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Mostrando entradas de agosto, 2014

Régimen de bienes del matrimonio UBA

Casos para entregar el viernes 22/8 1) P y S se casaron en 1990. El 30/12/99 pidieron su divorcio por presentación conjunta, que fue declarado el 30/03/00. Ambos compraron en el año 1995 un departamento ubicado en la zona de Belgrano, el que generaba rentas por su alquiler, aportando S el 40% del precio y P el 60%, sin indicar el origen de los fondos. Al momento de liquidarse la sociedad conyugal S acredita que su aporte al precio de compra provenía de la venta de un auto que le fue donado por su padre. ¿Que calificación le corresponde al departamento? 2) En 1979 Carlos se casa con Luisa. En 1980 Carlos hereda junto con sus tres hermanos Juan, José y Miguel, una casa (25% para cada uno). Al año siguiente Carlos le compra a Juan su 25% con dinero proveniente de su trabajo y Luisa le compra a José y a Miguel el 50% restante con dinero proveniente de la sucesión de su madre.

Programación Sucesiones UNLP. Clases del titular y comisión 8

PROGRAMACIÓN DE SUCESIONES Clases del titular y comisión 8 (Massano-Burdeos) Martes 12/08 Sucesiones: concepto, clases, contenido Indicar si las siguientes frases son verdaderas o falsa. Breve fundamento. 1- El art. 3279 del Código Civil, y su nota, recogen el concepto de la sucesión como universalidad jurídica, explicitado por Juliano en el Digesto: “Hereditas nihil aliud est quam successio in universum jus, quod defunctus habuerit”. 2- En el derecho argentino, la transmisión hereditaria como “universum jus” significa simultáneamente la transmisión de un derecho actual y pleno sobre cada uno de los bienes que integran el acervo. 3- La vocación al todo de un heredero puede hacerse efectiva cuando sus coherederos después de la muerte del causante, o renuncian, o mueren, o son declarados indignos sin tener quien los sustituya por representación. 4- Vélez Sarfield, siguiendo a Troplong, consideró que el fundamento del derecho sucesorio es la voluntad presunta del causante.