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Universidad de Palermo. Derecho de Familia


UNIVERSIDAD DE PALERMO - DERECHO DE FAMILIA


Profesor a Cargo: Eduardo Guillermo Roveda
Profesores adjuntos: Carla Alonso Reina, Agustín Peres y Cecilia Cabutti

1er Cuatrimestre de 2020.

PROGRAMACIÓN DE CLASES Y CASOS PRÁCTICOS

2/3 Introducción al curso.  Familia y Derecho de familia. Principios Generales del Derecho de Familia. Parentesco. Efectos
CASO: El señor A era viudo, y de sus primeras nupcias había tenido un hijo, B, mayor de edad. La señorita M era soltera, y tenía una hija natural sin padre conocido, N, también mayor de edad. A y M se casaron, y tuvieron un hijo, en 1985, W.

TAREA A. Contestar en forma breve, dando razón de la respuesta.
1) En caso de encontrarse en el año 2016, en estado de indigencia contra cuales miembros del cuadro familiar descripto podría N demandar alimentos, y en qué orden.
2) En caso de demandar N a W, ¿qué extremos debería probar para la procedencia de la acción?
3) La referida demanda de N contra W, ¿sería una acción declarativa, o constitutiva de estado, u otra cosa?


9/3 Alimentos entre parientes. Proceso de alimentos.
CASO: La señora Romualda, madre de dos niños, quiere reclamar alimentos a los abuelos paternos, en atención a la imposibilidad de procurárselos en la que se encuentra el padre de los chicos, de quien está separada.
Tarea:
1) Indicar los datos que debería requerirle el abogado a fin de evaluar la procedencia del reclamo alimentario y, en su caso, promoverlo.
2) Elaborar el ofrecimiento de prueba de la accionante, teniendo en consideración los datos obtenidos.
3) El abuelo paterno invoca y acredita que el abuelo materno de los menores tiene ingresos y recursos similares a los de él, ¿qué consecuencia jurídica puede tener esta presentación?

16/3 Matrimonio. Nulidades matrimoniales. Efectos personales del matrimonio.
CASO: Anselmo, de veinticuatro años, contrajo matrimonio en el año 2010 con Marta, en Tucumán, pero un año después, al tomar conocimiento de que su esposa era estéril -circunstancia que ambos ignoraban-, la abandonó y se fue a vivir a Corrientes. Allí, dos años después conoció a Isabel, de quince años de edad, relación de la cual ésta quedo embarazada. Anselmo le revela su anterior matrimonio, pero de cualquier modo deciden casarse. Los padres de Isabel, ignorantes del vínculo previo, dieron su autorización, y el matrimonio se celebró en la provincia del Chaco ante un oficial público de esa provincia que, como era amigo de la familia, prescindió de las diligencias previas y no tomo en cuenta la edad de la contrayente. A los dos meses del casamiento, Isabel tuvo un problema de salud y perdió su embarazo; pocos días después Anselmo la abandonó. 
TAREA A. Analizar, en cada uno de los siguientes supuestos, considerándolos por separado, su hay legitimación para accionar por nulidad del matrimonio, y si la demanda procedería, dando el fundamento de la respuesta, y suponiendo que todas estas acciones se inicien el 1 de Noviembre de 2015:
1.- Anselmo quiere anular su matrimonio con Marta por error en una cualidad esencial (la fecundidad)
2.- Anselmo quiere anular su matrimonio con Isabel por: a) falta de edad legal de ésta; b) el incumplimiento de las diligencias previas, y c) el oficial público carecería de competencia por no corresponder al domicilio de los contrayentes.
3.- Isabel quiere anular su matrimonio por su falta de edad legal
4.- El padre de Isabel quiere anular el matrimonio por el dolo de Anselmo al ocultar su anterior matrimonio, para obtener su autorización.
5.- La madre de Isabel quiere anularlo en razón del ligamen anterior.
6.- Marta, la primera esposa, quiere anular el segundo matrimonio de Anselmo por ligamen.
Tarea B. Si antes de la promoción de todas las acciones de nulidad indicadas, Anselmo muere en que podría cambiar las respuestas a las preguntas 3, 4, 5 y 6  

23/3 Feriado puente

30/3 Divorcio. Procedimiento. Efectos.
CASO 1: Ramona y Carlos contrajeron matrimonio el 14 de febrero de 2016. Tienen dos hijos: Rufina, de 4 años, y Cipriano, de 6. Tienen una casa en Villa del Parque, en la que reside la familia. Ramona comenzó una relación con el jardinero, de la que Carlos toma conocimiento tiempo después.
Tarea:
1. Carlos lo consulta a Ud., su abogado, sobre qué consecuencias jurídicas tiene la conducta de Ramona. Elabore el asesoramiento.
2. Como abogado de Carlos, elabore una propuesta de convenio regulador para acompañar a la demanda.

CASO 2: J y M están casados hace 45 años. J es director de una empresa automotriz y representante de la firma en cinco países de Europa. M, egresada de la facultad de medicina a los 24 años, nunca ha ejercido la profesión y ha dado exclusiva atención al cuidado de sus tres hijos (fruto del matrimonio con J) y a la manutención del hogar familiar. A mediados de 2016, la relación entre ambos empezó a empeorar producto del carácter de J y la poca paciencia de M. Finalmente, y con 72 años de edad, el 25 de agosto de 2017, M inicia el divorcio de J.
Tarea:
1. Ante un empobrecimiento de M, producto del divorcio con J, ¿puede acordar con éste alguna compensación? ¿Cuál sería el modo de hacerlo?
2. Ante la falta de acuerdo de ambos, ¿tiene posibilidad de iniciar una acción o reclamo?, ¿cuál sería el objeto de la misma?
3. Si finalmente el juez admite el reclamo, ¿qué parámetros deberá tener en cuenta para fijar el monto de condena?
4. Si usted fuese el abogado de M y le cuenta que no tiene un lugar en donde vivir que no sea el hogar familiar de siempre, ¿qué asesoramiento legal le daría? Fundamente.

6/4 Efectos patrimoniales del matrimonio. Regímenes. Clasificación. Convenciones matrimoniales. Elección del régimen. Régimen primario. Deber de contribución. Protección de la vivienda familiar. Responsabilidad solidaria.
CASO 1: Revisar los arts. 463 al 503 del título II, “Régimen patrimonial del patrimonio”, del Código Civil y Comercial, e identificar los ocho artículos vertebrales que conforman el régimen de comunidad.

CASO 2:
1)    Enumere 4 regímenes diferentes. ¿Cuál/es están regulados en nuestro ordenamiento jurídico?
2)    Realice brevemente un cuadro comparativo de doble entrada, describiendo las principales diferencias del régimen de separación de bienes y el régimen de comunidad regulados en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación.
3)    ¿En qué momento se realiza la opción del régimen del matrimonio?¿Cómo se instrumenta la opción?
4)    ¿Es viable su modificación? En caso afirmativo, ¿Cómo y cuándo se puede llevar a cabo?
CASO 3: Elvira y Marcos se casaron hace unos años y se han enterado de la vigencia del Código Civil y Comercial que les permite hacer acuerdos sobre el régimen de bienes del matrimonio. Lo  consultan a Ud., su abogada/o.
Tarea:
1. ¿Les resulta aplicable la reforma? Fundamente la respuesta
2. En caso afirmativo, ¿qué deberán hacer para cambiar de régimen?
3. Quieren hacer un pacto donde diga que si alguna vez se divorcian, un inmueble que tienen, destinado al funcionamiento de un negocio, no será vendido. ¿Podrán hacerlo?

13/4 Régimen de Comunidad. Contratos entre cónyuges. Calificación de bienes

CASO 1: Juan R. y Marta A. se casaron en 2016; se separaron de común acuerdo el 1 de septiembre de 2023, pidieron el divorcio por presentación conjunta el 1 de septiembre de 2024 y se dictó sentencia de divorcio el 1 de marzo de 2045.
Tarea: Determinar el carácter de los siguientes bienes y los derechos de las partes al respecto:
a) Un terreno que Juan comenzó a poseer animus domini en 1999, declarándose judicialmente su usucapión en 2019.
b) Una casa construida en 2010 sobre ese terreno.
c) El terreno tiene costa sobre un río, y su superficie ha sido acrecentada en los últimos diez años por la acumulación de tierra traída por la corriente. A la época del divorcio, Juan está realizando el trámite de mensura e inscripción en el Registro de la nueva parcela.
d) La propiedad indicada precedentemente fue dada en arrendamiento en 2036; el locatario adeuda los alquileres correspondientes a los años 2023 y 2024.
e) Un crédito por $100.000 de Marta contra su hermano, porque en 2019 heredó a su padre y le cedió los derechos sucesorios al hermano, por un precio que todavía no cobró.
f) Los intereses pactados sobre la deuda referida, del 12% anual a partir de abril de 2019, que también están pendientes de pago.
g) Un campo comprado por Marta en 2019; pagó el 60% del precio con fondos provenientes de la venta de un bien propio, y se dejó constancia de ello en la escritura; y el 40% restante con ingresos provenientes de su trabajo (Ref.: CNCiv., en pleno, 15/7/1992, en ED, 149-103 y LA LEY, 1992-D, p. 260; SCBA, 7/3/1995, en ED, 164-399, con comentario de Gabriel Mazzinghi; C1aCiv. y Com. Bahía Blanca, en LA LEY, 1989-D, p. 141).
h) Crédito por el precio de venta de la cosecha del campo, sembrado a mediados de 2023 y levantada y vendida en febrero de 2024.
i) Crédito por el precio de venta de la madera de los árboles del campo (un monte de eucaliptos de 15 años), que fueron íntegramente talados y vendidos por Marta en agosto de 2023.
j) Veinticuatro caballos que hay en el campo de Marta. El padre de ésta le había regalado 20 caballos en 2020 y, durante 2020/2024, murieron dos de esos caballos y nacieron seis crías, quedando así veinticuatro a fines de 2024 (Ref.: CNCiv., sala D, 11/12/1970, en LA LEY, 143-518; CNCiv., sala G, en ED, 121-447).
k) Dos armas adquiridas por Juan para competir en torneos de tiro y una colección de las medallas ganadas (Ref. CNCiv., sala D, LA LEY, 1989-C, p. 177).
l) Marta tiene un tapado de piel de zorro de Groenlandia; no hay constancia del origen ni fecha de adquisición (Ref.: C1aCiv. Y Com. La Plata, sala III, 2/9/1993, causa 214152, en Jurisprudencia Colegio de Abogados La Plata, nº 41, p. 57).
m) Un terreno comprado por ambos en 2021, aportando Juan el 38% del precio y Marta el 62%, sin indicar origen de los fondos. Ahora Marta acredita que su aporte al precio de  compra provenía de una donación de su padre (Ref.: CNCiv., sala B, 12/5/1994,en ED, 160-309).
n) Juan tiene acciones de una SA, recibidas por el legado de un tío; los dividendos del año 2023 se capitalizaron y tiene pendientes de cobro los dividendos del año 2024 (Ref.: CNCiv., sala D, 11/12/1970, en LA LEY, 143-518; CNCiv., sala I, 16/11/1995, en Boletín de Jurisprudencia de la Cámara Nacional Civil, 2/1996).
o) Una indemnización que Juan tiene otorgada y pendiente de cobro, con fundamento en la ley 24.043, en razón de su privación de la libertad durante un año en que estuvo detenido a disposición del Poder Ejecutivo, por el régimen de facto, entre 1978 y 1979 (Ref.: CNCiv., sala E, 28/2/2000, en DJ, septiembre 2000, p. 102, fallo 15.940, y ED, del 27/3/2001, 50.684, con nota de Eduardo A. Sambrizzi).
p) Un equipo de audio, regalado a Juan (médico) por un paciente a quien había operado en 2020, sin cobrarle honorarios, porque lo atendía a través de una obra social.
q) Juan en 2017 efectuó un invento y registró la patente, que explotó hasta 2022, año en que la vendió. El comprador de la patente le adeuda parte del precio.
r) En febrero de 2022 Juan sufrió un accidente que le produjo la pérdida de un dedo. Estaba asegurado, y después de tramitar el reclamo ante la compañía de seguros, ésta le debe pagar $30.000 por reintegro de gastos de atención médica, y $100.000 como indemnización por la pérdida.
s) Marta, que durante diez años había sido empleada en una empresa, fue despedida sin causa en diciembre de 2024 (durante el trámite del juicio de divorcio), y debe cobrar la indemnización que le corresponde (Ref.: CNCiv., sala I, 2/9/1999, en ED, 186- 280, fallo 49.870; CNCiv., sala E, 28/2/2000, en DJ, septiembre 2000, p. 102, fallo 15.940).
t) En 2015 Marta compró una rifa por la suma de $1000 y en marzo de 2016 su número fue sorteado y ganó $1.000.000.

20/4 Régimen de Comunidad. Gestión y pasivo de la comunidad.
CASO 1: El Sr. Sergio y su esposo Juan contrajeron matrimonio en el año 2016 bajo el régimen de comunidad de bienes, adquirieron conjuntamente en el año 2020 un inmueble. Al poco tiempo descubrieron vicios ocultos en la propiedad, y el Sr. Sergio decidió demandar a los vendedores. Ref: CNCiv., sala C, 17/4/1990, en LA LEY, del 19/6/1992, nro. 90.470; SCBA, 29/12/1981, en LA LEY, 1982-B, p.139; CCiv. Y Com. Mercedes, sala II, 30/4/1985, en ED, 115-152.
Tarea:
1) Los vendedores oponen a la pretensión de Sergio la excepción de falta de legitimación activa. ¿Es procedente esta excepción? Funde su respuesta.
2) ¿Qué argumentos podría sostener Sergio a favor de su legitimación?
3) Si la sentencia admite la demanda y declara la resolución del contrato, la devolución del precio y el pago de daños y perjuicios, ¿quiénes serían los obligados y los beneficiados por la decisión judicial?
4) ¿Cambia la respuesta si los cónyuges hubieren optado al momento de contraer matrimonio, por el régimen de separación de bienes? ¿Y si hubiesen optado por el régimen de separación de bienes con posterioridad a la celebración del matrimonio?

CASO 2: Los cónyuges Juan y María, casados en el año 2017 bajo el régimen de comunidad, eran titulares conjuntamente de un terreno. Juan otorgó mandato a una empresa para la venta del lote; y ésta, después de ofrecerlo en venta, concretó la operación firmando boleto con el adquirente Sr. Oscar. Sin embargo, María se negó a concurrir a escriturar, manifestando no estar de acuerdo con la venta. El comprador promovió juicio de escrituración contra ambos cónyuges. Ref.: CNCiv., sala F, 18/8/1976, en ED, 72-535.
Tarea:
Elegir una de las siguientes respuestas y fundarla:
a) El comprador podía obtener la escrituración demandando exclusivamente al marido vendedor.
b) El comprador necesitaba demandar a ambos cónyuges.
c) Era suficiente que el comprador demandara al Sr. S., y solicitara simultáneamente la autorización judicial supletoria por falta de asentimiento de María.
d) El comprador podía demandar alternativamente a cualquiera de los cónyuges.

CASO 3: Deudas y pasivo de la comunidad
Juan y María han contraído matrimonio y no han optado por ningún régimen patrimonial. Juan es abogado y ejerce su profesión de manera liberal y María es empleada administrativa en una empresa.
Sus bienes son:
a) Casa heredada por María que se encuentra alquilada;
b) Un departamento adquirido por Juan luego de celebrado el matrimonio donde viven con el hijo menor de ambos;
c) Una camioneta comprada por María luego de celebrado el matrimonio;
d) Un auto comprado por Juan luego de celebrado el matrimonio, con el producido de la venta de una lancha que le había donado su padre.
Durante la vigencia de su matrimonio se han devengado las siguientes deudas:
a) Deuda por expensas correspondiente al departamento donde vive la familia;
b) Alimentos que Juan le adeuda a un hijo menor de edad habido de un matrimonio anterior;
c) Deuda al taller mecánico por el cambio de correas de distribución del auto y de la camioneta;
d) Sumas que María debe abonar a un tercero con motivo de un juicio de daños y perjuicios en el que resultó condenada.
Tarea:
a) Indicar cuáles son los bienes que podrá ejecutar cada acreedor.
b) Indicar si se generan recompensas en caso de que Juan abone sus deudas con fondos provenientes de su profesión.

27/4 Régimen de comunidad. Extinción e indivisión postcomunitaria. Liquidación. Medidas cautelares. Régimen de separación de bienes.

CASO 1: José y Sofía se casaron en 2015. En abril de 2020, J. abandonó a S., la cual inició tiempo después demanda de divorcio, que fue notificada a J. el 1 de abril de 2021 y se dictó sentencia el 30 de marzo de 2022.
Bienes (se indican valores actualizados):

• J. tenía un departamento comprado de soltero, donde vivieron hasta 2019, el cual se vendió a 20.000 pesos (se ignora el destino dado a ese dinero);

• S. heredó un campo en abril de 2010 por valor de 100.000 pesos;

• Con el campo S. heredó 100 cabezas de ganado. Nacen 20 crías por año y mueren 10, de modo que en abril de 2016 hay 160 cabezas (valor por cabeza 1000 pesos);

• J. y S. compraron conjuntamente un departamento en 2018 por 40.000 pesos;

• J. heredó en 2014 una cantera de mármol (valor 100.000 pesos);

• De la cantera se extrae mármol por un valor de 1000 pesos por mes.

• Al momento de la liquidación de la sociedad conyugal J. tiene a cobrar 12.000 pesos por la venta del mármol extraído durante el año 2015.

Tarea:
1) Establecer qué bienes son propios y gananciales, dando fundamento legal a la respuesta.
2) Determinar, en números cuál es el valor ideal que le corresponderá a cada cónyuge por la liquidación de la sociedad conyugal.

CASO 2:
Organizar una dramatización para desarrollar en tres minutos, con el siguiente guión teatral, asignando los roles a dos alumnos del curso y haciendo participar al resto como observadores para que contesten las preguntas incluidas en la tarea.
Antonio (en voz alta): ¡Separación de bienes! Yo creo que así vamos a ser más felices mi amor, ¡no me cabe duda!
María: ¿Te parece mi cielo? Pero ¿no es que cuando te casás lo tuyo es mío y lo mío es tuyo...?
Antonio: Pero por supuesto mi amor que es así, todo mi amor es tuyo y todo tu amor es mío, si el matrimonio se trata de amor, no de otra cosa, ¿vos no me amás acaso?
María: Sííí mi vida, te amo y con toda mi alma, ¿cómo me preguntás eso?, aunque yo pensaba que para ser feliz hay que compartir también otras cosas además del amor, ¿no te parece?
Antonio: Pero ¿qué cosas son tan importantes como el amor? ¡No se me ocurre nada que pueda compararse con el sentimiento que siento por vos!
María: Sí querido, pero en algún lugar tenemos que vivir, y tenemos que comer y vestirnos, especialmente vestirnos...
Antonio: Bueno, bueno, yo preferiría que no te vistas tanto mi amor... antes que te vistas prefiero que te saques la ropa mi vida, ¡hermosa!
María: Sí, a mí también me gusta desvestirme para vos, pero para eso necesito tener ropa puesta antes y que sea linda, y da la casualidad que esos trapitos salen mucha plata.
Antonio: Pero ves como sos, ahora me vas a decir que la plata, las cosas materiales son tan importantes como el amor que sentimos.
María: Yo también pienso lo mismo, pero vos nunca quisiste que yo trabaje, y la verdad que yo no tengo nada y ahora que nos vamos a casar pensé que quizás compartir la vida significaba también compartir algunas cositas más...
Antonio: Compartir, compartir, me hacés reír, si nunca te faltó nada, hace 5 años que estamos juntos y yo te doy todos los gustos, mi dinero termina siempre en tu cartera amor. María: ¡Pero es TU dinero, no es mío!
Antonio: Pero es un regalo que yo te hago porque te amo
María: Sí, pero si algún día nos separamos... ¿qué será de mí?
Antonio: ¡Nunca nos vamos a separar cielo! si nos amamos y este amor es ¡eterno!
María: Ya sé, pero ¿es tan necesario presentar este acuerdo de separación de bienes?, ¿si no hacemos nada y lo dejamos así?
Antonio: Mirá, vos estas muy obsesionada por lo material mi amor, separar los bienes no significa nada, la ley nueva da esta posibilidad por alguna buena razón beneficiosa, ¿o te pensás que una ley va a ser mala para la gente? Si no, no sería ley, por algo lo han hecho amor, pensalo bien.
María: Puede ser... entonces para esta nueva ley en el matrimonio hay cosas que se comparten y otras que no se comparten... ¡qué interesante... y peligroso!
Antonio: Pero por supuesto, mi amor, ¡como en la vida misma!
María: La verdad, ¡qué pena que las cosas sean así!
Antonio: Así que ahora me vas a decir que no vas a casarte conmigo por un tema de plata o de unos podridos bienes materiales, ¿que por eso vas a renunciar a los 5 años de amor que ya tenemos juntos?
María: No mi cielo, simplemente te digo que no voy a firmar ese acuerdo, y pienso que si yo no lo firmo vos tampoco vas a renunciar a tantos años de amor por una cuestión de podridos bienes materiales, ¿no mi vida?
Tarea:
1. ¿Cuándo puede ejercerse la opción por un régimen de separación de bienes? ¿Es obligatoria algún tipo de opción? La elección que se realizara, ¿es irrevocable o puede cambiarse?
2. Analice la dramatización identificando los temores y prevenciones que pueden existir en los futuros cónyuges. ¿Con cuál de los dos personajes se identifica más? ¿Por qué?
3. Según datos estadísticos del Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires, desde agosto de 2015, el 30% de los trámites matrimoniales iniciados se suspende cuando se enteran que tienen la posibilidad de elegir el régimen de bienes del matrimonio.
¿Cómo se puede vincular este hecho con la nueva normativa del Código Civil y Comercial? ¿Es justificada esta prevención de los futuros contrayentes?

4/5 Uniones convivenciales. Efectos durante la unión y luego de la ruptura.

CASO 1: Melisa decide, luego de un largo noviazgo, irse a vivir a la casa que Pablo había heredado de sus padres. Ante esta situación, y con algunos miedos al respecto, Pablo elabora un pacto de convivencia, en el cual se deja constancia que como Pablo aporta el departamento para la convivencia, Melisa deberá solventar todos los gastos que el mismo irrogue, y deja a salvo su responsabilidad para el caso de que ella contraiga alguna deuda para solventar los mentados gastos. Asimismo, deja constancia de que van a participar por partes iguales de los bienes adquiridos durante la unión. Por último, establece que en caso de infidelidad por parte de alguno de los convivientes, el pacto quedará rescindido automáticamente.
Tarea:
1) Melisa lo consulta sobre las cláusulas establecidas en el pacto, ¿qué le recomendaría?
2) Finalmente Melisa decide igualmente firmar junto a Pablo dicho pacto. ¿Podrían inscribirlo válidamente en el Registro?
3) Al año de convivencia, se encontraban impagos los servicios de telefonía y gas por el término de seis meses. ¿Podría Pablo oponer el pacto de convivencia suscripto por ambos para evitar que le reclamen la deuda?

CASO 2: Mariano, de 27 años de edad, ha iniciado una relación con Stefanía, de 17. Al poco tiempo ella deja el hogar paterno y se va a vivir con él. Dos años después, en 2017, la relación se deteriora y Stefanía lo consulta en su estudio.
Tarea:
1) Mariano y Stefanía, ¿están en unión convivencial?
2) Stefanía no tiene dónde vivir y abandonó sus estudios secundarios cuando comenzó la relación. ¿Tendrá derecho a continuar en el departamento de propiedad de los padres de Mariano, donde conviven actualmente?
3) Hace un año Stefanía contrajo una deuda con una casa de electrodomésticos del barrio por la compra de una heladera. ¿Qué bienes de los convivientes podrá embargar la casa de electrodomésticos?

11/5 Filiación. Determinación. Técnicas de Reproducción humana asistida.

CASO 1: Joaquín tiene 18 años de edad. Cuando era un niño de 3 años, su padre, Luis, a quien no volvió a ver desde aquella época, lo reconoció e inscribió con su apellido. Ante la falta de parecido en los rasgos físicos, con el avance de la ciencia y la posibilidad de descartar toda duda, lo contacta y le solicita que se realicen un ADN. Una vez que se obtienen los resultados, se confirma que no hay nexo biológico entre ellos. La madre de Joaquín lo había engañado para lograr el reconocimiento filial. Ref.: SCJ Mendoza, sala 1ª, “D.B.D.G. c. P.L.T. p/impugnación de filiación y nulidad de reconocimiento p/familia s/inc. cas.”.
Tarea:
a) ¿Tiene Joaquín alguna acción ante esta situación?
b) ¿Tiene Luis alguna acción para que esa filiación sea desplazada?
c) ¿Podría Luis interponer una acción para que se declare la nulidad del acto de reconocimiento? ¿Por qué?
d) En este caso en particular, ¿prosperaría una acción de daños y perjuicios en contra de Luis? ¿Por qué?
e) Si Joaquín aún fuese menor de edad, ¿cambiarían las respuestas anteriores?
f) Si aplicáramos el Código Civil, ¿cambiarían las respuestas anteriores?

CASO 2: Luego de varios años de convivencia, finalmente David y Cecilia decidieron someterse en forma voluntaria a iniciar un tratamiento de fecundación asistida para tener un hijo con aplicación de los requisitos del nuevo Código Civil y Comercial. Una vez iniciado el proceso de fecundación extracorpórea la pareja se separa porque David le expresa su negativa a continuar con el mismo. Ref.: CNCiv., sala J, 13/9/2011, “P., A. c. S., A. C. s/medidas precautorias”, La Ley, 27/9/2011, p. 6; LA LEY, 2011-E, p. 435.
Tarea:
a) Si Cecilia quiere implantarse los embriones que se encuentran crioconservados en el instituto especializado, ¿debe autorizarse dicha práctica? Explique.
b) ¿Cambiaría la respuesta anterior si específicamente se hubiese acordado seguir con el procedimiento aun en caso de disolución del vínculo matrimonial?
c) ¿Puede David efectuar su eventual revocación del consentimiento en la historia clínica?


18/5 Filiación. Acciones.  Filiación adoptiva.

CASO 1: Pedro y María, compañeros de trabajo, mantienen una relación clandestina durante el período en que ambos se encontraban separados de hecho de sus respectivos cónyuges. Como consecuencia de esta relación apasionada, María queda embarazada. Al tomar conocimiento de ello, se reconcilia con Juan, su esposo, argumentando que en un estado emocional de angustia y enojo, accedió a tener relaciones sexuales con otro hombre, y ya siendo la semana 20 del embarazo, le cuenta lo sucedido a su marido. El 5 de abril de 2016 nace la niña, y ese mismo día, Juan y María la inscriben en el Registro Civil y Capacidad de las Personas bajo el apellido del marido de la madre. Ref.: CSJ Mendoza, sala I, 12/5/2005, “L. C. F. en j° 27.746/28.214 L.C.F. por la menor A. M. G. c. A. C. A. G. P. A. C. p/filiación s/inc. cas.”, causa 81.859.
Tarea:
a) ¿Podrá Pedro ejercer alguna acción?
b) En algún momento, si toma conocimiento de la situación, ¿podrá la niña interponer alguna acción?
c) Cuatro meses después del nacimiento de la niña, Juan, cansado de las infidelidades de su esposa, quiere rehacer su vida y consulta a un abogado. Si Ud. fuese el profesional que lo asesora, ¿qué le aconsejaría respecto de la filiación de la niña?
d) María se entera de que Pedro ahora tiene una relación con otra compañera del trabajo y, ante la falta de interés por el bienestar de la niña, quiere reclamarle alimentos. ¿Qué tiene que hacer María para conseguir que el juez le fije alimentos a favor de la niña?
e) Si la acción hubiese sido ejercida por el hijo/a, ¿estaríamos en presencia de un supuesto de litisconsorcio pasivo necesario? Fundamente su respuesta.
f) Según el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la acción podrá ser ejercida por el marido de la madre, el hijo en todo tiempo, la madre y cualquier tercero que invoque un interés legítimo. Esta modificación, ¿nos lleva a una solución distinta? Fundamente.

25/5 FERIADO

1/6  Responsabilidad parental, Titularidad, Ejercicio. Distintos supuestos.

CASO 1: Leandro y Mariana se han separado de hecho, tienen dos hijos, Marcos y Raúl de 14 y 10 años, que concurren al mismo colegio. A su vez, Mariana tiene otra hija, Carla de 16 años, fruto de una relación anterior con José. Carla convivía con ella y Leandro. Mariana lo consulta en su estudio, quiere realizar algún tipo de certificación para resolver eventuales problemas con la crianza de los hijos, ya que ha tenido fuertes discusiones con Leandro.
Tarea:
a) ¿Quién o quiénes tienen la titularidad de la responsabilidad parental en relación con los tres hijos? ¿Quién o quiénes ejercen la responsabilidad parental sobre ellos?
b) Mariana quiere cambiar al hijo menor de colegio, pero éste no quiere ya que allí va su hermano Marcos y tiene a sus amigos. ¿De qué forma podría oponerse al cambio? ¿Debe intervenir también su padre?
d) Marcos quiere hacerse un tatuaje del Indio Solari, ¿puede hacerlo por sí o necesita autorización de sus padres?
e) Carla consulta con su ginecólogo y quiere colocarse un dispositivo intrauterino. ¿Puede autorizar por sí esa práctica o necesita autorización de sus padres?

CASO 2: Ana reclamó a Juan Manuel alimentos para la hija menor de ambos, Rosalía. Se fijó una cuota de alimentos mensual que el padre incumple desde hace dos meses.
Ref.: CCiv. y Com. Lomas de Zamora, sala I, 25/11/2015, en La Ley Online: AR/JUR/74003/2015.
Tarea:
1. ¿Qué acciones podrá solicitar Ana para hacer efectiva la cuota alimentaria incumplida?
2. ¿Qué medidas procesales podrá tomar el juez de oficio para lograr que se cumpla la sentencia que estableció la cuota?
3. ¿Qué recaudos pueden tomarse durante el proceso alimentario para prevenir el incumplimiento del obligado?

8/6 CLASE DE DUDAS.

15/6 FERIADO

22/6 PARCIAL


29/6 RECUPERATORIO

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Derecho Civil V Cátedra II, clase del titular. Trabajo práctico para entregar el 11 de mayo de 2010. CALIFICACION Y PRUEBA: BIENES PROPIOS Y GANANCIALES. PLANTEO : Juan R. y Marta A. se casaron en 1970; se separaron de común acuerdo el 1º de septiembre de 1997, pidieron el divorcio por presentación conjunta el 1º de septiembre de 1998 y se dictó sentencia de divorcio el 1º de marzo de 1999. TAREA: Determinar el carácter de los siguientes bienes, y los derechos de las partes al respecto: a) Un terreno que Juan comenzó a poseer "animus domini" en 1962, declarándose judicialmente su usucapión en 1983. b) Una casa construída en 1984 sobre ese terreno. c) El terreno tiene costa sobre un río, y su superficie ha sido acrecentada en los últimos diez años por la acumulación de tierra traída por la corriente. A la época del divorcio, Juan está realizando el trámite de mensura e inscripción en el Registro de la nueva parcela. d) La propiedad indicada precedentemente fue dada en arrenda

Caso Legítima UBA 14 de julio de 2020

Caso “LOPEZ” El Sr. López estaba casado con Jorgelina. De esa unión nacieron tres hijos: A, B y C. En el año 2016 fallece B, dejando dos hijos R y T. La totalidad del patrimonio de López es propio.   Efectuó las siguientes liberalidades: en 2017 donó un terreno de $ 60.000 a su amigo Juan. En 2018 donó $ 30.000 a su nieto R, estableciendo en la escritura de dicho acto, una cláusula de dispensa de colación. En 2019 donó un auto de $ 50.000 a su hijo C. En 2020 mediante un testamento legó $ 40.000 a su nieto T, estableciendo expresamente su preferencia en el pago del mismo; y legó $ 20.000 a su vecino. En 2022 López fallece. El patrimonio a esa fecha está compuesto por un inmueble de $ 300.000, un depósito bancario de $ 70.000 y deudas por $ 150.000. (La totalidad de las donaciones efectuadas son susceptibles de ser reducidas y colacionadas, afectando por igual a la totalidad de los herederos).   Tarea: a) Indique  la Porción Legítima  y la  Porción Disponible. b) Indique  las p

Casos UBA semana del 22 al 26 de agosto

Martes 23/08 – Alimentos entre Parientes. Caso N° 4 Planteo: La señora Romualda, madre de dos niños, quiere reclamar ali-mentos a los abuelos paternos, en atención a la imposibilidad de procurárselos en la que se encuentra el padre de los chicos, de quien está separada. Tarea: 1) Indicar los datos que debería requerirle el abogado a fin de evaluar la procedencia del reclamo alimentario y, en su caso, promoverlo. 2) Elaborar el ofrecimiento de prueba de la accionante, teniendo en consideración los datos obtenidos. 3) El abuelo paterno invoca y acredita que el abuelo materno de los menores tiene ingresos y recursos similares a los de él, ¿qué consecuencia jurídica puede tener esta presentación? Miércoles 24/08 – Matrimonio: celebración, forma y prueba. Caso N° 19 Planteo 1: Nahuel, de 17 años de edad, y Bárbara, de 16 años, son primos y pretenden casarse tras una relación de noviazgo que lleva dos años, debido a que Bárbara tomó conocimiento de que se encuen-tr