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Programación clases UBA último bloque

Miércoles 10/11 38- Sucesión intestada

Viernes 12/11 39- Legitima. Herederos forzosos, cuotas de legítima. Modo de calcularla


El sr. Váldez, viudo, era propietario de un campo de 70 has. Tenía tres hijos: A, B, y C; viven los dos primeros y el último C. fallecio en 1980 dejando viuda y dos hijos menores M y S.
En 1981 Váldez realizó una donación de 10 has. a una cooperativa del lugar.
En 1982 hizo donación de 15 has. a su nieto M.
En 1985 hizo testamento legando por el mismo 15 has. a su nieto S. y 10.000 a su mayordomo y poco después murió.
El acervo hereditario se compone de 45 has. (con un valor de 1.000 c/u), un depósito bancario de $ 15.000 y deudas por $ 10.000.

1) Determinar la base de cálculo de la legítima, y establecer el monto de la PORCION LEGITIMA y de la PORCION DISPONIBLE.
2) Establecer todas las colaciones y reducciones que correspondan.
3) Establecer las porciones hereditarias y determinar cuánto recibe cada heredero en la partición.



Martes 16/11 40. Acciones de protección de la legítima. Acción de preterición de herencia. Acción de complemento/reducción.
Planteo El sr. Garcia era propietario de un campo de 110 has. heredado de su padre. Su familia esta compuesta por su madre, su esposa, y tres hijos, de los cuales dos viven y uno fallecio en 1981, dejándole dos nietos Y y Z.

En 1980 Garcia donó 10 has. a una cooperativa del lugar.
En 1982 hizo donación de 20 has. a su nieto Y.
En 1983 Garcia hizo testamento leganTestamentos
do 20 has. a su nieto Z., y 10 has. a su mayordomo.
En 1984 Garcia muere; en su patrimonio quedan 80 has., con un valor de $ 1.000 c/u y una deuda $ 10.000 por compra de alambrados.

1) Determinar la porción legítima y la porción disponible en la suc. de Garcia.
2) Establecer las colaciones y reducciones que correspondan.
3) Establecer las porciones hereditarias, determinando cuánto recibe cada heredero en la partición.

Miércoles 17/11 41- Testamentos. Parte general

1.. El testamento es siempre un acto escrito.
2. La prueba de la observancia de las formalidades debe resultar del testamento mismo.
3. Vélez Sarsfield era partidario del testamento nuncupativo.
4. Para testar es necesario poder especial del causante.
5. Puede donarse algo para surtir efectos después de la muerte del donante, pero este acto no vale como contrato, sino como disposición de última voluntad.
6. Una condición del testamento es una unidad de tiempo.
7. Dos testamentos ológrafos pueden ser escritos en el anverso de una hoja por dos testadores.
8. Dos testamentos ológrafos pueden ser escritos en el anverso y reverso de una hoja por dos testadores.
9. Dos testamentos pueden ser escritos en una misma hoja por diferentes testadores intercalando disposiciones correspondientes a uno y otro acto de última voluntad.
10. Es válido el testamento conjunto realizado en el extranjero, si el país de que se trata permite esa forma de testar.
11. El testamento es revocable siempre que el testador no haya dispuesto lo contrario.
12. En nuestro derecho no es válido introducir en el testamento la cláusula “ad cautelam”.
13. La ley del domicilio del testador al tiempo de la muerte es la que decide su capacidad para testar.
14. No puede testar un menor de 20 años.
15. Los inhabilitados del 152 bis del CC. no pueden testar.

Viernes 19/11 42- Formas
Responder si las siguientes afirmaciones son verdaderas o falsas. Breve fundamento.
1. Si el error, dolo o violencia solo afecta una parte de las disposiciones testamentarias, las demás conservan su vigencia.
2. Si la disposición ha sido consecuencia de una voluntad viciada es nula.
3. La acción de nulidad compete a aquellos a quienes hubieran pasado los bienes en caso de no ser válida la disposición.
4. En los casos de consentimiento viciado es de aplicación el plazo de diez años.
5. La capacidad para adquirir por testamento debe tenerse al momento en que este es redactado.
6. El escribano y sus parientes dentro del tercer grado no pueden aprovecharse de lo que en el testamento por acto público se disponga en su favor.
7. Toda disposición testamentaria caducará, si aquel a cuyo favor se ha hecho sobrevive al testador y después fallece.
8. Los tutores no pueden recibir cosa alguna por el testamento de los menores que mueran bajo su tutela, mientras las cuentas de la administración no estén aprobadas.
9. El contenido del testamento se juzga según la ley en vigor en el domicilio del testador al tiempo de su muerte.
10. De la porción disponible el testador puede hacer los legados que estime convenientes, más no instituir heredero.
11. Perfecta razón en la terminología de Vélez, implica no estar demente.
12. Si el testador se hallaba en uso de sus facultades en uso de sus facultades mentales al tiempo de la redacción del testamento, aquel que pide la nulidad debe probar lo contrario.
13. Si el testador hubiere estado algún tiempo antes de testar, privado momentáneamente de sus facultades mentales, el que sostiene la validez del testamento debe probar que el testador lo ha ordenado en un intervalo lúcido.
14. Toda disposición a favor de persona incierta es nula a menos que por algún evento pudiere resultar cierta.
15. La ley exige que el sordomudo sepa darse a entender por escrito, para tener capacidad de testar.

Martes 23/11 43- Institución de herederos y legados
CASO SR. Y.: El Sr. Y. Hizo un testamento que decía: “Instituyo a Juan; y subsidiariamente en su reemplazo, a Pedro”. Considerar qué corresponde en las siguientes alternativas:
1) Si Y y Juan mueren simultánemente.
2) Si Juan, enterado del testamento, envía una carta al testador haciéndole saber que de ningún modo acepta la institución. El testador muere, y al día siguiente muere Juan.
3) Muere el testador. Pedro inicia la sucesión, y Juan es citado, pero no se presenta ni se interesa por la herencia.

CASO DON LUIS: Don Luis ha hecho testamento y en una de sus cláusulas dice: “lego el usufructo de mi casa de campo a mis sobrinos martín y Roberto”. Una vez muerto el testador, los sobrinos aceptan el legado pero dos semanas después martín fallece en un accidente. Que ocurre con la mitad del legado de Martín?. Indique la opción correcta.
1) Le corresponde al otro colegatario.
2) La parte de Martín se consolida en la nuda propiedad.
3) La parte de Martín pasa a sus herederos.
4) Otra.

Miércoles 24/11 44- Fideicomiso testamentario

Viernes 26/11 - Cuarto parcial
Viernes 3/12 Recuperatorios. Entrega de notas fin del curso

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