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Mostrando entradas de agosto, 2010

UNLAM Caso práctico para el lunes 30 de agosto

Uniones de hecho Efectos. Existencia de sociedad de hecho. Prueba PLANTEO : El Sr. ABS y la señorita MSA se conocieron en 1968 cuando está última empezó a trabajar como secretaria en una de las empresas de las que era propietario ABS. En 1970 decidieron vivir juntos, pero poder formalizar la relación puesto que ABS tenía su divorcio en trámite. Al poco tiempo de vivir juntos MSA vendió un departamento de su propiedad de escaso valor y le dio el dinero a ABS para ayudarlo en una de sus empresas. Fue además nombrada como miembro del directorio en dos empresas de propiedad de ABS, pero de estas gestiones no recibió retribución alguna, ni participación en las ganancias. En 1987 ABS muere y el juicio sucesorio es iniciado por sus dos hijos y su cónyuge. REF: CNCiv., sala A, 15/11/91, ED 148-472 TAREA: 1) Enumere la lista de preguntas que le realizaría a MSA para encuadrar su situación y aconsejarle qué acción o acciones iniciar 2) En caso de invocar la existencia de una sociedad de hecho c

Casos prácticos Derecho Civil V La Matanza

Casos prácticos para ser entregados el jueves 26 de agosto de 2010 Caso 55: Parientes obligados Planteo : El sr. A era viudo, y de sus primeras nupcias, había tenido un hijo, B, mayor de edad. La señorita M era soltera y tenía una hija natural sin padre conocido, N , también mayor de edad. A y M se casaron, y tuvieron un hijo, en 1972, W. Tarea A: Contestar en forma breve, dando razón de la respuesta 1) En caso de encontrarse en estado de indigencia, indicar contra cuales miembros del cuadro familiar descripto podría N demandar alimentos, y en qué orden.- 2) En caso de demandar N a W ¿Qué extremos debería probar para la procedencia de la acción? 3) La referida demanda de N contra W, ¿sería una acción declarativa, o constitutiva de estado, u otra cosa? Tarea B : N y W llegaron a un acuerdo de prestación de alimentos, con una duración prevista de dos años, que fue homologado. Al llegar a la novena cuota mensual, W no la pago por cuanto había tenido que levantar, como avalista, un pagare

Programación clases sucesiones curso de grado UNLP Titular y comisión 8

PROGRAMACIÓN DE SUCESIONES Clases del titular y comisión 8 (Massano-Burdeos) Para las otras comisiones los adjuntos indicarán los casos, los correspondientes a la clase del titular están aquí indicados Agosto Lunes 9 Sucesiones: concepto, clases, contenido Indicar si las siguientes frases son verdaderas o falsa. Breve fundamento 1- El art. 3279 del Código Civil, y su nota, recogen el concepto de la sucesión como universalidad jurídica, explicitado por Juliano en el Digesto: “Hereditas nihil aliud est quam successio in universum jus, quod defunctus habuerit”. 2- En el derecho argentino, la transmisión hereditaria como “universum jus” significa simultáneamente la transmisión de un derecho actual y pleno sobre cada uno de los bienes que integran el acervo. 3- La vocación al todo de un heredero puede hacerse efectiva cuando sus coherederos después de la muerte del causante, o renuncian, o mueren, o son declarados indignos sin tener quien los sustituya por representación. 4- Vélez Sarfield,