorio y cedió sus derechos hereditarios a su hija Alejandra García.
Ésta, al tomar conocimiento del procedimiento cumplido y de la venta del
inmueble, promovió demanda de petición de herencia contra el heredero
declarado, reclamando compensación por el inmueble enajenado.-
1.- ¿La
cesionaria de la herencia está legitimada para accionar por petición de
herencia?
2.- Si la
sentencia admite la demanda ¿cuál debería ser su parte dispositiva?
3.- De
acuerdo con los datos aportados ¿podría cuestionarse la validez de la venta del
inmueble a un tercero?
4.- A los
efectos de su responsabilidad, el heredero declarado, Rodrigo López ¿Puede ser
considerado de buena o mala fe? Al admitirse la procedencia de la acción ¿qué
estaría obligado a restituir o pagar el coheredero demandado?
II.- Cesión
de derechos hereditarios. Indicar las respuestas correctas y fundamentar:
1.- Con la cesión de derechos
hereditarios el cesionario adquiere:
a.- Un conjunto de bienes
determinados
b.- La totalidad o la parte alícuota
del acervo hereditario
c.- Una universalidad de derechos
d.- otra
2.- Convencionalmente el cedente
puede eximirse de la garantía de evicción:
a.- Transfiriendo los derechos de un
tercero como dudosos o contradichos
b.- Otorgándole al cesionario la
facultad de sustituir los bienes que él hubiere recibido
c.- otra
3.- Una vez realizada la cesión, el
cesionario:
a.- Ocupa el lugar del heredero
teniendo los mismos derechos u obligaciones que éste en relación a los
coherederos
b.- Ocupa el lugar del heredero si
cuenta con la aceptación de los demás expresada en instrumento público
c.- Es un tercero ajeno a las
relaciones entre los coherederos
d.- otra
4.- Al contrato de cesión de derechos
hereditarios se le aplica:
a.- La ley vigente a la fecha de
fallecimiento del causante
b.- La ley vigente a la fecha de celebración
del contrato
c.- La ley vigente a la fecha de la
incorporación del instrumento al proceso sucesorio
d.- otra
Clase
19- Lunes 28 de octubre.-
Proceso
Sucesorio. Responsabilidad de herederos y legatarios.
I.- Caso
"herederos Martino"
Los hermanos Martino eran cuatro:
Aldo; Braulio; Claudio; y David.
Aldo Martino estaba casado y no tenía
hijos, los otros tres eran solteros. Habían heredado de sus padres una casa y
un auto; bienes que mantenían en condominio por partes iguales. Aldo, Braulio y
Claudio vivían en la Ciudad de Bs. As., en cambio David vivía en Mar del Plata.
La casa común estaba alquilada y
repartían su renta entre los cuatro.
El 20 de agosto de 2015, Aldo,
Braulio y Claudio viajando en el auto común conducido por Claudio chocaron
contra una columna. Aldo y Braulio murieron instantáneamente. Claudio murió una
semana después.
Tareas: (Fundamentar todas las respuestas)
1.- ¿En qué jurisdicción o
jurisdicciones deberían tramitar los juicios sucesorios de Aldo, Braulio y
Claudio Martino?
2.- ¿Cabría la acumulación entre
alguno de ellos?
3.- El inquilino de la casa adeudaba,
a la época del accidente, cuatro meses de alquileres (en total $ 20.000,00.-)
¿Quiénes deberían percibir ese monto y en qué proporción, de acuerdo al orden
de las defunciones?
4.- La Municipalidad demanda a
Claudio (su sucesión) por el daño causado al chocar la columna. ¿Quién será el
juez competente?
5.- Rita, beneficiaria del seguro de
vida de Claudio consulta a un abogado por temor a que la Municipalidad pueda
embargar su crédito y le pregunta cómo acelerar el trámite sucesorio de Claudio
para cobrarlo. Usted ¿qué le aconsejaría?
6.- Si prospera la demanda por la
suma de $ 12.000,00 contra Claudio (su sucesión) ¿alcanzarán los fondos para
pagarla?
7.- El Dr. Pérez, quién había operado
a Aldo un año antes de morir, reclama a la sucesión de Aldo el pago de los
medicamentos suministrados en dicha ocasión. ¿Quién sería el juez competente?
II.- Responda y fundamente.
1.- Teniendo en cuenta que el C.C.C.N
contiene normas procesales: ¿Qué regulación es aplicable al proceso sucesorio?
2.- Para iniciar un juicio sucesorio:
¿Es necesario acreditar que no hay herederos más próximos?
3.- Suponiendo que el hermano del
causante quisiera excluir a la cónyuge del mismo por haber estado separada de
hecho sin voluntad de unirse (Art. 2437 del C.C.C.N) ¿Puede hacerlo dentro del
juicio sucesorio o debe iniciar otro proceso?
4.- El vínculo debe ser acreditado:
a.- Al momento de la iniciación del
juicio;
b.- Al momento de la declaratoria de
herederos;
c.- Después de la declaratoria de
herederos;
5.- Los acreedores solo pueden
iniciar el juicio sucesorio después de transcurridos:
a.- 9 días de la muerte del causante;
b.- 30 días de la muerte del
causante;
c.- 120 días de la muerte del causante;
d.- 4 meses de la muerte del
causante;
e.- otra.
6.- En caso de que se inicien dos
sucesorios, uno ab-intestato y otro testamentario, en caso de acumulación
prevalece:
a.- El testamentario;
b.- El ab-intestato;
c.- El más adelantado;
d.- Queda a apreciación judicial;
7.-¿A qué acreedores se refiere el
art.689 Pcia /694 Nacion del Cód.
Procesal al hablar de parte legítima?
a.- A los del causante;
b.- A los del heredero;
c.- A todos;
Clase
20- Jueves 31 de octubre.-
Partición.
Colación. Dispensa.
I.- Caso “Julián Juárez”
El Sr. Julián Juárez murió en Mayo de 2016, lo sobreviven tres de sus hijos:
Edgardo, Orlando y Pablo, su nieto Federico (hijo de su hija Carolina fallecida
en Agosto 2015) y su nuera Susana, viuda
de su hijo Luis muerto en 2007.
En vida Julián Juárez había efectuado las
siguientes disposiciones:
En el 2008 , distribuyó bienes por valor $ 40.000
dándole $ 10.000 a Edgardo, $10.000 a Orlando
y $10.000 a Pablo, y $ 10.000 a la nuera
Susana.
En
2014 donó $ 10.000 a su hija Carolina, y simultáneamente $ 10.000 a su nieto
Federico.
En enero de 2016 donó a Pablo un terreno valor $
10.000, manifestando en la escritura de donación su expresa voluntad de
mejorarlo y de dispensarlo de colacionar.
Al morir, Julián Juárez deja bienes por valor $
60.000
1.- Determine quienes heredan a Julián Juárez y
cuánto le corresponde a cada uno.
2.- Practicadas las colaciones que corresponden
¿qué van a recibir y/o con que se van a quedar cada uno de sus herederos?
Clase
21- Lunes 4 de noviembre.-
Administración
de la herencia indivisa. .- Indivisión
forzosa: casos. Derecho de habitación del cónyuge supérstite.
I.- Caso “Francisco”
Francisco fallece en Septiembre
de 2015. Al morir le suceden su esposa María y los hijos de la unión
matrimonial entre ambos: Carlos y Emilio. Francisco y María se habían casado en
1980 y en 1990 Francisco adquiere (con fondos producto de sus salarios
ahorrados con su esposa) una casa en Flores. María y Francisco vivieron desde
entonces en dicha propiedad. En 1995 Francisco compra un billete de lotería que
el resultó ser el primer premio del sorteo navideño de ese año. Francisco
invierte el dinero del premio en la compra de 10 ha. de campo. Francisco
comienza a explotar su campo mientras sus hijos estudian. En 1996 Carlos se
recibe de médico y en 1997 Emilio se recibe de Ingeniero Agrónomo. A poco de
recibido, Emilio comienza primero a colaborar con su padre en la explotación y
administración del campo; quedando al cabo de 5 años a su exclusivo cargo dicha
administración y explotación. En 2000, Carlos se radica en España, en donde
comienza a trabajar en un hospital de las afueras de Madrid. Al fallecer
Francisco integran el acervo sucesorio la casa de Flores y el campo. Fallecido
su padre, Carlos solicita a su madre y hermano la partición de la herencia de
Francisco.
1.- ¿Puede María oponerse al pedido de Carlos?
2.- ¿Puede Emilio oponerse a dicha petición?
3.- De ser procedente alguna de dichas oposiciones, ¿tendría Carlos
algún derecho para hacer valer?
I.- Caso “Julián Moreira”
El
Sr. Julián Moreira contrajo matrimonio con la Sra. Marta Fierro en 1960, de
dicha unión nacieron dos hijos. En 1980 Marta murió y Julián continúo habitando
el inmueble ganancial que fuera sede del hogar conyugal. Poco tiempo después
Julián contrajo nuevo matrimonio con la Sra. Florencia Cruz, con la cual
convivió hasta el día 20/09/2015, en el que Julián falleció.
1.-
¿Podrá Florencia oponer a sus coherederos, hijos del primer matrimonio de
Julián, el derecho real de habitación sobre el inmueble que habitaba? Elabore
argumentos a favor y en contra.
2.-
¿Cuál sería la respuesta si el Sr. Julián hubiera convivido con la Sra.
Florencia sin contraer matrimonio?
Clase
22 - Jueves 7 de noviembre .-
Legítima.
Acciones de protección de la legítima. Mejora a favor del heredero con discapacidad.
I.- Caso “LOPEZ”
El Sr. López
estaba casado con Patricia. De esa unión nacieron tres hijos: A, B y C. En el
año 2016 fallece B, dejando dos hijos R y T. La totalidad del patrimonio de
López es propio. Efectuó las siguientes
liberalidades: en 2017 donó un terreno de $ 60.000 a su amigo Juan. En 2018
donó $ 30.000 a su nieto R, estableciendo en la escritura de dicho acto, una
cláusula de dispensa de colación. En 2019 donó un auto de $ 50.000 a su hijo C.
En 2020 mediante un testamento legó $ 40.000 a su nieto T, estableciendo
expresamente su preferencia en el pago del mismo; y legó $ 20.000 a su vecino.
En 2022 López fallece. El patrimonio a esa fecha está compuesto por un inmueble
de $ 300.000, un depósito bancario de $ 70.000 y deudas por $ 150.000. (La
totalidad de las donaciones efectuadas son susceptibles de ser reducidas y
colacionadas, afectando por igual a la totalidad de los herederos).
a) Indique la Porción Legítima y la
Porción Disponible.
b) Indique las
posibles colaciones y reducciones que deban efectuarse.
c) Determine quiénes
heredan a López y cuánto le corresponde a cada uno.
II.- Caso “Vázquez”
El señor Vázquez, importante ganadero y comerciante
de la Provincia de Buenos aires, constituyó en 1995 una sociedad anónima con su
esposa y tres de sus hijos con una duración de 99 años, a la cual incorporó
todo su patrimonio, un inmueble rural y toda su hacienda, sin hacer participar
al cuarto de sus hijos, José, del cual se encontraba distanciado.
En el año 2016 el Sr. Vázquez fallece.
Al iniciarse el proceso sucesorio, José advierte la
maniobra realizada por su padre y la ausencia de bienes en el acervo y lo
consulta en su estudio para saber si puede de alguna manera recibir su parte en
la herencia.
1.- ¿Qué acción/es le aconsejaría iniciar?
2.- ¿Contra quién dirigiría dicha acción?
3.- Argumente a favor de la procedencia de la
acción.
4.- Como abogado de la esposa y del resto de los
hijos del Sr. Vázquez ¿qué argumentos utilizaría para oponerse a la procedencia
de la acción entablada por José?
Clase
23.- Lunes 11 de noviembre.-.
Sucesión
Testamentaria. Disposiciones testamentarias: legados. Ineficacia.
I.-
Caso “Moores”
El
Sr. Moores era un acaudalado empresario dueño de muchas empresas, su sobrina
Analía era su secretaria personal. A los 60 años de edad decidió realizar su
testamento eligiendo el testamento cerrado y por tanto nadie conoció sus
disposiciones hasta la muerte. A los 70 años de edad fue declarado demente. Su
sobrina Analía, dado el gran conocimiento que tenía de los negocios del demente
fue declarada su curadora.
En
el año 2002, y dado la gran crisis económica que vivía el país, Analía decidió
vender acciones de una empresa del testador y así logro preservar el patrimonio
en su totalidad. A la muerte del Sr. Moores ocurrida en Septiembre de 2015, se conoció su testamento y resultó
que había dispuesto un legado del 90 % de las acciones vendidas a favor de su
sobrina Analía.
Puede
entenderse que el legado ha caducado. Elabore argumentos a favor y en contra.
II.- Testamentos. Indicar
Verdadero o Falso y fundamentar.
1.-
El testamento es siempre un acto escrito.
2.-
La prueba de la observancia de las formalidades debe resultar del testamento
mismo.
3.-
La ley del domicilio del testador al tiempo de la muerte es la que decide su
capacidad para testar.
4.-
Para testar es necesario poder especial del causante.
5.-
Puede donarse algo para surtir efectos después de la muerte del donante, pero
este acto no vale como contrato, sino como disposición de última voluntad.
6.-
Si el error, dolo o violencia solo afecta una parte de las disposiciones
testamentarias, las demás conservan su vigencia.
7.-
La acción de nulidad compete a aquellos a quienes hubieran pasado los bienes en
caso de no ser válida la disposición.
8.-
La capacidad para adquirir por testamento debe tenerse al momento en que este
es redactado.
9.-
Dos testamentos pueden ser escritos en una misma hoja por diferentes testadores
intercalando disposiciones correspondientes a uno y otro acto de última
voluntad.
10.-
Es válido el testamento conjunto realizado en el extranjero, si el país de que
se trata permite esa forma de testar.
11.-
El testamento es revocable siempre que el testador no haya dispuesto lo
contrario.
12.-
En nuestro derecho no es válido introducir en el testamento la cláusula “ad
cautelam”.
13.-No puede testar un menor de 16 años.
14.- Toda disposición testamentaria caducará, si
aquel a cuyo favor se ha hecho sobrevive al testador y después fallece.
15.- El contenido del testamento se juzga según la
ley en vigor en el domicilio del testador al tiempo de su muerte.
16.- De la porción disponible el testador puede
hacer los legados que estime convenientes, más no instituir heredero.
17.- Si el testador se hallaba en uso de sus
facultades mentales al tiempo de la redacción del testamento, aquel que pide la
nulidad debe probar lo contrario.
18.- Toda disposición a favor de persona incierta
es nula a menos que por algún evento pudiere resultar cierta.
19.- La ley exige que el sordomudo sepa darse a
entender por escrito, para tener capacidad de testar.
Clase
24 - Jueves 14 de noviembre.- Segundo Parcial - Derecho
Sucesorio.
Clase
25 - Jueves 21 de noviembre.- Corrección Pública del Parcial.
Entrega de
notas sólo a los alumnos presentes.
Clase
26 – Lunes 25 de noviembre.- ¿ Recuperatorios de Dcho de
Familia?.
(a confirmar)
Clase
27.- Jueves 28 de noviembre .- Recuperatorios de Dcho de Familia
y
Dcho de las Sucesiones.
Lectura de actas.
Clase
28.- Lunes 2 de diciembre.
Lectura de notas finales en aula.Entrega de actas
Clase
29. Jueves 5 de diciembre.- Entrega de actas
DERECHO DE FAMILIA
y DERECHO SUCESORIO
CRONOGRAMA SEGUNDO
CUATRIMESTRE 2019 TURNO NOCHE
Clase 1 – JUEVES 22 DE AGOSTO.-
Introducción al curso. Familia y
Derecho de Familia. Violencia familiar
I. Violencia Familiar: Trabajo aúlico en
base a la presentación de un caso disparador que refleje la problemática social
en cuestión.
Clase 2 – LUNES 26 DE AGOSTO.-
Matrimonio: celebración. Consentimiento
matrimonial. Impedimentos. Inexistencia. Nulidad.
II.- Celebración - Oposición y Denuncia
de Impedimentos.
Planteo:
Juan Ramón de 80 años decide casarse
con su novia Natalia de 40 años, tras tres años de noviazgo.
Hugo, hijo de José decide formular
una oposición a la celebración del matrimonio de su padre ante el Registro
Civil, alegando que sufre de un síndrome mental por su edad avanzada, con
deterioro cognitivo-comportamental, como parte de un proceso de demencia,
alegando como prueba de ello que le fue rechazada su petición de renovación de
licencia de conducir por "trastornos de memoria, ubicación
temporal-espacial y problemas cardiovasculares".
Ref.: Tribunal Colegiado de Familia
Nro. 5 de Rosario, Toscano, José Luis c. T., S. O., 19/06/2009, Publicado en: Litoral
2009 (septiembre), 936,Cita online: AR/JUR/16493/2009
Tareas:
1.- ¿Puede Hugo plantear algún tipo
de impedimento para que el matrimonio no se lleve a cabo?
2.- ¿De existir algún tipo de
impedimento, quienes podrían denunciarlo?
3.- ¿Cuál es la forma y requisitos
que deben cumplirse para formular una oposición?
4.- ¿Se debe seguir algún tipo de
procedimiento?
III.-Nulidad del Matrimonio
Planteo:
José Manuel, un acaudalado empresario
del rubro de la construcción de 28 años de edad; en una salida con sus amigos,
conoce a Fernando, médico pediatra, de 25 años de edad.
Pasado unos meses, José Manuel les
cuenta a su padres que está conociendo a un chico, brindándoles las
características del mismo (edad, profesión, nombre, apellido, etc.) por el
relato de José Manuel, su padre se da cuenta que Fernando es un hijo
extramatrimonial que había tenido con una amante, situación que este confiesa a
su hijo José Manuel.
En enero del 2016 después de haber
transcurrido unos años, José Manuel contrae matrimonio con Fernando,
ocultándole a éste que era su medio hermano.
En julio del mismo año compran un
departamento con dinero de ambos proveniente de sus ingresos y Fernando un
auto, que es pagado con dinero de una indemnización que recibiera por su
despido de una clínica en donde prestaba sus servicios profesionales.
Fernando, al enterarse que su cónyuge
era su medio hermano, entra en un delicado estado depresivo motivo por el cual
pierde su empleo. Debido a toda esta situación decide iniciar la nulidad de su
matrimonio con José Manuel.
Tareas:
1.- ¿Qué extremos debería probar
Fernando y por qué medios?
2.- Si la sentencia prospera ¿Cómo
sería calificada la postura en cuanto a la buena o mala fe?
3.- ¿Cómo se dividirían los bienes?
¿Qué opción resulta más conveniente para Fernando?
III.-Nulidad del Matrimonio - Falta
de salud mental. Caducidad. Prueba
Planteo:
El señor Bautista Córdoba consulta a
su abogado. Le dice que hace tres meses se casó con la señorita Nadia Formosa,
y que advierte en ella un creciente comportamiento anormal. Ya en la fiesta de
casamiento Nadia Formosa tuvo momentos de incoherencia y descontrol, que se
reiteran periódicamente. Se dedica a lavar constantemente el balcón del
departamento, mojando a los transeúntes, y provoca constantes discusiones y
conflictos, por motivos nimios, cuando va de compras. El señor Bautista Córdoba
quiere saber qué debe hacer y si es posible anular su matrimonio.
Ref. CCivCom San Martín, Sala II,
8/5/84, ED, 110-322.
Tareas:
Tarea A. El concepto,
alcances y verificación de la falta de salud mental a la época del matrimonio y
sus posteriores consecuencias.
1.- ¿Qué datos le pediría a Bautista
Córdoba para encarar una eventual demanda de nulidad?
2.- ¿Qué elementos de prueba le
requeriría?
3.- ¿Qué actitud le aconsejaría
adoptar?
Tarea B. Los profesionales
de la salud dictaminan que Nadia Formosa tiene un “retraso mental moderado”,
pero la demanda de Bautista Córdoba es rechazada por haber caducado su acción.
1.- ¿Podría Nadia Formosa promover, a
su vez, una demanda de nulidad fundada en su propia disminución mental?
2.- La caducidad de la acción, ¿alcanza
también a la señorita Nadia Formosa?
3.- La sentencia dictada, ¿hace cosa
juzgada a su respecto?
4.- ¿Habría otros legitimados para
demandar la nulidad del matrimonio?
5.- El diagnóstico dado por el equipo
de salud, ¿es suficiente para tener por configurada la causal de nulidad
matrimonial?
Clase 3 – JUEVES 29 DE AGOSTO.- Efectos
personales del matrimonio. Divorcio: proceso, convenio regulador, efectos.
I.- Alimentos entre cónyuges
Planteo:
Facundo y Rodrigo se casaron el 15 de
febrero del 2012. Con el transcurrir del tiempo el matrimonio fue soportando
distintos obstáculos, hasta que finalmente el 15 de Noviembre del 2015, Facundo
cansado de la indiferencia y falta de asistencia al hogar de su marido, decide
pasar a dormir a otra habitación dentro de la casa, y le inicia una demanda de
alimentos. El accionante se limita a acreditar en la causa el vínculo conyugal
y el caudal de los ingresos profesionales que tiene el demandado.
Tareas:
La pretensión está sujeta a pautas
que condicionan el reconocimiento de su derecho.
1.- Con tales elementos, ¿sería
procedente, en principio, esta pretensión?
2.- Para determinar la cuota
alimentaria, ¿qué pautas deberá considerar el juez?
II.- Divorcio. Proceso. Convenio
Regulador.
Planteo:
Romina y Federico contrajeron
matrimonio el 14 de febrero del 2016 Tienen dos hijos Camila de 4 años y Mateo
de 6 años de edad. Tienen una casa en Villa del parque, en la que reside la
familia. Romina comenzó una relación con el jardinero de la que Federico toma
conocimiento tiempo después.
Tareas:
1.- Federico lo consulta a Ud., su
abogado, sobre qué consecuencias jurídicas tiene la conducta de Romina. Elabore
el asesoramiento.
2.- Como abogado de Federico, elabore
una propuesta de Convenio Regulador para acompañar a la demanda.
3.- Presentada judicialmente la
pretensión de divorcio de Federico, ¿qué pasos procesales se derivan?
4.- En caso de que Romina lo consulte
sobre la pretensión de Federico y no estuviera de acuerdo con los términos del
Convenio Regulador propuesto, ¿qué asesoramiento corresponde y cuáles serían
los pasos judiciales a seguir para defender la postura de Romina?
5.- Ante la falta de acuerdo respecto
al Convenio Regulador, ¿qué actitud corresponde que asuma el Juez?
III.- Divorcio. Compensación
económica. Atribución del Hogar.
Planteo:
Eduardo y Susana están casados hace
40 años. Eduardo es Director de una Empresa Automotriz y representante de la
firma en 5 países de Europa, y está a punto de jubilarse. Susana, egresó de la
facultad de medicina a los 29 años pero nunca ha ejercido la profesión y ha
dado exclusiva atención al cuidado de sus 3 hijos (fruto del matrimonio con
Eduardo) y la manutención del hogar familiar.
A mediados del 2016, la relación
entre ambos empezó a empeorar producto del carácter de Eduardo y la poca
paciencia de Susana.
Finalmente y con 72 años de edad, el
25 de Agosto de 2017, Susana inicia el divorcio de Eduardo.
Tareas:
1.- Ante un empobrecimiento de Susana
producto del divorcio con Eduardo, ¿Puede acordar con éste alguna compensación?
¿Cuál sería el modo de hacerlo?
2.- Ante la falta de acuerdo de
ambos, ¿tiene posibilidad de iniciar una acción o reclamo?, ¿cuál sería el
objeto de la misma?
3.- Si finalmente el juez admite el
reclamo, ¿qué parámetros deberá tener en cuenta para fijar el monto de condena?
4.- Si usted fuese el abogado de
Susana y le cuenta que no tiene un lugar en donde vivir que no sea el hogar
familiar de siempre. ¿Qué asesoramiento legal le daría? Fundamente.
Clase 4 – LUNES 2 de SEPTIEMBRE Convenciones matrimoniales. Régimen
patrimonial del matrimonio: Régimen primario. Lineamientos sobre los diferentes
regímenes. Régimen de comunidad: gestión de la comunidad. Incidencia del
régimen primario
I.- Convenciones Matrimoniales.
Planteo:
Elvira y Marcos se casaron hace unos
años y se han enterado de la vigencia del Código Civil y Comercial que les
permite hacer acuerdos sobre el régimen de bienes del matrimonio. Lo consultan
a Ud., su abogada/o
Tareas:
1.- ¿Les resulta aplicable la
reforma? Fundamente la respuesta.
2.- En caso afirmativo, ¿qué deberán
hacer para cambiar de régimen?
3.- Quieren hacer un pacto donde diga
que si alguna vez se divorcian, un inmueble que tienen destinado al
funcionamiento de un negocio, no será vendido. ¿Podrán hacerlo?
II. Régimen de Comunidad. Comienzo
del Régimen.
Planteo:
Roque y Jorgelina convivieron durante
más de 5 años, durante su unión realizaron un pacto de convivencia donde
convinieron el carácter ganancial de todos los bienes que fueran a comprar
mientras estuvieran juntos. Tiempo después en 2017 deciden casarse y lo
hacen sin optar por el régimen de separación.
Tareas:
1.- ¿Cuándo comienza la comunidad de
gananciales?
2.- Los bienes adquiridos durante la
convivencia, ¿Con qué carácter ingresan al régimen de bienes del matrimonio?
3.- Los ahora esposos, ¿deben
liquidar la comunidad de la convivencia, por qué procedimiento? ¿Deben hacerlo
judicialmente?
III. Separación Judicial de
Bienes.
Planteo:
José se encuentra casado con Rosario.
Después de un comienzo modesto, algunos negocios exitosos de José provocaron un
ascenso económico de la familia hasta principios de 2020: vivienda en una zona
costosa, colegio privado para los hijos, propiedades en countries, viajes al
exterior. José se convirtió en próspero empresario del ramo textil.
En los primeros años de la década del
2020, una crisis económica llevó a la pareja a vender algunos de los bienes en
forma conjunta o por parte del marido con el asentimiento de su esposa.
En 2025 la pareja se separa de común
acuerdo y a partir de ese momento, José, debido a las dificultades económicas
de su empresa, vende otros bienes, sin participar a su esposa de lo producido
por la venta.
Tareas:
1.- Rosario viene a consultarlo ya
que quiere entablar separación judicial de bienes. ¿Qué causal se podría
aducir? ¿Será conveniente? ¿Qué asesoramiento le daría?
2.- ¿Podría encuadrarse la conducta
de José en la causal de mala administración?
3.- ¿Sería procedente una acción de
fraude? ¿Podrían solicitarse medidas cautelares? ¿Cuáles?
Clase 5- JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE.- Régimen de
Comunidad: Calificación- Separación Judicial de Bienes. Contratos entre cónyuges
Régimen de Comunidad. Calificación de
Bienes.
Planteo:
Miguel y Alejandra se casaron en
febrero de 2016; se separaron de común acuerdo el 1º de septiembre de 2023,
pidieron el divorcio por presentación conjunta el 1º de septiembre de 2024 y se
dictó sentencia de divorcio el 1º de noviembre de 2024.
Tareas:
Determinar el carácter de los
siguientes bienes, y los derechos de las partes al respecto:
1.- Un terreno que Miguel
comenzó a poseer "animus domini" en 1999, declarándose judicialmente
su usucapión en 2019.
2.- Una casa construida en 2020 sobre
ese terreno.
3.- El terreno tiene costa sobre un
río, y su superficie ha sido acrecentada en los últimos diez años por la
acumulación de tierra traída por la corriente. A la época del divorcio,
Miguel está realizando el trámite de mensura e inscripción en el Registro
de la nueva parcela.
4.- La propiedad indicada
precedentemente fue dada en arrendamiento en 2021; el locatario adeuda los
alquileres correspondientes a los años 2023 y 2024.
5.- Un crédito por $ 100.000 de
Alejandra contra su hermano, porque en 2019 heredó a su padre, y le cedió los
derechos sucesorios al hermano, por un precio que todavía no cobró.
6.- Los intereses pactados sobre la
deuda referida en el punto 5), del 12 % anual a partir de abril de 2019, que
también están pendientes de pago.
7.- Un campo comprado por Alejandra
en 2019; pagó el 60 % del precio con fondos provenientes de la venta de un bien
propio, y se dejó constancia de ello en la escritura; y el 40 % restante con
ingresos provenientes de su trabajo.
8.- Veinticuatro caballos que hay en
el campo de Alejandra. El padre de ésta le había regalado 20 caballos en 2020
y, durante 2020/2022, murieron dos de esos caballos, y en el mismo período
nacieron seis crías, quedando así veinticuatro a fines de 2024.
9.- El precio de venta de la cosecha
del campo sembrado en junio de 2023 y levantada y vendida en febrero de 2024.
10.- Dos armas adquiridas por
Miguel para competir en torneos de tiro, y una colección de las medallas
ganadas.
11.- Alejandra tiene un tapado de
piel de zorro de Groenlandia; no hay constancia del origen ni fecha de
adquisición.
12.- Un terreno comprado por ambos en
2021, aportando Miguel el 38 % del precio y Alejandra el 62 %, sin
indicar origen de los fondos. Ahora Alejandra acredita que su aporte al precio
de compra provenía de una donación de su padre.
13.- Miguel tiene acciones de
una S.A., recibidas por el legado de un tío; los dividendos del año 2023 se
capitalizaron, y tiene pendientes de cobro los dividendos del año 2024.
14.- Una indemnización que
Miguel tiene otorgada y pendiente de cobro, con fundamento en la ley
24.043, en razón de su privación de la libertad durante un año en que estuvo
detenido a disposición del Poder Ejecutivo, por el régimen de facto, entre 1978
y 1979.
15.- Un equipo de audio, regalado a
Miguel (médico) por un paciente a quien había operado en 2020, sin
cobrarle honorarios, porque lo atendía a través de una obra social.
16.- Miguel en 2017 efectuó un
invento y registró la patente, que explotó hasta 2022, año en que la vendió. El
comprador de la patente le adeuda parte del precio.
17.- En febrero de 2022 Miguel
sufrió un accidente que le produjo la pérdida de un dedo. Estaba asegurado, y
después de tramitar el reclamo ante la compañía de seguros, ésta le debe pagar
$ 30.000.- por reintegro de gastos de atención médica, y $ 100.000 como
indemnización por la pérdida.
18.- Alejandra, que durante diez años
había sido empleada en una empresa, fue despedida sin causa en octubre de 2024
(durante el trámite del juicio de divorcio), y debe cobrar la indemnización que
le corresponde.
II- Contratos entre cónyuges.
Locación de servicios profesionales.
Planteo:
Mariela, abogada, casada en el año
2016 con Joaquín bajo el régimen de comunidad, recibe poder de su marido para
promover el juicio sucesorio de la madre de éste, y así lo hace. Encontrándose
en trámite el juicio sucesorio, Mariela y Joaquín se separan, demandan su
divorcio por presentación conjunta, y se dicta sentencia. Después de ello,
Mariela termina el juicio sucesorio de su ex suegra, pide regulación de
honorarios, y reclama su pago a Joaquín. Este se opone y le niega a Mariela el
derecho a cobrarle honorarios en razón del vínculo conyugal al momento de
iniciar su trabajo profesional.
Tareas:
Analizar las siguientes cuestiones:
1.- ¿Es válida la relación de trabajo
profesional establecida entre Mariela y Joaquín?
2.- ¿Cómo se interpreta la ley 24.432
con la normativa vigente en materia de contratos entre cónyuges?
3.- ¿Podría admitirse el derecho de
Mariela a cobrar honorarios a Joaquín por todo el trámite de la sucesión?
4.- ¿Joaquín podría pretender alguna
recompensa con fundamento en su relación matrimonial?
5.- ¿Cambiarían las respuestas si
Mariela y Joaquín hubiesen optado por la separación de bienes?
Clase 6 - Lunes 9 DE SEPTIEMBRE.- Deudas de los
cónyuges. Responsabilidad.
.- Deudas de los cónyuges. Cargas de
la comunidad.
Planteo:
Gustavo y Silvina se casaron en el
año 2016 bajo el régimen de comunidad. Gustavo es médico y atiende en su
consultorio particular; Silvina es profesora en un colegio. En el año 2020
nació Victoria, su única hija.
Sus bienes son los siguientes:
- Un departamento comprado por ambos
en 2017 por $ 1.500.000, donde reside el grupo familiar.
- Los muebles existentes en el
departamento donde viven (no consta quien los compró), se les asigna un valor
de $ 150.000.
- Una casa heredada por Silvina de su
padre en 2019 que tiene un valor de $ 1.000.000, dada en alquiler, a razón de $
8.000 por mes.
- Un automóvil comprado por Gustavo
en 2018 con los honorarios obtenidos de su profesión por un valor de $ 250.000
- Una camioneta familiar comprada por
Silvina en 2019, por un valor de $ 230.000
- Bonos al portador por valor de $
350.000.- recibidos por Gustavo en 2018 en pago de una deuda de honorarios,
depositados en un Banco donde Gustavo cobra los dividendos, a razón de $ 15.000
al año.
Sus acreedores son los siguientes:
a) Un taller mecánico a que Gustavo
llevó a arreglar su auto, con un costo de $ 7.000.
b) Una persona atropellada por
Gustavo con su auto (que tenía vencido el seguro por lo que no tuvo cobertura),
y a quien se lo condenó a pagarle una indemnización de $ 200.000, con más $
40.000 de gastos causídicos.
c) Una financiera donde Silvina
recibió un préstamo personal de $ 50.000, sin indicación de su destino.
d) El dentista de Silvina a quien
ésta adeuda un tratamiento, con un costo de $ 2.500.
e) Una deuda contraída por Silvina
por la reparación de la pileta en la casa heredada, que tuvo un costo de $
5.000.
f) Una deuda por 8 meses de curso de
inglés de Victoria, contraída en el año 2020 por Silvina con el instituto de
inglés con un costo de $ 500 por mes.
Tareas:
1.- Analizar sobre qué bienes podría
caer la ejecución de cada uno de los acreedores, indicando la norma legal en
que se funda la respuesta.
2.- ¿Qué bienes podría ejecutar cada
acreedor si el régimen elegido por los cónyuges fuera el de separación de
bienes?
3.- Bajo el régimen de comunidad, si
Gustavo vende sus Bonos y con ello paga todas las deudas indicadas
precedentemente; ¿Habría lugar a alguna recompensa al momento de liquidarse la
sociedad conyugal?
Clase 7 – JUEVES 12 DE SEPTIEMBRE . Indivisión Postcomunitaria. Recompensas. Liquidación de la
comunidad.
I.- Recompensas.
Planteo:
Guillermo, antes de casarse, compró
un inmueble, pagando parte del precio y garantizando el saldo con hipoteca.
Parte de ésta, equivalente a un 30 % del precio, se pagó durante el matrimonio.
Al momento de liquidarse la sociedad conyugal, su esposa Malena, plantea un
derecho de recompensa por el dinero ganancial invertido en ese bien propio del
cónyuge. El inmueble se ha valorizado por el desarrollo de la zona, de modo que
el 30 % de su valor actual es superior al 30 % del precio originario, en moneda
constante.
Ref.: C.N.Civ., s.A, 25.abr.1977, LL.
1977-D-220, E.D. 74-433; id. s.G, 8.may.1986, en E.D. dic.1986, n° 39.786.
S.C.B.A.,7.mar.1995, E.D. 164-399,
nº46.688 (valuación de las recompensas)
Tareas:
Malena pretende que la recompensa se
calcule en proporción al valor actual del inmueble; y, por el contrario, el
esposo pretende calcularla en función del dinero aportado para la compra.
Considerar los argumentos en uno y
otro sentido.
II- Caso César y Ana
Planteo:
César (médico cirujano) y Ana
(maestra) se casaron en agosto de 2000.
César tenía un departamento (comprado
de soltero) donde vivieron hasta 2010, cuando lo vendieron por $ 250.000.- (se
ignora el destino de esos fondos).
En 2005 fallece el padre de César y
éste hereda un campo ($ 600.000.-). El campo tiene una explotación agrícola que
produce a razón de $ 150.000.- al año, pero de los mismos se invierten
anualmente $ 80.000.- para semillas y los gastos de siembra, cosecha y
mantenimiento del establecimiento rural.
En 2010 ambos adquieren en condominio
una casa de dos habitaciones, living-comedor, cocina y baño ($ 900.000.-).
En 2015 Ana recibe por legado un
departamento ($ 400.000.-).
En 2016 se invierten $ 250.000.- que
fueron juntando con ahorros de ambos en realizar mejoras en el departamento de
Ana, lo que ocasionó que aumentara de valor (se lo tasó en $ 550.000.-),
tomando la decisión de arrendarlo desde entonces para proporcionar una fuente
más de ingresos a la familia.
En julio de 2018 César tuvo un
accidente de tránsito y fue condenado en juicio de daños y perjuicios a pagar a
Carlos (damnificado) la suma de $ 100.000.- en concepto de indemnización, con
más la suma de $ 20.000.- en concepto de gastos causídicos. Dichos montos
fueron saldados con fondos provenientes de los honorarios de César de las
cirugías realizadas ese mismo año.
En el año 2022 se invierten $
300.000.- ahorrados de cosechas levantadas en los años anteriores, para
realizar dos silos de almacenamiento de granos en el campo para mejorar la
infraestructura. A partir de allí el campo fue tasado en $ 800.000.-
El 1º de abril de 2024, César
abandonó a Ana. Tiempo después, en febrero de 2025, Ana inició su pretensión de
divorcio en forma unilateral haciendo mención de la fecha de la separación de
hecho, que le fue notificada a César el 1/5/2025, en el expediente César
reconoció expresamente que se retiró del hogar el 1º de abril de 2024, pero no
arribaron a ningún acuerdo sobre la liquidación de la comunidad, y finalmente
se dictó sentencia haciendo lugar al divorcio el 30/8/2025.
A partir del abandono de César, Ana
siguió abonando personalmente todos los impuestos de la casa (a razón de $
500.- por mes) y de su departamento (incluyendo las expensas comunes ascienden
a $ 1.200.- por mes).
Finalmente las partes deciden
liquidar la comunidad disuelta por el divorcio, en ese momento (septiembre de
2026), se encuentran pendientes de cobro:
a.- el precio de venta de las
cosechas del campo de César, levantadas en marzo de 2024, en marzo de 2025 y en
marzo de 2026;
b.- honorarios profesionales de César
($ 45.000.-), por una operación realizada en diciembre de 2024;
c.- Los alquileres del departamento
de Ana desde el mes de diciembre de 2023 hasta septiembre de 2025 inclusive (a
razón de $ 4.000.- por mes), los que están reclamados judicialmente;
Tareas:
1.- Establecer qué bienes son propios
y cuáles gananciales, dando fundamento legal a la respuesta, indicando asimismo
las recompensas que se hayan generado entre los cónyuges.
2.- Determinar, en números, cuál es
el valor total que le corresponderá a cada cónyuge por la liquidación de la
comunidad.
Clase 8 –LUNES 16 DE SEPTIEMBRE .- Liquidación.
1. Caso Juan y Alejandra:
Planteo:
Juan y Alejandra se casan en 2018.
Juan trabaja en una empresa y Alejandra es arquitecta y percibe honorarios por
su profesión. En 2015 tuvieron un hijo.
a.- Juan hereda de su padre en 2019
la suma de $ 100.000. con dicho dinero compra una casa ($ 120.000) donde vivían
ambos cónyuges son su hijo. No se deja constancia en la escritura de los fondos
utilizados.
b.- En 2019 Alejandra solicitó un
préstamo personal ($ 40.000) en una financiera sin indicar el destino del
dinero peticionado. Al tiempo de la liquidación, esta deuda no ha sido
cancelada, pero el acreedor ha efectuado intimaciones para intentar su cobro.
c.- En 2022, Alejandra compra un
automóvil ($ 60.000) con el dinero del pago de una obra realizada en 2019.
d.- En 2024 Juan adquiere un
departamento con dinero que gano en el Telekino ($ 140.000)
e.- Juan en 2030 participa en
competencias de arquería y obtiene 10 medallas de oro.(valor estimado $150.000)
f.- En 2035 Alejandra sufre un
accidente laboral y tiene a cobrar de su Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la
suma de $ 30.000 en concepto de reintegro de gastos médicos y $ 100.000 en
concepto de incapacidad parcial y permanente (pérdida parcial de visión)
En 2037 los cónyuges deciden
peticionar el divorcio. No arriban a un acuerdo respecto de las propuestas
efectuadas con relación a los bienes.
Tareas:
1.- Establecer qué bienes son propios
y cuáles gananciales, dando fundamento legal a la respuesta, indicando asimismo
las recompensas que se hayan generado entre los cónyuges.
2.- Determinar, en números, cuál es
el valor total que le corresponderá a cada cónyuge por la liquidación de la
comunidad.
2. Caso José y
Sofía
Planteo:
José y Sofía se casaron en
1970. En abril de 1982, J. abandonó a S. dando inicio a la separación de hecho
entre los cónyuges. S. inició tiempo después demanda de divorcio, que fue
notificada a J. el 1 de abril de 1985 y se dictó sentencia haciendo lugar a la demanda
por culpa exclusiva de J el 30 de marzo de 1986.
Bienes(se indican valores
actualizados) :
1.- J. tenía un departamento comprado
de soltero, donde vivieron hasta 1975, el cual se vendió a 20.000 pesos (se
ignora el destino dado a ese dinero).
2.- S. heredó un campo en abril de
1980 por valor de 100.000 pesos
3.- Con el campo S. heredó 100
cabezas de ganado. Nacen 20 crías por año y mueren 10, de modo que en abril de
1986 hay 160 cabezas (valor por cabeza 1000 pesos)
4.- J. y S. compraron conjuntamente
un departamento en 1978 por 40.000 pesos
5.-J. heredó en 1982 una cantera de
mármol (valor 100.000 pesos)
6.- De la cantera se extrae mármol
por un valor de 1000 pesos por mes. Al momento de la liquidación de la sociedad
conyugal J. tiene a cobrar 12.000 pesos por la venta del mármol extraído
durante el año 1985.
Tareas:
1.- Establecer qué bienes son propios
y gananciales, dando fundamento legal a la respuesta, indicando asimismo las
recompensas que se hayan generado entre los cónyuges.
2.-Determinar, en números cuál es el
valor ideal que le corresponderá a cada cónyuge por la liquidación de la
sociedad conyugal.
Clase 9- JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE.- Parentesco.
Alimentos. Responsabilidad parental: Titularidad, Ejercicio, Derechos y deberes.
Alimentos. Progenitor afín.
I.Alimentos entre parientes
Planteo:
La Sra. Elena García de Benítez,
madre de dos menores de edad (Lucía y Joaquín), quiere reclamarle alimentos
para sus hijos a los abuelos paternos, Rosa y Juan Benítez, propietarios de un
conocido club de polo, en atención a la imposibilidad de procurárselos en la
que se encuentra el padre de los chicos Martín Benítez, de quien está separada
de hecho.
Ref.: CNCiv, Sala A, 1/7/91, LL,
1991-D-357; id. Sala G, 27/9/82, LL, 1983-B-289.
Tareas:
1.- Indicar los datos que debería
requerirle el abogado a fin de evaluar la procedencia del reclamo alimentario,
y, en su caso, promoverlo.
Realizar el mismo análisis respecto
de la viabilidad de una acción de alimentos entablada por la Sra. Elena por
derecho propio contra sus suegros.
2.- Elaborar el ofrecimiento de
pruebas de la accionante, teniendo en consideración los datos obtenidos.
3.- Los abuelos paternos se presentan
a la audiencia fijada por el juez, en los términos del art. 643 del C.P.C.C. de
la Capital (art. 640 del C.P.C.C. provincial), y presentan un escrito
contestando la demanda y ofreciendo pruebas (documental, testimonial,
confesional, informativa y pericial). ¿Qué providencia corresponde dictar desde
el Juzgado de Familia a esta presentación?
Si el Juez rechaza la presentación
conforme lo dispuesto literalmente por los arts. citados:
a) Imagine la situación y los hechos
controvertidos, estableciendo los argumentos principales para la oposición a la
demanda y explique la pertinencia y necesidad de los medios probatorios
ofrecidos.
b) Elabore los fundamentos para
apelar la decisión del Juez buscando apoyo en la jurisprudencia.
4.- Si el matrimonio de Rosa y Juan
Benítez lograsen probar que Elena tiene medios para cubrir mínimamente las
necesidades de los menores, ¿Los exime esta prueba de pasar alimentos, aun
cuando con su aporte podrían vivir mucho mejor? Argumentos a favor y en contra.
5.- Juan Benítez invoca y acredita
que el abuelo materno de los menores (Pablo García) tiene ingresos y recursos
similares a los de él. ¿qué consecuencias jurídicas puede tener esta
circunstancia respecto a la pretensión alimentaria de los niños?; ¿y respecto a
la pretensión de la Sra. Elena?.
6.- Si en el juicio se dicta
sentencia haciendo lugar a la demanda y estableciendo una cuota alimentaria a
favor de los menores, ¿desde cuándo corre dicha cuota? (considerar las
soluciones posibles en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y conforme el
régimen del procedimiento ante los Tribunales de Familia de la Provincia de
Buenos Aires).
7.- Si la Sra. Elena García de
Benítez viviera en pareja con el Sr. Guillermo Pérez; ¿Qué efectos tendría
dicha convivencia respecto a la obligación alimentaria de los abuelos maternos?
II.- Responsabilidad Parental.
Titularidad y Ejercicio. Progenitor Afín.
Planteo:
Estela y Pablo se han separado de
hecho, tiene dos hijos de 14 y 10 años, que concurren al mismo colegio. A su
vez Estela tiene otra hija, Carla de 16 años fruto de una relación anterior que
convivían con ella y Pablo.
Estela lo consulta en su estudio,
quiere realizar algún tipo de certificación para resolver eventuales problemas
con la crianza de los hijos, ya que ha tenido fuertes discusiones con Pablo.
Tareas:
1.- ¿Quién o quiénes tienen la
titularidad de la responsabilidad parental en relación a los tres hijos?
2.- ¿Quién o quiénes ejercen la
responsabilidad parental sobre ellos?
3.- Estela quiere cambiar al hijo
menor de Colegio, éste no quiere hacerlo ya que allí va su hermano y tiene a
sus amigos, ¿De qué forma podría oponerse al cambio? ¿Debe intervenir también
su padre?
4.- El hijo de 14 años quiere hacerse
un tatuaje del Indio Solari, ¿puede hacerlo por sí o necesita autorización de
sus padres?
5.- Carla, consulta con su ginecólogo
y quiere colocarse un dispositivo intrauterino, ¿Puede autorizar por sí esa
práctica o necesita autorización de sus padres? ¿Qué injerencia podría tener
Pablo, en caso que la práctica se pretendiera realizar cuando convivía con la
madre?
6.- Redacte un plan de coparentalidad
entre Estela y Pablo, que comprenda, el cuidado personal de los hijos, las
vacaciones, los días feriados, festivos y de cumpleaños.
III.- Responsabilidad parental.
Competencia. Cuidado Personal. Derecho del niño a ser oído.
Planteo:
María Emilia, nacida en Oberá,
Misiones –lugar en el que aún viven sus padres y cinco hermanos- se muda a
Avellaneda a cuidar a su tía enferma en 2004. Tras fallecer aquélla, María
Emilia consigue trabajo en un restaurante y entabla una relación de pareja con
Patricio, el hijo de sus patrones. En Octubre de 2017, harta de las
infidelidades de su conviviente y luego de una violenta discusión en la que
Patricio la golpea delante de sus hijos, María Emilia decide abandonar su casa
junto a los niños Martín –de 12 años- y Sofía –de 5 años de edad-. No contando
con otra familia en Avellaneda, se dirige a la casa de sus padres, en Oberá,
sin dar aviso a Patricio.
Al enterarse, el padre de los niños
denuncia el hecho ante la policía de Avellaneda. Una semana después, viaja a
Misiones y regresa a su hogar con su hijo Martín. Al día siguiente interpone
dos demandas contra la progenitora, reclamando el cuidado personal
exclusivo del niño y el reintegro de la pequeña Sofía, a quien no pudo traer
consigo.
Previo a dar trámite a las acciones,
el Juez de Familia interviniente advierte la existencia de un exhorto rogatorio
por el cual un Juez de igual grado de Oberá requería el cumplimiento de la
orden de restitución del niño (Martín) a su madre, para lo cual solicitaba el
auxilio del Juzgado bonaerense.
Ref.: Corte Suprema de Justicia de la
Nación, “Ferreyra, Miguel Angel”, 20/08/2008.
Tareas:
1.- A la luz de la normativa con
jerarquía constitucional y lo dispuesto en el Título VIII del Libro Segundo del
Código Civil y Comercial, indique cuál será el Juez competente para entender en
la conflictiva familiar. Fundamente.
2.- ¿Qué principios rigen la
responsabilidad parental en el nuevo Código Civil y Comercial? ¿De qué modo
deberán plasmarse en este caso concreto?
3.- ¿Qué prueba ofrecería Ud. como
abogado de María Emilia para obtener la custodia de Martín y Sofía?
4.- En la audiencia con el juez,
Patricio reconoce que, merced a su trabajo, no puede hacerse cargo con
exclusividad de cuidar a sus hijos en caso de que se le atribuya
unilateralmente a su favor. Como abogado de Patricio, ¿qué estrategia
adoptaría? ¿qué modalidad de cuidado personal será más conveniente?
5.- En caso de que los progenitores
no arriben a un acuerdo sobre el cuidado de sus hijos, ¿qué decisión deberá
tomar el juez? Indique los principios en los que funda su respuesta.
6.- Si de los informes
socioambientales, declaraciones de los testigos y de la escucha de los niños se
desprendiera que Martín y Sofía han sido víctimas de violencia familiar por
parte de ambos progenitores, ¿qué alternativas tiene el juez al momento de
resolver la situación de éstos?
7.- En este último caso, si no
existieran familiares o referentes afectivos que pudieran brindar cuidados
personales a los niños, ¿qué mecanismo de protección corresponde accionar?
8.- Al celebrar la audiencia de
escucha con los niños, Martín expresa frente al magistrado que no quiere vivir
con su progenitora, ya que ésta le exige que la ayude con las tareas domésticas
y lo obliga a estudiar. En cambio, desde que vive con su padre, sólo lo ve por
la noche cuando regresa de trabajar, le permite usar su computadora hasta tarde
y no lo molesta con este tipo de planteos.
¿En qué medida deberá el Juez tener
en cuenta la opinión de este niño? Fundamente
Clase 10 - Lunes 23 DE SEPTIEMBRE- Uniones
Convivenciales.
I.- Uniones Convivenciales.
Planteo:
Mariano de 27 años de edad iniciado
una relación con Stefanía, de 17. Al poco tiempo ella deja el hogar paterno y
se va a vivir con él. Dos años después, en 2017, la relación se deteriora y
Stefanía lo consulta en su estudio.
Tareas:
1.- Mariano y Stefanía, ¿Están en
unión convivencial?
2.- Stefanía no tiene donde vivir y
abandonó sus estudios secundarios cuando comenzó la relación. ¿Tendrá derecho a
continuar en el departamento de propiedad de los padres de Mariano, donde
conviven actualmente?
3.- Hace un año Stefanía contrajo una
deuda con una casa de electrodomésticos del barrio por la compra de una
heladera, ¿Qué bienes de los convivientes podrá embargar la casa de
electrodomésticos?
II.- Uniones Convivenciales.
Registración.
Planteo:
Flavio Misiones y Pablo Resistencia
se conocieron en el verano del 2015 haciendo un espectáculo teatral en Villa
Carlos Paz. El clima de las sierras y el intenso amor que se prodigaban, hizo
que la pareja viviera el romance de sus vidas. Para marzo del 2015 estaban
conviviendo en el departamento de la Av. Santa Fe, propiedad de Flavio
Misiones, quien le propuso a Pablo inscribir su convivencia en el Registro
Civil para dar un paso más en su relación, lo que hicieron con posterioridad.-
En julio de 2017 Flavio Misiones,
viaja a España a realizar su show en una gira de 6 meses. En Ibiza, conoce a
Dany Lover del que se enamoró perdidamente, y se quedó viviendo con él, hasta
que emprendió la vuelta con él hacia el mes de diciembre. En enero de 2018
quiso registrar su unión, de la misma forma que lo había hecho con Pablo, pero
no lo puedo hacer, pues era necesario contar con la cancelación de su unión
anterior.-
Tareas:
1.- ¿Se encuentran Flavio y Pablo en
condiciones de inscribir su unión convivencial? Fundamente.
2.- ¿Se configura en el caso el cese
de la convivencia por interrupción de la cohabitación? ¿Cuál es la vía y ante
quien deberá ser acreditada?
3.- Si optara por dar a conocer
formalmente su decisión a Pablo, pero éste registra último domicilio en su
departamento de la Av. Santa Fe. Explique cómo podrá ser notificado
fehacientemente y a través de que vía podrá hacerlo.
4.- Si durante la convivencia con
Dany Lover, Flavio Misiones fallece. Se presentan ante la ANSES a reclamar el
derecho de pensión, Pablo y Dany Lover. ¿Quién sería el beneficiario?
Clase 11 - Jueves 26 DE SEPTIEMBRE.- Filiación.
Acciones
I.- Filiación: Determinación y
técnicas de reproducción humana asistida. Acciones.
Planteo:
Luego de varios años, finalmente,
David y Cecilia decidieron someterse en forma voluntaria a iniciar un
tratamiento de fecundación asistida para tener un hijo mediante la firma del
contrato de consentimiento informado, conforme a los requisitos previstos por
la ley 26.862 y el art. 7 del decreto 956/13. Posteriormente, la pareja se
separa de hecho porque David le expresa su negativa a continuar con el mismo.
Tareas:
1.- Si Cecilia quiere implantarse los
embriones que se encuentran crioconservados en el instituto especializado, ¿Qué
recaudos debe tomar el instituto médico? Explique.
2.- ¿Cambiaría la respuesta anterior
si específicamente se hubiese acordado seguir con el procedimiento aún en caso
de disolución del vínculo matrimonial?
3.- ¿Puede David efectuar su eventual
revocación en la historia clínica?
II.- Filiación matrimonial.
Planteo:
Pedro Gómez y María López, compañeros
de trabajo, mantienen una relación clandestina durante el período en que ambos
se encontraban separados de hecho de sus respectivos cónyuges. En consecuencia
de esta relación apasionada, María queda embarazada. Al tomar conocimiento de
ello, se reconcilia con Juan Pérez, su esposo, argumentando que en un estado
emocional de angustia y enojo, accedió a tener relaciones sexuales con otro
hombre y le cuenta lo sucedido, a la semana 20 del embarazo. Una vez que nace
Luz y la inscriben en el Registro Civil y Capacidad de las Personas bajo el
apellido del marido de la madre (Pérez).
Tareas:
1.-Pedro Gómez lo consulta porque
quiere tener contacto con su hija, ¿Qué le aconsejaría?
2.- En algún momento, si toma
conocimiento de la situación, ¿Luz podrá interponer alguna acción?
III.- Filiación extramatrimonial –
Reclamación extramatrimonial de la paternidad
Daño moral por la falta de
reconocimiento.
Planteo:
Patricia fue inscripta como hija
extramatrimonial, ya que su padre nunca la reconoció. Su madre, se encontraba
en una condición humilde y se desempeñaba como encargada de un edificio para
brindarle los cuidados necesarios. Fue así como Patricia logró finalizar sus estudios
secundarios y ahora se preparaba para ingresar a la Universidad, quiere
recibirse de médica. Una vez alcanzada la mayoría de edad inicia una acción de
reclamación extramatrimonial contra su progenitor.
Ref.: M., C. A. v. G. P., A. s/
Filiación. Sala I. C. Civ. Y Com. San Isidro, Sala 1ª - (12/12/2002)
Tareas:
1.- Antes de que Patricia alcanzara
la mayoría de edad, ¿la madre se encuentra legitimada para entablar la acción?,
¿puede solicitar alimentos? Fundamente en todos los casos.
2.- ¿Existe algún plazo de caducidad
para que Patricia inicie la acción reclamando su filiación?
3.- Además de la acción iniciada,
¿Patricia puede solicitar que se lo condene a pagar daños y perjuicios por la
falta de reconocimiento? ¿Por qué?
4.- Una vez producida la prueba que
demuestra que el demandado tiene 99,998% de posibilidades de ser el padre y
obtenida la sentencia, ¿Patricia podría presentarse en la sucesión de su padre
en caso de fallecimiento? Fundamente.
IV.- Filiación extramatrimonial –
Impugnación de filiación – Nulidad de reconocimiento
Planteo:
Joaquín tiene 18 años de edad. Cuando
era un niño de 3 años, su padre, Luis, a quien no volvió a ver desde aquella
época, lo reconoció e inscribió con su apellido. Ante la falta de parecido en
los rasgos físicos, con el avance de la ciencia y la posibilidad de descartar
toda duda, lo contacta y le solicita que se realicen un ADN. Una vez que se
obtienen los resultados, se confirma que no hay nexo biológico entre ellos. La
madre de Joaquín lo había engañado para lograr el reconocimiento filial.
Ref.: D.B.D.G. c. P.L.T.
p/impugnación de filiación y nulidad de reconocimiento p/familia s/ inc. cas.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala I.
Tareas:
1.- Joaquín, ¿tiene alguna acción
ante esta situación?
2.- Luis, ¿tiene alguna acción para
que esa filiación sea desplazada?
3.- ¿Podría Luis interponer una
acción para que se declare la nulidad del acto de reconocimiento? ¿Por qué?
4.- En este caso en particular,
¿prosperaría una acción de daños y perjuicios en contra de Luis? ¿Por qué?
5.- Si Joaquín tuviese 4 años,
¿cambiarían las respuestas anteriores?
Clase 12 - Lunes 30 DE SEPTIEMBRE. Adopción
I.-Adopción:
Planteo:
El matrimonio compuesto por Rodolfo y
María Elena recibió en guarda a un niño de 6 meses en forma directa de parte de
su progenitora. Una vez que el niño cumplió cuatro años de edad, solicita el
matrimonio la guarda con fines de adopción. El pedido fue rechazado por el Sr.
Juez de grado, quien ordenó que en el término de 48 hs entregaran el niño al
órgano administrativo. Los guardadores apelan y la Cámara hizo lugar al recurso
y concedió la guarda peticionada, en tanto la madre biológica del niño
consintió la entrega. La defensora de menores recurre la decisión ante la
Corte.
Tareas:
1.- ¿Se encuentra prohibido en el
Código Civil Vigente la entrega del niño en guarda por parte de su madre
biológica?
2.- ¿Variaría la situación si el niño
hubiese sido entregado por su madre biológica mediante acta notarial?
3.- ¿Qué normas de la actual
redacción del Código Civil debieran aplicarse para rechazar la petición incoada
por Rodolfo y María Elena?
4.- ¿Qué fundamentos deberían
considerarse para resolver este fallo a la luz del nuevo Código Civil y
Comercial de la Nación?
5.- Que jurisprudencia de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación Ud. citaría para resolver la cuestión a favor
de Rodolfo y María Elena.
Clase 13 - Jueves 3 DE OCTUBRE.- Primer
parcial. Derecho de Familia
Derecho sucesorio
Clase 14 - Lunes 7 DE OCTUBRE.- Parte General.
Trasmisión Hereditaria.
I.- Indicar la verdad o falsedad de
los siguientes enunciados:
Fundamentar con las normas del C.C.C.
y establecer las diferencias (cuando las haya) con las normas del C.C.:
1.- Es característica fundamental de
la calidad de Heredero que tenga vocación al todo de la herencia.
2.-El heredero es el continuador de
la persona del causante.
3.- Nuestro sistema sucesorio se
fundamenta en el sistema romano de “sucesión en la persona”.
4.-La vocación al todo de un heredero
puede hacerse efectiva cuando sus coherederos después de la muerte del
causante, o renuncian, o mueren, o son declarados indignos sin tener quien los
sustituya por representación.
5.- El nuevo régimen hereditario
establecido por el C.C.C. es aplicable sólo a los casos en que el juicio
sucesorio hubiera sido abierto después de su entrada en vigencia.
6.- Si dos hermanos, yendo a visitar
a sus padres, sufren un accidente, y mueren en el mismo, sin poder determinar
quién murió primero, no habrá transmisión de derechos sucesorios entre ellos.
7.- En el mismo supuesto anterior, si
uno de los hermanos muere un minuto después que el otro, entonces sí aquel
heredará a éste.
8.- Los derechos y obligaciones que
tiene el nudo propietario por el contrato de usufructo se transmiten, a su
muerte, a sus herederos.
9.- En caso de que la víctima de
calumnia o injurias hubiera fallecido sin intentar la acción penal, ésta se
transmite a su cónyuge, padres, hijos o nietos que lo heredan.
10.- La calidad de socio se
transmite, a su muerte, a sus sucesores.
11.-En caso de que haya un solo
heredero, la sucesión debe iniciarse ante el juez de su domicilio.
12.- Si los herederos promueven una
demanda de cobro de alquileres contra el locatario de un inmueble del causante,
antes de la partición, la acción es atraída por el juicio sucesorio.
13.- Una demanda por división de
condominio de un inmueble, iniciada por un condómino contra el causante, es
atraída por el juicio sucesorio de éste.
14.- Si el causante, a su
fallecimiento, tenía domicilio en Montevideo, pero dejó un campo en la
Provincia de Bs. As., el orden de los derechos sucesorios sobre el mismo será
regido por el derecho argentino.
15.- En todos los casos el fuero de
atracción subsiste hasta la partición.
16.- La renuncia a la herencia puede
constar en instrumento privado.
17.- Los acreedores del causante
pueden iniciar por derecho propio el proceso sucesorio.
18.- El heredero que promueve el
juicio sucesorio es aceptante de la herencia.
19.- Quien no está concebido a la
fecha del testamento no hereda al testador.
20.- Si el presunto heredero no
contesta la intimación efectuada por su acreedor para que acepte o renuncie la
herencia del causante debe tenérselo por renunciante.
Clase 15 – Jueves 10 DE OCTUBRE.- Capacidad para
Suceder. Indignidad. Aceptación y Renuncia. Derecho de opción.
I.- Caso “Anahí”
Planteo:
En septiembre de 2014, Anahí denuncia
penalmente a su padre por amenazas coactivas (art. 149 bis del Código Penal).
En septiembre de 2015, su padre
fallece y la causa se extingue por muerte del imputado; el hermano del
causante, tío de Anahí, inicia demanda por indignidad de ésta, pretendiendo
privarla de la herencia.
Tarea:
1.- ¿Se encuentra legitimado el tío
de Anahí para ejercer la acción de indignidad?
2.- ¿En qué causal pudo haberse
basado para efectuar su planteo?
3.- Al haberse extinguido la acción
penal ¿hace caer la causal?
4.- Si antes de morir, el padre de
Anahí hubiese sido condenado ¿cambiaría la respuesta anterior?
II.- Caso “Sebastián Solano”
Planteo:
El Sr. Sebastián Solano fue abandonado
por su madre Carmen cuando era menor de edad y quedo al cuidado de su padre
Carlos. Al crecer contrajo matrimonio con Micaela. En 2016 el Sr. Sebastián
Solano falleció. Sus herederos son su padre, su madre y su esposa (Carlos,
Carmen y Micaela). Esta última solicitó se declare indigna a Carmen basándose
en la causal prevista en el art. 2.281, inc. e) del Código Civil y Comercial.
Tareas:
1.- ¿Está legitimada Micaela para
promover la acción de indignidad?
2.- De estar legitimada ¿corresponde
declarar indigna a Carmen?
3.- ¿Podría declararse la indignidad
basada en alguna otra causal del art. 2.281?
4.- Antes de morir, el Sr. Sebastián
Solano redactó un testamento ológrafo en el cual dejó un legado a su madre.
¿Impediría ello la declaración de indigna de Carmen?
III.- Caso "Balboa"
Planteo:
El Sr. Balboa vivía solo, en un
departamento alquilado, en la Ciudad de Bs. As., y desempeñaba una alta función
pública en La Plata, adonde viajaba todos los días.
Cierta vez, se produjo el
descarrilamiento del tren donde viajaba Balboa, y éste sufrió traumatismos y
lesiones internas.
Fue internado en la clínica de su
médico particular, el Dr. Kelsen, quien lo operó cometiendo el descuido de
dejar una gasa adentro de su paciente al cerrar la operación.
Balboa sufrió graves trastornos, y al
comprobarse su origen, el Dr. Kelsen se comprometió a realizar sin cargo una
nueva intervención quirúrgica, para asegurar la recuperación de su paciente,
pero ello, no llegó a ocurrir, porque el Dr. Kelsen murió de un infarto en octubre
de 2015.
Tareas:
1.- La sucesión del Dr. Kelsen es
iniciada por su hijo, que estudia medicina, y no se presenta otro heredero. El
Lic. Balboa le consulta:
a.- ¿El Dr. Kelsen, a su muerte, ha
transmitido alguna de las obligaciones derivadas de su referida actuación como
médico?
b.- Si Balboa quiere demandar al
hijo, en cuanto sucesor del Dr. Kelsen, ¿Debería practicar alguna intimación
previa?
2.- El Lic. Balboa se agrava y muere
en febrero de 2016. Su único pariente es un hermano, que vive en San Isidro, que
quiere iniciar el juicio sucesorio. ¿Ante que fuero y jurisdicción territorial
debería radicarlo?
3.- El hermano del Lic. Balboa, como
heredero de éste, quiere demandar a los FF.CC. por el accidente que tantos
sufrimientos produjo al causante.
a.- ¿Podría reclamar resarcimiento de
los gastos médicos? ¿Y del agravio moral?
b.- ¿El juicio con los FF. CC. sería
atraído por la sucesión de Balboa?
4.- En vida de ambos, el Dr. Kelsen
había donado al Lic. Balboa un auto, con cláusula de devolverlo al donante cuando
muriera el donatario. ¿Podría el hijo y heredero de Kelsen reclamarle su
restitución al hermano y heredero del Lic. Balboa?
5.- El Lic. Balboa hizo testamento
legando un tercio de sus bienes a su secretaria, y otro tercio a la parroquia.
Su hermano encontró un ejemplar y lo destruyó; pero no sabía que otro ejemplar
idéntico estaba depositado en poder de un escribano. ¿Podría llegar a
declararse indignidad del hermano de Balboa por la circunstancia expresada?
6.- El Lic. Balboa, desde su
internación, dejó de pagar los alquileres del departamento donde vivía. El
locador, dos meses después de la muerte del locatario, demanda el cobro de los
alquileres atrasados, contra su sucesión.
a.- ¿Qué alquileres podrían incluirse
en el reclamo del locador?
b.- ¿Podría el acreedor embargar
bienes propios del hermano de Balboa?
c.- ¿Qué tribunal sería competente
para entender en el juicio?
Clase 16 JUEVES 17 DE OCTUBRE .- Petición de
Herencia. Heredero Aparente. Cesion de
Derechos Herditarios Responsabilidad de
los herederos y legatarios.
I. Petición de herencia.- Caso “Justo
Santoro”
Planteo:
Justo Santoro falleció en 2016,
dejando como únicos parientes sucesibles a su hermana Lucía y su sobrino
Agustín, hijo de su otro hermano Domingo, premuerto. El sobrino Agustín
Santoro, por derecho de representación de su padre, abre el juicio sucesorio,
no declaró la existencia de otros parientes, fue declarado único heredero y en
tal carácter vendió un inmueble que pertenecía al causante, a un tercero que
ignoraba la existencia de otra heredera.
Lucía Santoro, había tenido
conocimiento de la muerte de su hermano Justo, pero no del trámite del juicio
sucesorio y cedió sus derechos hereditarios a su hija Alejandra Islas. Ésta, al
tomar conocimiento del procedimiento cumplido y de la venta del inmueble,
promovió demanda de petición de herencia contra el heredero declarado,
reclamando compensación por el inmueble enajenado.-
Tareas:
1.- ¿La cesionaria de la herencia
está legitimada para accionar por petición de herencia?
2.- Si la sentencia admite la demanda
¿cuál debería ser su parte dispositiva?
3.- De acuerdo con los datos
aportados ¿podría cuestionarse la validez de la venta del inmueble a un
tercero?
4.- A los efectos de su
responsabilidad, el heredero declarado, Agustín Santoro ¿Puede ser considerado
de buena o mala fe? Al admitirse la procedencia de la acción ¿qué estaría
obligado a restituir o pagar el coheredero demandado?
II.- Cesión de derechos hereditarios.
Indicar las respuestas correctas.
Fundamentar en cada caso de conformidad con las normas del C.C.C. .
1.- Con la cesión de derechos
hereditarios el cesionario adquiere:
a.- Un conjunto de bienes
determinados
b.- La totalidad o la parte alícuota
del acervo hereditario
c.- Una universalidad de derechos
d.- otra
2.- Convencionalmente el cedente
puede eximirse de la garantía de evicción:
a.- Transfiriendo los derechos de un
tercero como dudosos o contradichos
b.- Otorgándole al cesionario la
facultad de sustituir los bienes que él hubiere recibido
c.- otra
3.- Una vez realizada la cesión, el
cesionario:
a.- Ocupa el lugar del heredero
teniendo los mismos derechos u obligaciones que éste en relación a los
coherederos
b.- Ocupa el lugar del heredero si
cuenta con la aceptación de los demás expresada en instrumento público
c.- Es un tercero ajeno a las
relaciones entre los coherederos
d.- otra
4.- Al contrato de cesión de derechos
hereditarios se le aplica:
a.- La ley vigente a la fecha de
fallecimiento del causante
b.- La ley vigente a la fecha de
celebración del contrato
c.- La ley vigente a la fecha de la
incorporación del instrumento al proceso sucesorio
d.- otra
III- Cesión de Derechos Hereditarios
Indicar la verdad o falsedad de los
siguientes enunciados:
Fundamentar en cada caso de
conformidad con las normas C.C.C.:
1.- Los frutos percibidos antes de la
incorporación de la cesión a los autos sucesorios pertenecen al cedente
2.- El cesionario se exime de
satisfacer las cargas de la sucesión que correspondía al cedente
3.- El acrecimiento de la masa de los
bienes cedido forma parte de la cesión
4.- En la cesión hereditaria el
cedente solo responde por la evicción que excluyó su calidad de heredero y no
por la de los bienes de que la herencia se componía
5.- Si el cedente hubiere cedido los
derechos hereditarios garantizando al cesionario por la evicción, este último
tiene derecho a repetir lo que dio por ello, más los daños y perjuicios
6.- La cesión de derechos
hereditarios sobre un bien determinado se rige por las normas de la cesión de
herencia
Clase 17 – LUNES 21 DE OCTUBRE . Estado de
indivisión. Indivisión forzosa: casos. Derecho de habitación del cónyuge
supérstite.
I- Caso “Franco Bueno”
Planteo:
Franco Bueno fallece en Septiembre de
2015. Al morir le suceden su esposa Isabel y los hijos de la unión matrimonial
entre ambos: Orlando y Patricio. Franco E Isabel se habían casado en 1980 y en
1990 Franco adquiere (con fondos producto de sus salarios ahorrados con su
esposa) una casa en Flores. Isabel y Franco vivieron desde entonces en dicha
propiedad. En 1995 Franco compra un billete de lotería que resultó ser el
primer premio del sorteo navideño de ese año. Franco invierte el dinero del
premio en la compra de 10 ha. de campo. Franco comienza a explotar su campo
mientras sus hijos estudian. En 1996 Orlando se recibe de médico y en 1997
Patricio se recibe de Ingeniero Agrónomo. A poco de recibido, Patricio comienza
primero a colaborar con su padre en la explotación y administración del campo;
quedando al cabo de 5 años a su exclusivo cargo dicha administración y
explotación. En 2000, Orlando se radica en España, en donde comienza a trabajar
en un hospital de las afueras de Madrid. Al fallecer Franco integran el acervo
sucesorio la casa de Flores y el campo. Fallecido su padre, Orlando solicita a
su madre y hermano la partición de la herencia de Franco.
Tareas:
1.- ¿Puede Isabel oponerse al pedido
de Orlando?
2.- ¿Puede Patricio oponerse a dicha
petición?
3.- De ser procedente alguna de
dichas oposiciones, ¿tendría Orlando algún derecho para hacer valer?
II.- Caso “Iván Fierro”
Planteo:
El Sr. Iván Fierro contrajo
matrimonio con la Sra. Alejandra Plata en 1960, de dicha unión nacieron dos
hijos, Hugo y Marcelo Fierro. En 1980 Alejandra murió E Iván continúo habitando
el inmueble ganancial que fuera sede del hogar conyugal. Poco tiempo después
Iván contrajo nuevo matrimonio con la Sra. Cristina Cruz, con la cual convivió
hasta el día 20/09/2015, en el que Iván falleció.
Tareas:
1.- ¿Podrá Cristina oponer a sus
coherederos, hijos del primer matrimonio de Iván, el derecho real de habitación
sobre el inmueble que habitaba? Elabore argumentos a favor y en contra.
2.- ¿Cuál sería la respuesta si el
Sr. Iván hubiera convivido con la Sra. Cristina sin contraer matrimonio?
Clase 18 – JUEVES 24 DE OCTUBRE.- Proceso sucesorio. Administración
de la Herencia. Responsabilidad de Herederos y Legatarios.
I- Caso "herederos Fontana"
Planteo:
Los hermanos Fontana eran cuatro:
Alberto; Bruno; Carlos; y Daniel.
Alberto Fontana estaba casado con
Justina y no tenía hijos, los otros tres eran solteros. Habían heredado de sus
padres una casa y un auto; bienes que mantenían en condominio por partes
iguales. Alberto, Bruno y Carlos vivían en la Ciudad de Bs. As., en cambio
Daniel vivía en Mar del Plata.
La casa común estaba alquilada y
repartían su renta entre los cuatro.
El 20 de agosto de 2015, Alberto,
Bruno y Carlos viajando en el auto común conducido por Carlos chocaron contra
una columna. Alberto y Bruno murieron instantáneamente. Carlos murió llegando
al Hospital.
Tareas:
(Fundamentar todas las respuestas)
1.- ¿En qué jurisdicción o
jurisdicciones deberían tramitar los juicios sucesorios de Alberto, Bruno y
Carlos Fontana?
2.- ¿Cabría la acumulación entre
alguno de ellos?
3.- El inquilino de la casa adeudaba,
a la época del accidente, cuatro meses de alquileres (en total $ 20.000,00.-)
¿Quiénes deberían percibir ese monto y en qué proporción, de acuerdo al orden
de las defunciones?
4.- La Municipalidad demanda a Carlos
(su sucesión) por el daño causado al chocar la columna. ¿Quién será el juez
competente?
5.- Rita, beneficiaria del seguro de
vida de Carlos consulta a un abogado por temor a que la Municipalidad pueda
embargar su crédito y le pregunta cómo acelerar el trámite sucesorio de Carlos
para cobrarlo. Usted ¿qué le aconsejaría?
6.- Si prospera la demanda por la
suma de $ 12.000,00 contra Carlos (su sucesión) ¿alcanzarán los fondos para
pagarla?
7.- El Dr. Pérez, quién había operado
a Alberto un año antes de morir, reclama a la sucesión de Alberto el pago de
los medicamentos suministrados en dicha ocasión. ¿Quién sería el juez
competente?
II.- Responda y fundamente.
1.- Teniendo en cuenta la reciente
sanción del C.C.C. que contiene normas procesales: ¿Qué regulación es aplicable
al proceso sucesorio?
2.- Para iniciar un juicio sucesorio:
¿Es necesario acreditar que no hay herederos más próximos?
3.- Suponiendo que el hermano del
causante quisiera excluir a la cónyuge del mismo por haber estado separada de
hecho sin voluntad de unirse (Art. 2437 del C.C.C. y Art. 3575 del C.C.) ¿Puede
hacerlo dentro del juicio sucesorio o debe iniciar otro proceso?
4.- El vínculo debe ser acreditado:
a.- Al momento de la iniciación del
juicio;
b.- Al momento de la declaratoria de
herederos;
c.- Después de la declaratoria de
herederos;
5.- Los acreedores solo pueden
iniciar el juicio sucesorio después de transcurridos:
a.- 9 días de la muerte del causante;
b.- 30 días de la muerte del
causante;
c.- 120 días de la muerte del
causante;
d.- 4 meses de la muerte del
causante;
e.- otra.
6.- En caso de que se inicien dos
sucesorios, uno ab-intestato y otro testamentario, en caso de acumulación
prevalece:
a.- El testamentario;
b.- El ab-intestato;
c.- El más adelantado;
d.- Queda a apreciación judicial;
7.-¿A qué acreedores se refiere el
art.689 Pcia /694 Nacion del Cód. Procesal al hablar de parte legítima?
a.- A los del causante;
b.- A los del heredero;
c.- A todos;
III. Administración
de la Herencia Caso “Gastón Flores”
Planteo:
El Sr. Gastón Flores está casado con
Bárbara y para mantener a su familia comienza una explotación comercial
minorista de ropa, siendo éste un emprendimiento que se encuentra a su nombre
pero en el que colabora su esposa. Con los años también se incorpora a la
explotación su hijo mayor Andrés, nacido en 1986.
El matrimonio tiene a su vez dos
hijos más Brisa y Facundo, nacidos en 1992 y 1993.
Con el tiempo Gastón progresa y logra
adquirir el local en el que se encuentra su negocio, además de una vivienda
familiar en un importante club de campo, tres vehículos (uno afectado a la
explotación comercial y los otros para uso personal del matrimonio), y dos
departamentos.
En 2006, su hijo Andrés contrae
matrimonio y se va a vivir a uno de los departamentos con su nueva esposa con
el consentimiento de sus padres.
El otro departamento se encuentra
arrendado desde 2004.
En el año 2017 fallece Gastón Flores.
Tareas:
1.¿Qué situación se plantea con la
ocupación del departamento por parte de Andrés y su esposa y qué derecho tienen
los otros herederos frente a esa situación?
2.- ¿Qué derechos tienen los
coherederos si Bárbara continúa percibiendo los alquileres del departamento
arrendado?
3.- Bárbara y sus hijos abren el
juicio sucesorio de Gastón y solicitan nombramiento de administrador judicial
de la herencia proponiendo a Bárbara para desempeñar dicha función. ¿Qué
facultades tiene en dicho carácter?
4.- Como administradora judicial de
la herencia ¿puede Bárbara iniciar demanda de desalojo contra el inquilino del
departamento? y ¿reclamarle a su hijo una indemnización a favor de toda la
herencia por la ocupación del inmueble?
3 Responsabilidad de Herederos y legatarios.-
Caso "Néstor Camino”
Planteo:
Néstor Camino tenía 25 años era dueño
una moto de alta gamma, que le regalaron sus padres Máximo y Alicia Camino
cuando terminó su carrera universitaria, ya que tienen un buen pasar económico,
todos viven en una casa en un reconocido country de la zona oeste que está a
nombre del matrimonio, y también tienen una camioneta 4x4 a nombre de Máximo y
un automóvil costoso a nombre de Alicia.
A Néstor le gustaba la velocidad y
conduciendo su moto tuvo un gravísimo accidente de tránsito ocasionado por su
exceso de velocidad, que le provocó la muerte, el 12 de septiembre de 2015.
Como consecuencia del accidente fallecieron también los ocupantes del vehículo
contra el que chocó: el matrimonio de Marcelo y Cristina García, sobreviviendo
sólo el hijo de ambos Héctor García.
Tareas:
1.- Héctor García lo consulta para
iniciar una demanda de daños y perjuicios para reclamar la indemnización por el
accidente y le comenta que averiguó que el seguro de la moto estaba impago por
lo que no tenía cobertura. ¿Contra quién o quienes debe dirigir la acción?, ¿Es
necesario realizar algún trámite previo para iniciar la demanda de daños y
perjuicios?
2.- La demanda prospera y el juez
condena a los padres de Néstor Camino a pagar la indemnización, por lo que a
los efectos de ejecutar la sentencia se peticiona el embargo de la casa del
country y de los dos vehículos que se encuentra inscriptos a nombre de Máximo y
Alicia Camino ¿qué planteos se pueden hacerse para peticionar el levantamiento
de los embargos?
3.- Si el matrimonio Camino hubieran
vendido extrajudicialmente la moto que provocó el accidente de su hijo que
quedó destruida luego del hecho. ¿Qué consecuencias acarrea esta venta para el
matrimonio Camino con relación a su responsabilidad como herederos de su hijo?
Clase 19 - LUNES 28 DE OCTUBRE.-
Partición. Colación. Dispensa.
I. Indicar Verdadero o Falso.
Fundamentar en cada caso de
conformidad con las normas del C.C.C.
1.La acción de partición
prescribe a los 5 años del dictado de la Declaratoria de Herederos
o Aprobación del Testamento en el proceso sucesorio.
2.Cuando existen bienes registrables
la indivisión es oponible a terceros desde la inscripción en los Registros
respectivos.
3.El cesionario de derechos y
acciones hereditarios no pueden pedir la partición.
4.En todos los casos puede optarse
por realizar partición privada de la herencia.
5.La partición judicial debe ser
realizada por el administrador judicial de la herencia.
6.La masa partible está sólo
compuesta por los bienes del causante existentes al tiempo de la partición
deducidas las deudas.
7.La partición es declarativa de
derechos.
8.Los herederos no responden por
evicción de los bienes adjudicados en la partición.
9. Las personas con descendientes
pueden realizar partición sólo por testamento.
10.La partición por donación es
irrevocable.
II.- Caso “José Suarez”
Planteo:
El Sr. José Suarez murió en Mayo de
2016, lo sobreviven dos de sus hijos: Orlando y Pablo, su nieto Federico (hijo
de su hija Carolina fallecida en Agosto de 2007) y su nuera Susana, viuda de su
hijo Luis muerto en 2013.
En vida José Suarez había efectuado
las siguientes disposiciones:
Donó $ 10.000 a su hija Carolina,
cuando ésta vivía y simultáneamente $ 10.000 a su nieto Federico.
Enseguida del fallecimiento de su
hijo Luis, distribuyó bienes por valor $ 60.000 dándole $ 20.000 a cada uno de
los dos hijos vivos y $ 20.000 a la nuera Susana.
Después donó a Federico un terreno
para que se edificara una vivienda para casarse, con un valor de $ 25.000,
manifestando en la escritura de donación su expresa voluntad de mejorarlo y de
dispensarlo de colacionar.
Al morir, José Suarez deja bienes por
valor $ 135.000.
Tareas;
1.- Determine quienes heredan a José
Suarez y cuánto le corresponde a cada uno.
2.- Practicadas las colaciones que
corresponden ¿qué van a recibir y/o con que se van a quedar cada uno de sus
herederos?
Clase 20- Jueves 31 DE OCTUBRE.- Legítima.
Acciones de protección de la legítima
I
.- Caso “Mauro López”
Planteo:
El Sr. Mauro López estaba casado con
Yanina. De esa unión nacieron tres hijos: Angel, Beatriz y Cecilia. En el año
2016 fallece Beatriz, dejando dos hijos Ramiro y Tadeo. La totalidad del patrimonio
de Mauro López es propio. Efectuó las siguientes liberalidades: en 2017 donó un
terreno de $ 120.000 a su amigo Enrique. En 2018 donó un auto de $ 40.000 a su
hija Cecilia. En 2019 donó $ 50.000 a su nieto Ramiro, estableciendo en la
escritura de dicho acto, una cláusula de dispensa de colación. En 2020 mediante
un testamento legó $ 50.000 a su nieto Tadeo, estableciendo expresamente su
preferencia en el pago del mismo; y legó $ 10.000 a su vecino Osvaldo. En 2022
Mauro López fallece. El patrimonio a esa fecha está compuesto por un inmueble
de $ 350.000, un depósito bancario de $ 30.000 y deudas por $ 140.000.
(La totalidad de las donaciones
fueron efectuadas después del nacimiento de todos los herederos, y las acciones
de reducción y colación pertinentes son intentadas por todos los herederos con
interés legítimo).
Tarea:
1.- Determinar la base de cálculo de
la legítima, y establecer el monto de la PORCION LEGITIMA y de la PORCION
DISPONIBLE.
2.- Establecer todas las reducciones
que correspondan.
3.- Establecer las porciones
hereditarias y determinar cuánto recibe cada heredero en la partición,
acreditando las colaciones que fuere necesario hacer.
II.- “Caso Víctor Gómez”
Planteo:
El Sr. Víctor Gómez, era viudo y
propietario de un campo de 70 has. Tenía cuatro hijos: Abel, Bárbara, Carla y
Dolores; viven los tres primeros y la última Dolores falleció en 2010 dejando
viudo y dos hijos Pedro y Tomás.
En 2011 Víctor Gómez realizó una
donación de 15 has. a una cooperativa del lugar.
En 2012 hizo donación de 10 has. a su
hija Bárbara.
En 2015 hizo testamento legando por
el mismo 5 has. a su hijo Abel, 5 has. a su hija Carla, 5 has. a su nieto
Pedro, 5 has. a su nieto Tomás y $ 200.000 al capataz del campo como
agradecimiento especial por su trabajo de tantos años.
El Sr. Víctor Gómez fallece en 2016.
El acervo hereditario se compone de
45 has. (con un valor de $ 10.000 c/u), un depósito bancario de $ 150.000 y
deudas por $ 100.000.
(La totalidad de las donaciones
fueron efectuadas después del nacimiento de todos los herederos, y las acciones
de reducción y colación pertinentes son intentadas por todos los herederos con
interés legítimo)
Tareas;
1.- Determinar la base de cálculo de
la legítima, y establecer el monto de la PORCION LEGITIMA y de la PORCION
DISPONIBLE.
2.- Establecer todas las reducciones
que correspondan.
3.- Establecer las porciones
hereditarias y determinar cuánto recibe cada heredero en la partición,
acreditando las colaciones que fuere necesario hacer.
Clase 21. Lunes 4 de noviembre .- Mejora a
favor del heredero con discapacidad. Acciones de protección de la legítima.
Caso “Maximiliano Pineda”
Planteo:
El señor Maximiliano Pineda,
importante ganadero y comerciante de la Provincia de Buenos Aires, constituyó
en 1995 una sociedad anónima con su esposa Mabel y tres de sus hijos (Lucio,
Zaira y Nadia) con una duración de 99 años, a la cual incorporó todo su
patrimonio (un inmueble rural y toda su hacienda), sin hacer participar al
cuarto de sus hijos, Juan Pablo, del cual se encontraba distanciado.
En el año 2016 el Sr. Maximiliano
Pineda fallece.
Al iniciarse el proceso sucesorio,
Juan Pablo advierte la maniobra realizada por su padre y la ausencia de bienes
en el acervo y lo consulta en su estudio para saber si puede de alguna manera
recibir su parte en la herencia.
Tareas:
1.- ¿Qué acción/es le aconsejaría
iniciar?
2.- ¿Contra quién dirigiría dicha
acción?
3.- Argumente a favor de la
procedencia de la acción.
4.- Como abogado de la esposa y del
resto de los hijos del Sr. Pineda ¿qué argumentos utilizaría para oponerse a la
procedencia de la acción entablada por Juan Pablo?
Clase 22- JUEVES 7 DE NOVIEMBRE. Sucesión
Intestada. Derecho de representación. Órdenes sucesorios.
I- Derecho de representación. Marcar las
frases verdaderas:
Fundamentar en cada caso de
conformidad con las normas del C.C.C.
1.- Tienen el derecho de
representación:
a.- Los descendientes del hijo
premuerto
b.- Los descendientes del ausente con
presunción de fallecimiento
c.- Los descendientes del cedente de
la herencia
d.- Los descendientes del desheredado
e.- Los descendientes del cesionario
de la herencia
f.- Los descendientes del indigno
2.- En la línea colateral:
a.- No hay derecho de representación
b.- Hay representación hasta el
cuarto grado del causante
c.- Hay representación sin límites
d.- Tienen derecho de representación
los hijos del hermano
e.- Tienen derecho de representación
los hijos del primo
f.- Tiene derecho de representación
el nieto del hermano
3.- En la línea descendiente:
a.- No hay representación
b.- Hay representación hasta el
cuarto grado
c.- Hay representación sin límites
4.- En la línea ascendiente:
a.- No hay representación
b.- Hay representación hasta el
cuarto grado
c.- Hay representación sin límites
5.- Cuando el derecho de
representación es admitido, la sucesión es:
a.- Por estirpe
b.- Por cabezas
c.- Por ramas
III.- Indicar Verdadero o Falso.
Fundamentar en cada caso de
conformidad con las normas del C.C.C. y establecer las diferencias (cuando las haya)
con las normas del C.C.:
1.- La representación nunca tiene
lugar en la sucesión testamentaria
2.- El hijo declarado indigno en la
sucesión de su padre, puede representar a este en la sucesión de su abuelo.
3.- Es posible renunciar a la
herencia del padre y concurrir a la herencia del abuelo como representante de
aquél.
4.- Puede concurrir como
representante de su padre en la sucesión del abuelo, el nieto que fue declarado
indigno en la sucesión de aquel.
5.- Es necesario tramitar la sucesión
del padre para representarlo en la del abuelo
6.- Los representantes tienen derecho
a la legítima de su representado
7.- Hay derecho de representación en
caso de conmoriencia.
Clase 23.- LUNES 11 DE NOVIEMBRE.-.
Sucesión Testamentaria. Disposiciones
testamentarias: legados. Ineficacia.
I.- Caso “Romeo Contreras”
Planteo:
El Sr. Romeo Contreras era un
acaudalado empresario dueño de muchas empresas, su sobrina Florencia era su
secretaria personal. A los 60 años de edad, sabiendo que padecía de una enfermedad
degenerativa decidió realizar su testamento eligiendo el testamento ológrafo,
que entregó en un sobre a su escribano de confianza con la indicación de que
sólo lo entregara cuando hubiera fallecido, por lo tanto nadie conoció sus
disposiciones hasta la muerte. A los 70 años de edad, debido al avance de su
enfermedad, fue declarado incapaz. Su sobrina Florencia, dado el gran
conocimiento que tenía de los negocios de su tío fue designada como su
curadora.
En el año 2002, y dado la gran crisis
económica que vivía el país, Florencia decidió vender acciones de “FORTUNA
S.A.”, una de las empresas de Romeo Contreras y así logro preservar el
patrimonio en su totalidad. A la muerte del Sr. Contreras ocurrida en
Septiembre de 2015, se conoció su testamento y resultó que había dispuesto un
legado del 90% de las acciones que tenía en “FORTUNA S.A.” a favor de su
sobrina Florencia.
Tareas:
Puede entenderse que el legado ha
caducado. Elabore argumentos a favor y en contra, tanto con el C.C.C.
II.- Testamentos. Indicar Verdadero o
Falso.
Fundamentar en cada caso de
conformidad con las normas del C.C.C.
1.- El testamento es siempre un acto
escrito.
2.- La prueba de la observancia de
las formalidades debe resultar del testamento mismo.
3.- La ley del domicilio del testador
al tiempo de la muerte es la que decide su capacidad para testar.
4.- Para testar es necesario poder
especial del causante.
5.- Puede donarse algo para surtir
efectos después de la muerte del donante, pero este acto no vale como contrato,
sino como disposición de última voluntad.
6.- Si el error, dolo o violencia
solo afecta una parte de las disposiciones testamentarias, las demás conservan
su vigencia.
7.- La acción de nulidad compete a
aquellos a quienes hubieran pasado los bienes en caso de no ser válida la
disposición.
8.- La capacidad para adquirir por
testamento debe tenerse al momento en que este es redactado.
9.- Dos testamentos pueden ser
escritos en una misma hoja por diferentes testadores intercalando disposiciones
correspondientes a uno y otro acto de última voluntad.
10.- Es válido el testamento conjunto
realizado en el extranjero, si el país de que se trata permite esa forma de
testar.
11.- El testamento es revocable
siempre que el testador no haya dispuesto lo contrario.
12.- En nuestro derecho no es válido
introducir en el testamento la cláusula “ad cautelam”.
13.-No puede testar un menor de 16
años.
14.- Toda disposición testamentaria
caducará, si aquel a cuyo favor se ha hecho sobrevive al testador y después
fallece.
15.- El contenido del testamento se
juzga según la ley en vigor en el domicilio del testador al tiempo de su
muerte.
Clase 24 – jueves 14 de noviembre.- Repaso de
partición, colación y legítima.
Clase 25 - Jueves 21 de noviembre.-. Segundo Parcial
- Derecho Sucesorio.
Clase 26 -Lunes 25 de noviembre.
Repaso Derecho de Familia
Clase 27 Jueves 28 de noviembre.- Corrección
Pública del Parcial. Entrega de notas.
Clase 27. Lunes 2 de Diciembre.- Recuperatorios
Derecho de Familia.
Clase 28 Jueves 5 de Diciembre.- Recuperatorios
Derecho Sucesorio.
Sábado 07 de Diciembre- Entrega de
notas de Recuperatorios. Lectura de Actas.