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Mostrando entradas de mayo, 2014

Bloque Sucesiones UBA

16 /05 - Sucesiones parte general Sucesiones: concepto, clases, contenido Indicar si las siguientes frases son verdaderas o falsa. Breve fundamento 1- El art. 3279 del Código Civil, y su nota, recogen el concepto de la sucesión como universalidad jurídica, explicitado por Juliano en el Digesto: “Hereditas nihil aliud est quam successio in universum jus, quod defunctus habuerit”. 2- En el derecho argentino, la transmisión hereditaria como “universum jus” significa simultáneamente la transmisión de un derecho actual y pleno sobre cada uno de los bienes que integran el acervo. 3- La vocación al todo de un heredero puede hacerse efectiva cuando sus coherederos después de la muerte del causante, o renuncian, o mueren, o son declarados indignos sin tener quien los sustituya por representación. 4- Vélez Sarfield, siguiendo a Troplong, consideró que el fundamento del derecho sucesorio es la voluntad presunta del causante. 5- El Código Civil Alemán (B.G.B.) sigue la tradición germánica de la “

Programación clases comisión 8 UNLP

Nº 1     V iernes 13 /06             Filiación.             Determinación de la maternidad y paternidad.    Casos 156 y PLANTEO. María Estaba casada con Jonás; sin embargo cuando concurre a inscribir a su hijo recién nacido lo anota como si fuera soltera, y Marcos, un amigo de María, lo reconoce e inscribe como si fuera propio. TAREA. Aquí la presunción legal de paternidad del marido no aparece reflejada en la inscripción registral. 1)         Jonás lo consulta a usted sobre los procedimientos a seguir para dejar sin efecto lo actuado e inscribir su paternidad; ¿qué acción o acciones le recomendaría intentar? 2)         En caso de que Jonás no efectúe ninguna impugnación, ¿quedaría dicha filiación definitivamente emplazada, o podría ser objeto de otros cuestionamientos? 3)         Si Jonás sabe que el hijo no es suyo, sino de Marcos, ante el