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Mostrando entradas de 2010

Calificaciones Finales UNLAM Derecho Civil V Turno Noche

Alomo, Bárbara 7 SIETE Alonso, Rocio Griselda 7 SIETE Avila, Natalia 7 SIETE Bamberger, Maricel 7 SIETE Banegas, Diego 5 CINCO Barrientos, Mirna 7 SIETE Barron Tarqui, Analía 7 SIETE Bonifacini, Andrea AUSENTE Bruno, Verónica 7 SIETE Buscaglia, María 5 CINCO Cadeiras, Patricia 7 SIETE Caponnetto, Leonardo 7 SIETE Castillo, Gisela 6 SEIS Constatino, Silvina 7 SIETE Copa, María Victoria 7 SIETE Coronel, Pabla 5 CINCO Corzón, Mara Aldana 5 CINCO Cosma Serraglia, Ma 7 SIETE Covatta, María 7 SIETE D`elia, Luciano 7 SIETE Daneri, Roberto AUSENTE De Grazia, Carolina 7 SIETE De Marinis, Florencia 5 CINCO Distefano, Carla AUSENTE Duré, Erica 7 SIETE Encinas Rocha, María AUSENTE Estrada, Juan AUSENTE Finelli Bemposta, Julieta 7 SIETE Fonrodona, Lisandro 7 SIETE Fortunato, fabricio 7 SIETE Gaetani, Luciano 7 SIETE Galliano, María 7 SIETE Gallo, José

Calificaciones UNLAM Turno Noche

Derecho Civil V, Calificaciones UNLAM Turno Noche. Parcial de Derecho Sucesorio Alomo, Bárbara 7 (siete) Alonso, Rocio Griselda 7 (siete) Avila, Natalia 7 (siete) Bamberger, Maricel 7(siete) Banegas, Diego 4(cuatro) Barrientos, Mirna 7 (siete) Barron Tarqui, Analía 7 (siete) Bonifacini, Andrea AUSENTE Bruno, Verónica 7(siete) Buscaglia, María 4 (cuatro) Cadeiras, Patricia 7 (siete) Caponnetto, Leonardo 6 (seis) Castillo, Gisela 5 ( cinco) Constatino, Silvina 5 (cinco) Copa, María Victoria 7 (siete) Coronel, Mara 5 (cinco) Cosma Serraglia, Ma 4 (cuatro) Covatta, María 4(cuatro) D`elia, Luciano 7 (siete) Daneri, Roberto AUSENTE De Grazia, Carolina 7 (siete) De Mariniis, Florencia 5(cinco) Duré, Erica 7(siete) Encinas Rocha, María AUSENTE Estrada, Juan AUSENTE Finelli Bemposta, Julieta 7(siete) Fonrodona, Lisandro 6 (seis) Fortunato, fabricio 7 (siete) Gaetani, Luciano 7(siete) Galliano, María4(cu

Calificaciones UBA Recuperatorios

Alumno Calificación GOMEZ MAXIMILIANO: SUFICIENTE VIVACQUA RICARDO: SUFICIENTE CIDRE YESICA: SUFICIENTE MAGNI TATIANA: SUFICIENTE DE ROSA NADIA: SUFICIENTE BORRA MATIAS: SUFICIENTE SOLANO CARLOS: SUFICIENTE IRIGOIN MARTIN: SUFICIENTE PAGOLA VERONICA: SUFICIENTE

Calificaciones UNLAM Derecho Civil V turno mañana

DOC. APELLIDO Y NOMBRE Parcial Flia. Parcial Suc. NOTA FINAL Cond. Final 34850374 ARAUJO, Daiana Elsa Natalia 6 ---- 4 ---- 5 Cinco cursado 33309544 BARILARI, Yanina Soledad 5 ---- A ---- A Ausente ausente 16268751 BILORUS, Gladys Ester 5 ---- 4 ---- 5 Cinco cursado 34870601 BISCARDI, Antonella Magali 9 ---- 8 ---- 9 Nueve aprobado 34211980 BRIA, Carlos Eduardo 9 ---- 10 ---- 10 Diez aprobado 34391900 CAMPOS, Yesica Elizabeth 8 ---- 9 ---- 9 Nueve aprobado 32527798 CASTAÑO, Ricardo Daniel 7 ---- 7 ---- 7 Siete aprobado 34519438 CASTAÑO, Agustina Ayelen A ---- A ---- A Ausente ausente 31522026 CASTRO, Yamila Edith 5 ---- A ---- A Ausente ausente 12805865 CONTRERAS, Rosa Margarita A ---- A ---- A Ausente ausente 34834578 CRISTALDO, Daiana Soledad 4 ---- A ---- A Ausente ausente 30594605 DISTEFANO, Carla Florencia A ---- A ---- A Ausente ausente 33726727 DRAGO, Laura Antonela Yanina 5 ---- 5 ---- 5 Cinco cursado 35137739 FALCONE, Luciana Soledad 10 ---- 9 ---- 10 Diez aprobado 11037122 F

Calificaciones UBA Derecho de Familia y Sucesiones

Calificaciones Cuarto Parcial Comisión 9351 UBA Alumno Calificación Benitez Veronica Analia BIEN Borra Matias Martin SUFICIENTE Bustamante Leiva Yamila SUFICIENTE Cidre Maria Yesica INSUFICIENTE De Rosa Nadia Corina SUFICIENTE Gomez Maximiliano Ruben INSUFICIENTE Irigoin Martin Ezequiel SUFICIENTE Iturre Romina Mercedes SUFICIENTE Lopez Keila Ludmila BIEN Lorenti Diego Sebastian BIEN Magni Tatiana Irene INSUFICIENTE Otero Maria Ines SUFICIENTE + Pagola Veronica Paula SUFICIENTE - Peres Agustin Andres SUFICIENTE Rosa Juan Manuel SUFICIENTE Solano Carlos Elias SUFICIENTE Vivacqua Ricardo Javier INSUFICIENTE Yohai Matias Nicolas SUFICIENTE Colombo Carolina BIEN Martinez Martinez MatíasBIEN

Programación clases UBA último bloque

Miércoles 10/11 38- Sucesión intestada Viernes 12/11 39- Legitima. Herederos forzosos, cuotas de legítima. Modo de calcularla El sr. Váldez, viudo, era propietario de un campo de 70 has. Tenía tres hijos: A, B, y C; viven los dos primeros y el último C. fallecio en 1980 dejando viuda y dos hijos menores M y S. En 1981 Váldez realizó una donación de 10 has. a una cooperativa del lugar. En 1982 hizo donación de 15 has. a su nieto M. En 1985 hizo testamento legando por el mismo 15 has. a su nieto S. y 10.000 a su mayordomo y poco después murió. El acervo hereditario se compone de 45 has. (con un valor de 1.000 c/u), un depósito bancario de $ 15.000 y deudas por $ 10.000. 1) Determinar la base de cálculo de la legítima, y establecer el monto de la PORCION LEGITIMA y de la PORCION DISPONIBLE. 2) Establecer todas las colaciones y reducciones que correspondan. 3) Establecer las porciones hereditarias y determinar cuánto recibe cada heredero en la partición. Martes 16/11 40. Acciones de protec

Jornadas en homenaje a Abel Fleitas Ortiz de Rozas

Por razones que son de público conocimiento, la Universidad Nacional de La Plata ha decretado asueto académico y administrativo para el día de mañana, razón por la cual la actividad programada en homenaje a Abel Fleitas Ortiz de Rozas ha sido suspendida. Cuando se fije nueva fecha volveré a anunciarlo por esta vía.

Programación Derecho de la Sucesiones UNLAM

Programación de clases de Derecho de las Sucesiones Universidad Nacional de La Matanza Lunes 01/11 Sucesiones: Parte general. Indicar si las siguientes frases son verdaderas o falsa. Breve fundamento 1- El art. 3279 del Código Civil, y su nota, recogen el concepto de la sucesión como universalidad jurídica, explicitado por Juliano en el Digesto: “Hereditas nihil aliud est quam successio in universum jus, quod defunctus habuerit”. 2- En el derecho argentino, la transmisión hereditaria como “universum jus” significa simultáneamente la transmisión de un derecho actual y pleno sobre cada uno de los bienes que integran el acervo. 3- La vocación al todo de un heredero puede hacerse efectiva cuando sus coherederos después de la muerte del causante, o renuncian, o mueren, o son declarados indignos sin tener quien los sustituya por representación. 4- Vélez Sarfield, siguiendo a Troplong, consideró que el fundamento del derecho sucesorio es la voluntad presunta del causante. 5- El Código Civil A
Homenaje al Dr. Fleitas Ortiz De Rozas El Instituto de Derecho Civil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UNLP) y la Coordinación de Institutos e Investigación Científica, invitan a participar de la Jornada de Homenaje in memorian del Profesor Dr. Abel M. Fleitas Ortiz de Rozas, a realizarse el jueves 28 de octubre, 18 hs., en el Aula 5, de la Casa de Postgrado (calle 47 e/ 5 y 6). El encuentro contará con la disertación de los siguientes expositores: Palabras de apertura a cargo del director del Instituto de Derecho Civil Dr. Luis Leiva Fernández Dra. Graciela Medina –Matrimonio entre personas del mismo sexo. Dr. Eduardo Roveda –Calificación de la participación Societaria de los cónyuges. Dr. Pedro Di Lella –El régimen patrimonial del matrimonio en la mirada de Abel Fleitas. SE ENTREGARÁN CERTIFICADOS DE ASISTENCIA Para mayor información, podrá tomar contacto en la siguiente dirección electrónica: institutos@jursoc.unlp.edu.ar Esta dirección de correo electrónico está p

Comisión 9351 Programación primer bloque sucesiones

Derecho de las sucesiones 12/10 26- Sucesiones parte general Sucesiones: concepto, clases, contenido Indicar si las siguientes frases son verdaderas o falsa. Breve fundamento 1- El art. 3279 del Código Civil, y su nota, recogen el concepto de la sucesión como universalidad jurídica, explicitado por Juliano en el Digesto: “Hereditas nihil aliud est quam successio in universum jus, quod defunctus habuerit”. 2- En el derecho argentino, la transmisión hereditaria como “universum jus” significa simultáneamente la transmisión de un derecho actual y pleno sobre cada uno de los bienes que integran el acervo. 3- La vocación al todo de un heredero puede hacerse efectiva cuando sus coherederos después de la muerte del causante, o renuncian, o mueren, o son declarados indignos sin tener quien los sustituya por representación. 4- Vélez Sarfield, siguiendo a Troplong, consideró que el fundamento del derecho sucesorio es la voluntad presunta del causante. 5- El Código Civil Alemán (B.G.B.) sigue la t

Liquidación de la sociedad conyugal

Caso para alumnos de la UNLAM para entregar el 7 de octubre de 2010 José y Sofía se casaron en 1970, en abril de 1982 J. abandono a S., Esta inició tiempo después demanda de divorcio, que fue notificada a J. el 1º de abril de 1985, y se dicto sentencia haciendo lugar a la demanda, por culpa exclusiva de J. el 30 de marzo de 1986. Bienes: (se indican valores actualizados) J. tenía un departamento comprado de soltero, donde vivieron hasta 1975, en que lo vendio por $ 20.000 (se ignora el destino dado a ese dinero) S. Heredo un campo en abril de 1980 valor $ 100.000 Con el campo S. heredó 100 cabezas de ganado. Nacen 20 crías por año y mueren 10; de modo que en abril de 1986 hay 160 cabezas (valor por cabeza $ 1.000) J. y S. compraron conjuntamente un departamento en 1978 ($ 40.000) J. heredó en 1982 una cantera de mármol (valor $ 100.000) De la cantera se extrae mármol por un valor de $ 1.000 por mes, al momento de la liquidación de la sociedad conyugal J. tiene a cobrar $ 12.000 por la

Comisión 293 Trabajo practico para el martes 28 de septiembre

Liquidación de la sociedad conyugal Ana (psicóloga de gran prestigio) concurre a su estudio a consultarle, pues desea liquidar la sociedad conyugal disuelta con motivo de su divorcio. Le cuenta que se casó con Sergio (ingeniero agrónomo) en 1970 y que en 1997 decidieron divorciarse. El 1/6/97 efectuaron la presentación conjunta de divorcio y obtuvieron sentencia el 31/12/97. Apenas se casaron se fueron a vivir a la casa que Ana había heredado de su padre dos años antes ($100.000) en donde permanecieron hasta 1975, fecha en que la vendieron para solucionar problemas económicos de la familia. Parte del dinero producto de la venta, lo empleó Ana para comprar un departamento de dos ambientes ($50.000) en la que vivieron hasta 1995 (en la escritura se dejo constancia del origen del dinero empleado). Sergio era jugador compulsivo y había llevado prácticamente a la ruina a su familia, a punto tal que en 1980 debieron vender –para pagar deudas de juego- un auto ($15.000) que habían comprado am

Trabajo práctico para el viernes comisión 9351

LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Datos: Consultante: Sandra Lòpez ex esposa de Pedro Gòmez Fecha de casamiento: 1ª de abril de 1990 Fecha de abandono de Pedro: 1ª de abril de 1994 Sentencia de divorcio vincular decretado por culpa exclusiva de Pedro: 1ª de abril de 1996 Bienes existentes a la disolucion ( los valores se encuentran actualizados) 1. Fondo de comercio adquiridopor Sandra en el año 1985, por un valor de $30.000. Precio actual: $50.000. El aumento de valor se produjo en el año 1993 porque la zona donde estaba ubicado el fondo mejorò comercialmente. 2. Departamento comprado por Sandra en marzo de 1990, firmò el boleto de compraventa y pagò el 50 % del precio (50.000), $100.000 3. Casa comprada por ambos en marzo de 1991 por un valor de $100.000 4. Campo comprado por pedro el 30 de marzo de 1990. Valor del mismo $100.000. El 70 % lo pagò con dinero proveniente de la herencia de su padre, el resto lo abonò en cuotas mensuales, cancelando la deuda en marzo de 1991. Disposi

Comisión 9351 Caso José y Sofía

Caso para entregar el 22 de septiembre de 2010 José y Sofía se casaron en 1970, en abril de 1982 J. abandono a S., Esta inició tiempo después demanda de divorcio, que fue notificada a J. el 1º de abril de 1985, y se dicto sentencia haciendo lugar a la demanda, por culpa exclusiva de J. el 30 de marzo de 1986. Bienes: (se indican valores actualizados) J. tenía un departamento comprado de soltero, donde vivieron hasta 1975, en que lo vendio por $ 20.000 (se ignora el destino dado a ese dinero) S. Heredo un campo en abril de 1980 valor $ 100.000 Con el campo S. heredó 100 cabezas de ganado. Nacen 20 crías por año y mueren 10; de modo que en abril de 1986 hay 160 cabezas (valor por cabeza $ 1.000) J. y S. compraron conjuntamente un departamento en 1978 ($ 40.000) J. heredó en 1982 una cantera de mármol (valor $ 100.000) De la cantera se extrae mármol por un valor de $ 1.000 por mes, al momento de la liquidación de la sociedad conyugal J. tiene a cobrar $ 12.000 por la venta del mármol e

casos para la Comisión 9351 UBA Segundo Bloque Familia

Casos para el segundo bloque de derecho de familia comisión 9351 13- Efectos patrimoniales del matrimonio. Generalidades. Distintos regímenes. Convenciones y contratos entre cónyuges. Elegir 8 artículos que formen un régimen de bienes del matrimonio completo 14- Régimen de comunidad. Calificación de bienes CASO 101 15- Régimen de comunidad. Gestión de los bienes CASO 106 Planteo 3 16- Régimen de comunidad. Deudas de los cónyuges y onera matrimonii Caso 111 Planteo1 17- Régimen de comunidad. Disolución e indivisión postcomunitaria CASO 122 18- Régimen de comunidad. División de los bienes. CASO JOSE Y SOFIA 19- Filiación. Determinación de la maternidad y la paternidad matrimonial y extramatrimonial CASO 159 20- Acciones de emplazamiento y desplazamiento de la filiación CASO 168 21- Adopción CASO 177 22- Autoridad Parental. Titularidad y ejercicio CASO 189 23- Autoridad Parental. Contenido, alimentos, representación, responsabilidad. CASO 203 Planteo 2. 24- Tutela y curatela

UNLAM Caso práctico para el lunes 30 de agosto

Uniones de hecho Efectos. Existencia de sociedad de hecho. Prueba PLANTEO : El Sr. ABS y la señorita MSA se conocieron en 1968 cuando está última empezó a trabajar como secretaria en una de las empresas de las que era propietario ABS. En 1970 decidieron vivir juntos, pero poder formalizar la relación puesto que ABS tenía su divorcio en trámite. Al poco tiempo de vivir juntos MSA vendió un departamento de su propiedad de escaso valor y le dio el dinero a ABS para ayudarlo en una de sus empresas. Fue además nombrada como miembro del directorio en dos empresas de propiedad de ABS, pero de estas gestiones no recibió retribución alguna, ni participación en las ganancias. En 1987 ABS muere y el juicio sucesorio es iniciado por sus dos hijos y su cónyuge. REF: CNCiv., sala A, 15/11/91, ED 148-472 TAREA: 1) Enumere la lista de preguntas que le realizaría a MSA para encuadrar su situación y aconsejarle qué acción o acciones iniciar 2) En caso de invocar la existencia de una sociedad de hecho c

Casos prácticos Derecho Civil V La Matanza

Casos prácticos para ser entregados el jueves 26 de agosto de 2010 Caso 55: Parientes obligados Planteo : El sr. A era viudo, y de sus primeras nupcias, había tenido un hijo, B, mayor de edad. La señorita M era soltera y tenía una hija natural sin padre conocido, N , también mayor de edad. A y M se casaron, y tuvieron un hijo, en 1972, W. Tarea A: Contestar en forma breve, dando razón de la respuesta 1) En caso de encontrarse en estado de indigencia, indicar contra cuales miembros del cuadro familiar descripto podría N demandar alimentos, y en qué orden.- 2) En caso de demandar N a W ¿Qué extremos debería probar para la procedencia de la acción? 3) La referida demanda de N contra W, ¿sería una acción declarativa, o constitutiva de estado, u otra cosa? Tarea B : N y W llegaron a un acuerdo de prestación de alimentos, con una duración prevista de dos años, que fue homologado. Al llegar a la novena cuota mensual, W no la pago por cuanto había tenido que levantar, como avalista, un pagare

Programación clases sucesiones curso de grado UNLP Titular y comisión 8

PROGRAMACIÓN DE SUCESIONES Clases del titular y comisión 8 (Massano-Burdeos) Para las otras comisiones los adjuntos indicarán los casos, los correspondientes a la clase del titular están aquí indicados Agosto Lunes 9 Sucesiones: concepto, clases, contenido Indicar si las siguientes frases son verdaderas o falsa. Breve fundamento 1- El art. 3279 del Código Civil, y su nota, recogen el concepto de la sucesión como universalidad jurídica, explicitado por Juliano en el Digesto: “Hereditas nihil aliud est quam successio in universum jus, quod defunctus habuerit”. 2- En el derecho argentino, la transmisión hereditaria como “universum jus” significa simultáneamente la transmisión de un derecho actual y pleno sobre cada uno de los bienes que integran el acervo. 3- La vocación al todo de un heredero puede hacerse efectiva cuando sus coherederos después de la muerte del causante, o renuncian, o mueren, o son declarados indignos sin tener quien los sustituya por representación. 4- Vélez Sarfield,