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Calificación de bienes

Derecho Civil V Cátedra II, clase del titular.
Trabajo práctico para entregar el 11 de mayo de 2010.

CALIFICACION Y PRUEBA: BIENES PROPIOS Y GANANCIALES.


PLANTEO: Juan R. y Marta A. se casaron en 1970; se separaron de común acuerdo el 1º de septiembre de 1997, pidieron el divorcio por presentación conjunta el 1º de septiembre de 1998 y se dictó sentencia de divorcio el 1º de marzo de 1999.
TAREA: Determinar el carácter de los siguientes bienes, y los derechos de las partes al respecto:
a) Un terreno que Juan comenzó a poseer "animus domini" en 1962, declarándose judicialmente su usucapión en 1983.
b) Una casa construída en 1984 sobre ese terreno.
c) El terreno tiene costa sobre un río, y su superficie ha sido acrecentada en los últimos diez años por la acumulación de tierra traída por la corriente. A la época del divorcio, Juan está realizando el trámite de mensura e inscripción en el Registro de la nueva parcela.
d) La propiedad indicada precedentemente fue dada en arrendamiento en 1990; el locatario adeuda los alquileres correspondientes a los año 1997 y 1998.
e) Un crédito por $ 100.000 de Marta contra su hermano, porque en 1991 heredó a su padre, y le cedió los derechos sucesorios al hermano, por un precio que todavía no cobró.
f) Los intereses pactados sobre la deuda referida, del 12 % anual a partir de abril de 1997, que también están pendientes de pago..
g) Un campo comprado por Marta en 1980; pagó el 60 % del precio con fondos provenientes de la venta de un bien propio, y se dejó constancia de ello en la escritura; y el 40 % restante con ingresos provenientes de su trabajo.
Ref.: C.N.Civ. en pleno, 15.jul.1992, en ED. 149-103 y LL. 1992-D-260. S.C.B.A., 7.mar.1995, en ED. 164-399, con comentario de Gabriel Mazzinghi. C.1a.C.C.Bahia Blanca, en LL. 1989-D-141.
h) Crédito por el precio de venta de la cosecha del campo, sembrado a mediados de 1998 y levantada y vendida en febrero de 1999.
i) Crédito por el precio de venta de la madera de los árboles del campo (un monte de eucaliptos de 15 años), que fueron íntegramente talados y vendidos por Marta en agosto de 1997.
j) Veinticuatro caballos que hay en el campo de Marta. El padre de ésta le había regalado 20 caballos en 1990 y, durante 1991/95, murieron dos de esos caballos, y nacieron seis crías, quedando así veinticuatro a fines de 1998.
Ref.: C.N.Civ., Sala D, 11.dic.1970, en "La Ley", t.143 p.518. C.N.Civ., s.G, en ED. 121-447
k) Dos armas adquiridas por Juan para competir en torneos de tiro, y una colección de las medallas ganadas.
Ref. C.N.Civ., s.D, LL. 1989-C-177
l) Marta tiene un tapado de piel de zorro de Groenlandia; no hay constancia del origen ni fecha de adquisición.
Ref.: Cám.I C.C.La Plata, Sala III, causa nº214152, 2.sep.1993, en Jurispr. Col. Abog.La Plata, nº41 p.57
m) Un terreno comprado por ambos en 1991, aportando Juan el 38 % del precio y Marta el 62 %, sin indicar origen de los fondos. Ahora Marta acredita que su aporte al precio de compra provenía de una donación de su padre.
Ref.: C.N.Civ. s.B, 12.may.1994, en ED. 160-309.
n) Juan tiene acciones de una S.A., recibidas por el legado de un tío; los dividendos del año 1997 se capitalizaron, y tiene pendientes de cobro los dividendos del año 1998.
Ref.: Cám.Nac.Civil, Sala D, 11 de diciembre de 1970, en "La Ley" t.143 p.518.
C.N.Civil, s.I, 16.nov.1995, en Bol.Jurispr. C.N.Civ., nº2/96
o) Una indemnización que Juan tiene otorgada y pendiente de cobro, con fundamento en la ley 24.043, en razón de su privación de la libertad durante un año en que estuvo detenido a disposición del Poder Ejecutivo, por el régimen de facto, entre 1978 y 1979.
Ref.: C.N.Civil, sala E, 28.feb.2000, en D.J. sept. 2000, p.102 fallo nº 15.940, y E.D. del 27.mar.2001, nº 50684, con nota de Eduardo A. Sambrizzi.
p) Un equipo de audio, regalado a Juan (médico) por un paciente a quien había operado en 1994, sin cobrarle honorarios, porque lo atendía a través de una obra social.
q) Juan en 1980 efectuó un invento y registró la patente, que explotó hasta 1996, año en que la vendió. El comprador de la patente le adeuda parte del precio.
r) En febrero de 1996 Juan sufrió un accidente que le produjo la pérdida de un dedo. Estaba asegurado, y después de tramitar el reclamo ante la compañia de seguros, ésta le debe pagar $ 3.000.- por reintegro de gastos de atención médica, y $ 10.000 como indemnización por la pérdida.
s) Marta, que durante diez años había sido empleada en una empresa, fue despedida sin causa en diciembre de 1998 (durante el trámite del juicio de divorcio), y debe cobrar la indemnización que le corresponde.
Ref.: C.N.Civil, sala I, 2.set.1999, en E.D. t.186 p.280, fallo nº 49870. C.N.Civil, sala E, 28.feb.2000, en D.J. sept. 2000, p.102 fallo nº 15.940.

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