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Mostrando entradas de 2011

Calificaciones recuperatorio UNLAM turno noche

RECUPERATORIO FAMILIA ACEVEDO VENTUREYRA, FERNANDO - 5 (CINCO) ALLEVATO, JUAN - 5 (CINCO) BARRAN FLORENCIA - 8 (OCHO) CROSTA LAUTARO - 7 (SIETE) CUENCA NOELIA - 7 (SIETE) LEMOS EVA - 5 (CINCO) MALNIS LUIS - 5 (CINCO) MORENO ELSA - 5 (CINCO) PANGARO MARIA BELEN - 7 (SIETE) TRIPOLONE RODRIGO - 5 (CINCO) RECUPERATORIO SUCESIONES ANDRES, PATRICIA - 7 (SIETE) FANTOZZI JUAN PEDRO - 4 (CUATRO) GARCIA NATALIA - 7 (SIETE) IMBROGNO AGUSTIN - 7 (SIETE) IMPARATO JULIANA - 7 (SIETE) MEDINA JORGE - 4 (CUATRO) PRESEDO MATIAS - 7 (SIETE) RODRIGUEZ PEREZ MARIA JULIETA - 7 (SIETE) TROVATO MAURO - 6 (SEIS) VERRI VALERIA - 7 (SIETE)

Calificaciones UNLAM Sucesiones Turno Noche

Acevedo Ventureyra 7 Aguiar A Agüero 7 Allevato 7 Alvarez, Juana 5 Andres, Patricia 5 Asencio 7 Ayala Escudero 7 Baigorria 5 Barran 7 Barrios A Beaus 7 Benardoni A Bogado 7 Bordon Bastons 7 Boto 7 Brusco 9 Callaci 7 Camaño 7 Campestri A Cardozo, Romina 7 Corvaro 4 Cotroneo 7 Covacevich 7 Cristaldo 7 Crosta 7 Cuenca 7 Davila 5 De Marinis 7 Di Risio 5 Diaz, Federico 7 Facciagrossa A Fama 7 Fantozzi A Feldman 5 Fernadez Garcia, Daniela A Fernandez, Jose Mario 5 Fernandez, Sebastian 5 Figueroa

Calificaciones UBA segundo parcial sucesiones

Alfredi, Micaela Soledad SUFICIENTE Asato, Daniela Florencia INSUFICIENTE Brizio, Agustina SUFICIENTE Davidoff Diaz, Tomas SUFICIENTE Denna, Olga Laura SUFICIENTE Doval, Marcelo Alejandro INSUFICIENTE Garat, María del Pilar SUFICIENTE Hofferlen Gabriela M. INSUFICIENTE Ierino, Nicolas Matias SUFICIENTE Jamardo, Marcela del C. SUFICIENTE Jarro, Ruth SUFICIENTE - Levy Daniel, Brenda Sara SUFICIENTE Miani, Santiago Jose INSUFICIENTE Moline Franco SUFICIENTE Palmieri, Florencia BIEN Perez Fernando SUFICIENTE Perez Nuñez, Yamila B. SUFICIENTE Quiroga, Clarisa SUFICIENTE Roca, Marcos Rodolfo SUFICIENTE Romeo, Paula Giuliana INSUFICIENTE Ruiz, Ramiro Raul BIEN Sosa, Jesica Daiana SUFICIENTE Tevez, Carla Leticia SUFICIENTE Thol

Programación Sucesiones UNLAM

Programación Sucesiones 2011 Universidad de la Matanza Dr. Eduardo Roveda. Lunes 31/10 Sucesiones: Parte general. Explicación teórica Jueves 3/11 1- Indicar la verdad o falsedad de los siguientes enunciados: 1- El art. 3279 del Código Civil, y su nota, recogen el concepto de la sucesión como universalidad jurídica, explicitado por Juliano en el Digesto: “Hereditas nihil aliud est quam successio in universum jus, quod defunctus habuerit”. 2- En el derecho argentino, la transmisión hereditaria como “universum jus” significa simultáneamente la transmisión de un derecho actual y pleno sobre cada uno de los bienes que integran el acervo. 3- La vocación al todo de un heredero puede hacerse efectiva cuando sus coherederos después de la muerte del causante, o renuncian, o mueren, o son declarados indignos sin tener quien los sustituya por representación. 4- Vélez Sarfield, siguiendo a Troplong, consideró que el fundamento del derecho sucesorio es la voluntad presunta del causante. 5- El Código

Programación Sucesiones UBA

11/10 - Sucesiones parte general Sucesiones: concepto, clases, contenido Indicar si las siguientes frases son verdaderas o falsa. Breve fundamento 1- El art. 3279 del Código Civil, y su nota, recogen el concepto de la sucesión como universalidad jurídica, explicitado por Juliano en el Digesto: “Hereditas nihil aliud est quam successio in universum jus, quod defunctus habuerit”. 2- En el derecho argentino, la transmisión hereditaria como “universum jus” significa simultáneamente la transmisión de un derecho actual y pleno sobre cada uno de los bienes que integran el acervo. 3- La vocación al todo de un heredero puede hacerse efectiva cuando sus coherederos después de la muerte del causante, o renuncian, o mueren, o son declarados indignos sin tener quien los sustituya por representación. 4- Vélez Sarfield, siguiendo a Troplong, consideró que el fundamento del derecho sucesorio es la voluntad presunta del causante. 5- El Código Civil Alemán (B.G.B.) sigue la tradición germánica de la “su

Caso Liquidación La Matanza 6/10

Caso práctico. José y Sofía se casaron en 1970. En abril de 1982, J. abandonó a S. la cual inició tiempo después demanda de divorcio, que fue notificada a J. el 1 de abril de 1985 y se dictó sentencia haciendo lugar a la demanda por culpa exclusiva de J el 30 de marzo de 1986. BIENES (se indican valores actualizados) J. tenía un departamento comprado de soltero, donde vivieron hasta 1975, el cual se vendió a 20.000 pesos (se ignora el destino dado a ese dinero). S. heredó un campo en abril de 1980 por valor de 100.000 pesos Con el campo S. heredó 100 cabezas de ganado. Nacen 20 crías por año y mueren 10, de modo que en abril de 1986 hay 160 cabezas (valor por cabeza 1000 pesos) J. y S. compraron conjuntamente un departamento en 1978 por 40.000 pesos J. heredó en 1982 una cantera de mármol (valor 100.000 pesos) De la cantera se extrae mármol por un valor de 1000 pesos por mes. Al momento de la liquidación de la sociedad conyugal J. tiene a cobrar 12.000 pesos por la venta del mármol ex

Casos para la especialización en derecho de familia UNLP

1. PLANTEO: Uno de los cónyuges es adepto a las armas y al limpiarlas se le escapa un tiro que hiere a su esposa. Tarea: La esposa desea demandar a su marido por los daños sufridos. Evaluar las posibilidades de asesoramiento. 2. Planteo: Alberto tiene 22 años, nunca fue reconocido por su padre y siempre vivió con su madre y sus abuelos maternos. Nació cuando su madre tenía 17 años y su padre nunca se enteró del embarazo ni de su nacimiento. Entre sus abuelos maternos y su madre lo criaron y educaron en un nivel de clase media. Ahora Alberto quiere reclamar la paternidad y evalúa la posibilidad de reclamar daños y perjuicios contra su padre, contra su madre y abuelos. Analizar que rubros o conceptos indemnizables podría reclamar y contra quién debería dirigir su demanda. Daños producidos por falta de atención y cuidado. El niño M de cuatro años de edad se encontraba jugando en un tobogán de una plaza municipal, al cuidado de su madre. Se cayó del mismo y la madre, en su representació

Programación Derecho de Familia UBA 2º cuatrimestre 2011

Programación clases UBA 2011 Primer bloque familia Agosto Martes 16 Alimentos entre parientes Caso 55 Caso 55: Parientes obligados Planteo: El sr. A era viudo, y de sus primeras nupcias, había tenido un hijo, B, mayor de edad. La señorita M era soltera y tenía una hija natural sin padre conocido, N , también mayor de edad. A y M se casaron, y tuvieron un hijo, en 1972, W. Tarea A: Contestar en forma breve, dando razón de la respuesta 1) En caso de encontrarse en estado de indigencia, indicar contra cuales miembros del cuadro familiar descripto podría N demandar alimentos, y en qué orden.- 2) En caso de demandar N a W ¿Qué extremos debería probar para la procedencia de la acción? 3) La referida demanda de N contra W, ¿sería una acción declarativa, o constitutiva de estado, u otra cosa? Tarea B: N y W llegaron a un acuerdo de prestación de alimentos, con una duración prevista de dos años, que fue homologado. Al llegar a la novena cuota mensual, W no la pago por cuanto hab

Programación Sucesiones UNLP Comisión Massano-Burdeos y Titular

PROGRAMACIÓN DE SUCESIONES Clases del titular y comisión 8 (Massano-Burdeos) Lunes 01/08/11 Sucesiones: concepto, clases, contenido (1ª. Parte) Indicar si las siguientes frases son verdaderas o falsa. Breve fundamento. 1- El art. 3279 del Código Civil, y su nota, recogen el concepto de la sucesión como universalidad jurídica, explicitado por Juliano en el Digesto: “Hereditas nihil aliud est quam successio in universum jus, quod defunctus habuerit”. 2- En el derecho argentino, la transmisión hereditaria como “universum jus” significa simultáneamente la transmisión de un derecho actual y pleno sobre cada uno de los bienes que integran el acervo. 3- La vocación al todo de un heredero puede hacerse efectiva cuando sus coherederos después de la muerte del causante, o renuncian, o mueren, o son declarados indignos sin tener quien los sustituya por representación. 4- Vélez Sarfield, siguiendo a Troplong, consideró que el fundamento del derecho sucesorio es la voluntad presunta del causante. 5