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Mostrando entradas de agosto, 2011

Programación Derecho de Familia UBA 2º cuatrimestre 2011

Programación clases UBA 2011 Primer bloque familia Agosto Martes 16 Alimentos entre parientes Caso 55 Caso 55: Parientes obligados Planteo: El sr. A era viudo, y de sus primeras nupcias, había tenido un hijo, B, mayor de edad. La señorita M era soltera y tenía una hija natural sin padre conocido, N , también mayor de edad. A y M se casaron, y tuvieron un hijo, en 1972, W. Tarea A: Contestar en forma breve, dando razón de la respuesta 1) En caso de encontrarse en estado de indigencia, indicar contra cuales miembros del cuadro familiar descripto podría N demandar alimentos, y en qué orden.- 2) En caso de demandar N a W ¿Qué extremos debería probar para la procedencia de la acción? 3) La referida demanda de N contra W, ¿sería una acción declarativa, o constitutiva de estado, u otra cosa? Tarea B: N y W llegaron a un acuerdo de prestación de alimentos, con una duración prevista de dos años, que fue homologado. Al llegar a la novena cuota mensual, W no la pago por cuanto hab

Programación Sucesiones UNLP Comisión Massano-Burdeos y Titular

PROGRAMACIÓN DE SUCESIONES Clases del titular y comisión 8 (Massano-Burdeos) Lunes 01/08/11 Sucesiones: concepto, clases, contenido (1ª. Parte) Indicar si las siguientes frases son verdaderas o falsa. Breve fundamento. 1- El art. 3279 del Código Civil, y su nota, recogen el concepto de la sucesión como universalidad jurídica, explicitado por Juliano en el Digesto: “Hereditas nihil aliud est quam successio in universum jus, quod defunctus habuerit”. 2- En el derecho argentino, la transmisión hereditaria como “universum jus” significa simultáneamente la transmisión de un derecho actual y pleno sobre cada uno de los bienes que integran el acervo. 3- La vocación al todo de un heredero puede hacerse efectiva cuando sus coherederos después de la muerte del causante, o renuncian, o mueren, o son declarados indignos sin tener quien los sustituya por representación. 4- Vélez Sarfield, siguiendo a Troplong, consideró que el fundamento del derecho sucesorio es la voluntad presunta del causante. 5