UNIVERSIDAD DE PALERMO - DERECHO DE
FAMILIA
Profesor a
Cargo: Eduardo Guillermo Roveda
Profesores
adjuntos: Carla Alonso Reina, Agustín Peres y Cecilia Cabutti
1er Cuatrimestre de 2020.
PROGRAMACIÓN DE CLASES Y CASOS
PRÁCTICOS
2/3 Introducción al
curso. Familia y Derecho de familia. Principios Generales del
Derecho de Familia. Parentesco. Efectos
CASO: El señor A era viudo, y de sus
primeras nupcias había tenido un hijo, B, mayor de edad. La señorita M era
soltera, y tenía una hija natural sin padre conocido, N, también mayor de edad.
A y M se casaron, y tuvieron un hijo, en 1985, W.
TAREA A. Contestar en forma breve, dando razón de la respuesta.
1) En caso de encontrarse en el año
2016, en estado de indigencia contra cuales miembros del cuadro familiar
descripto podría N demandar alimentos, y en qué orden.
2) En caso de demandar N a W, ¿qué
extremos debería probar para la procedencia de la acción?
3) La referida demanda de N contra W,
¿sería una acción declarativa, o constitutiva de estado, u otra cosa?
9/3 Alimentos entre parientes.
Proceso de alimentos.
CASO: La señora Romualda, madre de
dos niños, quiere reclamar alimentos a los abuelos paternos, en atención a la
imposibilidad de procurárselos en la que se encuentra el padre de los chicos,
de quien está separada.
Tarea:
1) Indicar los datos que debería
requerirle el abogado a fin de evaluar la procedencia del reclamo alimentario
y, en su caso, promoverlo.
2) Elaborar el ofrecimiento de prueba
de la accionante, teniendo en consideración los datos obtenidos.
3) El abuelo paterno invoca y
acredita que el abuelo materno de los menores tiene ingresos y recursos
similares a los de él, ¿qué consecuencia jurídica puede tener esta
presentación?
16/3 Matrimonio. Nulidades
matrimoniales. Efectos personales del matrimonio.
CASO: Anselmo, de veinticuatro años,
contrajo matrimonio en el año 2010 con Marta, en Tucumán, pero un año después,
al tomar conocimiento de que su esposa era estéril -circunstancia que ambos
ignoraban-, la abandonó y se fue a vivir a Corrientes. Allí, dos años después
conoció a Isabel, de quince años de edad, relación de la cual ésta quedo
embarazada. Anselmo le revela su anterior matrimonio, pero de cualquier modo
deciden casarse. Los padres de Isabel, ignorantes del vínculo previo, dieron su
autorización, y el matrimonio se celebró en la provincia del Chaco ante un
oficial público de esa provincia que, como era amigo de la familia, prescindió
de las diligencias previas y no tomo en cuenta la edad de la contrayente. A los
dos meses del casamiento, Isabel tuvo un problema de salud y perdió su
embarazo; pocos días después Anselmo la abandonó.
TAREA A. Analizar, en cada uno de los
siguientes supuestos, considerándolos por separado, su hay legitimación para
accionar por nulidad del matrimonio, y si la demanda procedería, dando el
fundamento de la respuesta, y suponiendo que todas estas acciones se inicien el
1 de Noviembre de 2015:
1.- Anselmo quiere anular su
matrimonio con Marta por error en una cualidad esencial (la fecundidad)
2.- Anselmo quiere anular su
matrimonio con Isabel por: a) falta de edad legal de ésta; b) el incumplimiento
de las diligencias previas, y c) el oficial público carecería de competencia
por no corresponder al domicilio de los contrayentes.
3.- Isabel quiere anular su
matrimonio por su falta de edad legal
4.- El padre de Isabel quiere anular
el matrimonio por el dolo de Anselmo al ocultar su anterior matrimonio, para
obtener su autorización.
5.- La madre de Isabel quiere
anularlo en razón del ligamen anterior.
6.- Marta, la primera esposa, quiere
anular el segundo matrimonio de Anselmo por ligamen.
Tarea B. Si antes de
la promoción de todas las acciones de nulidad indicadas, Anselmo
muere en que podría cambiar las respuestas a las preguntas
3, 4, 5 y 6
23/3 Feriado puente
30/3 Divorcio. Procedimiento.
Efectos.
CASO 1: Ramona y Carlos contrajeron
matrimonio el 14 de febrero de 2016. Tienen dos hijos: Rufina, de 4 años, y
Cipriano, de 6. Tienen una casa en Villa del Parque, en la que reside la familia.
Ramona comenzó una relación con el jardinero, de la que Carlos toma
conocimiento tiempo después.
Tarea:
1. Carlos lo consulta a Ud., su
abogado, sobre qué consecuencias jurídicas tiene la conducta de Ramona. Elabore
el asesoramiento.
2. Como abogado de Carlos, elabore
una propuesta de convenio regulador para acompañar a la demanda.
CASO 2: J y M están casados hace 45
años. J es director de una empresa automotriz y representante de la firma en
cinco países de Europa. M, egresada de la facultad de medicina a los 24 años,
nunca ha ejercido la profesión y ha dado exclusiva atención al cuidado de sus
tres hijos (fruto del matrimonio con J) y a la manutención del hogar familiar.
A mediados de 2016, la relación entre ambos empezó a empeorar producto del carácter
de J y la poca paciencia de M. Finalmente, y con 72 años de edad, el 25 de
agosto de 2017, M inicia el divorcio de J.
Tarea:
1. Ante un empobrecimiento de M,
producto del divorcio con J, ¿puede acordar con éste alguna compensación? ¿Cuál
sería el modo de hacerlo?
2. Ante la falta de acuerdo de ambos,
¿tiene posibilidad de iniciar una acción o reclamo?, ¿cuál sería el objeto de
la misma?
3. Si finalmente el juez admite el
reclamo, ¿qué parámetros deberá tener en cuenta para fijar el monto de condena?
4. Si usted fuese el abogado de M y
le cuenta que no tiene un lugar en donde vivir que no sea el hogar familiar de
siempre, ¿qué asesoramiento legal le daría? Fundamente.
6/4 Efectos patrimoniales del
matrimonio. Regímenes. Clasificación. Convenciones matrimoniales. Elección del
régimen. Régimen primario. Deber de contribución. Protección de la vivienda
familiar. Responsabilidad solidaria.
CASO 1: Revisar los arts. 463 al 503
del título II, “Régimen patrimonial del patrimonio”, del Código Civil y Comercial,
e identificar los ocho artículos vertebrales que conforman el régimen de
comunidad.
CASO 2:
1) Enumere 4
regímenes diferentes. ¿Cuál/es están regulados en nuestro ordenamiento
jurídico?
2) Realice
brevemente un cuadro comparativo de doble entrada, describiendo las principales
diferencias del régimen de separación de bienes y el régimen de comunidad
regulados en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación.
3) ¿En qué
momento se realiza la opción del régimen del matrimonio?¿Cómo se instrumenta la
opción?
4) ¿Es viable
su modificación? En caso afirmativo, ¿Cómo y cuándo se puede llevar a cabo?
CASO 3: Elvira y Marcos se casaron
hace unos años y se han enterado de la vigencia del Código Civil y Comercial
que les permite hacer acuerdos sobre el régimen de bienes del matrimonio.
Lo consultan a Ud., su abogada/o.
Tarea:
1. ¿Les resulta aplicable la reforma?
Fundamente la respuesta
2. En caso afirmativo, ¿qué deberán
hacer para cambiar de régimen?
3. Quieren hacer un pacto donde diga
que si alguna vez se divorcian, un inmueble que tienen, destinado al
funcionamiento de un negocio, no será vendido. ¿Podrán hacerlo?
13/4 Régimen de Comunidad. Contratos
entre cónyuges. Calificación de bienes
CASO 1: Juan R. y Marta A.
se casaron en 2016; se separaron de común acuerdo el 1 de septiembre de 2023,
pidieron el divorcio por presentación conjunta el 1 de septiembre de 2024 y se
dictó sentencia de divorcio el 1 de marzo de 2045.
Tarea: Determinar el carácter de los
siguientes bienes y los derechos de las partes al respecto:
a) Un terreno que Juan comenzó a
poseer animus domini en 1999, declarándose judicialmente su
usucapión en 2019.
b) Una casa construida en 2010 sobre
ese terreno.
c) El terreno tiene costa sobre un
río, y su superficie ha sido acrecentada en los últimos diez años por la
acumulación de tierra traída por la corriente. A la época del divorcio, Juan
está realizando el trámite de mensura e inscripción en el Registro de la nueva
parcela.
d) La propiedad indicada
precedentemente fue dada en arrendamiento en 2036; el locatario adeuda los
alquileres correspondientes a los años 2023 y 2024.
e) Un crédito por $100.000 de Marta
contra su hermano, porque en 2019 heredó a su padre y le cedió los derechos
sucesorios al hermano, por un precio que todavía no cobró.
f) Los intereses pactados sobre la
deuda referida, del 12% anual a partir de abril de 2019, que también están
pendientes de pago.
g) Un campo comprado por Marta en
2019; pagó el 60% del precio con fondos provenientes de la venta de un bien propio,
y se dejó constancia de ello en la escritura; y el 40% restante con ingresos
provenientes de su trabajo (Ref.: CNCiv., en pleno, 15/7/1992, en ED, 149-103 y
LA LEY, 1992-D, p. 260; SCBA, 7/3/1995, en ED, 164-399, con comentario de
Gabriel Mazzinghi; C1aCiv. y Com. Bahía Blanca, en LA LEY, 1989-D, p. 141).
h) Crédito por el precio de venta de
la cosecha del campo, sembrado a mediados de 2023 y levantada y vendida en
febrero de 2024.
i) Crédito por el precio de venta de
la madera de los árboles del campo (un monte de eucaliptos de 15 años), que
fueron íntegramente talados y vendidos por Marta en agosto de 2023.
j) Veinticuatro caballos que hay en
el campo de Marta. El padre de ésta le había regalado 20 caballos en 2020 y,
durante 2020/2024, murieron dos de esos caballos y nacieron seis crías,
quedando así veinticuatro a fines de 2024 (Ref.: CNCiv., sala D, 11/12/1970, en
LA LEY, 143-518; CNCiv., sala G, en ED, 121-447).
k) Dos armas adquiridas por Juan para
competir en torneos de tiro y una colección de las medallas ganadas (Ref.
CNCiv., sala D, LA LEY, 1989-C, p. 177).
l) Marta tiene un tapado de piel de
zorro de Groenlandia; no hay constancia del origen ni fecha de adquisición
(Ref.: C1aCiv. Y Com. La Plata, sala III, 2/9/1993, causa 214152, en Jurisprudencia
Colegio de Abogados La Plata, nº 41, p. 57).
m) Un terreno comprado por ambos en
2021, aportando Juan el 38% del precio y Marta el 62%, sin indicar origen de
los fondos. Ahora Marta acredita que su aporte al precio de compra
provenía de una donación de su padre (Ref.: CNCiv., sala B, 12/5/1994,en ED,
160-309).
n) Juan tiene acciones de una SA,
recibidas por el legado de un tío; los dividendos del año 2023 se capitalizaron
y tiene pendientes de cobro los dividendos del año 2024 (Ref.: CNCiv., sala D,
11/12/1970, en LA LEY, 143-518; CNCiv., sala I, 16/11/1995, en Boletín
de Jurisprudencia de la Cámara Nacional Civil, 2/1996).
o) Una indemnización que Juan tiene
otorgada y pendiente de cobro, con fundamento en la ley 24.043, en razón de su
privación de la libertad durante un año en que estuvo detenido a disposición
del Poder Ejecutivo, por el régimen de facto, entre 1978 y 1979
(Ref.: CNCiv., sala E, 28/2/2000, en DJ, septiembre 2000, p. 102, fallo 15.940,
y ED, del 27/3/2001, 50.684, con nota de Eduardo A. Sambrizzi).
p) Un equipo de audio, regalado a
Juan (médico) por un paciente a quien había operado en 2020, sin cobrarle
honorarios, porque lo atendía a través de una obra social.
q) Juan en 2017 efectuó un invento y
registró la patente, que explotó hasta 2022, año en que la vendió. El comprador
de la patente le adeuda parte del precio.
r) En febrero de 2022 Juan sufrió un
accidente que le produjo la pérdida de un dedo. Estaba asegurado, y después de
tramitar el reclamo ante la compañía de seguros, ésta le debe pagar $30.000 por
reintegro de gastos de atención médica, y $100.000 como indemnización por la
pérdida.
s) Marta, que durante diez años había
sido empleada en una empresa, fue despedida sin causa en diciembre de 2024
(durante el trámite del juicio de divorcio), y debe cobrar la indemnización que
le corresponde (Ref.: CNCiv., sala I, 2/9/1999, en ED, 186- 280, fallo 49.870;
CNCiv., sala E, 28/2/2000, en DJ, septiembre 2000, p. 102, fallo 15.940).
t) En 2015 Marta compró una rifa por
la suma de $1000 y en marzo de 2016 su número fue sorteado y ganó $1.000.000.
20/4 Régimen de Comunidad. Gestión y
pasivo de la comunidad.
CASO 1: El Sr. Sergio y su esposo
Juan contrajeron matrimonio en el año 2016 bajo el régimen de comunidad de
bienes, adquirieron conjuntamente en el año 2020 un inmueble. Al poco tiempo
descubrieron vicios ocultos en la propiedad, y el Sr. Sergio decidió demandar a
los vendedores. Ref: CNCiv., sala C, 17/4/1990, en LA LEY, del 19/6/1992, nro.
90.470; SCBA, 29/12/1981, en LA LEY, 1982-B, p.139; CCiv. Y Com. Mercedes, sala
II, 30/4/1985, en ED, 115-152.
Tarea:
1) Los vendedores oponen a la
pretensión de Sergio la excepción de falta de legitimación activa. ¿Es
procedente esta excepción? Funde su respuesta.
2) ¿Qué argumentos podría sostener
Sergio a favor de su legitimación?
3) Si la sentencia admite la demanda
y declara la resolución del contrato, la devolución del precio y el pago de
daños y perjuicios, ¿quiénes serían los obligados y los beneficiados por la
decisión judicial?
4) ¿Cambia la respuesta si los
cónyuges hubieren optado al momento de contraer matrimonio, por el régimen de
separación de bienes? ¿Y si hubiesen optado por el régimen de separación de
bienes con posterioridad a la celebración del matrimonio?
CASO 2: Los cónyuges Juan y María,
casados en el año 2017 bajo el régimen de comunidad, eran titulares
conjuntamente de un terreno. Juan otorgó mandato a una empresa para la venta
del lote; y ésta, después de ofrecerlo en venta, concretó la operación firmando
boleto con el adquirente Sr. Oscar. Sin embargo, María se negó a concurrir a
escriturar, manifestando no estar de acuerdo con la venta. El comprador
promovió juicio de escrituración contra ambos cónyuges. Ref.: CNCiv., sala F,
18/8/1976, en ED, 72-535.
Tarea:
Elegir una de las siguientes
respuestas y fundarla:
a) El comprador podía obtener la
escrituración demandando exclusivamente al marido vendedor.
b) El comprador necesitaba demandar a
ambos cónyuges.
c) Era suficiente que el comprador
demandara al Sr. S., y solicitara simultáneamente la autorización judicial
supletoria por falta de asentimiento de María.
d) El comprador podía demandar
alternativamente a cualquiera de los cónyuges.
CASO 3: Deudas y pasivo de la
comunidad
Juan y María han contraído matrimonio
y no han optado por ningún régimen patrimonial. Juan es abogado y ejerce su
profesión de manera liberal y María es empleada administrativa en una empresa.
Sus bienes son:
a) Casa heredada por María que se
encuentra alquilada;
b) Un departamento adquirido por Juan
luego de celebrado el matrimonio donde viven con el hijo menor de ambos;
c) Una camioneta comprada por María
luego de celebrado el matrimonio;
d) Un auto comprado por Juan luego de
celebrado el matrimonio, con el producido de la venta de una lancha que le
había donado su padre.
Durante la vigencia de su matrimonio
se han devengado las siguientes deudas:
a) Deuda por expensas correspondiente
al departamento donde vive la familia;
b) Alimentos que Juan le adeuda a un
hijo menor de edad habido de un matrimonio anterior;
c) Deuda al taller mecánico por el
cambio de correas de distribución del auto y de la camioneta;
d) Sumas que María debe abonar a un
tercero con motivo de un juicio de daños y perjuicios en el que resultó
condenada.
Tarea:
a) Indicar cuáles son los bienes que
podrá ejecutar cada acreedor.
b) Indicar si se generan recompensas
en caso de que Juan abone sus deudas con fondos provenientes de su profesión.
27/4 Régimen de comunidad. Extinción e indivisión postcomunitaria.
Liquidación. Medidas cautelares. Régimen de separación de bienes.
CASO 1: José y Sofía
se casaron en 2015. En abril de 2020, J. abandonó a S., la cual inició tiempo
después demanda de divorcio, que fue notificada a J. el 1 de abril de 2021 y se
dictó sentencia el 30 de marzo de 2022.
Bienes (se indican valores actualizados):
Bienes (se indican valores actualizados):
• J. tenía un departamento comprado de soltero, donde vivieron hasta 2019, el cual se vendió a 20.000 pesos (se ignora el destino dado a ese dinero);
• S. heredó un campo en abril de 2010 por valor de 100.000 pesos;
• Con el campo S. heredó 100 cabezas de ganado. Nacen 20 crías por año y mueren 10, de modo que en abril de 2016 hay 160 cabezas (valor por cabeza 1000 pesos);
• J. y S. compraron conjuntamente un departamento en 2018 por 40.000 pesos;
• J. heredó en 2014 una cantera de mármol (valor 100.000 pesos);
• De la cantera se extrae mármol por un valor de 1000 pesos por mes.
• Al momento de la liquidación de la sociedad conyugal J. tiene a cobrar 12.000 pesos por la venta del mármol extraído durante el año 2015.
Tarea:
1) Establecer qué bienes son propios y gananciales, dando fundamento legal a la respuesta.
2) Determinar, en números cuál es el valor ideal que le corresponderá a cada cónyuge por la liquidación de la sociedad conyugal.
CASO 2:
Organizar una dramatización para desarrollar en
tres minutos, con el siguiente guión teatral, asignando los roles a dos alumnos
del curso y haciendo participar al resto como observadores para que contesten
las preguntas incluidas en la tarea.
Antonio (en voz alta): ¡Separación de bienes! Yo
creo que así vamos a ser más felices mi amor, ¡no me cabe duda!
María: ¿Te parece mi cielo? Pero ¿no es que cuando
te casás lo tuyo es mío y lo mío es tuyo...?
Antonio: Pero por supuesto mi amor que es así, todo
mi amor es tuyo y todo tu amor es mío, si el matrimonio se trata de amor, no de
otra cosa, ¿vos no me amás acaso?
María: Sííí mi vida, te amo y con toda mi alma,
¿cómo me preguntás eso?, aunque yo pensaba que para ser feliz hay que compartir
también otras cosas además del amor, ¿no te parece?
Antonio: Pero ¿qué cosas son tan importantes como
el amor? ¡No se me ocurre nada que pueda compararse con el sentimiento que
siento por vos!
María: Sí querido, pero en algún lugar tenemos que
vivir, y tenemos que comer y vestirnos, especialmente vestirnos...
Antonio: Bueno, bueno, yo preferiría que no te
vistas tanto mi amor... antes que te vistas prefiero que te saques la ropa mi
vida, ¡hermosa!
María: Sí, a mí también me gusta desvestirme para
vos, pero para eso necesito tener ropa puesta antes y que sea linda, y da la
casualidad que esos trapitos salen mucha plata.
Antonio: Pero ves como sos, ahora me vas a decir
que la plata, las cosas materiales son tan importantes como el amor que
sentimos.
María: Yo también pienso lo mismo, pero vos nunca
quisiste que yo trabaje, y la verdad que yo no tengo nada y ahora que nos vamos
a casar pensé que quizás compartir la vida significaba también compartir
algunas cositas más...
Antonio: Compartir, compartir, me hacés reír, si
nunca te faltó nada, hace 5 años que estamos juntos y yo te doy todos los
gustos, mi dinero termina siempre en tu cartera amor. María: ¡Pero es TU
dinero, no es mío!
Antonio: Pero es un regalo que yo te hago porque te
amo
María: Sí, pero si algún día nos separamos... ¿qué
será de mí?
Antonio: ¡Nunca nos vamos a separar cielo! si nos
amamos y este amor es ¡eterno!
María: Ya sé, pero ¿es tan necesario presentar este
acuerdo de separación de bienes?, ¿si no hacemos nada y lo dejamos así?
Antonio: Mirá, vos estas muy obsesionada por lo
material mi amor, separar los bienes no significa nada, la ley nueva da esta
posibilidad por alguna buena razón beneficiosa, ¿o te pensás que una ley va a
ser mala para la gente? Si no, no sería ley, por algo lo han hecho amor,
pensalo bien.
María: Puede ser... entonces para esta nueva ley en
el matrimonio hay cosas que se comparten y otras que no se comparten... ¡qué
interesante... y peligroso!
Antonio: Pero por supuesto, mi amor, ¡como en la
vida misma!
María: La verdad, ¡qué pena que las cosas sean así!
Antonio: Así que ahora me vas a decir que no vas a
casarte conmigo por un tema de plata o de unos podridos bienes materiales, ¿que
por eso vas a renunciar a los 5 años de amor que ya tenemos juntos?
María: No mi cielo, simplemente te digo que no voy
a firmar ese acuerdo, y pienso que si yo no lo firmo vos tampoco vas a
renunciar a tantos años de amor por una cuestión de podridos bienes materiales,
¿no mi vida?
Tarea:
1. ¿Cuándo puede ejercerse la opción por un régimen
de separación de bienes? ¿Es obligatoria algún tipo de opción? La elección que
se realizara, ¿es irrevocable o puede cambiarse?
2. Analice la dramatización identificando los
temores y prevenciones que pueden existir en los futuros cónyuges. ¿Con cuál de
los dos personajes se identifica más? ¿Por qué?
3. Según datos estadísticos del Registro Civil de
la Ciudad de Buenos Aires, desde agosto de 2015, el 30% de los trámites
matrimoniales iniciados se suspende cuando se enteran que tienen la posibilidad
de elegir el régimen de bienes del matrimonio.
¿Cómo se puede vincular este hecho con la nueva
normativa del Código Civil y Comercial? ¿Es justificada esta prevención de los
futuros contrayentes?
4/5 Uniones convivenciales. Efectos durante la unión y luego de
la ruptura.
CASO
1: Melisa decide, luego de un largo noviazgo, irse a vivir a la casa que Pablo
había heredado de sus padres. Ante esta situación, y con algunos miedos al
respecto, Pablo elabora un pacto de convivencia, en el cual se deja constancia
que como Pablo aporta el departamento para la convivencia, Melisa deberá
solventar todos los gastos que el mismo irrogue, y deja a salvo su
responsabilidad para el caso de que ella contraiga alguna deuda para solventar
los mentados gastos. Asimismo, deja constancia de que van a participar por
partes iguales de los bienes adquiridos durante la unión. Por último, establece
que en caso de infidelidad por parte de alguno de los convivientes, el pacto
quedará rescindido automáticamente.
Tarea:
1) Melisa lo consulta sobre las cláusulas establecidas en el pacto, ¿qué le recomendaría?
2) Finalmente Melisa decide igualmente firmar junto a Pablo dicho pacto. ¿Podrían inscribirlo válidamente en el Registro?
3) Al año de convivencia, se encontraban impagos los servicios de telefonía y gas por el término de seis meses. ¿Podría Pablo oponer el pacto de convivencia suscripto por ambos para evitar que le reclamen la deuda?
Tarea:
1) Melisa lo consulta sobre las cláusulas establecidas en el pacto, ¿qué le recomendaría?
2) Finalmente Melisa decide igualmente firmar junto a Pablo dicho pacto. ¿Podrían inscribirlo válidamente en el Registro?
3) Al año de convivencia, se encontraban impagos los servicios de telefonía y gas por el término de seis meses. ¿Podría Pablo oponer el pacto de convivencia suscripto por ambos para evitar que le reclamen la deuda?
CASO 2: Mariano, de 27 años de edad, ha iniciado una relación con Stefanía, de 17. Al poco tiempo ella deja el hogar paterno y se va a vivir con él. Dos años después, en 2017, la relación se deteriora y Stefanía lo consulta en su estudio.
Tarea:
1) Mariano y Stefanía, ¿están en unión convivencial?
2) Stefanía no tiene dónde vivir y abandonó sus estudios secundarios cuando comenzó la relación. ¿Tendrá derecho a continuar en el departamento de propiedad de los padres de Mariano, donde conviven actualmente?
3) Hace un año Stefanía contrajo una deuda con una casa de electrodomésticos del barrio por la compra de una heladera. ¿Qué bienes de los convivientes podrá embargar la casa de electrodomésticos?
11/5 Filiación.
Determinación. Técnicas de Reproducción humana asistida.
CASO 1: Joaquín tiene 18 años de
edad. Cuando era un niño de 3 años, su padre, Luis, a quien no volvió a ver
desde aquella época, lo reconoció e inscribió con su apellido. Ante la falta de
parecido en los rasgos físicos, con el avance de la ciencia y la posibilidad de
descartar toda duda, lo contacta y le solicita que se realicen un ADN. Una vez
que se obtienen los resultados, se confirma que no hay nexo biológico entre
ellos. La madre de Joaquín lo había engañado para lograr el reconocimiento
filial. Ref.: SCJ Mendoza, sala 1ª, “D.B.D.G. c. P.L.T. p/impugnación de
filiación y nulidad de reconocimiento p/familia s/inc. cas.”.
Tarea:
a) ¿Tiene Joaquín alguna acción ante
esta situación?
b) ¿Tiene Luis alguna acción para que
esa filiación sea desplazada?
c) ¿Podría Luis interponer una acción
para que se declare la nulidad del acto de reconocimiento? ¿Por qué?
d) En este caso en particular,
¿prosperaría una acción de daños y perjuicios en contra de Luis? ¿Por qué?
e) Si Joaquín aún fuese menor de
edad, ¿cambiarían las respuestas anteriores?
f) Si aplicáramos el Código Civil,
¿cambiarían las respuestas anteriores?
CASO 2: Luego de varios años de
convivencia, finalmente David y Cecilia decidieron someterse en forma
voluntaria a iniciar un tratamiento de fecundación asistida para tener un hijo
con aplicación de los requisitos del nuevo Código Civil y Comercial. Una vez
iniciado el proceso de fecundación extracorpórea la pareja se separa porque
David le expresa su negativa a continuar con el mismo. Ref.: CNCiv., sala J,
13/9/2011, “P., A. c. S., A. C. s/medidas precautorias”, La Ley, 27/9/2011, p.
6; LA LEY, 2011-E, p. 435.
Tarea:
a) Si Cecilia quiere implantarse los
embriones que se encuentran crioconservados en el instituto especializado,
¿debe autorizarse dicha práctica? Explique.
b) ¿Cambiaría la respuesta anterior
si específicamente se hubiese acordado seguir con el procedimiento aun en caso
de disolución del vínculo matrimonial?
c) ¿Puede David efectuar su eventual
revocación del consentimiento en la historia clínica?
18/5 Filiación.
Acciones. Filiación adoptiva.
CASO 1: Pedro y María, compañeros de
trabajo, mantienen una relación clandestina durante el período en que ambos se
encontraban separados de hecho de sus respectivos cónyuges. Como consecuencia
de esta relación apasionada, María queda embarazada. Al tomar conocimiento de
ello, se reconcilia con Juan, su esposo, argumentando que en un estado
emocional de angustia y enojo, accedió a tener relaciones sexuales con otro
hombre, y ya siendo la semana 20 del embarazo, le cuenta lo sucedido a su
marido. El 5 de abril de 2016 nace la niña, y ese mismo día, Juan y María la
inscriben en el Registro Civil y Capacidad de las Personas bajo el apellido del
marido de la madre. Ref.: CSJ Mendoza, sala I, 12/5/2005, “L. C. F. en j°
27.746/28.214 L.C.F. por la menor A. M. G. c. A. C. A. G. P. A. C. p/filiación
s/inc. cas.”, causa 81.859.
Tarea:
a) ¿Podrá Pedro ejercer alguna
acción?
b) En algún momento, si toma
conocimiento de la situación, ¿podrá la niña interponer alguna acción?
c) Cuatro meses después del
nacimiento de la niña, Juan, cansado de las infidelidades de su esposa, quiere
rehacer su vida y consulta a un abogado. Si Ud. fuese el profesional que lo
asesora, ¿qué le aconsejaría respecto de la filiación de la niña?
d) María se entera de que Pedro ahora
tiene una relación con otra compañera del trabajo y, ante la falta de interés
por el bienestar de la niña, quiere reclamarle alimentos. ¿Qué tiene que hacer
María para conseguir que el juez le fije alimentos a favor de la niña?
e) Si la acción hubiese sido ejercida
por el hijo/a, ¿estaríamos en presencia de un supuesto de litisconsorcio pasivo
necesario? Fundamente su respuesta.
f) Según el nuevo Código Civil y
Comercial de la Nación, la acción podrá ser ejercida por el marido de la madre,
el hijo en todo tiempo, la madre y cualquier tercero que invoque un interés
legítimo. Esta modificación, ¿nos lleva a una solución distinta? Fundamente.
25/5 FERIADO
1/6 Responsabilidad
parental, Titularidad, Ejercicio. Distintos supuestos.
CASO 1: Leandro y Mariana se han
separado de hecho, tienen dos hijos, Marcos y Raúl de 14 y 10 años, que
concurren al mismo colegio. A su vez, Mariana tiene otra hija, Carla de 16
años, fruto de una relación anterior con José. Carla convivía con ella y
Leandro. Mariana lo consulta en su estudio, quiere realizar algún tipo de
certificación para resolver eventuales problemas con la crianza de los hijos,
ya que ha tenido fuertes discusiones con Leandro.
Tarea:
a) ¿Quién o quiénes tienen la
titularidad de la responsabilidad parental en relación con los tres hijos?
¿Quién o quiénes ejercen la responsabilidad parental sobre ellos?
b) Mariana quiere cambiar al hijo
menor de colegio, pero éste no quiere ya que allí va su hermano Marcos y tiene
a sus amigos. ¿De qué forma podría oponerse al cambio? ¿Debe intervenir también
su padre?
d) Marcos quiere hacerse un tatuaje
del Indio Solari, ¿puede hacerlo por sí o necesita autorización de sus padres?
e) Carla consulta con su ginecólogo y
quiere colocarse un dispositivo intrauterino. ¿Puede autorizar por sí esa
práctica o necesita autorización de sus padres?
CASO
2: Ana reclamó a Juan Manuel alimentos para la hija menor de ambos, Rosalía. Se
fijó una cuota de alimentos mensual que el padre incumple desde hace dos meses.
Ref.: CCiv. y Com. Lomas de Zamora, sala I, 25/11/2015, en La Ley Online: AR/JUR/74003/2015.
Tarea:
1. ¿Qué acciones podrá solicitar Ana para hacer efectiva la cuota alimentaria incumplida?
Ref.: CCiv. y Com. Lomas de Zamora, sala I, 25/11/2015, en La Ley Online: AR/JUR/74003/2015.
Tarea:
1. ¿Qué acciones podrá solicitar Ana para hacer efectiva la cuota alimentaria incumplida?
2.
¿Qué medidas procesales podrá tomar el juez de oficio para lograr que se cumpla
la sentencia que estableció la cuota?
3. ¿Qué recaudos pueden tomarse durante el proceso alimentario para prevenir el incumplimiento del obligado?
3. ¿Qué recaudos pueden tomarse durante el proceso alimentario para prevenir el incumplimiento del obligado?
8/6 CLASE DE DUDAS.
15/6
FERIADO
22/6
PARCIAL
29/6
RECUPERATORIO
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