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Programación Clases titular UNLP

Casos para la Clase del Titular

Martes 11 de agosto de 2015

Casos 
1- Indicar la verdad o falsedad de los siguientes enunciados:

1- El art. 2277 del Código Civil y Comercialrecogen el concepto de la sucesión como universalidad jurídica, explicitado por Juliano en el Digesto: “Hereditas nihil aliud est quam successio in universum jus, quod defunctus habuerit”.

2- En el derecho argentino, la transmisión hereditaria como “universum jus” significa simultáneamente la transmisión de un derecho actual y pleno sobre cada uno de los bienes que integran el acervo.

3- La vocación al todo de un heredero puede hacerse efectiva cuando sus coherederos después de la muerte del causante, o renuncian, o mueren, o son declarados indignos sin tener quien los sustituya por representación.

4 Si un heredero de cuota de cuota renuncia a la herencia antes de la muerte del causante, la porción acrecerá a los herederos, si los hay, pero no a otros herederos de cuota.

5- El nuevo régimen hereditario establecido por el Código Civil y Comercial es aplicable sólo a los casos en que el juicio sucesorio hubiera sido abierto después de su entrada en vigencia.

6- Los parientes en línea recta excluyen de la sucesión  a los colaterales, aunque éstos fueran más próximos en grado.

7- Si dos hermanos, yendo a visitar a sus padres, sufren un accidente, y mueren en el  mismo, sin poder determinar quién murió primero, no habrá transmisión de derechos sucesorios entre ellos.

8- En el mismo supuesto anterior, si uno de los hermanos muere un minuto después que el otro, entonces sí aquel heredará a éste.

9- Los derechos y obligaciones que tiene el nudo propietario por el contrato de usufructo se transmiten, a su muerte, a sus herederos.

10- En caso de que la víctima de calumnia o injurias hubiera fallecido sin intentar la acción penal, ésta se transmite a su cónyuge, padres, hijos o nietos que lo heredan.

11- La calidad de socio de una de las sociedades o asociaciones reguladas por el Código Civil, se transmite, a su muerte, a sus sucesores.

12- en caso de que haya un solo heredero, la sucesión debe iniciarse ante el juez de su domicilio, por aplicación del art.  2336 del CCyC.

13- Los herederos quedan sujetos a la prórroga de jurisdicción territorial convenida en un contrato por el causante, a menos que ello atente contra el fuero de atracción previsto por el art. 2336 CCyC.

14- Si se dictó sentencia de trance y remate en un juicio ejecutivo cambiario seguido contra el causante, ya no corresponde la atracción de dichas actuaciones por el juicio sucesorio: la ejecución se hará efectiva ante el mismo juzgado de origen.

15- Si los herederos promueven una demanda de cobro de alquileres contra el locatario de un inmueble del causante, antes de la partición, la acción es atraída por el juicio sucesorio.

16- Una demanda por división de condominio de un inmueble, iniciada por un condómino contra el causante, es atraída por el juicio sucesorio de éste.

17- Si el causante, a su fallecimiento, tenía domicilio en Montevideo, pero dejó un campo en la Provincia de Bs. As., el orden de los derechos sucesorios sobre el mismo será regido por el derecho argentino.    

Martes 18/8 No se dictará clases

Martes 25/8
INDICAR SI LAS SIGUIENTES FRESES SON VERDADERAS O FALSAS  Breve Fundamento

La cesión de derecho hereditarios es un contrato mediante el cual el heredero trasmite a otra persona sus derechos patrimoniales sobre todos o algunos de los bienes de una herencia
La cesión de derechos hereditarios es un contrato consensual, no formal y aleatorio
Si la cesión fuera hecha en instrumento privado, puede determinarse el otorgamiento de la escritura pública contra la parte que se resista a ello
El acrecimiento de la cuota de la herencia del cedente por hecho posterior a la cesión, beneficia al cesionario
El cedente debe al cesionario el valor de los bienes consumidos o enajenados antes de la cesión y la indemnización por los gravámenes constituidos en igual tiempo, salvo que el cesionario hubiese conocido la consumición, enajenación o constitución del gravamen al contratar
La cesión de derechos hereditarios produce efectos entre las partes desde su agregación en el expediente
Los frutos de los bienes, pendientes al tiempo de contrato, corresponden al cesionario, pero los ya percibidos pertenecen al cedente
Los acreedores del causante tienen  acción directa por el cobro de sus créditos contra el cesionario, que responde únicamente con los bienes de la herencia, pero no conservan acción contra el cedente


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