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Mostrando entradas de agosto, 2015

Programación Clases titular UNLP

Casos para la Clase del Titular Martes 11 de agosto de 2015 Casos  1- Indicar la verdad o falsedad de los siguientes enunciados: 1- El art. 2277 del Código Civil y Comercialrecogen el concepto de la sucesión como universalidad jurídica, explicitado por Juliano en el Digesto: “Hereditas nihil aliud est quam successio in universum jus, quod defunctus habuerit”. 2- En el derecho argentino, la transmisión hereditaria como “universum jus” significa simultáneamente la transmisión de un derecho actual y pleno sobre cada uno de los bienes que integran el acervo. 3- La vocación al todo de un heredero puede hacerse efectiva cuando sus coherederos después de la muerte del causante, o renuncian, o mueren, o son declarados indignos sin tener quien los sustituya por representación. 4 Si un heredero de cuota de cuota renuncia a la herencia antes de la muerte del causante, la porción acrecerá a los herederos, si los hay, pero no a otros herederos de cuota. 5- El nuevo ré