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Mostrando entradas de abril, 2015

Comisión 9352 Familia y Sucesiones UBA

Caso para el martes 12 de junio Régimen de comunidad.  Liquidación José y Sofía se casaron en 1970. En abril de 1982, J. abandonó a S. la cual inició tiempo después demanda de divorcio, que fue notificada a J. el 1 de abril de 1985 y se dictó sentencia haciendo lugar a la demanda por culpa exclusiva de J el 30 de marzo de 1986. BIENES (se indican valores actualizados)  J. tenía un departamento comprado de soltero, donde vivieron hasta 1975, el cual se vendió a 20.000 pesos (se ignora el destino dado a ese dinero). S. heredó un campo en abril de 1980 por valor de 100.000 pesos Con el campo S. heredó 100 cabezas de ganado. Nacen 20 crías por año y mueren 10, de modo que en abril de 1986 hay 160 cabezas (valor por cabeza 1000 pesos) J. y S. compraron conjuntamente un departamento en 1978 por 40.000 pesos J. heredó en 1982 una cantera de mármol (valor 100.000 pesos) De la cantera se extrae mármol por un valor de 1000 pesos por mes. Al momento de la liquidación de la sociedad c

Programación Clases del Titular UNLP

Programación Clases del Titular UNLP Martes 21 de abril Régimen de bienes del matrimonio- Generalidades PLANTEO: Una pareja vivió en unión convivencial durante más de 5 años, durante su unión realizaron un pacto de convivencia donde convinieron el carácter ganancial de todos los bienes que fueran a comprar durante la convivencia.  Tiempo después en 2017 deciden casarse y lo hacen sin optar por el régimen de separación. TAREA: 1) ¿Cuándo comienza la comunidad de gananciales? 2) Los bienes adquiridos durante la convivencia, ¿Con qué carácter ingresan al régimen de bienes del matrimonio? 3) Los ahora esposos, ¿deben liquidar la comunidad de la convivencia, por qué procedimiento?  ¿Deben hacerlo judicialmente? 4)  Fallecido uno de los cónyuges, ¿Cómo debe practicarse la liquidación? Martes 28 de abril Régimen de bienes. Convenciones. Derecho de opción Elvira y Marcos se casaron hace unos años y se han enterado de la vigencia del Código Civil y Comercial que les per

Programación Comisión 8 UNLP

                                                                              PROGRAMACIÓN FAMILIA. PRIMER BLOQUE 2015 COMISIÓN 8                                                                    Martes 14 de abril: Introducción al curso.  Familia y Derecho de Familia. Viernes 17 de abril:  Parentesco. Efectos. PLANTEO: A tiene tres hijos, B, C, y D; B está casado con M y D está casado con N. D tuvo una hija por técnicas de reproducción humana asistida (E) que, a su vez tiene un hijo (F). M sufre de alteraciones mentales graves de carácter permanentes. TAREA: El art. 33 del Código Civil y Comercial legitima para solicitar la declaración de incapacidad y de capacidad restringida;  al propio interesado; al cónyuge no separado de hecho; al conviviente mientras la convivencia no haya cesado; a los parientes dentro del cuarto grado; a los parientes por afinidad dentro del segundo grado; y al Ministerio Público. 1) Podría A (su suegra) solicitar la declaración de incap