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Mostrando entradas de 2014

Calificaciones UBA segundo parcial sucesiones

Figueroa Campo Santiago  SUFICIENTE Dellarosa Anibal   SUFICIENTE Fernandez Mollica Nicolas  INSUFICIENTE Pavese Yesica  INSUFICIENTE Di vincenzo Rosana  INSUFICIENTE Marchese Yanina  SUFICIENTE Castellano Teresa  BIEN Balbi Ramiro INSUFICIENTE Gamarra Ezequiel  SUFICIENTE Martiarena Laura  INSUFICIENTE Von hunefeld Pamela  SUFICIENTE Valenzuela Granada Ana Evelyn  SUFICIENTE Medina INSUFICIENTE

Caso condominio para comisión 220 UBA

REGIMEN DE BIENES DEL MATRIMONIO. NOMBRE: 1) P y S se casaron en 1990. El 30/12/99 pidieron su divorcio por presentación conjunta, que fue declarado el 30/03/00. Ambos compraron en el año 1995 un departamento ubicado en la zona de Belgrano, el que generaba rentas por su alquiler, aportando S el 40% del precio y P el 60%, sin indicar el origen de los fondos. Al momento de liquidarse la sociedad conyugal S acredita que su aporte al precio de compra provenía de la venta de un auto que le fue donado por su padre. ¿Que calificación le corresponde al departamento? 2) En 1979 Carlos se casa con Luisa. En 1980 Carlos hereda junto con sus tres hermanos Juan, José y Miguel, una casa (25% para cada uno). Al año siguiente Carlos le compra a Juan su 25% con dinero proveniente de su trabajo y Luisa le compra a José y a Miguel el 50% restante con dinero proveniente de la sucesión de su madre.

Programación sucesiones comisión 9352 UBA

0 3 /10 - Sucesiones parte general Sucesiones: concepto, clases, contenido Indicar si las siguientes frases son verdaderas o falsa. Breve fundamento 1- El art. 3279 del Código Civil, y su nota, recogen el concepto de la sucesión como universalidad jurídica, explicitado por Juliano en el Digesto: “Hereditas nihil aliud est quam successio in universum jus, quod defunctus habuerit”. 2- En el derecho argentino, la transmisión hereditaria como “universum jus” significa simultáneamente la transmisión de un derecho actual y pleno sobre cada uno de los bienes que integran el acervo. 3- La vocación al todo de un heredero puede hacerse efectiva cuando sus coherederos después de la muerte del causante, o renuncian, o mueren, o son declarados indignos sin tener quien los sustituya por representación. 4- Vélez Sarfield, siguiendo a Troplong, consideró que el fundamento del derecho sucesorio es la voluntad presunta del causante. 5- El Código Civil Alemán (B.G.B.) sigue la tradición germá

Caso Liquidación Comisión 209 UBA

Liquidación de la sociedad conyugal Ana (psicóloga de gran prestigio) concurre a su estudio a consultarle, pues desea liquidar la sociedad conyugal disuelta con motivo de su divorcio. Le cuenta que se casó con Sergio (ingeniero agrónomo) en 1970 y que en 1997 decidieron divorciarse. El 1/6/97 efectuaron la presentación conjunta de divorcio y obtuvieron sentencia el 31/12/97. Apenas se casaron se fueron a vivir a la casa que Ana había heredado de su padre dos años antes ($100.000) en donde permanecieron hasta 1975, fecha en que la vendieron para solucionar problemas económicos de la familia. Parte del dinero producto de la venta, lo empleó Ana para comprar un departamento de dos ambientes ($50.000) en la que vivieron hasta 1995 (en la escritura se dejo constancia del origen del dinero empleado). Sergio era jugador compulsivo y había llevado prácticamente a la ruina a su familia, a punto tal que en 1980 debieron vender –para pagar deudas de juego- un auto ($15.000) que habían comprado am

Régimen de bienes del matrimonio UBA

Casos para entregar el viernes 22/8 1) P y S se casaron en 1990. El 30/12/99 pidieron su divorcio por presentación conjunta, que fue declarado el 30/03/00. Ambos compraron en el año 1995 un departamento ubicado en la zona de Belgrano, el que generaba rentas por su alquiler, aportando S el 40% del precio y P el 60%, sin indicar el origen de los fondos. Al momento de liquidarse la sociedad conyugal S acredita que su aporte al precio de compra provenía de la venta de un auto que le fue donado por su padre. ¿Que calificación le corresponde al departamento? 2) En 1979 Carlos se casa con Luisa. En 1980 Carlos hereda junto con sus tres hermanos Juan, José y Miguel, una casa (25% para cada uno). Al año siguiente Carlos le compra a Juan su 25% con dinero proveniente de su trabajo y Luisa le compra a José y a Miguel el 50% restante con dinero proveniente de la sucesión de su madre.

Programación Sucesiones UNLP. Clases del titular y comisión 8

PROGRAMACIÓN DE SUCESIONES Clases del titular y comisión 8 (Massano-Burdeos) Martes 12/08 Sucesiones: concepto, clases, contenido Indicar si las siguientes frases son verdaderas o falsa. Breve fundamento. 1- El art. 3279 del Código Civil, y su nota, recogen el concepto de la sucesión como universalidad jurídica, explicitado por Juliano en el Digesto: “Hereditas nihil aliud est quam successio in universum jus, quod defunctus habuerit”. 2- En el derecho argentino, la transmisión hereditaria como “universum jus” significa simultáneamente la transmisión de un derecho actual y pleno sobre cada uno de los bienes que integran el acervo. 3- La vocación al todo de un heredero puede hacerse efectiva cuando sus coherederos después de la muerte del causante, o renuncian, o mueren, o son declarados indignos sin tener quien los sustituya por representación. 4- Vélez Sarfield, siguiendo a Troplong, consideró que el fundamento del derecho sucesorio es la voluntad presunta del causante.

Calificaciones Segundo Parcial UBA

>. > >Hernandez  Bien > Mazurco insuficiente > Fuentes suficiente - > Ianazzo suficiente > Opejda bien > Floriani suficiente > Grenada Insuficiente > Albornoz deandrea bien > Kishimoto bien > Mazziotti bien > Manfrino insuficiente > Garcia suficiente > Lopez suficiente - > Fernández insuficiente > Antoniello bien > Sosa suficiente > Chute bien > Scialfa suficiente > > ZIEGLER TATIANA suficiente > > TRILLO insuficiente > > LOTO suficiente > > FERNANDEZ KALEMBERG suficiente > > MURANO suficiente - > > RAISING bien > > PAEZ bien > > UNAMURO suficiente > > MARCLAY bien > > YAURY bien > > D´ÁMICO suficiente > > BORZI suficiente > > VAZQUEZ MUSA insuficiente > > NAHRA suficiente > > GARCIA SEGURA suficiente > > VARELA bien

Programación Comisión 8 UNLP

Nº 1     V iernes 13 /06             Filiación.             Determinación de la maternidad y paternidad.    Casos 156 y PLANTEO. María Estaba casada con Jonás; sin embargo cuando concurre a inscribir a su hijo recién nacido lo anota como si fuera soltera, y Marcos, un amigo de María, lo reconoce e inscribe como si fuera propio. TAREA. Aquí la presunción legal de paternidad del marido no aparece reflejada en la inscripción registral. 1)         Jonás lo consulta a usted sobre los procedimientos a seguir para dejar sin efecto lo actuado e inscribir su paternidad; ¿qué acción o acciones le recomendaría intentar? 2)         En caso de que Jonás no efectúe ninguna impugnación, ¿quedaría dicha filiación definitivamente emplazada, o podría ser objeto de otros cuestionamientos? 3)         Si Jonás sabe que el hijo no es suyo, sino de Marcos, ante el re