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Universidad Nacional de La Matanza Derecho Civil V




Universidad Nacional de La Matanza
Departamento de Derecho y Ciencias Políticas

Derecho Civil y Comercial V


Profesor Titular:    Eduardo Guillermo Roveda

Profesores Adjuntos:          Turno mañana:   Andrea Furst
                                             Turno tarde:       Stella Maris Astegiano
                                             Turno noche:      Ana Graciela Ferreyra
                                                                       Eva Karina Mattis
                                                                       María Teresa Nieto de Calónico
Jefes de trabajos prácticos: Sandra Re
                                                Andrea Stuppia
                                                Denise Elia Beldaño
                                             Claudia Estéfano

Auxiliares Docentes:             Andrea Calza
                       
Programa de desarrollo del curso Agosto 2019 (Cuyo contenido y extensión estará dado por el programa de la materia), aplicable a las comisiones del Turno mañana y tarde.


DERECHO DE FAMILIA y DERECHO SUCESORIO


Clase 1 – Jueves 22 de agosto.-
Introducción al curso. Familia y Derecho de Familia. Principios.

Clase 2  – Lunes 26 de agosto .-
Parentesco. Alimentos entre parientes. Violencia familiar.
I.- Parentesco. Efectos

Planteo:
Alicia tiene tres hijos, Blas, Carlos, y Darío; Blas está casado con María y Darío está casado con Nora. Darío tuvo una hija por técnicas de reproducción humana asistida (Elena) que, a su vez tiene un hijo (Felipe). María sufre de alteraciones mentales graves de carácter permanentes.
Tareas:
El art. 33 del Código Civil y Comercial legitima para solicitar la declaración de incapacidad y de capacidad restringida; al propio interesado; al cónyuge no separado de hecho; al conviviente mientras la convivencia no haya cesado; a los parientes dentro del cuarto grado; a los parientes por afinidad dentro del segundo grado; y al Ministerio Público.
1.- Podría Alicia (su suegra) solicitar la declaración de incapacidad de María?
2.- Podría Carlos (su cuñado) solicitar la declaración de incapacidad de María?
3.- Podría Blas (su marido) solicitar la declaración de incapacidad de María?
4.- Podría Nora (esposa del hermano de su marido) solicitar la declaración de incapacidad de María?
5.- Podría Elena (su sobrina) solicitar la declaración de incapacidad de María?
II.- Alimentos entre parientes.
El señor Alberto era viudo, y de sus primeras nupcias había tenido un hijo, Bautista, mayor de edad. La señorita Micaela era soltera, y tenía una hija natural sin padre conocido, Natalia, también mayor de edad. Alberto y Micaela se casaron, y tuvieron un hijo,  Walter, al día de la fecha, mayor de edad.
Contestar en forma breve, dando razón de la respuesta.
1.- En caso de encontrarse en el año 2016 en estado de indigencia, contra cuales miembros del cuadro familiar descripto podría Natalia demandar alimentos, y en qué orden.
2.- En caso de demandar Natalia a Walter, ¿qué extremos debería probar para la procedencia de la acción?
3.- La referida demanda de Natalia contra Walter, ¿sería una acción declarativa, o constitutiva de estado, u otra cosa?
4.- Natalia y Walter llegaron a un acuerdo de prestación de alimentos, con una duración prevista de dos años, que fue homologado judicialmente. Al llegar a la novena cuota mensual Walter no la pagó por cuánto había tenido que levantar, como avalista, un pagaré firmado por Natalia, y ésta la debía el reintegro. Dado que el monto debido por Natalia, y el de la cuota alimentaria coincidían, ¿es procedente la actitud adoptada por Walter? Fundamente.


Clase 3 – Jueves 29 de agosto.-
Esponsales. Matrimonio: celebración, inexistencia y nulidad. Efectos personales del matrimonio. Impedimentos.
I.- Alimentos entre cónyuges
Juan y Alfredo se casaron el 15 de febrero del 2012. Con el transcurrir del tiempo el matrimonio fue soportando distintos obstáculos, hasta que finalmente el 15 de Noviembre del 2015, Juan cansado de la indiferencia y falta de asistencia al hogar de su marido, decide pasar a dormir a otra habitación dentro de la casa, y le inicia una demanda de alimentos. El accionante se limita a acreditar en la causa el vínculo conyugal y el caudal de los ingresos profesionales que tiene el demandado.

La pretensión está sujeta a pautas que condicionan el reconocimiento de su derecho.
1.- Con tales elementos, ¿sería procedente, en principio, esta pretensión?
2.- Para determinar la cuota alimentaria, ¿qué pautas deberá considerar el juez?

II.-Impedimentos Matrimoniales.
Nahuel de 17 años de edad y Bárbara de 16 años son primos, y pretenden casarse, tras una relación de noviazgo que lleva dos años, debido a que Bárbara tomó conocimiento de que se encuentra embarazada.
1.- ¿Existe algún impedimento para que Nahuel y Bárbara puedan casarse?
2.- ¿En caso de existir algún impedimento sería este dispensable?
3.- ¿Podrían los padres de Nahuel y Bárbara realizar algún tipo de planteo oponiéndose a la celebración de dicho matrimonio?
4.- ¿Sería viable una dispensa judicial?
5.- ¿Cuáles serían los requisitos que deberían cumplirse para poder solicitarla?
6.- ¿Será necesaria la intervención del Ministerio Publico? ¿en caso afirmativo cuál sería el alcance de dicha intervención?

Clase 4– Lunes 2 de septiembre  .-
Disolución del matrimonio. Divorcio: proceso, convenio regulador, efectos.
I.- Divorcio. Proceso. Convenio Regulador.
Ramona y Carlos contrajeron matrimonio el 14 de febrero del 2016 Tienen dos hijos Rufina de 4 años y Cipriano de 6 años de edad. Tienen una casa en Villa del parque, en la que reside la familia. Ramona comenzó una relación con el jardinero de la que Carlos toma conocimiento tiempo después.
1.- Carlos lo consulta a Ud., su abogado, sobre qué consecuencias jurídicas tiene la conducta de Ramona. Elabore el asesoramiento.
2.- Como abogado de Carlos, elabore una propuesta de Convenio Regulador para acompañar a la demanda.
3.- Presentada judicialmente la pretensión de divorcio de Carlos, ¿qué pasos procesales se derivan?
4.- En caso de que Ramona lo consulte sobre la pretensión de Carlos y no estuviera de acuerdo con los términos del Convenio Regulador propuesto, ¿qué asesoramiento corresponde y cuáles serían los pasos judiciales a seguir para defender la postura de Ramona?
5.-  Ante la falta de acuerdo respecto al Convenio Regulador, ¿qué actitud corresponde que asuma el Juez?
II.- Divorcio. Compensación económica. Atribución del Hogar.
Joaquín y Mercedes están casados hace 40 años. Joaquín es Director de una Empresa Automotriz y representante de la firma en 5 países de Europa, y está a punto de jubilarse. Mercedes, egresó de la facultad de medicina a los 29 años pero nunca ha ejercido la profesión y ha dado exclusiva atención al cuidado de sus 3 hijos (fruto del matrimonio con Joaquín) y la manutención del hogar familiar.
A mediados del 2016, la relación entre ambos empezó a empeorar producto del carácter de Joaquín y la poca paciencia de Mercedes.
Finalmente y con 72 años de edad, el 25 de Agosto de 2017, Mercedes inicia el divorcio de Joaquín.
1.- Ante un empobrecimiento de Mercedes producto del divorcio con Joaquín, ¿Puede acordar con éste alguna compensación? ¿Cuál sería el modo de hacerlo?
2.- Ante la falta de acuerdo de ambos, ¿tiene posibilidad de iniciar una acción o reclamo?, ¿cuál sería el objeto de la misma?
3.- Si finalmente el juez admite el reclamo, ¿qué parámetros deberá tener en cuenta para fijar el monto de condena?
4.- Si usted fuese el abogado de Mercedes y le cuenta que no tiene un lugar en donde vivir que no sea el hogar familiar de siempre. ¿Qué asesoramiento legal le daría? Fundamente.

Clase 5- Jueves 5 de septiembre.-
Régimen patrimonial del matrimonio: Lineamientos sobre los diferentes regímenes: régimen de separación de bienes y régimen de comunidad. Convenciones matrimoniales. Régimen primario. Contratos entre esposos.
I.- Convenciones Matrimoniales.
Elvira y Marcos se casaron hace unos años y se han enterado de la vigencia del Código Civil y Comercial que les permite hacer acuerdos sobre el régimen de bienes del matrimonio. Lo consultan a Ud., su abogada/o
1.- ¿Les resulta aplicable la reforma? Fundamente la respuesta.
2.- En caso afirmativo, ¿qué deberán hacer para cambiar de régimen?
3.- Quieren hacer un pacto donde diga que si alguna vez se divorcian, un inmueble que tienen destinado al funcionamiento de un negocio, no será vendido. ¿Podrán hacerlo?
II.- Régimen de Comunidad. Comienzo del Régimen.
Una pareja vivió en unión convivencial durante más de 5 años, durante su unión realizaron un pacto de convivencia donde convinieron el carácter común de todos los bienes que fueran a comprar durante la convivencia.  Tiempo después en 2017 deciden casarse y lo hacen sin optar por el régimen de separación.
1.- ¿Cuándo comienza la comunidad de gananciales?
2.- Los bienes adquiridos durante la convivencia, ¿Con qué carácter ingresan al régimen de bienes del matrimonio?
3.- Los ahora esposos, ¿deben liquidar la comunidad de la convivencia, por qué procedimiento?  ¿Deben hacerlo judicialmente?

Clase 6 - Lunes 9 de septiembre.-
Régimen de comunidad: Calificación.
I.- Régimen de Comunidad. Calificación de Bienes.
Juan R. y Marta A. se casaron en 2016; se separaron de común acuerdo el 1º de septiembre de 2023, pidieron el divorcio por presentación conjunta el 1º de septiembre de 2024 y se dictó sentencia de divorcio el 1º de noviembre de 2024.
Determinar el carácter de los siguientes bienes, y los derechos de las partes al respecto:
1.- Un terreno que Juan comenzó a poseer "animus domini" en 1999, declarándose judicialmente su usucapión en 2019.
2.- Una casa construida en 2010 sobre ese terreno.
3.- El terreno tiene costa sobre un río, y su superficie ha sido acrecentada en los últimos diez años por la acumulación de tierra traída por la corriente. A la época del divorcio, Juan está realizando el trámite de mensura e inscripción en el Registro de la nueva parcela.
4.- La propiedad indicada precedentemente fue dada en arrendamiento en 2020; el locatario adeuda los alquileres correspondientes a los años 2023 y 2024.
5.- Un crédito por $ 100.000 de Marta contra su hermano, porque en 2019 heredó a su padre, y le cedió los derechos sucesorios al hermano, por un precio que todavía no cobró.
6.- Los intereses pactados sobre la deuda referida en el punto 5), del 12 % anual a partir de abril de 2019, que también están pendientes de pago.
7.- Un campo comprado por Marta en 2019; pagó el 60 % del precio con fondos provenientes de la venta de un bien propio, y se dejó constancia de ello en la escritura; y el 40 % restante con ingresos provenientes de su trabajo.
8.- Veinticuatro caballos que hay en el campo de Marta. El padre de ésta le había regalado 20 caballos en 2020 y, durante 2020/2024, murieron dos de esos caballos, y nacieron seis crías, quedando así veinticuatro a fines de 2024.
9.- Dos armas adquiridas por Juan para competir en torneos de tiro, y una colección de las medallas ganadas.
10.- Marta tiene un tapado de piel de zorro de Groenlandia; no hay constancia del origen ni fecha de adquisición.
11.- Un terreno comprado por ambos en 2021, aportando Juan el 38 % del precio y Marta el 62 %, sin indicar origen de los fondos. Ahora Marta acredita que su aporte al precio de compra provenía de una donación de su padre.
12.- Juan tiene acciones de una S.A., recibidas por el legado de un tío; los dividendos del año 2023 se capitalizaron, y tiene pendientes de cobro los dividendos del año 2024.
13.- Una indemnización que Juan tiene otorgada y pendiente de cobro, con fundamento en la ley 24.043, en razón de su privación de la libertad durante un año en que estuvo detenido a disposición del Poder Ejecutivo, por el régimen de facto, entre 1978 y 1979.
14.- Un equipo de audio, regalado a Juan (médico) por un paciente a quien había operado en 2020, sin cobrarle honorarios, porque lo atendía a través de una obra social.
15.- Juan en 2017 efectuó un invento y registró la patente, que explotó hasta 2022, año en que la vendió. El comprador de la patente le adeuda parte del precio.
16.- En febrero de 2022 Juan sufrió un accidente que le produjo la pérdida de un dedo. Estaba asegurado, y después de tramitar el reclamo ante la compañía de seguros, ésta le debe pagar $ 30.000.- por reintegro de gastos de atención médica, y $ 100.000 como indemnización por la pérdida.
17.- Marta, que durante diez años había sido empleada en una empresa, fue despedida sin causa en diciembre de 2024 (durante el trámite del juicio de divorcio), y debe cobrar la indemnización que le corresponde.
18.- En 2015 Marta compró una rifa por la suma de $1.000 y en marzo de 2016 su número fue sorteado y ganó $1.000.000.

Clase 7 – Jueves 12 de septiembre .
Régimen de comunidad: gestión de la comunidad. Incidencia del régimen primario. Deudas de los cónyuges. Responsabilidad. Recompensas.
I.- Deudas de los cónyuges. Cargas de la comunidad.
Julio y María se casaron en el año 2016 bajo el régimen de comunidad. Julio es médico y atiende en su consultorio particular; María es profesora en un colegio. En el año 2020 nació Ana, su única hija.
Sus bienes son los siguientes:
- Un departamento comprado por ambos en 2017, donde reside el grupo familiar.
- Los muebles existentes en el departamento donde viven (no consta quien los compró)
- Una casa heredada por María de su padre en 2017, dada en alquiler.
- Un automóvil comprado por Julio en 2015 con los honorarios obtenidos de su profesión
- BonAR por valor de U$S 10.000.- recibidos por Julio en 2018 en pago de una deuda de honorarios, depositados en un Banco donde Julio cobra los dividendos.
Sus acreedores son los siguientes:
a) Un taller mecánico, por reparaciones efectuadas al auto de Julio.
b) Una persona atropellada por Julio con su auto, y a quien éste debe pagarle una indemnización.
c) Una financiera donde María recibió un préstamo personal, sin indicación de su destino.
d) El dentista de María a quien ésta adeuda un tratamiento.
e) Una deuda contraída por María por la construcción de una pileta en la casa hereda.
f) Una deuda contraída en el año 2020 por ambos cónyuges con el instituto de inglés al que concurre la hija matrimonial, menor de edad.
1.- Analizar sobre qué bienes podría caer la ejecución de cada uno de los acreedores, indicando la norma legal en que se funda la respuesta.
2.- ¿Qué bienes podría ejecutar cada acreedor si el régimen elegido por los cónyuges fuera el de separación de bienes?
3.- Bajo el régimen de comunidad, si Julio vende sus BonAR y con ello paga todas las deudas indicadas precedentemente; ¿Habría lugar a alguna recompensa al momento de liquidarse la sociedad conyugal?

Clase 8 - Lunes 16 de septiembre.-
Responsabilidad parental: Titularidad, Ejercicio, Derechos y deberes. Alimentos. Progenitor afín.
I.- Responsabilidad Parental. Titularidad y Ejercicio. Progenitor Afín.
Estela y Luis, se han separado de hecho, tiene dos hijos de 14 y 10 años, que concurren al mismo colegio. A su vez Estela tiene otra hija, Carla de 16 años fruto de una relación anterior que convivían con ella y Luis.
Estela lo consulta en su estudio, quiere realizar algún tipo de certificación para resolver eventuales problemas con la crianza de los hijos, ya que ha tenido fuertes discusiones con Luis.
1.- ¿Quién o quiénes tienen la titularidad de la responsabilidad parental en relación a los tres hijos?
2.- ¿Quién o quiénes ejercen la responsabilidad parental sobre ellos?
3.- Estela quiere cambiar al hijo menor de Colegio, éste no quiere hacerlo ya que allí va su hermano y tiene a sus amigos, ¿De qué forma podría oponerse al cambio? ¿Debe intervenir también su padre?
4.- El hijo de 14 años quiere hacerse un tatuaje del Indio Solari, ¿puede hacerlo por sí o necesita autorización de sus padres?
5.- Carla, consulta con su ginecólogo y quiere colocarse un dispositivo intrauterino, ¿Puede autorizar por sí esa práctica o necesita autorización de sus padres? ¿Qué injerencia podría tener Luis, en caso que la práctica se pretendiera realizar cuando convivía con la madre?
6.- Redacte un plan de coparentalidad entre Estela y Luis, que comprenda, el cuidado personal de los hijos, las vacaciones, los días feriados, festivos y de cumpleaños.

Clase 9 – Jueves 19 de septiembre.-
Extinción del régimen patrimonial. Indivisión postcomunitaria. Liquidación de la comunidad.
I.- Separación Judicial de Bienes.
José se encuentra casado con Rosario. Después de un comienzo modesto, algunos negocios exitosos de José provocaron un ascenso económico de la familia hasta principios de 2020: vivienda en una zona costosa, colegio privado para los hijos, propiedades en countries, viajes al exterior. José se convirtió en próspero empresario del ramo textil.
En los primeros años de la década del 2020, una crisis económica llevó a la pareja a vender algunos de los bienes en forma conjunta o por parte del marido con el asentimiento de su esposa.
En 2025 la pareja se separa de común acuerdo y a partir de ese momento, José, debido a las dificultades económicas de su empresa, vende otros bienes, sin participar a su esposa de lo producido por la venta.
1.- Rosario viene a consultarlo ya que quiere entablar separación judicial de bienes. ¿Qué causal se podría aducir? ¿Será conveniente? ¿Qué asesoramiento le daría?
2.- ¿Podría encuadrarse la conducta de José en la causal de mala administración?
3.- ¿Sería procedente una acción de fraude? ¿Podrían solicitarse medidas cautelares? ¿Cuáles?
II.- Quiebra de uno de los cónyuges
El Sr. G. fue declarado en quiebra. Los bienes que le pertenecen son de carácter ganancial. Su cónyuge —que resulta titular de gran parte de bienes gananciales— promueve juicio de separación judicial de bienes “a fin de salvar la mitad ganancial que le corresponde de la liquidación en dicho proceso universal”. El síndico se opone a la pretensión.
a) ¿Es procedente la demanda de separación judicial de bienes?
b) Si se disuelve la comunidad, ¿la cónyuge podrá sustraer de la ejecución concursal la mitad de gananciales que le corresponde?
c) Si fuera abogado de la cónyuge, ¿recomendaría promover esta acción? ¿Por qué?
Clase 10 – Lunes 23 de septiembre.-
Filiación. Acciones
I.- Filiación matrimonial.
Pedro y María, compañeros de trabajo, mantienen una relación clandestina durante el período en que ambos se encontraban separados de hecho de sus respectivos cónyuges. En consecuencia de esta relación apasionada, María queda embarazada. Al tomar conocimiento de ello, se reconcilia con Juan, su esposo, argumentando que en un estado emocional de angustia y enojo, accedió a tener relaciones sexuales con otro hombre y le cuenta lo sucedido, a la semana 20 del embarazo. Una vez que nace la niña la inscriben en el Registro Civil y Capacidad de las Personas bajo el apellido del marido de la madre.
1.- En este caso, ¿el padre biológico de la niña podrá ejercer alguna acción?
2.- En algún momento, si toma conocimiento de la situación, ¿la niña podrá interponer alguna acción?

Clase 11– Jueves 26 de septiembre:
Liquidación de la comunidad: casos prácticos.
I.-Caso Juan y Marta:
Juan y Marta se casan en 2018. Juan trabaja en una empresa y Marta es arquitecta y percibe honorarios por su profesión. En 2015 tuvieron un hijo.
a.- Juan hereda de su padre en 2019 la suma de $ 100.000. Con dicho dinero compra una casa ($ 120.000) donde vivían ambos cónyuges son su hijo. No se deja constancia en la escritura de los fondos utilizados.
b.- En 2019 Marta solicitó un préstamo personal ($ 40.000)  en una financiera sin indicar el destino del dinero peticionado.  Al tiempo de la liquidación , esta deuda no ha sido cancelada, pero el acreedor ha efectuado intimaciones para intentar su cobro.
c.- En 2022, Marta compra un automóvil  ($ 60.000) con el dinero del  pago de una obra realizada en 2019.
d.- En 2024 Juan adquiere un departamento con dinero que gano en el Telekino ($ 140.000)
e.- Juan  en 2030 participa en competencias de arquería y obtiene 10 medallas de oro.(valor estimado $150.000)
f.- En 2035 Marta sufre un accidente laboral y tiene a cobrar de su Aseguradora de Riesgos del Trabajo , la suma de $ 30.000 en concepto de reintegro de gastos médicos y $ 100.000 en concepto de incapacidad parcial y permanente (pérdida parcial de visión)
En 2037 los cónyuges deciden peticionar el divorcio. No arriban a un acuerdo respecto de las propuestas efectuadas con relación a los bienes.  
Tareas:
1.- Califique los bienes
2.- Liquide la comunidad, estableciendo los valores finales que habrán de corresponder a cada cónyuge.
II.- Caso José y Sofía
José y Sofía se casaron en 1970. En abril de 1982, J. abandonó a S. dando inicio a la separación de hecho entre los cónyuges. S. inició tiempo después demanda de divorcio, que fue notificada a J. el 1 de abril de 1985 y se dictó sentencia haciendo lugar a la demanda el 30 de marzo de 1986.
Bienes(se indican valores actualizados) :
1.- J. tenía un departamento comprado de soltero, donde vivieron hasta 1975, el cual se vendió a 20.000 pesos (se ignora el destino dado a ese dinero).

2.- S. heredó un campo en abril de 1980 por valor de 100.000 pesos

3.- Con el campo S. heredó 100 cabezas de ganado. Nacen 20 crías por año y mueren 10, de modo que en abril de 1986 hay 160 cabezas (valor por cabeza 1000 pesos)
4.- J. y S. compraron conjuntamente un departamento en 1978 por 40.000 pesos
5.-J. heredó en 1982 una cantera de mármol (valor 100.000 pesos) 

6.- De la cantera se extrae mármol por un valor de 1000 pesos por mes. Al momento de la liquidación de la comunidad J. tiene a cobrar 12.000 pesos por la venta del mármol extraído durante el año 1985.
Tareas:

1.- Establecer qué bienes son propios y gananciales, dando fundamento legal a la respuesta, indicando asimismo las recompensas que se hayan generado entre los cónyuges.

2.-Determinar, en números cuál es el valor ideal que le corresponderá a cada cónyuge por la liquidación de la comunidad.


Clase 12 -Lunes 30 de septiembre .-
Adopción. Uniones Convivenciales
I.- Uniones Convivenciales.
Flavio M y Pablo R se conocieron en el verano del 2015 haciendo un espectáculo teatral en Villa Carlos Paz. El clima de las sierras y el intenso amor que se prodigaban, hizo que la pareja viviera el romance de sus vidas. Para marzo del 2015 estaban conviviendo en el departamento de la Av. Santa Fe, propiedad de Flavio M, quien le propuso a Pablo inscribir su convivencia en el Registro Civil para dar un paso más en su relación, lo que hicieron con posterioridad.-
En julio de 2017 Flavio M, viaja a España a realizar su show en una gira de 6 meses. En Ibiza, conoce a Dany Lover del que se enamoró perdidamente, y se quedó viviendo con él, hasta que emprendió la vuelta con él hacia el mes de diciembre. En enero de 2018 quiso registrar su unión, de la misma forma que lo había hecho con Pablo, pero no lo puedo hacer, pues era necesario contar con la cancelación de su unión anterior.-
1.- ¿Se encuentran Flavio y Pablo en condiciones de inscribir su unión convivencial? Fundamente.
2.- ¿Se configura en el caso el cese de la convivencia por interrupción de la cohabitación? ¿Cuál es la vía y ante quien deberá ser acreditada?
3.- Si optara por dar a conocer formalmente su decisión a Pablo, pero éste registra último domicilio en su departamento de la Av. Santa Fe. Explique cómo podrá ser notificado fehacientemente y a través de que vía podrá hacerlo.
4.- Si durante la convivencia con Dany Lover, Flavio M fallece. Se presentan ante la ANSES a reclamar el derecho de pensión, Pablo y Dany Lover. ¿Quién sería el beneficiario?
II.-Adopción:
En el Hospital Materno Infantil de la localidad de San Dionisio ingresa una beba recién nacida, a quien llaman Sabrina, que fue encontrada por una vecina en la vía pública.
La progenitora (Paulina) y la abuela materna (Ana), consultadas el mismo día del hecho por la policía, niegan saber la procedencia de la menor y desconocen que en las cercanías del lugar hubiera una persona embarazada. Por su parte, en la inspección que hace la policía en la casa materna, encuentran toallas con manchas de sangre igual que en las sábanas de una cama matrimonial ubicada en el dormitorio donde pernocta y en el baño; y un informe médico con resultados de ecografía obstétrica.
Agrega el forense que atento a que al ingresar al nosocomio, la niña presentaba síntomas de hipotermia y desnutrición, por lo que de haber estado algunas horas más a la intemperie en la vía pública se hubiese producido su muerte.
El juez interviniente coloca a la niña en situación de preadoptabilidad y los abuelos paternos —que hasta ese entonces desconocían la existencia del embarazo y por ende de la niña— se presentan en sede judicial en representación de su hijo menor y padre de Sabrina solicitando la guarda de la niña.
Tarea:
1) ¿Qué condiciones deben darse para poder decretar el estado de adoptabilidad de un menor? ¿Se dan en el caso? Fundamente
2) Si fuera el abogado de los abuelos paternos de Sabrina, ¿qué argumentos
esgrimiría a fin de lograr la guarda de la niña?
3) Si la niña fuera entregada en adopción plena, ¿poseen los progenitores biológicos de la niña algún tipo de acción para revocar este vínculo?

Clase 13 – Jueves 3 de octubre .- Primer parcial. Derecho de Familia  -

Clase 14- Lunes 7 de octubre.-
Sucesiones: Parte General. Trasmisión Hereditaria.
I.- Indicar la verdad o falsedad de los siguientes enunciados, fundamentar:

1.- Es característica fundamental de la calidad de Heredero que tenga vocación al todo de la herencia.
2.-El heredero es el continuador de la persona del causante.
3.- Nuestro sistema sucesorio se fundamenta en el sistema romano de “sucesión en la persona”.
4.-La vocación al todo de un heredero puede hacerse efectiva cuando sus coherederos después de la muerte del causante, o renuncian, o mueren, o son declarados indignos sin tener quien los sustituya por representación.
5.- El nuevo régimen hereditario establecido por el CCCN es aplicable sólo a los casos en que el juicio sucesorio hubiera sido abierto después de su entrada en vigencia.
6.- Si dos hermanos, yendo a visitar a sus padres, sufren un accidente, y mueren en el mismo, sin poder determinar quién murió primero, no habrá transmisión de derechos sucesorios entre ellos.
7.- En el mismo supuesto anterior, si uno de los hermanos muere un minuto después que el otro, entonces sí aquel heredará a éste.
8.- Los derechos y obligaciones que tiene el nudo propietario por el contrato de usufructo se transmiten, a su muerte, a sus herederos.
9.- En caso de que la víctima de calumnia o injurias hubiera fallecido sin intentar la acción penal, ésta se transmite a su cónyuge, padres, hijos o nietos que lo heredan.
10.- La calidad de socio se transmite, a su muerte, a sus sucesores.
11.-En caso de que haya un solo heredero, la sucesión debe iniciarse ante el juez de su domicilio.
12.- Si los herederos promueven una demanda de cobro de alquileres contra el locatario de un inmueble del causante, antes de la partición, la acción es atraída por el juicio sucesorio.

13.- Una demanda por división de condominio de un inmueble, iniciada por un condómino contra el causante, es atraída por el juicio sucesorio de éste.

14.- Si el causante, a su fallecimiento, tenía domicilio en Montevideo, pero dejó un campo en la Provincia de Bs. As., el orden de los derechos sucesorios sobre el mismo será regido por el derecho argentino.

15.- En todos los casos el fuero de atracción subsiste hasta la partición.

16.- La renuncia a la herencia puede constar en instrumento privado.
17.- Los acreedores del causante pueden iniciar por derecho propio el proceso sucesorio.
18.- El heredero que promueve el juicio sucesorio es aceptante de la herencia.
19.- Quien no está concebido a la fecha del testamento no hereda al testador.
20.- Si el presunto heredero no contesta la intimación efectuada por su acreedor para que acepte o renuncie la herencia del causante debe tenérselo por renunciante.


Clase 15 – Jueves 10 de octubre.-  
Capacidad para Suceder. Indignidad.
I.- Caso “Karina”
En septiembre de 2014, Karina denuncia penalmente a su padre por amenazas coactivas (art. 149 bis del Código Penal).
En septiembre de 2015, su padre fallece y la causa se extingue por muerte del imputado; el hermano del causante, tío de Karina, inicia demanda por indignidad de ésta, pretendiendo privarla de la herencia.
1.- ¿Se encuentra legitimado el tío de Karina para ejercer la acción de indignidad?
2.- ¿En qué causal pudo haberse basado para efectuar su planteo?
3.- el haberse extinguido la acción penal ¿hace caer la causal?
4.- Si antes de morir, el padre de Karina hubiese sido condenado ¿cambiaría la respuesta anterior?
II.- Caso “Laureano”
El Sr. Laureano fue abandonado por su madre cuando era menor de edad y quedo al cuidado de su padre. Al crecer contrajo matrimonio con la Sra. Micaela En 2016 el Sr. Laureano falleció. Sus herederas son su madre y su esposa. Esta última solicitó se declare indigna a la madre de Laureano basándose en la causal prevista en el art. 2.281, inc. e) del Código Civil y Comercial Nacional.
1.- ¿Está legitimada la esposa para promover la acción de indignidad?
2.- De estar legitimada ¿corresponde declarar indigna a la madre?
3.- ¿Podría declararse la indignidad basada en alguna otra causal del art. 2.281?
4.- Antes de morir, el Sr. Laureano redactó un testamento ológrafo en el cual dejó un legado a su madre. ¿Impediría ello la declaración de indigna de su madre?

Clase 16 – Jueves 17 de octubre.-
Sucesión Intestada. Derecho de representación. Órdenes sucesorios
I.- Derecho de representación. Marcar las frases verdaderas, fundamentar:
1.- Tienen el derecho de representación:
a.- Los descendientes del hijo premuerto
b.- Los descendientes del ausente con presunción de fallecimiento
c.- Los descendientes del cedente de la herencia
d.- Los descendientes del desheredado
e.- Los descendientes del cesionario de la herencia
f.- Los descendientes del indigno
2.- En la línea colateral:
a.- No hay derecho de representación
b.- Hay representación hasta el cuarto grado del causante
c.- Hay representación sin límites
d.- Tienen derecho de representación los hijos del hermano
e.- Tienen derecho de representación los hijos del primo
f.- Tiene derecho de representación el nieto del hermano
3.- En la línea descendiente:
a.- No hay representación
b.- Hay representación hasta el cuarto grado
c.- Hay representación sin límites
4.- En la línea ascendiente:
a.- No hay representación
b.- Hay representación hasta el cuarto grado
c.- Hay representación sin límites
5.- Cuando el derecho de representación es admitido, la sucesión es:
a.- Por estirpe
b.- Por cabezas
c.- Por ramas
II.- Indicar Verdadero o Falso, fundamentar:
1.- La representación nunca tiene lugar en la sucesión testamentaria
2.- El hijo declarado indigno en la sucesión de su padre, puede representar a este en la sucesión de su abuelo.
3.- Es posible renunciar a la herencia del padre y concurrir a la herencia del abuelo como representante de aquél.
4.- Puede concurrir como representante de su padre en la sucesión del abuelo, el nieto que fue declarado indigno en la sucesión de aquel.
5.- Es necesario tramitar la sucesión del padre para representarlo en la del abuelo
6.- Los representantes tienen derecho a la legítima de su representado
7.- Hay derecho de representación en caso de conmoriencia

Clase 17– Lunes 21 de octubre.-
Aceptación y Renuncia. Derecho de opción. 
I.- Caso "Balboa"
El Sr. Balboa vivía solo, en un departamento alquilado, en la Ciudad de Bs. As., y desempeñaba una alta función pública en La Plata, adonde viajaba todos los días.
Cierta vez, se produjo el descarrilamiento del tren donde viajaba Balboa, y éste sufrió traumatismos y lesiones internas.
Fue internado en la clínica de su médico particular, el Dr. K, quien lo operó cometiendo el descuido de dejar una gasa adentro de su paciente al cerrar la operación.
Balboa sufrió graves trastornos, y al comprobarse su origen, el Dr. K se comprometió a realizar sin cargo una nueva intervención quirúrgica, para asegurar la recuperación de su paciente, pero ello, no llegó a ocurrir, porque el Dr. K murió de un infarto en octubre de 2015.
1.- La sucesión del Dr. K es iniciada por su hijo, que estudia medicina, y no se presenta otro heredero. El Lic. Balboa le consulta:
a.- ¿El Dr. K, a su muerte, ha transmitido alguna de las obligaciones derivadas de su referida actuación como médico?
b.- Si Balboa quiere demandar al hijo, en cuanto sucesor del Dr. K, ¿Debería practicar alguna intimación previa?
2.- El Lic. Balboa se agrava y muere en febrero de 2016. Su único pariente es un hermano, que vive en San Isidro, que quiere iniciar el juicio sucesorio. ¿Ante que fuero y jurisdicción territorial debería radicarlo?
3.- El hermano del Lic. Balboa, como heredero de éste, quiere demandar a los FF.CC. por el accidente que tantos sufrimientos produjo al causante.
a.- ¿Podría reclamar resarcimiento de los gastos médicos? ¿Y del agravio moral?
b.-¿El juicio con los FF. CC. sería atraído por la sucesión de Balboa?
4.- En vida de ambos, el Dr. K había donado al Lic. Balboa un auto, con cláusula de devolverlo al donante cuando muriera el donatario. ¿Podría el hijo y heredero de K reclamarle su restitución al hermano y heredero del Lic. Balboa?
5.- El Lic. Balboa hizo testamento legando un tercio de sus bienes a su secretaria, y otro tercio a la parroquia. Su hermano encontró un ejemplar y lo destruyó; pero no sabía que otro ejemplar idéntico estaba depositado en poder de un escribano. ¿Podría llegar a declararse indignidad del hermano de Balboa por la circunstancia expresada?
6.- El Lic. Balboa, desde su internación, dejó de pagar los alquileres del departamento donde vivía. El locador, dos meses después de la muerte del locatario, demanda el cobro de los alquileres atrasados, contra su sucesión.
a.- ¿Qué alquileres podrían incluirse en el reclamo del locador?
b.- ¿Podría el acreedor embargar bienes propios del hermano de Balboa?
c.- ¿Qué tribunal sería competente para entender en el juicio?

Clase 18- Jueves 24 de octubre.-
Petición de Herencia. Heredero aparente. Cesión de Derechos Hereditarios.
I.- Caso “Bautista López”
Bautista López falleció en 2016, dejando como únicos parientes sucesibles a una hermana y a un sobrino, hijo de un hermano premuerto. El sobrino Rodrigo López, por derecho de representación de su padre, abre el juicio sucesorio, no declaró la existencia de otros parientes, fue declarado único heredero y en tal carácter vendió un inmueble que pertenecía al causante, a un tercero que ignoraba la existencia de otra heredera.
La hermana, había tenido conocimiento de la muerte de B. López, pero no del trámite del juicio sucesorio y cedió sus derechos hereditarios a su hija Alejandra García. Ésta, al tomar conocimiento del procedimiento cumplido y de la venta del inmueble, promovió demanda de petición de herencia contra el heredero declarado, reclamando compensación por el inmueble enajenado.-
1.- ¿La cesionaria de la herencia está legitimada para accionar por petición de herencia?
2.- Si la sentencia admite la demanda ¿cuál debería ser su parte dispositiva?
3.- De acuerdo con los datos aportados ¿podría cuestionarse la validez de la venta del inmueble a un tercero?
4.- A los efectos de su responsabilidad, el heredero declarado, Rodrigo López ¿Puede ser considerado de buena o mala fe? Al admitirse la procedencia de la acción ¿qué estaría obligado a restituir o pagar el coheredero demandado?
II.- Cesión de derechos hereditarios. Indicar las respuestas correctas y fundamentar:
1.- Con la cesión de derechos hereditarios el cesionario adquiere:
a.- Un conjunto de bienes determinados
b.- La totalidad o la parte alícuota del acervo hereditario
c.- Una universalidad de derechos
d.- otra
2.- Convencionalmente el cedente puede eximirse de la garantía de evicción:
a.- Transfiriendo los derechos de un tercero como dudosos o contradichos
b.- Otorgándole al cesionario la facultad de sustituir los bienes que él hubiere recibido
c.- otra
3.- Una vez realizada la cesión, el cesionario:
a.- Ocupa el lugar del heredero teniendo los mismos derechos u obligaciones que éste en relación a los coherederos
b.- Ocupa el lugar del heredero si cuenta con la aceptación de los demás expresada en instrumento público
c.- Es un tercero ajeno a las relaciones entre los coherederos
d.- otra
4.- Al contrato de cesión de derechos hereditarios se le aplica:
a.- La ley vigente a la fecha de fallecimiento del causante
b.- La ley vigente a la fecha de celebración del contrato
c.- La ley vigente a la fecha de la incorporación del instrumento al proceso sucesorio
d.- otra


Clase 19- Lunes 28 de octubre.-  
Proceso Sucesorio. Responsabilidad de herederos y legatarios.
I.- Caso "herederos Martino"
Los hermanos Martino eran cuatro: Aldo; Braulio; Claudio; y David.
Aldo Martino estaba casado y no tenía hijos, los otros tres eran solteros. Habían heredado de sus padres una casa y un auto; bienes que mantenían en condominio por partes iguales. Aldo, Braulio y Claudio vivían en la Ciudad de Bs. As., en cambio David vivía en Mar del Plata.
La casa común estaba alquilada y repartían su renta entre los cuatro.
El 20 de agosto de 2015, Aldo, Braulio y Claudio viajando en el auto común conducido por Claudio chocaron contra una columna. Aldo y Braulio murieron instantáneamente. Claudio murió una semana después.
Tareas: (Fundamentar todas las respuestas)
1.- ¿En qué jurisdicción o jurisdicciones deberían tramitar los juicios sucesorios de Aldo, Braulio y Claudio Martino?
2.- ¿Cabría la acumulación entre alguno de ellos?
3.- El inquilino de la casa adeudaba, a la época del accidente, cuatro meses de alquileres (en total $ 20.000,00.-) ¿Quiénes deberían percibir ese monto y en qué proporción, de acuerdo al orden de las defunciones?
4.- La Municipalidad demanda a Claudio (su sucesión) por el daño causado al chocar la columna. ¿Quién será el juez competente?
5.- Rita, beneficiaria del seguro de vida de Claudio consulta a un abogado por temor a que la Municipalidad pueda embargar su crédito y le pregunta cómo acelerar el trámite sucesorio de Claudio para cobrarlo. Usted ¿qué le aconsejaría?
6.- Si prospera la demanda por la suma de $ 12.000,00 contra Claudio (su sucesión) ¿alcanzarán los fondos para pagarla?
7.- El Dr. Pérez, quién había operado a Aldo un año antes de morir, reclama a la sucesión de Aldo el pago de los medicamentos suministrados en dicha ocasión. ¿Quién sería el juez competente?
II.- Responda y fundamente.
1.- Teniendo en cuenta que el C.C.C.N contiene normas procesales: ¿Qué regulación es aplicable al proceso sucesorio?
2.- Para iniciar un juicio sucesorio: ¿Es necesario acreditar que no hay herederos más próximos?
3.- Suponiendo que el hermano del causante quisiera excluir a la cónyuge del mismo por haber estado separada de hecho sin voluntad de unirse (Art. 2437 del C.C.C.N) ¿Puede hacerlo dentro del juicio sucesorio o debe iniciar otro proceso?
4.- El vínculo debe ser acreditado:
a.- Al momento de la iniciación del juicio;
b.- Al momento de la declaratoria de herederos;
c.- Después de la declaratoria de herederos;
5.- Los acreedores solo pueden iniciar el juicio sucesorio después de transcurridos:
a.- 9 días de la muerte del causante;
b.- 30 días de la muerte del causante;
c.- 120 días de la muerte del causante;
d.- 4 meses de la muerte del causante;
e.- otra.
6.- En caso de que se inicien dos sucesorios, uno ab-intestato y otro testamentario, en caso de acumulación prevalece:
a.- El testamentario;
b.- El ab-intestato;
c.- El más adelantado;
d.- Queda a apreciación judicial;
7.-¿A qué acreedores se refiere el art.689 Pcia /694 Nacion  del Cód. Procesal al hablar de parte legítima?
a.- A los del causante;
b.- A los del heredero;
c.- A todos;

Clase 20- Jueves 31 de octubre.-
Partición. Colación. Dispensa.
I.- Caso “Julián Juárez”
El Sr. Julián Juárez murió en Mayo  de 2016, lo sobreviven tres de sus hijos: Edgardo, Orlando y Pablo, su nieto Federico (hijo de su hija Carolina fallecida en  Agosto 2015) y su nuera Susana, viuda de su hijo Luis muerto en 2007.
En vida Julián Juárez había efectuado las siguientes disposiciones:
En el 2008 , distribuyó bienes por valor $ 40.000 dándole $ 10.000 a  Edgardo, $10.000 a Orlando y $10.000 a Pablo,  y $ 10.000 a la nuera Susana.
En 2014 donó $ 10.000 a su hija Carolina, y simultáneamente $ 10.000 a su nieto Federico.
En enero de 2016 donó a Pablo un terreno valor $ 10.000, manifestando en la escritura de donación su expresa voluntad de mejorarlo y de dispensarlo de colacionar.
Al morir, Julián Juárez deja bienes por valor $ 60.000
1.- Determine quienes heredan a Julián Juárez y cuánto le corresponde a cada uno.
2.- Practicadas las colaciones que corresponden ¿qué van a recibir y/o con que se van a quedar cada uno de sus herederos?

Clase 21- Lunes 4 de noviembre.-
Administración de la herencia indivisa. .-  Indivisión forzosa: casos. Derecho de habitación del cónyuge supérstite.
I.- Caso “Francisco”
Francisco fallece en Septiembre  de 2015. Al morir le suceden su esposa María y los hijos de la unión matrimonial entre ambos: Carlos y Emilio. Francisco y María se habían casado en 1980 y en 1990 Francisco adquiere (con fondos producto de sus salarios ahorrados con su esposa) una casa en Flores. María y Francisco vivieron desde entonces en dicha propiedad. En 1995 Francisco compra un billete de lotería que el resultó ser el primer premio del sorteo navideño de ese año. Francisco invierte el dinero del premio en la compra de 10 ha. de campo. Francisco comienza a explotar su campo mientras sus hijos estudian. En 1996 Carlos se recibe de médico y en 1997 Emilio se recibe de Ingeniero Agrónomo. A poco de recibido, Emilio comienza primero a colaborar con su padre en la explotación y administración del campo; quedando al cabo de 5 años a su exclusivo cargo dicha administración y explotación. En 2000, Carlos se radica en España, en donde comienza a trabajar en un hospital de las afueras de Madrid. Al fallecer Francisco integran el acervo sucesorio la casa de Flores y el campo. Fallecido su padre, Carlos solicita a su madre y hermano la partición de la herencia de Francisco.
1.- ¿Puede María oponerse al pedido de Carlos?
2.- ¿Puede Emilio oponerse a dicha petición?
3.- De ser procedente alguna de dichas oposiciones, ¿tendría Carlos algún derecho para hacer valer?
I.- Caso “Julián Moreira”
El Sr. Julián Moreira contrajo matrimonio con la Sra. Marta Fierro en 1960, de dicha unión nacieron dos hijos. En 1980 Marta murió y Julián continúo habitando el inmueble ganancial que fuera sede del hogar conyugal. Poco tiempo después Julián contrajo nuevo matrimonio con la Sra. Florencia Cruz, con la cual convivió hasta el día 20/09/2015, en el que Julián falleció.
1.- ¿Podrá Florencia oponer a sus coherederos, hijos del primer matrimonio de Julián, el derecho real de habitación sobre el inmueble que habitaba? Elabore argumentos a favor y en contra.
2.- ¿Cuál sería la respuesta si el Sr. Julián hubiera convivido con la Sra. Florencia sin contraer matrimonio?

Clase 22 - Jueves 7 de noviembre .- 
Legítima. Acciones de protección de la legítima. Mejora a favor del heredero con discapacidad.
I.- Caso “LOPEZ”
El Sr. López estaba casado con Patricia. De esa unión nacieron tres hijos: A, B y C. En el año 2016 fallece B, dejando dos hijos R y T. La totalidad del patrimonio de López es propio.   Efectuó las siguientes liberalidades: en 2017 donó un terreno de $ 60.000 a su amigo Juan. En 2018 donó $ 30.000 a su nieto R, estableciendo en la escritura de dicho acto, una cláusula de dispensa de colación. En 2019 donó un auto de $ 50.000 a su hijo C. En 2020 mediante un testamento legó $ 40.000 a su nieto T, estableciendo expresamente su preferencia en el pago del mismo; y legó $ 20.000 a su vecino. En 2022 López fallece. El patrimonio a esa fecha está compuesto por un inmueble de $ 300.000, un depósito bancario de $ 70.000 y deudas por $ 150.000. (La totalidad de las donaciones efectuadas son susceptibles de ser reducidas y colacionadas, afectando por igual a la totalidad de los herederos).
a) Indique  la Porción Legítima  y la  Porción Disponible.
b) Indique  las posibles colaciones y reducciones que deban efectuarse.
c) Determine quiénes heredan a López y cuánto le corresponde a cada uno.
II.- Caso “Vázquez”
El señor Vázquez, importante ganadero y comerciante de la Provincia de Buenos aires, constituyó en 1995 una sociedad anónima con su esposa y tres de sus hijos con una duración de 99 años, a la cual incorporó todo su patrimonio, un inmueble rural y toda su hacienda, sin hacer participar al cuarto de sus hijos, José, del cual se encontraba distanciado.
En el año 2016 el Sr. Vázquez fallece.
Al iniciarse el proceso sucesorio, José advierte la maniobra realizada por su padre y la ausencia de bienes en el acervo y lo consulta en su estudio para saber si puede de alguna manera recibir su parte en la herencia.
1.- ¿Qué acción/es le aconsejaría iniciar?
2.- ¿Contra quién dirigiría dicha acción?
3.- Argumente a favor de la procedencia de la acción.
4.- Como abogado de la esposa y del resto de los hijos del Sr. Vázquez ¿qué argumentos utilizaría para oponerse a la procedencia de la acción entablada por José?

Clase 23.- Lunes 11 de noviembre.-.
Sucesión Testamentaria. Disposiciones testamentarias: legados. Ineficacia.
I.- Caso “Moores”
El Sr. Moores era un acaudalado empresario dueño de muchas empresas, su sobrina Analía era su secretaria personal. A los 60 años de edad decidió realizar su testamento eligiendo el testamento cerrado y por tanto nadie conoció sus disposiciones hasta la muerte. A los 70 años de edad fue declarado demente. Su sobrina Analía, dado el gran conocimiento que tenía de los negocios del demente fue declarada su curadora.
En el año 2002, y dado la gran crisis económica que vivía el país, Analía decidió vender acciones de una empresa del testador y así logro preservar el patrimonio en su totalidad. A la muerte del Sr. Moores ocurrida en Septiembre  de 2015, se conoció su testamento y resultó que había dispuesto un legado del 90 % de las acciones vendidas a favor de su sobrina Analía.
Puede entenderse que el legado ha caducado. Elabore argumentos a favor y en contra.
II.- Testamentos. Indicar Verdadero o Falso y fundamentar.
1.- El testamento es siempre un acto escrito.
2.- La prueba de la observancia de las formalidades debe resultar del testamento mismo.
3.- La ley del domicilio del testador al tiempo de la muerte es la que decide su capacidad para testar.
4.- Para testar es necesario poder especial del causante.
5.- Puede donarse algo para surtir efectos después de la muerte del donante, pero este acto no vale como contrato, sino como disposición de última voluntad.
6.- Si el error, dolo o violencia solo afecta una parte de las disposiciones testamentarias, las demás conservan su vigencia.
7.- La acción de nulidad compete a aquellos a quienes hubieran pasado los bienes en caso de no ser válida la disposición.
8.- La capacidad para adquirir por testamento debe tenerse al momento en que este es redactado.
9.- Dos testamentos pueden ser escritos en una misma hoja por diferentes testadores intercalando disposiciones correspondientes a uno y otro acto de última voluntad.
10.- Es válido el testamento conjunto realizado en el extranjero, si el país de que se trata permite esa forma de testar.
11.- El testamento es revocable siempre que el testador no haya dispuesto lo contrario.
12.- En nuestro derecho no es válido introducir en el testamento la cláusula “ad cautelam”.
13.-No puede testar un menor de 16 años.
14.- Toda disposición testamentaria caducará, si aquel a cuyo favor se ha hecho sobrevive al testador y después fallece.
15.- El contenido del testamento se juzga según la ley en vigor en el domicilio del testador al tiempo de su muerte.
16.- De la porción disponible el testador puede hacer los legados que estime convenientes, más no instituir heredero.
17.- Si el testador se hallaba en uso de sus facultades mentales al tiempo de la redacción del testamento, aquel que pide la nulidad debe probar lo contrario.
18.- Toda disposición a favor de persona incierta es nula a menos que por algún evento pudiere resultar cierta.
19.- La ley exige que el sordomudo sepa darse a entender por escrito, para tener capacidad de testar.

Clase 24 - Jueves 14 de noviembre.- Segundo Parcial - Derecho Sucesorio.

Clase 25 - Jueves 21 de noviembre.- Corrección Pública del Parcial. Entrega de
                                                            notas sólo a los alumnos presentes.

Clase 26 – Lunes 25 de noviembre.- ¿ Recuperatorios de Dcho de Familia?.
                                                             (a confirmar)                                                          
Clase 27.- Jueves 28 de noviembre .- Recuperatorios de Dcho de Familia y
                                                               Dcho de las Sucesiones.
                                                               Lectura de actas.

Clase 28.- Lunes 2 de diciembre.  Lectura de notas finales en aula.Entrega de actas

Clase 29. Jueves 5 de diciembre.-  Entrega de actas

DERECHO DE FAMILIA y DERECHO SUCESORIO
CRONOGRAMA SEGUNDO CUATRIMESTRE 2019 TURNO NOCHE


Clase 1 – JUEVES 22 DE AGOSTO.-
Introducción al curso. Familia y Derecho de Familia. Violencia familiar
I. Violencia Familiar: Trabajo aúlico en base a la presentación de un caso disparador que refleje la problemática social en cuestión. 

Clase 2 – LUNES 26 DE AGOSTO.-
 Matrimonio: celebración. Consentimiento matrimonial. Impedimentos. Inexistencia. Nulidad.
II.- Celebración - Oposición y Denuncia de Impedimentos.
Planteo:
Juan Ramón de 80 años decide casarse con su novia Natalia de 40 años, tras tres años de noviazgo.
Hugo, hijo de José decide formular una oposición a la celebración del matrimonio de su padre ante el Registro Civil, alegando que sufre de un síndrome mental por su edad avanzada, con deterioro cognitivo-comportamental, como parte de un proceso de demencia, alegando como prueba de ello que le fue rechazada su petición de renovación de licencia de conducir por "trastornos de memoria, ubicación temporal-espacial y problemas cardiovasculares".
Ref.: Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5 de Rosario, Toscano, José Luis c. T., S. O., 19/06/2009, Publicado en: Litoral 2009 (septiembre), 936,Cita online: AR/JUR/16493/2009
Tareas:
1.- ¿Puede Hugo plantear algún tipo de impedimento para que el matrimonio no se lleve a cabo?
2.- ¿De existir algún tipo de impedimento, quienes podrían denunciarlo?
3.- ¿Cuál es la forma y requisitos que deben cumplirse para formular una oposición?
4.- ¿Se debe seguir algún tipo de procedimiento?

III.-Nulidad del Matrimonio
Planteo:
José Manuel, un acaudalado empresario del rubro de la construcción de 28 años de edad; en una salida con sus amigos, conoce a Fernando, médico pediatra, de 25 años de edad.
Pasado unos meses, José Manuel les cuenta a su padres que está conociendo a un chico, brindándoles las características del mismo (edad, profesión, nombre, apellido, etc.) por el relato de José Manuel, su padre se da cuenta que Fernando es un hijo extramatrimonial que había tenido con una amante, situación que este confiesa a su hijo José Manuel.
En enero del 2016 después de haber transcurrido unos años, José Manuel contrae matrimonio con Fernando, ocultándole a éste que era su medio hermano.
En julio del mismo año compran un departamento con dinero de ambos proveniente de sus ingresos y Fernando un auto, que es pagado con dinero de una indemnización que recibiera por su despido de una clínica en donde prestaba sus servicios profesionales.
Fernando, al enterarse que su cónyuge era su medio hermano, entra en un delicado estado depresivo motivo por el cual pierde su empleo. Debido a toda esta situación decide iniciar la nulidad de su matrimonio con José Manuel.
Tareas:
1.- ¿Qué extremos debería probar Fernando y por qué medios?
2.- Si la sentencia prospera ¿Cómo sería calificada la postura en cuanto a la buena o mala fe?
3.- ¿Cómo se dividirían los bienes? ¿Qué opción resulta más conveniente para Fernando?

III.-Nulidad del Matrimonio - Falta de salud mental. Caducidad. Prueba
Planteo:
El señor Bautista Córdoba consulta a su abogado. Le dice que hace tres meses se casó con la señorita Nadia Formosa, y que advierte en ella un creciente comportamiento anormal. Ya en la fiesta de casamiento Nadia Formosa tuvo momentos de incoherencia y descontrol, que se reiteran periódicamente. Se dedica a lavar constantemente el balcón del departamento, mojando a los transeúntes, y provoca constantes discusiones y conflictos, por motivos nimios, cuando va de compras. El señor Bautista Córdoba quiere saber qué debe hacer y si es posible anular su matrimonio.
Ref. CCivCom San Martín, Sala II, 8/5/84, ED, 110-322.
Tareas:
Tarea A. El concepto, alcances y verificación de la falta de salud mental a la época del matrimonio y sus posteriores consecuencias.
1.- ¿Qué datos le pediría a Bautista Córdoba para encarar una eventual demanda de nulidad?
2.- ¿Qué elementos de prueba le requeriría?
3.- ¿Qué actitud le aconsejaría adoptar?
Tarea B. Los profesionales de la salud dictaminan que Nadia Formosa tiene un “retraso mental moderado”, pero la demanda de Bautista Córdoba es rechazada por haber caducado su acción.
1.- ¿Podría Nadia Formosa promover, a su vez, una demanda de nulidad fundada en su propia disminución mental?
2.- La caducidad de la acción, ¿alcanza también a la señorita Nadia Formosa?
3.- La sentencia dictada, ¿hace cosa juzgada a su respecto?
4.- ¿Habría otros legitimados para demandar la nulidad del matrimonio?
5.- El diagnóstico dado por el equipo de salud, ¿es suficiente para tener por configurada la causal de nulidad matrimonial?

Clase 3 – JUEVES 29 DE AGOSTO.- Efectos personales del matrimonio. Divorcio: proceso, convenio regulador, efectos.
I.- Alimentos entre cónyuges
Planteo:
Facundo y Rodrigo se casaron el 15 de febrero del 2012. Con el transcurrir del tiempo el matrimonio fue soportando distintos obstáculos, hasta que finalmente el 15 de Noviembre del 2015, Facundo cansado de la indiferencia y falta de asistencia al hogar de su marido, decide pasar a dormir a otra habitación dentro de la casa, y le inicia una demanda de alimentos. El accionante se limita a acreditar en la causa el vínculo conyugal y el caudal de los ingresos profesionales que tiene el demandado.
Tareas:
La pretensión está sujeta a pautas que condicionan el reconocimiento de su derecho.
1.- Con tales elementos, ¿sería procedente, en principio, esta pretensión?
2.- Para determinar la cuota alimentaria, ¿qué pautas deberá considerar el juez?

II.- Divorcio. Proceso. Convenio Regulador.
Planteo:
Romina y Federico contrajeron matrimonio el 14 de febrero del 2016 Tienen dos hijos Camila de 4 años y Mateo de 6 años de edad. Tienen una casa en Villa del parque, en la que reside la familia. Romina comenzó una relación con el jardinero de la que Federico toma conocimiento tiempo después.
Tareas:
1.- Federico lo consulta a Ud., su abogado, sobre qué consecuencias jurídicas tiene la conducta de Romina. Elabore el asesoramiento.
2.- Como abogado de Federico, elabore una propuesta de Convenio Regulador para acompañar a la demanda.
3.- Presentada judicialmente la pretensión de divorcio de Federico, ¿qué pasos procesales se derivan?
4.- En caso de que Romina lo consulte sobre la pretensión de Federico y no estuviera de acuerdo con los términos del Convenio Regulador propuesto, ¿qué asesoramiento corresponde y cuáles serían los pasos judiciales a seguir para defender la postura de Romina?
5.- Ante la falta de acuerdo respecto al Convenio Regulador, ¿qué actitud corresponde que asuma el Juez?

III.- Divorcio. Compensación económica. Atribución del Hogar.
Planteo:
Eduardo y Susana están casados hace 40 años. Eduardo es Director de una Empresa Automotriz y representante de la firma en 5 países de Europa, y está a punto de jubilarse. Susana, egresó de la facultad de medicina a los 29 años pero nunca ha ejercido la profesión y ha dado exclusiva atención al cuidado de sus 3 hijos (fruto del matrimonio con Eduardo) y la manutención del hogar familiar.
A mediados del 2016, la relación entre ambos empezó a empeorar producto del carácter de Eduardo y la poca paciencia de Susana.
Finalmente y con 72 años de edad, el 25 de Agosto de 2017, Susana inicia el divorcio de Eduardo.
Tareas:
1.- Ante un empobrecimiento de Susana producto del divorcio con Eduardo, ¿Puede acordar con éste alguna compensación? ¿Cuál sería el modo de hacerlo?
2.- Ante la falta de acuerdo de ambos, ¿tiene posibilidad de iniciar una acción o reclamo?, ¿cuál sería el objeto de la misma?
3.- Si finalmente el juez admite el reclamo, ¿qué parámetros deberá tener en cuenta para fijar el monto de condena?
4.- Si usted fuese el abogado de Susana y le cuenta que no tiene un lugar en donde vivir que no sea el hogar familiar de siempre. ¿Qué asesoramiento legal le daría? Fundamente.


Clase 4 – LUNES 2 de SEPTIEMBRE  Convenciones matrimoniales. Régimen patrimonial del matrimonio: Régimen primario. Lineamientos sobre los diferentes regímenes. Régimen de comunidad: gestión de la comunidad. Incidencia del régimen primario

I.- Convenciones Matrimoniales.
Planteo:
Elvira y Marcos se casaron hace unos años y se han enterado de la vigencia del Código Civil y Comercial que les permite hacer acuerdos sobre el régimen de bienes del matrimonio. Lo consultan a Ud., su abogada/o
Tareas:
1.- ¿Les resulta aplicable la reforma? Fundamente la respuesta.
2.- En caso afirmativo, ¿qué deberán hacer para cambiar de régimen?
3.- Quieren hacer un pacto donde diga que si alguna vez se divorcian, un inmueble que tienen destinado al funcionamiento de un negocio, no será vendido. ¿Podrán hacerlo?

II. Régimen de Comunidad. Comienzo del Régimen.
Planteo:
Roque y Jorgelina convivieron durante más de 5 años, durante su unión realizaron un pacto de convivencia donde convinieron el carácter ganancial de todos los bienes que fueran a comprar mientras estuvieran juntos. Tiempo después en 2017 deciden casarse y lo hacen sin optar por el régimen de separación.
Tareas:
1.- ¿Cuándo comienza la comunidad de gananciales?
2.- Los bienes adquiridos durante la convivencia, ¿Con qué carácter ingresan al régimen de bienes del matrimonio?
3.- Los ahora esposos, ¿deben liquidar la comunidad de la convivencia, por qué procedimiento? ¿Deben hacerlo judicialmente?

III. Separación Judicial de Bienes.
Planteo:
José se encuentra casado con Rosario. Después de un comienzo modesto, algunos negocios exitosos de José provocaron un ascenso económico de la familia hasta principios de 2020: vivienda en una zona costosa, colegio privado para los hijos, propiedades en countries, viajes al exterior. José se convirtió en próspero empresario del ramo textil.
En los primeros años de la década del 2020, una crisis económica llevó a la pareja a vender algunos de los bienes en forma conjunta o por parte del marido con el asentimiento de su esposa.
En 2025 la pareja se separa de común acuerdo y a partir de ese momento, José, debido a las dificultades económicas de su empresa, vende otros bienes, sin participar a su esposa de lo producido por la venta.
Tareas:
1.- Rosario viene a consultarlo ya que quiere entablar separación judicial de bienes. ¿Qué causal se podría aducir? ¿Será conveniente? ¿Qué asesoramiento le daría?
2.- ¿Podría encuadrarse la conducta de José en la causal de mala administración?
3.- ¿Sería procedente una acción de fraude? ¿Podrían solicitarse medidas cautelares? ¿Cuáles?


Clase 5- JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE.- Régimen de Comunidad: Calificación- Separación  Judicial de Bienes. Contratos entre cónyuges
Régimen de Comunidad. Calificación de Bienes.
Planteo:
Miguel y Alejandra se casaron en febrero de 2016; se separaron de común acuerdo el 1º de septiembre de 2023, pidieron el divorcio por presentación conjunta el 1º de septiembre de 2024 y se dictó sentencia de divorcio el 1º de noviembre de 2024.
Tareas:
Determinar el carácter de los siguientes bienes, y los derechos de las partes al respecto:
1.- Un terreno que Miguel  comenzó a poseer "animus domini" en 1999, declarándose judicialmente su usucapión en 2019.
2.- Una casa construida en 2020 sobre ese terreno.
3.- El terreno tiene costa sobre un río, y su superficie ha sido acrecentada en los últimos diez años por la acumulación de tierra traída por la corriente. A la época del divorcio, Miguel  está realizando el trámite de mensura e inscripción en el Registro de la nueva parcela.
4.- La propiedad indicada precedentemente fue dada en arrendamiento en 2021; el locatario adeuda los alquileres correspondientes a los años 2023 y 2024.
5.- Un crédito por $ 100.000 de Alejandra contra su hermano, porque en 2019 heredó a su padre, y le cedió los derechos sucesorios al hermano, por un precio que todavía no cobró.
6.- Los intereses pactados sobre la deuda referida en el punto 5), del 12 % anual a partir de abril de 2019, que también están pendientes de pago.
7.- Un campo comprado por Alejandra en 2019; pagó el 60 % del precio con fondos provenientes de la venta de un bien propio, y se dejó constancia de ello en la escritura; y el 40 % restante con ingresos provenientes de su trabajo.
8.- Veinticuatro caballos que hay en el campo de Alejandra. El padre de ésta le había regalado 20 caballos en 2020 y, durante 2020/2022, murieron dos de esos caballos, y en el mismo período nacieron seis crías, quedando así veinticuatro a fines de 2024.
9.- El precio de venta de la cosecha del campo sembrado en junio de 2023 y levantada y vendida en febrero de 2024.
10.- Dos armas adquiridas por Miguel  para competir en torneos de tiro, y una colección de las medallas ganadas.
11.- Alejandra tiene un tapado de piel de zorro de Groenlandia; no hay constancia del origen ni fecha de adquisición.
12.- Un terreno comprado por ambos en 2021, aportando Miguel  el 38 % del precio y Alejandra el 62 %, sin indicar origen de los fondos. Ahora Alejandra acredita que su aporte al precio de compra provenía de una donación de su padre.
13.- Miguel  tiene acciones de una S.A., recibidas por el legado de un tío; los dividendos del año 2023 se capitalizaron, y tiene pendientes de cobro los dividendos del año 2024.
14.- Una indemnización que Miguel  tiene otorgada y pendiente de cobro, con fundamento en la ley 24.043, en razón de su privación de la libertad durante un año en que estuvo detenido a disposición del Poder Ejecutivo, por el régimen de facto, entre 1978 y 1979.
15.- Un equipo de audio, regalado a Miguel  (médico) por un paciente a quien había operado en 2020, sin cobrarle honorarios, porque lo atendía a través de una obra social.
16.- Miguel  en 2017 efectuó un invento y registró la patente, que explotó hasta 2022, año en que la vendió. El comprador de la patente le adeuda parte del precio.
17.- En febrero de 2022 Miguel  sufrió un accidente que le produjo la pérdida de un dedo. Estaba asegurado, y después de tramitar el reclamo ante la compañía de seguros, ésta le debe pagar $ 30.000.- por reintegro de gastos de atención médica, y $ 100.000 como indemnización por la pérdida.
18.- Alejandra, que durante diez años había sido empleada en una empresa, fue despedida sin causa en octubre de 2024 (durante el trámite del juicio de divorcio), y debe cobrar la indemnización que le corresponde.

II- Contratos entre cónyuges. Locación de servicios profesionales.
Planteo:
Mariela, abogada, casada en el año 2016 con Joaquín bajo el régimen de comunidad, recibe poder de su marido para promover el juicio sucesorio de la madre de éste, y así lo hace. Encontrándose en trámite el juicio sucesorio, Mariela y Joaquín se separan, demandan su divorcio por presentación conjunta, y se dicta sentencia. Después de ello, Mariela termina el juicio sucesorio de su ex suegra, pide regulación de honorarios, y reclama su pago a Joaquín. Este se opone y le niega a Mariela el derecho a cobrarle honorarios en razón del vínculo conyugal al momento de iniciar su trabajo profesional.
Tareas:
Analizar las siguientes cuestiones:
1.- ¿Es válida la relación de trabajo profesional establecida entre Mariela y Joaquín?
2.- ¿Cómo se interpreta la ley 24.432 con la normativa vigente en materia de contratos entre cónyuges? 
3.- ¿Podría admitirse el derecho de Mariela a cobrar honorarios a Joaquín por todo el trámite de la sucesión?
4.- ¿Joaquín podría pretender alguna recompensa con fundamento en su relación matrimonial?
5.- ¿Cambiarían las respuestas si Mariela y Joaquín hubiesen optado por la separación de bienes?


Clase 6 - Lunes 9 DE SEPTIEMBRE.- Deudas de los cónyuges. Responsabilidad. 
.- Deudas de los cónyuges. Cargas de la comunidad.
Planteo:
Gustavo y Silvina se casaron en el año 2016 bajo el régimen de comunidad. Gustavo es médico y atiende en su consultorio particular; Silvina es profesora en un colegio. En el año 2020 nació Victoria, su única hija.
Sus bienes son los siguientes:
- Un departamento comprado por ambos en 2017 por $ 1.500.000, donde reside el grupo familiar.
- Los muebles existentes en el departamento donde viven (no consta quien los compró), se les asigna un valor de $ 150.000.
- Una casa heredada por Silvina de su padre en 2019 que tiene un valor de $ 1.000.000, dada en alquiler, a razón de $ 8.000 por mes.
- Un automóvil comprado por Gustavo en 2018 con los honorarios obtenidos de su profesión por un valor de $ 250.000
- Una camioneta familiar comprada por Silvina en 2019, por un valor de $ 230.000
- Bonos al portador por valor de $ 350.000.- recibidos por Gustavo en 2018 en pago de una deuda de honorarios, depositados en un Banco donde Gustavo cobra los dividendos, a razón de $ 15.000 al año.
Sus acreedores son los siguientes:
a) Un taller mecánico a que Gustavo llevó a arreglar su auto, con un costo de $ 7.000.
b) Una persona atropellada por Gustavo con su auto (que tenía vencido el seguro por lo que no tuvo cobertura), y a quien se lo condenó a pagarle una indemnización de $ 200.000, con más $ 40.000 de gastos causídicos.
c) Una financiera donde Silvina recibió un préstamo personal de $ 50.000, sin indicación de su destino.
d) El dentista de Silvina a quien ésta adeuda un tratamiento, con un costo de $ 2.500.
e) Una deuda contraída por Silvina por la reparación de la pileta en la casa heredada, que tuvo un costo de $ 5.000.
f) Una deuda por 8 meses de curso de inglés de Victoria, contraída en el año 2020 por Silvina con el instituto de inglés con un costo de $ 500 por mes.
Tareas:
1.- Analizar sobre qué bienes podría caer la ejecución de cada uno de los acreedores, indicando la norma legal en que se funda la respuesta.
2.- ¿Qué bienes podría ejecutar cada acreedor si el régimen elegido por los cónyuges fuera el de separación de bienes?
3.- Bajo el régimen de comunidad, si Gustavo vende sus Bonos y con ello paga todas las deudas indicadas precedentemente; ¿Habría lugar a alguna recompensa al momento de liquidarse la sociedad conyugal?

Clase 7 – JUEVES 12 DE SEPTIEMBRE  . Indivisión Postcomunitaria. Recompensas. Liquidación de la comunidad.
I.- Recompensas.
Planteo:
Guillermo, antes de casarse, compró un inmueble, pagando parte del precio y garantizando el saldo con hipoteca. Parte de ésta, equivalente a un 30 % del precio, se pagó durante el matrimonio. Al momento de liquidarse la sociedad conyugal, su esposa Malena, plantea un derecho de recompensa por el dinero ganancial invertido en ese bien propio del cónyuge. El inmueble se ha valorizado por el desarrollo de la zona, de modo que el 30 % de su valor actual es superior al 30 % del precio originario, en moneda constante.
Ref.: C.N.Civ., s.A, 25.abr.1977, LL. 1977-D-220, E.D. 74-433; id. s.G, 8.may.1986, en E.D. dic.1986, n° 39.786.
S.C.B.A.,7.mar.1995, E.D. 164-399, nº46.688 (valuación de las recompensas)
Tareas:
Malena pretende que la recompensa se calcule en proporción al valor actual del inmueble; y, por el contrario, el esposo pretende calcularla en función del dinero aportado para la compra.
Considerar los argumentos en uno y otro sentido.
II- Caso César y Ana 
Planteo:
César (médico cirujano) y Ana (maestra) se casaron en agosto de 2000.
César tenía un departamento (comprado de soltero) donde vivieron hasta 2010, cuando lo vendieron por $ 250.000.- (se ignora el destino de esos fondos).
En 2005 fallece el padre de César y éste hereda un campo ($ 600.000.-). El campo tiene una explotación agrícola que produce a razón de $ 150.000.- al año, pero de los mismos se invierten anualmente $ 80.000.- para semillas y los gastos de siembra, cosecha y mantenimiento del establecimiento rural.
En 2010 ambos adquieren en condominio una casa de dos habitaciones, living-comedor, cocina y baño ($ 900.000.-).
En 2015 Ana recibe por legado un departamento ($ 400.000.-).
En 2016 se invierten $ 250.000.- que fueron juntando con ahorros de ambos en realizar mejoras en el departamento de Ana, lo que ocasionó que aumentara de valor (se lo tasó en $ 550.000.-), tomando la decisión de arrendarlo desde entonces para proporcionar una fuente más de ingresos a la familia.
En julio de 2018 César tuvo un accidente de tránsito y fue condenado en juicio de daños y perjuicios a pagar a Carlos (damnificado) la suma de $ 100.000.- en concepto de indemnización, con más la suma de $ 20.000.- en concepto de gastos causídicos. Dichos montos fueron saldados con fondos provenientes de los honorarios de César de las cirugías realizadas ese mismo año.
En el año 2022 se invierten $ 300.000.- ahorrados de cosechas levantadas en los años anteriores, para realizar dos silos de almacenamiento de granos en el campo para mejorar la infraestructura. A partir de allí el campo fue tasado en $ 800.000.-
El 1º de abril de 2024, César abandonó a Ana. Tiempo después, en febrero de 2025, Ana inició su pretensión de divorcio en forma unilateral haciendo mención de la fecha de la separación de hecho, que le fue notificada a César el 1/5/2025, en el expediente César reconoció expresamente que se retiró del hogar el 1º de abril de 2024, pero no arribaron a ningún acuerdo sobre la liquidación de la comunidad, y finalmente se dictó sentencia haciendo lugar al divorcio el 30/8/2025.
A partir del abandono de César, Ana siguió abonando personalmente todos los impuestos de la casa (a razón de $ 500.- por mes) y de su departamento (incluyendo las expensas comunes ascienden a $ 1.200.- por mes).
Finalmente las partes deciden liquidar la comunidad disuelta por el divorcio, en ese momento (septiembre de 2026), se encuentran pendientes de cobro:
a.- el precio de venta de las cosechas del campo de César, levantadas en marzo de 2024, en marzo de 2025 y en marzo de 2026;
b.- honorarios profesionales de César ($ 45.000.-), por una operación realizada en diciembre de 2024;
c.- Los alquileres del departamento de Ana desde el mes de diciembre de 2023 hasta septiembre de 2025 inclusive (a razón de $ 4.000.- por mes), los que están reclamados judicialmente;
Tareas:
1.- Establecer qué bienes son propios y cuáles gananciales, dando fundamento legal a la respuesta, indicando asimismo las recompensas que se hayan generado entre los cónyuges.
2.- Determinar, en números, cuál es el valor total que le corresponderá a cada cónyuge por la liquidación de la comunidad.

Clase 8 –LUNES 16 DE SEPTIEMBRE .- Liquidación.
1. Caso Juan y Alejandra:
Planteo:
Juan y Alejandra se casan en 2018. Juan trabaja en una empresa y Alejandra es arquitecta y percibe honorarios por su profesión. En 2015 tuvieron un hijo.
a.- Juan hereda de su padre en 2019 la suma de $ 100.000. con dicho dinero compra una casa ($ 120.000) donde vivían ambos cónyuges son su hijo. No se deja constancia en la escritura de los fondos utilizados.
b.- En 2019 Alejandra solicitó un préstamo personal ($ 40.000) en una financiera sin indicar el destino del dinero peticionado. Al tiempo de la liquidación, esta deuda no ha sido cancelada, pero el acreedor ha efectuado intimaciones para intentar su cobro.
c.- En 2022, Alejandra compra un automóvil ($ 60.000) con el dinero del pago de una obra realizada en 2019.
d.- En 2024 Juan adquiere un departamento con dinero que gano en el Telekino ($ 140.000)
e.- Juan en 2030 participa en competencias de arquería y obtiene 10 medallas de oro.(valor estimado $150.000)
f.- En 2035 Alejandra sufre un accidente laboral y tiene a cobrar de su Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la suma de $ 30.000 en concepto de reintegro de gastos médicos y $ 100.000 en concepto de incapacidad parcial y permanente (pérdida parcial de visión)
En 2037 los cónyuges deciden peticionar el divorcio. No arriban a un acuerdo respecto de las propuestas efectuadas con relación a los bienes.
Tareas:
1.- Establecer qué bienes son propios y cuáles gananciales, dando fundamento legal a la respuesta, indicando asimismo las recompensas que se hayan generado entre los cónyuges.
2.- Determinar, en números, cuál es el valor total que le corresponderá a cada cónyuge por la liquidación de la comunidad. 
2.  Caso José y Sofía
Planteo:
 José y Sofía se casaron en 1970. En abril de 1982, J. abandonó a S. dando inicio a la separación de hecho entre los cónyuges. S. inició tiempo después demanda de divorcio, que fue notificada a J. el 1 de abril de 1985 y se dictó sentencia haciendo lugar a la demanda por culpa exclusiva de J el 30 de marzo de 1986.
Bienes(se indican valores actualizados) :
1.- J. tenía un departamento comprado de soltero, donde vivieron hasta 1975, el cual se vendió a 20.000 pesos (se ignora el destino dado a ese dinero).
2.- S. heredó un campo en abril de 1980 por valor de 100.000 pesos
3.- Con el campo S. heredó 100 cabezas de ganado. Nacen 20 crías por año y mueren 10, de modo que en abril de 1986 hay 160 cabezas (valor por cabeza 1000 pesos)
4.- J. y S. compraron conjuntamente un departamento en 1978 por 40.000 pesos
5.-J. heredó en 1982 una cantera de mármol (valor 100.000 pesos) 
6.- De la cantera se extrae mármol por un valor de 1000 pesos por mes. Al momento de la liquidación de la sociedad conyugal J. tiene a cobrar 12.000 pesos por la venta del mármol extraído durante el año 1985.
Tareas:

1.- Establecer qué bienes son propios y gananciales, dando fundamento legal a la respuesta, indicando asimismo las recompensas que se hayan generado entre los cónyuges.

2.-Determinar, en números cuál es el valor ideal que le corresponderá a cada cónyuge por la liquidación de la sociedad conyugal.

Clase 9- JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE.- Parentesco. Alimentos. Responsabilidad parental: Titularidad, Ejercicio, Derechos y deberes. Alimentos. Progenitor afín.
I.Alimentos entre parientes
Planteo:
La Sra. Elena García de Benítez, madre de dos menores de edad (Lucía y Joaquín), quiere reclamarle alimentos para sus hijos a los abuelos paternos, Rosa y Juan Benítez, propietarios de un conocido club de polo, en atención a la imposibilidad de procurárselos en la que se encuentra el padre de los chicos Martín Benítez, de quien está separada de hecho.
Ref.: CNCiv, Sala A, 1/7/91, LL, 1991-D-357; id. Sala G, 27/9/82, LL, 1983-B-289.
Tareas:
1.- Indicar los datos que debería requerirle el abogado a fin de evaluar la procedencia del reclamo alimentario, y, en su caso, promoverlo.
Realizar el mismo análisis respecto de la viabilidad de una acción de alimentos entablada por la Sra. Elena por derecho propio contra sus suegros.
2.- Elaborar el ofrecimiento de pruebas de la accionante, teniendo en consideración los datos obtenidos.
3.- Los abuelos paternos se presentan a la audiencia fijada por el juez, en los términos del art. 643 del C.P.C.C. de la Capital (art. 640 del C.P.C.C. provincial), y presentan un escrito contestando la demanda y ofreciendo pruebas (documental, testimonial, confesional, informativa y pericial). ¿Qué providencia corresponde dictar desde el Juzgado de Familia a esta presentación?
Si el Juez rechaza la presentación conforme lo dispuesto literalmente por los arts. citados:
a) Imagine la situación y los hechos controvertidos, estableciendo los argumentos principales para la oposición a la demanda y explique la pertinencia y necesidad de los medios probatorios ofrecidos.
b) Elabore los fundamentos para apelar la decisión del Juez buscando apoyo en la jurisprudencia.
4.- Si el matrimonio de Rosa y Juan Benítez lograsen probar que Elena tiene medios para cubrir mínimamente las necesidades de los menores, ¿Los exime esta prueba de pasar alimentos, aun cuando con su aporte podrían vivir mucho mejor? Argumentos a favor y en contra.
5.- Juan Benítez invoca y acredita que el abuelo materno de los menores (Pablo García) tiene ingresos y recursos similares a los de él. ¿qué consecuencias jurídicas puede tener esta circunstancia respecto a la pretensión alimentaria de los niños?; ¿y respecto a la pretensión de la Sra. Elena?.
6.- Si en el juicio se dicta sentencia haciendo lugar a la demanda y estableciendo una cuota alimentaria a favor de los menores, ¿desde cuándo corre dicha cuota? (considerar las soluciones posibles en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y conforme el régimen del procedimiento ante los Tribunales de Familia de la Provincia de Buenos Aires).
7.- Si la Sra. Elena García de Benítez viviera en pareja con el Sr. Guillermo Pérez; ¿Qué efectos tendría dicha convivencia respecto a la obligación alimentaria de los abuelos maternos?

II.- Responsabilidad Parental. Titularidad y Ejercicio. Progenitor Afín.
Planteo:
Estela y Pablo se han separado de hecho, tiene dos hijos de 14 y 10 años, que concurren al mismo colegio. A su vez Estela tiene otra hija, Carla de 16 años fruto de una relación anterior que convivían con ella y Pablo.
Estela lo consulta en su estudio, quiere realizar algún tipo de certificación para resolver eventuales problemas con la crianza de los hijos, ya que ha tenido fuertes discusiones con Pablo.
Tareas:
1.- ¿Quién o quiénes tienen la titularidad de la responsabilidad parental en relación a los tres hijos?
2.- ¿Quién o quiénes ejercen la responsabilidad parental sobre ellos?
3.- Estela quiere cambiar al hijo menor de Colegio, éste no quiere hacerlo ya que allí va su hermano y tiene a sus amigos, ¿De qué forma podría oponerse al cambio? ¿Debe intervenir también su padre?
4.- El hijo de 14 años quiere hacerse un tatuaje del Indio Solari, ¿puede hacerlo por sí o necesita autorización de sus padres?
5.- Carla, consulta con su ginecólogo y quiere colocarse un dispositivo intrauterino, ¿Puede autorizar por sí esa práctica o necesita autorización de sus padres? ¿Qué injerencia podría tener Pablo, en caso que la práctica se pretendiera realizar cuando convivía con la madre?
6.- Redacte un plan de coparentalidad entre Estela y Pablo, que comprenda, el cuidado personal de los hijos, las vacaciones, los días feriados, festivos y de cumpleaños.
III.- Responsabilidad parental. Competencia. Cuidado Personal. Derecho del niño a ser oído.
Planteo:
María Emilia, nacida en Oberá, Misiones –lugar en el que aún viven sus padres y cinco hermanos- se muda a Avellaneda a cuidar a su tía enferma en 2004. Tras fallecer aquélla, María Emilia consigue trabajo en un restaurante y entabla una relación de pareja con Patricio, el hijo de sus patrones. En Octubre de 2017, harta de las infidelidades de su conviviente y luego de una violenta discusión en la que Patricio la golpea delante de sus hijos, María Emilia decide abandonar su casa junto a los niños Martín –de 12 años- y Sofía –de 5 años de edad-. No contando con otra familia en Avellaneda, se dirige a la casa de sus padres, en Oberá, sin dar aviso a Patricio. 
Al enterarse, el padre de los niños denuncia el hecho ante la policía de Avellaneda. Una semana después, viaja a Misiones y regresa a su hogar con su hijo Martín. Al día siguiente interpone dos demandas contra la progenitora, reclamando el  cuidado personal exclusivo del niño y el reintegro de la pequeña Sofía, a quien no pudo traer consigo.
Previo a dar trámite a las acciones, el Juez de Familia interviniente advierte la existencia de un exhorto rogatorio por el cual un Juez de igual grado de Oberá requería el cumplimiento de la orden de restitución del niño (Martín) a su madre, para lo cual solicitaba el auxilio del Juzgado bonaerense.
Ref.: Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Ferreyra, Miguel Angel”, 20/08/2008.
Tareas: 
1.- A la luz de la normativa con jerarquía constitucional y lo dispuesto en el Título VIII del Libro Segundo del Código Civil y Comercial, indique cuál será el Juez competente para entender en la conflictiva familiar. Fundamente.
2.- ¿Qué principios rigen la responsabilidad parental en el nuevo Código Civil y Comercial? ¿De qué modo deberán plasmarse en este caso concreto?
3.- ¿Qué prueba ofrecería Ud. como abogado de María Emilia para obtener la custodia de Martín y Sofía?
4.- En la audiencia con el juez, Patricio reconoce que, merced a su trabajo, no puede hacerse cargo con exclusividad de cuidar a sus hijos en caso de que se le atribuya unilateralmente a su favor. Como abogado de Patricio, ¿qué estrategia adoptaría? ¿qué modalidad de cuidado personal será más conveniente?
5.- En caso de que los progenitores no arriben a un acuerdo sobre el cuidado de sus hijos, ¿qué decisión deberá tomar el juez? Indique los principios en los que funda su respuesta.
6.- Si de los informes socioambientales, declaraciones de los testigos y de la escucha de los niños se desprendiera que Martín y Sofía han sido víctimas de violencia familiar por parte de ambos progenitores, ¿qué alternativas tiene el juez al momento de resolver la situación de éstos?
7.- En este último caso, si no existieran familiares o referentes afectivos que pudieran brindar cuidados personales a los niños, ¿qué mecanismo de protección corresponde accionar?
8.- Al celebrar la audiencia de escucha con los niños, Martín expresa frente al magistrado que no quiere vivir con su progenitora, ya que ésta le exige que la ayude con las tareas domésticas y lo obliga a estudiar. En cambio, desde que vive con su padre, sólo lo ve por la noche cuando regresa de trabajar, le permite usar su computadora hasta tarde y no lo molesta con este tipo de planteos. 
¿En qué medida deberá el Juez tener en cuenta la opinión de este niño? Fundamente

Clase 10 - Lunes 23 DE SEPTIEMBRE- Uniones Convivenciales. 
I.- Uniones Convivenciales.
Planteo:
Mariano de 27 años de edad iniciado una relación con Stefanía, de 17. Al poco tiempo ella deja el hogar paterno y se va a vivir con él. Dos años después, en 2017, la relación se deteriora y Stefanía lo consulta en su estudio.
Tareas:
1.- Mariano y Stefanía, ¿Están en unión convivencial?
2.- Stefanía no tiene donde vivir y abandonó sus estudios secundarios cuando comenzó la relación. ¿Tendrá derecho a continuar en el departamento de propiedad de los padres de Mariano, donde conviven actualmente?
3.- Hace un año Stefanía contrajo una deuda con una casa de electrodomésticos del barrio por la compra de una heladera, ¿Qué bienes de los convivientes podrá embargar la casa de electrodomésticos?

II.- Uniones Convivenciales. Registración.
Planteo:
Flavio Misiones y Pablo Resistencia se conocieron en el verano del 2015 haciendo un espectáculo teatral en Villa Carlos Paz. El clima de las sierras y el intenso amor que se prodigaban, hizo que la pareja viviera el romance de sus vidas. Para marzo del 2015 estaban conviviendo en el departamento de la Av. Santa Fe, propiedad de Flavio Misiones, quien le propuso a Pablo inscribir su convivencia en el Registro Civil para dar un paso más en su relación, lo que hicieron con posterioridad.-
En julio de 2017 Flavio Misiones, viaja a España a realizar su show en una gira de 6 meses. En Ibiza, conoce a Dany Lover del que se enamoró perdidamente, y se quedó viviendo con él, hasta que emprendió la vuelta con él hacia el mes de diciembre. En enero de 2018 quiso registrar su unión, de la misma forma que lo había hecho con Pablo, pero no lo puedo hacer, pues era necesario contar con la cancelación de su unión anterior.-
Tareas:
1.- ¿Se encuentran Flavio y Pablo en condiciones de inscribir su unión convivencial? Fundamente.
2.- ¿Se configura en el caso el cese de la convivencia por interrupción de la cohabitación? ¿Cuál es la vía y ante quien deberá ser acreditada?
3.- Si optara por dar a conocer formalmente su decisión a Pablo, pero éste registra último domicilio en su departamento de la Av. Santa Fe. Explique cómo podrá ser notificado fehacientemente y a través de que vía podrá hacerlo.
4.- Si durante la convivencia con Dany Lover, Flavio Misiones fallece. Se presentan ante la ANSES a reclamar el derecho de pensión, Pablo y Dany Lover. ¿Quién sería el beneficiario?

Clase 11 - Jueves 26 DE SEPTIEMBRE.- Filiación. Acciones
I.- Filiación: Determinación y técnicas de reproducción humana asistida. Acciones.
Planteo:
Luego de varios años, finalmente, David y Cecilia decidieron someterse en forma voluntaria a iniciar un tratamiento de fecundación asistida para tener un hijo mediante la firma del contrato de consentimiento informado, conforme a los requisitos previstos por la ley 26.862 y el art. 7 del decreto 956/13. Posteriormente, la pareja se separa de hecho porque David le expresa su negativa a continuar con el mismo.
Tareas:
1.- Si Cecilia quiere implantarse los embriones que se encuentran crioconservados en el instituto especializado, ¿Qué recaudos debe tomar el instituto médico? Explique.
2.- ¿Cambiaría la respuesta anterior si específicamente se hubiese acordado seguir con el procedimiento aún en caso de disolución del vínculo matrimonial?
3.- ¿Puede David efectuar su eventual revocación en la historia clínica?
II.- Filiación matrimonial.
Planteo:
Pedro Gómez y María López, compañeros de trabajo, mantienen una relación clandestina durante el período en que ambos se encontraban separados de hecho de sus respectivos cónyuges. En consecuencia de esta relación apasionada, María queda embarazada. Al tomar conocimiento de ello, se reconcilia con Juan Pérez, su esposo, argumentando que en un estado emocional de angustia y enojo, accedió a tener relaciones sexuales con otro hombre y le cuenta lo sucedido, a la semana 20 del embarazo. Una vez que nace Luz y la inscriben en el Registro Civil y Capacidad de las Personas bajo el apellido del marido de la madre (Pérez).
Tareas:
1.-Pedro Gómez lo consulta porque quiere tener contacto con su hija, ¿Qué le aconsejaría?
2.- En algún momento, si toma conocimiento de la situación, ¿Luz podrá interponer alguna acción?

III.- Filiación extramatrimonial – Reclamación extramatrimonial de la paternidad
Daño moral por la falta de reconocimiento.
Planteo:
Patricia fue inscripta como hija extramatrimonial, ya que su padre nunca la reconoció. Su madre, se encontraba en una condición humilde y se desempeñaba como encargada de un edificio para brindarle los cuidados necesarios. Fue así como Patricia logró finalizar sus estudios secundarios y ahora se preparaba para ingresar a la Universidad, quiere recibirse de médica. Una vez alcanzada la mayoría de edad inicia una acción de reclamación extramatrimonial contra su progenitor.
Ref.: M., C. A. v. G. P., A. s/ Filiación. Sala I. C. Civ. Y Com. San Isidro, Sala 1ª - (12/12/2002)
Tareas:
1.- Antes de que Patricia alcanzara la mayoría de edad, ¿la madre se encuentra legitimada para entablar la acción?, ¿puede solicitar alimentos? Fundamente en todos los casos.
2.- ¿Existe algún plazo de caducidad para que Patricia inicie la acción reclamando su filiación?
3.- Además de la acción iniciada, ¿Patricia puede solicitar que se lo condene a pagar daños y perjuicios por la falta de reconocimiento? ¿Por qué?
4.- Una vez producida la prueba que demuestra que el demandado tiene 99,998% de posibilidades de ser el padre y obtenida la sentencia, ¿Patricia podría presentarse en la sucesión de su padre en caso de fallecimiento? Fundamente.

IV.- Filiación extramatrimonial – Impugnación de filiación – Nulidad de reconocimiento
Planteo:
Joaquín tiene 18 años de edad. Cuando era un niño de 3 años, su padre, Luis, a quien no volvió a ver desde aquella época, lo reconoció e inscribió con su apellido. Ante la falta de parecido en los rasgos físicos, con el avance de la ciencia y la posibilidad de descartar toda duda, lo contacta y le solicita que se realicen un ADN. Una vez que se obtienen los resultados, se confirma que no hay nexo biológico entre ellos. La madre de Joaquín lo había engañado para lograr el reconocimiento filial.
Ref.: D.B.D.G. c. P.L.T. p/impugnación de filiación y nulidad de reconocimiento p/familia s/ inc. cas. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala I.
Tareas:
1.- Joaquín, ¿tiene alguna acción ante esta situación?
2.- Luis, ¿tiene alguna acción para que esa filiación sea desplazada? 
3.- ¿Podría Luis interponer una acción para que se declare la nulidad del acto de reconocimiento? ¿Por qué?
4.- En este caso en particular, ¿prosperaría una acción de daños y perjuicios en contra de Luis? ¿Por qué?
5.- Si Joaquín tuviese 4 años, ¿cambiarían las respuestas anteriores?

Clase 12 - Lunes 30 DE SEPTIEMBRE. Adopción
I.-Adopción:
Planteo:
El matrimonio compuesto por Rodolfo y María Elena recibió en guarda a un niño de 6 meses en forma directa de parte de su progenitora. Una vez que el niño cumplió cuatro años de edad, solicita el matrimonio la guarda con fines de adopción. El pedido fue rechazado por el Sr. Juez de grado, quien ordenó que en el término de 48 hs entregaran el niño al órgano administrativo. Los guardadores apelan y la Cámara hizo lugar al recurso y concedió la guarda peticionada, en tanto la madre biológica del niño consintió la entrega. La defensora de menores recurre la decisión ante la Corte.
Tareas:
1.- ¿Se encuentra prohibido en el Código Civil Vigente la entrega del niño en guarda por parte de su madre biológica?
2.- ¿Variaría la situación si el niño hubiese sido entregado por su madre biológica mediante acta notarial?
3.- ¿Qué normas de la actual redacción del Código Civil debieran aplicarse para rechazar la petición incoada por Rodolfo y María Elena?
4.- ¿Qué fundamentos deberían considerarse para resolver este fallo a la luz del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación?
5.- Que jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Ud. citaría para resolver la cuestión a favor de Rodolfo y María Elena.

Clase 13 - Jueves 3 DE OCTUBRE.- Primer parcial. Derecho de Familia

Derecho sucesorio


Clase 14 -  Lunes 7 DE OCTUBRE.- Parte General. Trasmisión Hereditaria.
I.- Indicar la verdad o falsedad de los siguientes enunciados:
Fundamentar con las normas del C.C.C. y establecer las diferencias (cuando las haya) con las normas del C.C.:
1.- Es característica fundamental de la calidad de Heredero que tenga vocación al todo de la herencia.
2.-El heredero es el continuador de la persona del causante.
3.- Nuestro sistema sucesorio se fundamenta en el sistema romano de “sucesión en la persona”.
4.-La vocación al todo de un heredero puede hacerse efectiva cuando sus coherederos después de la muerte del causante, o renuncian, o mueren, o son declarados indignos sin tener quien los sustituya por representación.
5.- El nuevo régimen hereditario establecido por el C.C.C. es aplicable sólo a los casos en que el juicio sucesorio hubiera sido abierto después de su entrada en vigencia.
6.- Si dos hermanos, yendo a visitar a sus padres, sufren un accidente, y mueren en el mismo, sin poder determinar quién murió primero, no habrá transmisión de derechos sucesorios entre ellos.
7.- En el mismo supuesto anterior, si uno de los hermanos muere un minuto después que el otro, entonces sí aquel heredará a éste.
8.- Los derechos y obligaciones que tiene el nudo propietario por el contrato de usufructo se transmiten, a su muerte, a sus herederos.
9.- En caso de que la víctima de calumnia o injurias hubiera fallecido sin intentar la acción penal, ésta se transmite a su cónyuge, padres, hijos o nietos que lo heredan.
10.- La calidad de socio se transmite, a su muerte, a sus sucesores.
11.-En caso de que haya un solo heredero, la sucesión debe iniciarse ante el juez de su domicilio.
12.- Si los herederos promueven una demanda de cobro de alquileres contra el locatario de un inmueble del causante, antes de la partición, la acción es atraída por el juicio sucesorio.
13.- Una demanda por división de condominio de un inmueble, iniciada por un condómino contra el causante, es atraída por el juicio sucesorio de éste.
14.- Si el causante, a su fallecimiento, tenía domicilio en Montevideo, pero dejó un campo en la Provincia de Bs. As., el orden de los derechos sucesorios sobre el mismo será regido por el derecho argentino.
15.- En todos los casos el fuero de atracción subsiste hasta la partición.
16.- La renuncia a la herencia puede constar en instrumento privado.
17.- Los acreedores del causante pueden iniciar por derecho propio el proceso sucesorio.
18.- El heredero que promueve el juicio sucesorio es aceptante de la herencia.
19.- Quien no está concebido a la fecha del testamento no hereda al testador.
20.- Si el presunto heredero no contesta la intimación efectuada por su acreedor para que acepte o renuncie la herencia del causante debe tenérselo por renunciante.

Clase 15 – Jueves 10 DE OCTUBRE.- Capacidad para Suceder. Indignidad. Aceptación y Renuncia. Derecho de opción.
I.- Caso “Anahí”
Planteo:
En septiembre de 2014, Anahí denuncia penalmente a su padre por amenazas coactivas (art. 149 bis del Código Penal).
En septiembre de 2015, su padre fallece y la causa se extingue por muerte del imputado; el hermano del causante, tío de Anahí, inicia demanda por indignidad de ésta, pretendiendo privarla de la herencia.
Tarea:
1.- ¿Se encuentra legitimado el tío de Anahí para ejercer la acción de indignidad?
2.- ¿En qué causal pudo haberse basado para efectuar su planteo?
3.- Al haberse extinguido la acción penal ¿hace caer la causal?
4.- Si antes de morir, el padre de Anahí hubiese sido condenado ¿cambiaría la respuesta anterior?
II.- Caso “Sebastián Solano”
Planteo:
El Sr. Sebastián Solano fue abandonado por su madre Carmen cuando era menor de edad y quedo al cuidado de su padre Carlos. Al crecer contrajo matrimonio con Micaela. En 2016 el Sr. Sebastián Solano falleció. Sus herederos son su padre, su madre y su esposa (Carlos, Carmen y Micaela). Esta última solicitó se declare indigna a Carmen basándose en la causal prevista en el art. 2.281, inc. e) del Código Civil y Comercial.
Tareas:
1.- ¿Está legitimada Micaela para promover la acción de indignidad?
2.- De estar legitimada ¿corresponde declarar indigna a Carmen?
3.- ¿Podría declararse la indignidad basada en alguna otra causal del art. 2.281?
4.- Antes de morir, el Sr. Sebastián Solano redactó un testamento ológrafo en el cual dejó un legado a su madre. ¿Impediría ello la declaración de indigna de Carmen?

III.- Caso "Balboa"
Planteo:
El Sr. Balboa vivía solo, en un departamento alquilado, en la Ciudad de Bs. As., y desempeñaba una alta función pública en La Plata, adonde viajaba todos los días.
Cierta vez, se produjo el descarrilamiento del tren donde viajaba Balboa, y éste sufrió traumatismos y lesiones internas.
Fue internado en la clínica de su médico particular, el Dr. Kelsen, quien lo operó cometiendo el descuido de dejar una gasa adentro de su paciente al cerrar la operación.
Balboa sufrió graves trastornos, y al comprobarse su origen, el Dr. Kelsen se comprometió a realizar sin cargo una nueva intervención quirúrgica, para asegurar la recuperación de su paciente, pero ello, no llegó a ocurrir, porque el Dr. Kelsen murió de un infarto en octubre de 2015.
Tareas:
1.- La sucesión del Dr. Kelsen es iniciada por su hijo, que estudia medicina, y no se presenta otro heredero. El Lic. Balboa le consulta:
a.- ¿El Dr. Kelsen, a su muerte, ha transmitido alguna de las obligaciones derivadas de su referida actuación como médico?
b.- Si Balboa quiere demandar al hijo, en cuanto sucesor del Dr. Kelsen, ¿Debería practicar alguna intimación previa?
2.- El Lic. Balboa se agrava y muere en febrero de 2016. Su único pariente es un hermano, que vive en San Isidro, que quiere iniciar el juicio sucesorio. ¿Ante que fuero y jurisdicción territorial debería radicarlo?
3.- El hermano del Lic. Balboa, como heredero de éste, quiere demandar a los FF.CC. por el accidente que tantos sufrimientos produjo al causante.
a.- ¿Podría reclamar resarcimiento de los gastos médicos? ¿Y del agravio moral?
b.- ¿El juicio con los FF. CC. sería atraído por la sucesión de Balboa?
4.- En vida de ambos, el Dr. Kelsen había donado al Lic. Balboa un auto, con cláusula de devolverlo al donante cuando muriera el donatario. ¿Podría el hijo y heredero de Kelsen reclamarle su restitución al hermano y heredero del Lic. Balboa?
5.- El Lic. Balboa hizo testamento legando un tercio de sus bienes a su secretaria, y otro tercio a la parroquia. Su hermano encontró un ejemplar y lo destruyó; pero no sabía que otro ejemplar idéntico estaba depositado en poder de un escribano. ¿Podría llegar a declararse indignidad del hermano de Balboa por la circunstancia expresada?
6.- El Lic. Balboa, desde su internación, dejó de pagar los alquileres del departamento donde vivía. El locador, dos meses después de la muerte del locatario, demanda el cobro de los alquileres atrasados, contra su sucesión.
a.- ¿Qué alquileres podrían incluirse en el reclamo del locador?
b.- ¿Podría el acreedor embargar bienes propios del hermano de Balboa?
c.- ¿Qué tribunal sería competente para entender en el juicio?

Clase 16  JUEVES 17 DE OCTUBRE .- Petición de Herencia. Heredero Aparente.  Cesion de Derechos Herditarios  Responsabilidad de los herederos y legatarios.

I. Petición de herencia.- Caso “Justo Santoro”
Planteo:
Justo Santoro falleció en 2016, dejando como únicos parientes sucesibles a su hermana Lucía y su sobrino Agustín, hijo de su otro hermano Domingo, premuerto. El sobrino Agustín Santoro, por derecho de representación de su padre, abre el juicio sucesorio, no declaró la existencia de otros parientes, fue declarado único heredero y en tal carácter vendió un inmueble que pertenecía al causante, a un tercero que ignoraba la existencia de otra heredera.
Lucía Santoro, había tenido conocimiento de la muerte de su hermano Justo, pero no del trámite del juicio sucesorio y cedió sus derechos hereditarios a su hija Alejandra Islas. Ésta, al tomar conocimiento del procedimiento cumplido y de la venta del inmueble, promovió demanda de petición de herencia contra el heredero declarado, reclamando compensación por el inmueble enajenado.-
Tareas:
1.- ¿La cesionaria de la herencia está legitimada para accionar por petición de herencia?
2.- Si la sentencia admite la demanda ¿cuál debería ser su parte dispositiva?
3.- De acuerdo con los datos aportados ¿podría cuestionarse la validez de la venta del inmueble a un tercero?
4.- A los efectos de su responsabilidad, el heredero declarado, Agustín Santoro ¿Puede ser considerado de buena o mala fe? Al admitirse la procedencia de la acción ¿qué estaría obligado a restituir o pagar el coheredero demandado?

II.- Cesión de derechos hereditarios.
Indicar las respuestas correctas. Fundamentar en cada caso de conformidad con las normas del C.C.C. .
1.- Con la cesión de derechos hereditarios el cesionario adquiere:
a.- Un conjunto de bienes determinados
b.- La totalidad o la parte alícuota del acervo hereditario
c.- Una universalidad de derechos
d.- otra

2.- Convencionalmente el cedente puede eximirse de la garantía de evicción:
a.- Transfiriendo los derechos de un tercero como dudosos o contradichos
b.- Otorgándole al cesionario la facultad de sustituir los bienes que él hubiere recibido
c.- otra

3.- Una vez realizada la cesión, el cesionario:
a.- Ocupa el lugar del heredero teniendo los mismos derechos u obligaciones que éste en relación a los coherederos
b.- Ocupa el lugar del heredero si cuenta con la aceptación de los demás expresada en instrumento público
c.- Es un tercero ajeno a las relaciones entre los coherederos
d.- otra

4.- Al contrato de cesión de derechos hereditarios se le aplica:
a.- La ley vigente a la fecha de fallecimiento del causante
b.- La ley vigente a la fecha de celebración del contrato
c.- La ley vigente a la fecha de la incorporación del instrumento al proceso sucesorio
d.- otra

III- Cesión de Derechos Hereditarios
Indicar la verdad o falsedad de los siguientes enunciados:
Fundamentar en cada caso de conformidad con las normas C.C.C.:
1.- Los frutos percibidos antes de la incorporación de la cesión a los autos sucesorios pertenecen al cedente
2.- El cesionario se exime de satisfacer las cargas de la sucesión que correspondía al cedente
3.- El acrecimiento de la masa de los bienes cedido forma parte de la cesión
4.- En la cesión hereditaria el cedente solo responde por la evicción que excluyó su calidad de heredero y no por la de los bienes de que la herencia se componía
5.- Si el cedente hubiere cedido los derechos hereditarios garantizando al cesionario por la evicción, este último tiene derecho a repetir lo que dio por ello, más los daños y perjuicios
6.- La cesión de derechos hereditarios sobre un bien determinado se rige por las normas de la cesión de herencia


Clase 17 – LUNES 21 DE OCTUBRE . Estado de indivisión. Indivisión forzosa: casos. Derecho de habitación del cónyuge supérstite.

I- Caso “Franco Bueno”
Planteo:
Franco Bueno fallece en Septiembre de 2015. Al morir le suceden su esposa Isabel y los hijos de la unión matrimonial entre ambos: Orlando y Patricio. Franco E Isabel se habían casado en 1980 y en 1990 Franco adquiere (con fondos producto de sus salarios ahorrados con su esposa) una casa en Flores. Isabel y Franco vivieron desde entonces en dicha propiedad. En 1995 Franco compra un billete de lotería que resultó ser el primer premio del sorteo navideño de ese año. Franco invierte el dinero del premio en la compra de 10 ha. de campo. Franco comienza a explotar su campo mientras sus hijos estudian. En 1996 Orlando se recibe de médico y en 1997 Patricio se recibe de Ingeniero Agrónomo. A poco de recibido, Patricio comienza primero a colaborar con su padre en la explotación y administración del campo; quedando al cabo de 5 años a su exclusivo cargo dicha administración y explotación. En 2000, Orlando se radica en España, en donde comienza a trabajar en un hospital de las afueras de Madrid. Al fallecer Franco integran el acervo sucesorio la casa de Flores y el campo. Fallecido su padre, Orlando solicita a su madre y hermano la partición de la herencia de Franco.
Tareas:
1.- ¿Puede Isabel oponerse al pedido de Orlando?
2.- ¿Puede Patricio oponerse a dicha petición?
3.- De ser procedente alguna de dichas oposiciones, ¿tendría Orlando algún derecho para hacer valer?

II.- Caso “Iván Fierro”
Planteo:
El Sr. Iván Fierro contrajo matrimonio con la Sra. Alejandra Plata en 1960, de dicha unión nacieron dos hijos, Hugo y Marcelo Fierro. En 1980 Alejandra murió E Iván continúo habitando el inmueble ganancial que fuera sede del hogar conyugal. Poco tiempo después Iván contrajo nuevo matrimonio con la Sra. Cristina Cruz, con la cual convivió hasta el día 20/09/2015, en el que Iván falleció.
Tareas:
1.- ¿Podrá Cristina oponer a sus coherederos, hijos del primer matrimonio de Iván, el derecho real de habitación sobre el inmueble que habitaba? Elabore argumentos a favor y en contra.
2.- ¿Cuál sería la respuesta si el Sr. Iván hubiera convivido con la Sra. Cristina sin contraer matrimonio?


Clase 18 – JUEVES 24 DE OCTUBRE.- Proceso sucesorio. Administración de la Herencia. Responsabilidad de Herederos y Legatarios.

I- Caso "herederos Fontana"
Planteo:
Los hermanos Fontana eran cuatro: Alberto; Bruno; Carlos; y Daniel.
Alberto Fontana estaba casado con Justina y no tenía hijos, los otros tres eran solteros. Habían heredado de sus padres una casa y un auto; bienes que mantenían en condominio por partes iguales. Alberto, Bruno y Carlos vivían en la Ciudad de Bs. As., en cambio Daniel vivía en Mar del Plata.
La casa común estaba alquilada y repartían su renta entre los cuatro.
El 20 de agosto de 2015, Alberto, Bruno y Carlos viajando en el auto común conducido por Carlos chocaron contra una columna. Alberto y Bruno murieron instantáneamente. Carlos murió llegando al Hospital.
Tareas:
(Fundamentar todas las respuestas)
1.- ¿En qué jurisdicción o jurisdicciones deberían tramitar los juicios sucesorios de Alberto, Bruno y Carlos Fontana?
2.- ¿Cabría la acumulación entre alguno de ellos?
3.- El inquilino de la casa adeudaba, a la época del accidente, cuatro meses de alquileres (en total $ 20.000,00.-) ¿Quiénes deberían percibir ese monto y en qué proporción, de acuerdo al orden de las defunciones?
4.- La Municipalidad demanda a Carlos (su sucesión) por el daño causado al chocar la columna. ¿Quién será el juez competente?
5.- Rita, beneficiaria del seguro de vida de Carlos consulta a un abogado por temor a que la Municipalidad pueda embargar su crédito y le pregunta cómo acelerar el trámite sucesorio de Carlos para cobrarlo. Usted ¿qué le aconsejaría?
6.- Si prospera la demanda por la suma de $ 12.000,00 contra Carlos (su sucesión) ¿alcanzarán los fondos para pagarla?
7.- El Dr. Pérez, quién había operado a Alberto un año antes de morir, reclama a la sucesión de Alberto el pago de los medicamentos suministrados en dicha ocasión. ¿Quién sería el juez competente?
II.- Responda y fundamente.
1.- Teniendo en cuenta la reciente sanción del C.C.C. que contiene normas procesales: ¿Qué regulación es aplicable al proceso sucesorio?
2.- Para iniciar un juicio sucesorio: ¿Es necesario acreditar que no hay herederos más próximos?
3.- Suponiendo que el hermano del causante quisiera excluir a la cónyuge del mismo por haber estado separada de hecho sin voluntad de unirse (Art. 2437 del C.C.C. y Art. 3575 del C.C.) ¿Puede hacerlo dentro del juicio sucesorio o debe iniciar otro proceso?
4.- El vínculo debe ser acreditado:
a.- Al momento de la iniciación del juicio;
b.- Al momento de la declaratoria de herederos;
c.- Después de la declaratoria de herederos;
5.- Los acreedores solo pueden iniciar el juicio sucesorio después de transcurridos:
a.- 9 días de la muerte del causante;
b.- 30 días de la muerte del causante;
c.- 120 días de la muerte del causante;
d.- 4 meses de la muerte del causante;
e.- otra.
6.- En caso de que se inicien dos sucesorios, uno ab-intestato y otro testamentario, en caso de acumulación prevalece:
a.- El testamentario;
b.- El ab-intestato;
c.- El más adelantado;
d.- Queda a apreciación judicial;
7.-¿A qué acreedores se refiere el art.689 Pcia /694 Nacion del Cód. Procesal al hablar de parte legítima?
a.- A los del causante;
b.- A los del heredero;
c.- A todos;

III.  Administración de la Herencia Caso “Gastón Flores”
Planteo:
El Sr. Gastón Flores está casado con Bárbara y para mantener a su familia comienza una explotación comercial minorista de ropa, siendo éste un emprendimiento que se encuentra a su nombre pero en el que colabora su esposa. Con los años también se incorpora a la explotación su hijo mayor Andrés, nacido en 1986.
El matrimonio tiene a su vez dos hijos más Brisa y Facundo, nacidos en 1992 y 1993. 
Con el tiempo Gastón progresa y logra adquirir el local en el que se encuentra su negocio, además de una vivienda familiar en un importante club de campo, tres vehículos (uno afectado a la explotación comercial y los otros para uso personal del matrimonio), y dos departamentos.
En 2006, su hijo Andrés contrae matrimonio y se va a vivir a uno de los departamentos con su nueva esposa con el consentimiento de sus padres.
El otro departamento se encuentra arrendado desde 2004.
En el año 2017 fallece Gastón Flores.
Tareas:
1.¿Qué situación se plantea con la ocupación del departamento por parte de Andrés y su esposa y qué derecho tienen los otros herederos frente a esa situación?
2.- ¿Qué derechos tienen los coherederos si Bárbara continúa percibiendo los alquileres del departamento arrendado?
3.- Bárbara y sus hijos abren el juicio sucesorio de Gastón y solicitan nombramiento de administrador judicial de la herencia proponiendo a Bárbara para desempeñar dicha función. ¿Qué facultades tiene en dicho carácter?
4.- Como administradora judicial de la herencia ¿puede Bárbara iniciar demanda de desalojo contra el inquilino del departamento? y ¿reclamarle a su hijo una indemnización a favor de toda la herencia por la ocupación del inmueble?
3  Responsabilidad de Herederos y legatarios.- Caso "Néstor Camino”
Planteo:
Néstor Camino tenía 25 años era dueño una moto de alta gamma, que le regalaron sus padres Máximo y Alicia Camino cuando terminó su carrera universitaria, ya que tienen un buen pasar económico, todos viven en una casa en un reconocido country de la zona oeste que está a nombre del matrimonio, y también tienen una camioneta 4x4 a nombre de Máximo y un automóvil costoso a nombre de Alicia.
A Néstor le gustaba la velocidad y conduciendo su moto tuvo un gravísimo accidente de tránsito ocasionado por su exceso de velocidad, que le provocó la muerte, el 12 de septiembre de 2015. Como consecuencia del accidente fallecieron también los ocupantes del vehículo contra el que chocó: el matrimonio de Marcelo y Cristina García, sobreviviendo sólo el hijo de ambos Héctor García.
Tareas:
1.- Héctor García lo consulta para iniciar una demanda de daños y perjuicios para reclamar la indemnización por el accidente y le comenta que averiguó que el seguro de la moto estaba impago por lo que no tenía cobertura. ¿Contra quién o quienes debe dirigir la acción?, ¿Es necesario realizar algún trámite previo para iniciar la demanda de daños y perjuicios?
2.- La demanda prospera y el juez condena a los padres de Néstor Camino a pagar la indemnización, por lo que a los efectos de ejecutar la sentencia se peticiona el embargo de la casa del country y de los dos vehículos que se encuentra inscriptos a nombre de Máximo y Alicia Camino ¿qué planteos se pueden hacerse para peticionar el levantamiento de los embargos?
3.- Si el matrimonio Camino hubieran vendido extrajudicialmente la moto que provocó el accidente de su hijo que quedó destruida luego del hecho. ¿Qué consecuencias acarrea esta venta para el matrimonio Camino con relación a su responsabilidad como herederos de su hijo?


Clase 19 - LUNES 28 DE OCTUBRE.-
Partición. Colación. Dispensa. 
I. Indicar Verdadero o Falso.
Fundamentar en cada caso de conformidad con las normas del C.C.C. 
1.La acción de partición prescribe  a los 5 años del dictado de la  Declaratoria de Herederos o Aprobación del Testamento en el proceso sucesorio.
2.Cuando existen bienes registrables la indivisión es oponible a terceros desde la inscripción en los Registros respectivos.
3.El cesionario de derechos y acciones hereditarios no pueden pedir la partición.
4.En todos los casos puede optarse por realizar partición privada de la herencia.
5.La partición judicial debe ser realizada por el administrador judicial de la herencia.
6.La masa partible está sólo compuesta por los bienes del causante existentes al tiempo de la partición deducidas las deudas.
7.La partición es declarativa de derechos.
8.Los herederos no responden por evicción de los bienes adjudicados en la partición.
9. Las personas con descendientes pueden realizar partición sólo por testamento.
10.La partición por donación es irrevocable.

II.- Caso “José Suarez”
Planteo:
El Sr. José Suarez murió en Mayo de 2016, lo sobreviven dos de sus hijos: Orlando y Pablo, su nieto Federico (hijo de su hija Carolina fallecida en Agosto de 2007) y su nuera Susana, viuda de su hijo Luis muerto en 2013.
En vida José Suarez había efectuado las siguientes disposiciones:
Donó $ 10.000 a su hija Carolina, cuando ésta vivía y simultáneamente $ 10.000 a su nieto Federico.
Enseguida del fallecimiento de su hijo Luis, distribuyó bienes por valor $ 60.000 dándole $ 20.000 a cada uno de los dos hijos vivos y $ 20.000 a la nuera Susana.
Después donó a Federico un terreno para que se edificara una vivienda para casarse, con un valor de $ 25.000, manifestando en la escritura de donación su expresa voluntad de mejorarlo y de dispensarlo de colacionar.
Al morir, José Suarez deja bienes por valor $ 135.000.
Tareas;
1.- Determine quienes heredan a José Suarez y cuánto le corresponde a cada uno.
2.- Practicadas las colaciones que corresponden ¿qué van a recibir y/o con que se van a quedar cada uno de sus herederos?

Clase 20- Jueves 31 DE OCTUBRE.- Legítima. Acciones de protección de la legítima
I
.- Caso “Mauro López”
Planteo:
El Sr. Mauro López estaba casado con Yanina. De esa unión nacieron tres hijos: Angel, Beatriz y Cecilia. En el año 2016 fallece Beatriz, dejando dos hijos Ramiro y Tadeo. La totalidad del patrimonio de Mauro López es propio. Efectuó las siguientes liberalidades: en 2017 donó un terreno de $ 120.000 a su amigo Enrique. En 2018 donó un auto de $ 40.000 a su hija Cecilia. En 2019 donó $ 50.000 a su nieto Ramiro, estableciendo en la escritura de dicho acto, una cláusula de dispensa de colación. En 2020 mediante un testamento legó $ 50.000 a su nieto Tadeo, estableciendo expresamente su preferencia en el pago del mismo; y legó $ 10.000 a su vecino Osvaldo. En 2022 Mauro López fallece. El patrimonio a esa fecha está compuesto por un inmueble de $ 350.000, un depósito bancario de $ 30.000 y deudas por $ 140.000.
(La totalidad de las donaciones fueron efectuadas después del nacimiento de todos los herederos, y las acciones de reducción y colación pertinentes son intentadas por todos los herederos con interés legítimo).
Tarea:
1.- Determinar la base de cálculo de la legítima, y establecer el monto de la PORCION LEGITIMA y de la PORCION DISPONIBLE.
2.- Establecer todas las reducciones que correspondan.
3.- Establecer las porciones hereditarias y determinar cuánto recibe cada heredero en la partición, acreditando las colaciones que fuere necesario hacer.

II.- “Caso Víctor Gómez”
Planteo:
El Sr. Víctor Gómez, era viudo y propietario de un campo de 70 has. Tenía cuatro hijos: Abel, Bárbara, Carla y Dolores; viven los tres primeros y la última Dolores falleció en 2010 dejando viudo y dos hijos Pedro y Tomás.
En 2011 Víctor Gómez realizó una donación de 15 has. a una cooperativa del lugar.
En 2012 hizo donación de 10 has. a su hija Bárbara.
En 2015 hizo testamento legando por el mismo 5 has. a su hijo Abel, 5 has. a su hija Carla, 5 has. a su nieto Pedro, 5 has. a su nieto Tomás y $ 200.000 al capataz del campo como agradecimiento especial por su trabajo de tantos años.
El Sr. Víctor Gómez fallece en 2016.
El acervo hereditario se compone de 45 has. (con un valor de $ 10.000 c/u), un depósito bancario de $ 150.000 y deudas por $ 100.000.
(La totalidad de las donaciones fueron efectuadas después del nacimiento de todos los herederos, y las acciones de reducción y colación pertinentes son intentadas por todos los herederos con interés legítimo)
Tareas;
1.- Determinar la base de cálculo de la legítima, y establecer el monto de la PORCION LEGITIMA y de la PORCION DISPONIBLE.
2.- Establecer todas las reducciones que correspondan.
3.- Establecer las porciones hereditarias y determinar cuánto recibe cada heredero en la partición, acreditando las colaciones que fuere necesario hacer.


Clase 21. Lunes 4 de noviembre .-  Mejora a favor del heredero con discapacidad. Acciones de protección de la legítima.

Caso “Maximiliano Pineda”
Planteo:
El señor Maximiliano Pineda, importante ganadero y comerciante de la Provincia de Buenos Aires, constituyó en 1995 una sociedad anónima con su esposa Mabel y tres de sus hijos (Lucio, Zaira y Nadia) con una duración de 99 años, a la cual incorporó todo su patrimonio (un inmueble rural y toda su hacienda), sin hacer participar al cuarto de sus hijos, Juan Pablo, del cual se encontraba distanciado.
En el año 2016 el Sr. Maximiliano Pineda fallece.
Al iniciarse el proceso sucesorio, Juan Pablo advierte la maniobra realizada por su padre y la ausencia de bienes en el acervo y lo consulta en su estudio para saber si puede de alguna manera recibir su parte en la herencia.
Tareas:
1.- ¿Qué acción/es le aconsejaría iniciar?
2.- ¿Contra quién dirigiría dicha acción?
3.- Argumente a favor de la procedencia de la acción.
4.- Como abogado de la esposa y del resto de los hijos del Sr. Pineda ¿qué argumentos utilizaría para oponerse a la procedencia de la acción entablada por Juan Pablo?



Clase 22- JUEVES 7 DE NOVIEMBRE. Sucesión Intestada. Derecho de representación. Órdenes sucesorios. 

I- Derecho de representación. Marcar las frases verdaderas:
Fundamentar en cada caso de conformidad con las normas del C.C.C.
1.- Tienen el derecho de representación:
a.- Los descendientes del hijo premuerto
b.- Los descendientes del ausente con presunción de fallecimiento
c.- Los descendientes del cedente de la herencia
d.- Los descendientes del desheredado
e.- Los descendientes del cesionario de la herencia
f.- Los descendientes del indigno
2.- En la línea colateral:
a.- No hay derecho de representación
b.- Hay representación hasta el cuarto grado del causante
c.- Hay representación sin límites
d.- Tienen derecho de representación los hijos del hermano
e.- Tienen derecho de representación los hijos del primo
f.- Tiene derecho de representación el nieto del hermano
3.- En la línea descendiente:
a.- No hay representación
b.- Hay representación hasta el cuarto grado
c.- Hay representación sin límites
4.- En la línea ascendiente:
a.- No hay representación
b.- Hay representación hasta el cuarto grado
c.- Hay representación sin límites
5.- Cuando el derecho de representación es admitido, la sucesión es:
a.- Por estirpe
b.- Por cabezas
c.- Por ramas

III.- Indicar Verdadero o Falso.
Fundamentar en cada caso de conformidad con las normas del C.C.C. y establecer las diferencias (cuando las haya) con las normas del C.C.:
1.- La representación nunca tiene lugar en la sucesión testamentaria
2.- El hijo declarado indigno en la sucesión de su padre, puede representar a este en la sucesión de su abuelo.
3.- Es posible renunciar a la herencia del padre y concurrir a la herencia del abuelo como representante de aquél.
4.- Puede concurrir como representante de su padre en la sucesión del abuelo, el nieto que fue declarado indigno en la sucesión de aquel.
5.- Es necesario tramitar la sucesión del padre para representarlo en la del abuelo
6.- Los representantes tienen derecho a la legítima de su representado
7.- Hay derecho de representación en caso de conmoriencia.


Clase 23.- LUNES 11 DE NOVIEMBRE.-.
Sucesión Testamentaria. Disposiciones testamentarias: legados. Ineficacia.
I.- Caso “Romeo Contreras”
Planteo:
El Sr. Romeo Contreras era un acaudalado empresario dueño de muchas empresas, su sobrina Florencia era su secretaria personal. A los 60 años de edad, sabiendo que padecía de una enfermedad degenerativa decidió realizar su testamento eligiendo el testamento ológrafo, que entregó en un sobre a su escribano de confianza con la indicación de que sólo lo entregara cuando hubiera fallecido, por lo tanto nadie conoció sus disposiciones hasta la muerte. A los 70 años de edad, debido al avance de su enfermedad, fue declarado incapaz. Su sobrina Florencia, dado el gran conocimiento que tenía de los negocios de su tío fue designada como su curadora.
En el año 2002, y dado la gran crisis económica que vivía el país, Florencia decidió vender acciones de “FORTUNA S.A.”, una de las empresas de Romeo Contreras y así logro preservar el patrimonio en su totalidad. A la muerte del Sr. Contreras ocurrida en Septiembre de 2015, se conoció su testamento y resultó que había dispuesto un legado del 90% de las acciones que tenía en “FORTUNA S.A.” a favor de su sobrina Florencia.
Tareas:
Puede entenderse que el legado ha caducado. Elabore argumentos a favor y en contra, tanto con el C.C.C. 
II.- Testamentos. Indicar Verdadero o Falso.
Fundamentar en cada caso de conformidad con las normas del C.C.C.
1.- El testamento es siempre un acto escrito.
2.- La prueba de la observancia de las formalidades debe resultar del testamento mismo.
3.- La ley del domicilio del testador al tiempo de la muerte es la que decide su capacidad para testar.
4.- Para testar es necesario poder especial del causante.
5.- Puede donarse algo para surtir efectos después de la muerte del donante, pero este acto no vale como contrato, sino como disposición de última voluntad.
6.- Si el error, dolo o violencia solo afecta una parte de las disposiciones testamentarias, las demás conservan su vigencia.
7.- La acción de nulidad compete a aquellos a quienes hubieran pasado los bienes en caso de no ser válida la disposición.
8.- La capacidad para adquirir por testamento debe tenerse al momento en que este es redactado.
9.- Dos testamentos pueden ser escritos en una misma hoja por diferentes testadores intercalando disposiciones correspondientes a uno y otro acto de última voluntad.
10.- Es válido el testamento conjunto realizado en el extranjero, si el país de que se trata permite esa forma de testar.
11.- El testamento es revocable siempre que el testador no haya dispuesto lo contrario.
12.- En nuestro derecho no es válido introducir en el testamento la cláusula “ad cautelam”.
13.-No puede testar un menor de 16 años.
14.- Toda disposición testamentaria caducará, si aquel a cuyo favor se ha hecho sobrevive al testador y después fallece.
15.- El contenido del testamento se juzga según la ley en vigor en el domicilio del testador al tiempo de su muerte.

Clase 24 – jueves 14 de noviembre.- Repaso de partición, colación y legítima.

Clase 25 - Jueves 21 de noviembre.-. Segundo Parcial - Derecho Sucesorio.

Clase 26 -Lunes 25  de noviembre.  Repaso Derecho de Familia

Clase 27 Jueves 28 de noviembre.- Corrección Pública del Parcial. Entrega de notas.

Clase 27. Lunes 2 de Diciembre.- Recuperatorios Derecho de Familia.

Clase 28 Jueves 5 de Diciembre.- Recuperatorios Derecho Sucesorio.


Sábado 07 de Diciembre- Entrega de notas de Recuperatorios. Lectura de Actas.


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