Ir al contenido principal

Programación clases sucesiones curso de grado UNLP Titular y comisión 8

PROGRAMACIÓN DE SUCESIONES Clases del titular y comisión 8 (Massano-Burdeos)
Para las otras comisiones los adjuntos indicarán los casos, los correspondientes a la clase del titular están aquí indicados

Agosto
Lunes 9
Sucesiones: concepto, clases, contenido

Indicar si las siguientes frases son verdaderas o falsa. Breve fundamento
1- El art. 3279 del Código Civil, y su nota, recogen el concepto de la sucesión como universalidad jurídica, explicitado por Juliano en el Digesto: “Hereditas nihil aliud est quam successio in universum jus, quod defunctus habuerit”.
2- En el derecho argentino, la transmisión hereditaria como “universum jus” significa simultáneamente la transmisión de un derecho actual y pleno sobre cada uno de los bienes que integran el acervo.
3- La vocación al todo de un heredero puede hacerse efectiva cuando sus coherederos después de la muerte del causante, o renuncian, o mueren, o son declarados indignos sin tener quien los sustituya por representación.
4- Vélez Sarfield, siguiendo a Troplong, consideró que el fundamento del derecho sucesorio es la voluntad presunta del causante.
5- El Código Civil Alemán (B.G.B.) sigue la tradición germánica de la “sucesión en los bienes”
6- Si un legatario de cuota renuncia al legado antes de la muerte del causante, la porción legada acrecerá a los herederos, si los hay, pero no a otros legatarios de cuota.
7- El nuevo régimen hereditario establecido por la ley 23.264 es aplicable sólo a los casos en que el juicio sucesorio hubiera sido abierto después de su entrada en vigencia.
8- Vélez Sarfield incorporó en el Código Civil el principio del “Codex” según el cual “affinitatis jure nulla successio permittitur”.
9- Los parientes en línea recta excluyen de la sucesión a los colaterales, aunque éstos fueran más próximos en grado.
10- Si dos hermanos, yendo a visitar a sus padres, sufren un accidente, y mueren en el mismo, sin poder determinar quién murió primero, no habrá transmisión de derechos sucesorios entre ellos.
11- En el mismo supuesto anterior, si uno de los hermanos muere un minuto después que el otro, entonces sí aquel heredará a éste.
12- Los derechos y obligaciones que tiene el nudo propietario por el contrato de usufructo se transmiten, a su muerte, a sus herederos.
13- En caso de que la víctima de calumnia o injurias hubiera fallecido sin intentar la acción penal, ésta se transmite a su cónyuge, padres, hijos o nietos que lo heredan.
14- La calidad de socio de una de las sociedades o asociaciones reguladas por el Código Civil, se transmite, a su muerte, a sus sucesores.
15- La jurisprudencia ha decidido que, en caso de que haya un solo heredero, la sucesión debe iniciarse ante el juez de su domicilio, por aplicación del art. 3285 C.C.
16- Los herederos quedan sujetos a la prórroga de jurisdicción territorial convenida en un contrato por el causante, a menos que ello atente contra el fuero de atracción previsto por el art. 3284 C.C.
17- Si se dictó sentencia de trance y remate en un juicio ejecutivo cambiario seguido contra el causante, ya no corresponde la atracción de dichas actuaciones por el juicio sucesorio: la ejecución se hará efectiva ante el mismo juzgado de origen.
18- Si los herederos promueven una demanda de cobro de alquileres contra el locatario de un inmueble del causante, antes de la partición, la acción es atraída por el juicio sucesorio.
19- Una demanda por división de condominio de un inmueble, iniciada por un condómino contra el causante, es atraída por el juicio sucesorio de éste.
20- Si el causante, a su fallecimiento, tenía domicilio en Montevideo, pero dejó un campo en la Provincia de Bs. As., el orden de los derechos sucesorios sobre el mismo será regido por el derecho argentino.

Martes 10
Transmisión, ley aplicable, competencia.

Planteo: Los hermanos Martino eran cuatro: A; B; C; y D.
A. Martino estaba casado y no tenía hijos, los otros tres eran solteros. Habían heredado de sus padres una casa y un auto; bienes que mantenían en condominio por partes iguales. A; B; y C vivían en la Ciudad de Bs. As., en cambio D vivía en Mar del Plata.
La casa común estaba alquilada y repartían su renta entre los cuatro.
El 1º de agosto de 1985, A, B y C viajando en el auto común conducido por C chocaron contra una columna. A y B murieron instantáneamente. C murió una semana después.
Tareas: (Fundamentar todas las respuestas)
1-¿En qué jurisdicción o jurisdicciones deberían tramitar los juicios sucesorios de A, B y C ?
-a) Rosario.
-b) Capital Federal.
-c) Mar del Plata.
-d) Otra.
¿Cabría la acumulación entre alguno de ellos?
-a) B y C pueden acumularse.
-b) A y C pueden acumularse.
-c) B y A pueden acumularse.
-d) Otra.
2- La Municipalidad demanda a C (su sucesión) por el daño causado al chocar la columna. ¿Quién será el juez competente?
a) Juez de Rosario.
b) Juez de Capital Federal.
c) Juez de Mar del Plata.
d) Otra.
3- El inquilino de la casa adeudaba, a la época del accidente, cuatro meses de alquileres (en total $ 200,00.-) ¿Quiénes deberían percibir ese monto y en qué proporción, de acuerdo al orden de las defunciones?
a) Le corresponden $50 para la esposa de A., $50 para C. Y $100 para D. Martino.
b) Le corresponden $50 para la esposa de A., $75 para d. Y $75 para C. Martino.
c) Le corresponden $50 para la esposa de A. Y $150 para D. Martino.
d)Otra.
4- En el contrato de locación de la casa se había constituido domicilio especial en Morón y pactado la jurisdicción de sus tribunales. Si la sucesión demanda por desalojo al arrendatario. ¿Subsistirá la competencia pactada?
a)Hay fuero de atracción, no subsiste la competencia pactada.
b) No hay fuero de atracción, subsiste la competencia.
c)Hay fuero de atracción, pero susbsiste la competencia pactada.
d)Otra.
5- Poco antes del accidente, C cometió una infracción (exceso de velocidad), por la cual corresponde una multa de $ 120,00.-. Si el Fisco reclama la misma a la sucesión de C. ¿alcanzarán los fondos para pagarla?
a)No alcanzarán los fondos sucesorios la multa excede el acervo.
b)alcanzarán los fondos de la sucesión para pagar la multa.
c)Habría que hacer previamente un inventario del acervo.
d)Otra.
6- El Dr. Pérez, quién había operado a C un año antes de morir, reclama a la sucesión de C el pago de los medicamentos suministrados en dicha ocasión. ¿Quién sería el juez competente?
7- R., beneficiaria del seguro de vida de C consulta a un abogado por temor a que la Municipalidad pueda embargar su crédito y le pregunta cómo acelerar el trámite sucesorio de C para cobrarlo. Usted ¿qué le aconsejaría?
a)Debe presentarse en el sucesorio, para apurar el trámite.
b)Deberá esperar la declaratoria de herederos.
c)Deberá esperar la partición de la herencia.
d) Otra respuesta.

Miércoles 11 o jueves 12
Capacidad para suceder. Indignidad y desheredación.

a) Planteo: El Sr.L fue abandonado por su madre cuando era menor de edad y quedo al cuidado de su padre. Al crecer contrajo matrimonio con la Sra. M. En 1961 el Sr. L falleció. Sus herederas son su madre y su esposa. Esta última solicitó se declare indigna a la madre de L basándose en el Art. 3295 del CC el cual solicita que se aplique analógicamente a la cuestión.
REF: C 1° San Nicolás del 17/9/74 en JA T° 25 pág. 528.
Tarea:
1)¿Esta legitimada la esposa para promover la acción de indignidad?.
2) De estar legitimada ¿corresponde declarar indigna a la madre?.
3)¿Cambia la respuesta anterior de aplicarse la legislación vigente?.

b) Planteo: La Sra. J. murió hace poco. En vida realizó un testamento en el cual desheredaba a su hija ya que ésta la había acusado del delito de defraudación (art 173 del CP).
REF: CNCiv., sala C, junio 7 de 1994 en ED. Revista del 2 de noviembre de 1994, pág.3.
Tarea:
1) ¿Podrá ser privada la hija de la Sra. J. de sus derechos hereditarios?
2) ¿Puede aplicarse al caso la causal prevista por el art.3293 del CC?

Martes 17
Aceptación y renuncia de la herencia; alternativas para el heredero y sus efectos.

Planteo: El Sr. Balboa vivía solo, en un departamento alquilado, en la Ciudad de Bs. As., y desempeñaba una alta función pública en La Plata, adonde viajaba todos los días.
Cierta vez, se produjo el descarrilamiento del tren donde viajaba Balboa, y éste sufrió traumatismos y lesiones internas. Fue internado en la clínica de su médico particular, el Dr. K , quien lo operó cometiendo el descuido de dejar una gasa adentro de su paciente al cerrar la operación. Balboa sufrió graves trastornos, y al comprobarse su origen, el Dr. K se comprometió a realizar sin cargo una nueva intervención quirúrgica, para asegurar la recuperación de su paciente.
Pero ello, no llegó a ocurrir, porque el Dr. K murió de un infarto.
Tarea:
1- La sucesión del Dr. K es iniciada por su hijo, que estudia medicina, y no se presenta otro heredero. El Lic. Balboa le consulta:
a) ¿El Dr. K, a su muerte, ha transmitido alguna de las obligaciones derivadas de su referida actuación como médico?
b) Si Balboa quiere demandar al hijo, en cuanto sucesor del Dr. K, ¿Debería practicar alguna intimación previa?
2- El Lic. Balboa se agrava y muere. Su único pariente es un hermano, que vive en San Isidro, que quiere iniciar el juicio sucesorio. ¿Ante que fuero y jurisdicción territorial debería radicarlo?
3- El hermano del Lic. Balboa, como heredero de éste, quiere demandar a los FF.CC. por el accidente que tantos sufrimientos produjo al causante.
a) ¿Podría reclamar resarcimiento de los gastos médicos? ¿Y del agravio moral?
b) ¿El juicio con los FF. CC. sería atraído por la sucesión de Balboa?
4- En vida de ambos, el Dr. K había donado al Lic. Balboa un auto, con cláusula de devolverlo al donante cuando muriera el donatario. ¿Podría el hijo y heredero de K reclamarle su restitución al hermano y heredero del Lic. Balboa?
5- El Lic. Balboa hizo testamento legando un tercio de sus bienes a su secretaria, y otro tercio a la parroquia. Su hermano encontró un ejemplar y lo destruyó; pero no sabía que otro ejemplar idéntico estaba depositado en poder de un escribano. ¿Podría llegar a declararse indignidad del hermano de Balboa por la circunstancia expresada?
6- El Lic. Balboa, desde su internación, dejó de pagar los alquileres del departamento donde vivía. El locador, dos meses después de la muerte del locatario, demanda el cobro de los alquileres atrasados, contra su sucesión.
a) ¿Qué alquileres podrían incluirse en el reclamo del locador?
b) ¿Podría el acreedor embargar bienes propios del hermano de Balboa?
c) ¿Qué tribunal sería competente para entender en el juicio?

Miércoles 18 o jueves 19
Posesión de la herencia y declaratoria de herederos. Juicio sucesorio.
Responda y fundamente.
1) Para iniciar un juicio sucesorio: ¿Es necesario acreditar que no hay herederos más próximos?
2) ¿Podría prorrogarse la competencia territorial del Depto.Judicial de La Plata al de San Isidro y al de Capital federal?
3) Suponiendo que el hermano del causante quisiera excluir a la cónyuge del mismo por haber estado separada de hecho sin voluntad de unirse (art.3575)¿Puede hacerlo dentro del juicio sucesorio o debe iniciar otro proceso?
4) El vínculo debe ser acreditado:
a) Al momento de la iniciación del juicio;
b) Al momento de la declaratoria de herederos;
c) Después de la declaratoria de herederos;
5) Los acreedores solo pueden iniciar el juicio sucesorio después de transcurridos:
a) 9 días de la muerte del causante;
b) 30 días de la muerte del causante;
c) 120 días de la muerte del causante;
d) 4 meses de la muerte del causante;
6) En caso de que se inicien dos sucesorios, uno ab-intestato y otro testamentario, en caso de acumulación prevalece:
a)El testamentario;
b) El ab-intestato;
c) El más adelantado;
d) Queda a apreciación judicial;
7) ¿A qué acreedores se refiere el art.689 del Cód.Procesal al hablar de parte legítima?
a) A los del causante;
b) A los del heredero;
c) A todos;
8) ¿Cuántas partidas debe acompañar el primo segundo de Juan, que murió hace un año, para iniciar su sucesorio?
9) El 10-11 muere X y se inicia el sucesorio; la última publicación de edictos se hace el 15-12 ¿Se podría pedir declaratoria el 4-2 del año siguiente?

Indicar verdadero o falso:
10) El cónyuge supérstite, que hubiera sido desheredado, no puede iniciar el juicio sucesorio.
11) El cesionario de derechos hereditarios nunca puede iniciar el juicio sucesorio.
12) A los herederos denunciados pero cuyo domicilio se ignora es necesaario que se les provea de representación oficial.
13) La publicación de edictos se prueba con el recorte de los edictos;
14) Existe sucesión ab-intestato solo cuando no hay testamento.

Lunes 23
Petición de herencia.

1) La Sra G de G fue heredada por sus tres hijos A,B y C.- Después de dictada declaratoria A compró a sus hermanos sus cuotas partes y quedó como único titular de los bienes. Apareció entonces D, un hijo extramatrimonial de la causante, que los otros no conocían, y promovió juicio de petición de herencia
Ref : SCBA, 19 ago 1969 - LL 138-967, 23787 -S
1) Contra quien debe dirigir su acción D ?
2) A sostiene ser un adquirente de buena fe, a título oneroso de las cuotas partes de sus hermanos, para obtener la protección del art 3430. Analizar la defensa
3) Comprobado el derecho de D, ¿qué debería reconocerle la sentencia ?

2) Bautista López falleció en 1973, dejando como únicos parientes sucesibles a una hermana y a un sobrino, hijo de un hermano premuerto. El sobrino Oscar López, por derecho de representación de su padre, abre el juicio sucesorio, no declaró la existencia de otros parientes, fue declarado único heredero y en tal carácter vendió un inmueble que pertenecía al causante, a un tercero que ignoraba la existencia de otra heredera.
La hermana, había tenido conocimiento de la muerte de B. López, pero no del trámite del juicio sucesorio y cedió sus derechos hereditarios a su hija AML. Esta, al tomar conocimiento del procedimiento cumplido y de la venta del inmueble, promovió demanda de petición de herencia contra el heredero declarado, reclamando compensación por el inmueble enajenado.-
Ref : CNCiv, sala F , 3/9/86 - LL 1987 A - 382. Con relación al objeto de la cción, comparar con CNCiv, sala B, 3/8/1982, LL B - 521, idem 28 /9/1984, en JA 1985 II p. 714. Con relación al concepto de buena fe comparar con C1º de Bahía Blanca - 1/7/80, ED 91-791
CUESTIONES:
1) ¿La cesionaria de la herencia está legitimada para accionar por petición de herencia ?
2) Si la sentencia admite la demanda ¿cual debería ser su parte dispositiva ?
3) De acuerdo con los datos aportados ¿podría cuestionarse la validez de la venta del inmueble a un tercero?
4) A los efectos de su responsabilidad, el heredero declarado, Oscar López ¿Puede ser considerado de buena o mala fe?
Al admitirse la procedencia de la acción ¿que estaría obligado a restituir o pagar el coheredero demandado?

Martes 24
Heredero aparente
1.- Juan posee desde la muerte de su padre una casa, la que vende con posterioridad. A raíz de una acción de petición de herencia es declarado heredero un hermano extramatrimonial de Juan venido de Europa
a.- Juan debe restituir el precio más una indemnización
b.- El acto puede ser declarado nulo
c.- Juan solo debe restituir el precio
d.- Supongamos que Juan había firmado un boleto de compraventa ¿que derecho tendría el comprador ? ¿podría ampararse en el art 3430 del CC ?

2.- Dorotea, prima del causante, obtiene declaratoria de herederos a su favor ante la inacción del cónyuge supérstite, es por ello que usando de su título hereditario enajena la casa comprada durante el matrimonio. Posteriormente es desplazada por la acción de petición de herencia que ejercita la cónyuge supérstite.
a.- En este supuesto, ¿se puede considerar a Dorotea como poseedora de buena fe ?
b.- se aplica el art 3430 del CC ? o se puede considerar nulo el acto por tratarse de un objeto ajeno ?

3. Sofía inicia la sucesión de su padre y es declarada heredera en 1981. En abril de 1982, se presentan sus dos hermanos acreditando sus vínculos con el causante y solicitando la ampliación de la declaratoria. En el mes de julio del mismo año, Sofía presenta un escrito prestando conformidad a la ampliación y denunciando la existencia de un boleto de compraventa, firmado un mes atrás, por el cual vende a José Gómez una casa del causante.
La declaratoria de herederos es ampliada en el mes de agosto, y posteriormente el comprador se presenta en el sucesorio, depositando el saldo de precio y solicitando la escrituración, pretensión a la cual los hermanos de Sofía se oponen.
REF: Cám. Civ. 1° La Plata, 13/10/42, LL 28-239; CNCiv. Sala A 18/10/65, JA 1966-II-65; CCiv. Com, Crim. y Correcc. Zárate, 16/5/95, LL Bs.As. 1996, pág. 560.
1. Analice la procedencia de la pretensión del comprador por boleto
2. ¿Cambiaría la respuesta si el boleto hubiera sido firmado en el año 1980?
3. Si Sofía, en lugar de vender el bien por boleto, hubiera efectuado una cesión de derechos hereditarios a José ¿debería convalidarse el acto? ¿Por qué?

Miércoles 25 o jueves 26
Repaso general

Lunes 30
Primer parcial sucesiones

Martes 31
Cesión de derechos hereditarios.
Indicar las respuestas correctas:
1) Con la cesión de derechos hereditarios el cesionario adquiere:
a.- Un conjunto de bienes determinados
b.- La totalidad o la parte alícuota del acervo hereditario
c.- Una universalidad de derechos
d.- otra

2) Convencionalmente el cedente puede eximirse de la garantía de evicción:
a.- Transfiriendo los derechos de un tercero como dudosos o contradichos
b.- Otorgándole al cesionario la facultad de sustituir los bienes que él hubiere recibido
c.- otra

3) Una vez realizada la cesión, el cesionario:
a.- Ocupa el lugar del heredero teniendo los mismos derechos u obligaciones que éste en relación a los coherederos
b.- Ocupa el lugar del heredero si cuenta con la aceptación de los demás expresada en instrumento público
c.- Es un tercero ajeno a las relaciones entre los coherederos
d.- otra

4) Indicar la verdad o falsedad de los siguientes enunciados:
a.- Los frutos percibidos antes de la incorporación de la cesión a los autos sucesorios pertenecen al cedente
b.- El cesionario se exime de satisfacer las cargas de la sucesión que correspondía al cedente
c.- El acrecimiento de la masa de los bienes cedido forma parte de la cesión
d.- En la cesión hereditaria el cedente solo responde por la evicción que excluyó su calidad de heredero y no por la de los bienes de que la herencia se componía
e.- Si el cedente hubiere cedido los derechos hereditarios garantizando al cesionario por la evicción, este último tiene derecho a repetir lo que dio por ello, más los daños y perjuicios
f.- La cesión de derechos se trata de una venta de una universalidad de hechos, ajena al régimen común de la cesión de créditos


Septiembre
Miércoles 1 o jueves 2
Comunidad hereditaria. División de créditos y deudas; efectos.

Contestar si las siguientes afirmaciones y cuestiones son verdaderas o falsas y en su caso, elegir respuestas correctas en los supuestos de elección múltiple

a) Los créditos forman parte de la masa indivisa hereditaria
b) Si uno de los deudores del causante no ha pagado sus obligaciones:
-Sólo el administrador de la herencia puede reclamarle el pago de la deuda
-Cualquiera de los herederos puede reclamarle el pago de la deuda con consentimiento de la mayoría
-Cualquiera de los herederos puede reclamar el pago sin el consentimiento de los demás
-Se requiere consentimiento unánime para reclamar el pago de la deuda

c) El causante tenía numerosas deudas que se dividen de pleno derecho entre los herederos a partir :
-de la muerte del causante
-de la apertura del juicio sucesorio
-de la declaratoria de herederos
-de la partición de la herencia

d) Cualquier heredero puede ser inquilino de la sucesión, pero deberá abonar el valor locativo desde que ocupó el inmueble
e) El deudor de un crédito hipotecario se libra en parte de su deuda personal cuando paga a uno de los herederos la parte que le corresponde de ese crédito
f) Cada uno de los herederos puede librarse de toda obligación pagando sólo su parte en la deuda en proporción a lo que recibe en la partición
g) Las cargas de la sucesión se dividen entre los sucesores del causante y deben pagarse en proporción a la porción hereditaria de cada uno
h) Los acreedores reconocidos en la sucesión pueden exigir que no se entreguen a los herederos sus proporciones hereditarias
i) En un juicio sucesorio es necesario que se les provea de representación oficial a los herederos denunciados, pero cuyo domicilio se ignora
j) Si el administrador de una sucesión no presenta la rendición de cuentas en término puede ser removido por este motivo, si hay acuerdo de la mayoría de los herederos
k) Los legatarios de cuota responden por las deudas del causante en proporción su parte

Lunes 6
Derecho de Habitación del Cónyuge supérstite. Condiciones de aplicación. Extinción.

El Sr. J. contrajo matrimonio con la Sra. M en 1960, de dicha unión nacieron dos hijos. En 1980 M murió y J continúo habitando el inmueble ganancial que fuera sede del hogar conyugal. Poco tiempo después J contrajo nuevo matrimonio con la Sra. F, con la cual convivió hasta el día en el que J. falleció.

1) ¿Podrá F. oponer a sus coherederos, hijos del primer matrimonio de J., el derecho real de habitación sobre el inmueble que habitaba? Elabore argumentos a favor y en contra.

Martes 7
Partición: forma, procedimientos, efectos. Caso práctico:
1) Mariano fallece en 1993, dejando a dos hijos: Carlos y Tomás.
Tomás fallece antes de la partición de la herencia de su padre, dejando a su vez a tres hijos: Walter, Matías y Laura.
a) ¿Laura podría solicitar la partición de la herencia? ¿Por qué?
Carlos y dos de los hijos de su hermano fallecido (Walter y Matías), celebran un acuerdo (Laura no presta conformidad pero igualmente son mayoría) y deciden llevar a cabo la partición en forma privada.
b) ¿Sería viable tal partición? ¿Por qué?
c) ¿Qué podría hacer Laura en tal caso?
Mariano poseía entre sus bienes una casa situada en la Capital Federal, que había sido adquirida como consecuencia de una donación de un pariente lejano suyo, en la cual el causante residía con su esposa Juana.
d) ¿Podría Juana solicitar la indivisión forzosa temporaria de dicho bien por el término de diez años?


Miércoles 8 o jueves 9
Colación.
Caso 1.-
El Sr. JJ murió hace poco, lo suceden sus tres hijos N. O y P y su nuera S, viuda de un cuarto hijo muerto en 1960. Le corresponden 5/16 a cada uno de los tres hijos y 1/16 a su nuera viuda. En vida JJ había efectuado las siguientes disposiciones: en seguida del fallecimiento de su cuarto hijo, distribuyó bienes por valor $ 20.000 dándole $ 5.000 a cada uno de los tres hijos y $ 5.000 a la nuera. Después donó a P un terreno valor $ 10.000, manifestando en la escritura de donación su expresa voluntad de mejorarlo y de dispensarlo de colacionar. Por último JJ hizo testamento, dejando un legado de $ 5.000 a su hijo O. Al morir, JJ deja bienes por valor $ 60.000
a) Practicadas las colaciones que corresponden ¿que van a recibir y/o con que se van a quedar cada uno de sus tres hijos y la nuera viuda?
b) Si los tres hijos renuncian a la herencia (y no tienen hijos que los representen) ¿cómo se modificaría la distribución precedente?

Caso 2.-
El Sr. J murió hace poco, deja como únicos herederos a sus cuatro hijo M, N, O y P y a su nieto Q nacido de otra hija premuerta. El Sr. J deja bienes de valor $ 100.000.
En vida J había efectuado las siguientes disposiciones:
Donó un terreno (valor $ 10.000) a su hijo N, expresando en la escritura de donación su voluntad de mejorarlo y dispensarlo de colacionar.
Donó 10.000 a su hija, cuando ésta vivía y simultáneamente 10.000 a su nieto Q.
Por último J hizo testamento dejando un legado de $ 4000 a su hijo O
Después de la muerte de su padre, M renunció a la herencia del mismo.
TAREA:
Practicadas las colaciones correspondientes ¿que van a recibir y/o con que se van a quedar cada uno de los cuatro hijos y el nieto?

Caso 3.-
La Sra. Marta murió en 1986, deja como únicos herederos a sus tres hijos naturales A, B y C y a su nieto Z, hijo natural de otra hija premuerta (este nieto adquirió derecho hereditario al ser derogado el Art. 3582 del CC por la ley 23.264). La Sra. M deja como único patrimonio una casa valor $ 40.000. En vida la Sra. M efectuó las siguientes disposiciones : regaló 8.000 a su hijo A, cedió el uso gratuito de la casa a su hijo B durante dos años (valor locativo anual $ 4.000) y después de morir su hija, en 1980 le regaló $ 4.000 a su nieto Z.
TAREA:
a) practicadas las colaciones que correspondan ¿Qué van a recibir y/o con que se van a quedar cada uno de los tres hijos y el nieto?
b) Si después de recibir su parte en la sucesión de la abuela, Z dona $ 2.000 a su tío C y muere, ¿cómo correspondería distribuir el resto del dinero que le quedaba a Z si lo heredan sus tíos A, B y C?

Lunes 13
Sucesión intestada: principios generales.

Planteo: Una antigua historia árabe cuenta que el Sr. Abdel, quien no tenía herederos forzosos, dejó al morir once caballos de primera calidad. Sus parientes y amigos abrieron con expectativa su testamento, y encontraron que éste decía: “lego la mitad de mis caballos a B; la cuarta parte a C y un sexto a D. Se armó una gran discusión sobre cómo habrían de partir los once caballos en ½, ¼ y 1/6 sin causarles daño; hasta que llegó EL JEQUE Mohamed, quien venía en su propio caballo, lo puso junto con los otros once, se bajó y dijo: “Aquí tenemos doce caballos: le damos la mitad, o sea seis, a B; la cuarta parte, o sea tres, a C.; y la sexta parte, o sea dos, a D. De este modo hemos distribuido once, y queda disponible mi caballo en el que vine, lo vuelvo a tomar, los dejo a todos contentos y me voy”. Y se fue.
El problema es que estaba presente un abogado (malvado, sin duda) que conversó en voz baja con un hermano del causante, e hicieron un planteo impugnando la aparente solución dada por Mohamed ¿Cuál era el fundamento de esa impugnación? (se aclara que el derecho vigente en ese remoto lugar era similar, en esta materia, al derecho argentino).

Martes 14
Órdenes sucesorios. Derecho de representación. Sucesión del cónyuge.

PLANTEO: El Sr. Alberto se separó de hecho de su esposa Blanca hace más de diez años y tenían dos hijos. Carlos y Ernesto, ambos mayores de edad. Todos sus bienes eran de carácter propio. El Sr. Alberto murió.

REF.: CNCiv. En pleno 12/2/86 en JA 1986-II pág. 32 ver además LL 1991-D. Pág. 418 y LL. 1994-B pág 2256.
TAREA:
1) Blanca lo consulta a Ud., su abogado, ya que quiere heredar a su marido. Elabore un cuestionario a realizarle a fin de analizar la posibilidad de heredar a Alberto.
2) Carlos y Ernesto quieren excluir a su madre en la sucesión de Alberto. Analice las probabilidades de éxito de su pretensión.
1) Marcar las frases verdaderas:

1. Tienen el derecho de representación:
a) Los descendientes del hijo premuerto
b) Los descendientes del ausente con presunción de fallecimiento
c) Los descendientes del cedente de la herencia
d) Los descendientes del desheredado
e) Los descendientes del cesionario de la herencia
f) Los descendientes del indigno
2. En la línea colateral:
a) No hay derecho de representación
b) Hay representación hasta el cuarto grado del causante
c) Hay representación sin límites
d) Tienen derecho de representación los hijos del hermano
e) Tienen derecho de representación los hijos del primo
f) Tiene derecho de representación el nieto del hermano
3. En la línea descendiente:
a) No hay representación
b) Hay representación hasta el cuarto grado
c) Hay representación sin limites
4. En la línea ascendiente:
a) No hay representación
b) Hay representación hasta el cuarto grado
c) Hay representación sin limites
5. Cuando el derecho de representación es admitido, la sucesión es:
a) Por estirpe
b) Por cabezas
c) Por ramas

2) Indicar Verdadero o Falso. Fundamente la respuesta.

a) La representación nunca tiene lugar en la sucesión testamentaria
b) El hijo desheredado en la sucesión de su padre, puede representar a este en la sucesión de su abuelo.
c) Es posible renunciar a la herencia del padre y concurrir a la herencia del abuelo como representante de aquél.
d) Puede concurrir como representante de su padre, el nieto que fue desheredado por su abuelo
e) Es necesario tramitar la sucesión del padre para representarlo en la del abuelo
f) Los representantes tienen derecho a la legítima de su representado
g) Hay derecho de representación en caso de conmoriencia
h) El hijo de la nuera viuda tiene derecho de representarla en la sucesión del suegro de la madre.


iércoles 15 o jueves 16
Legítima: concepto, porciones, cálculo, Acciones de protección de la legítima

Caso 1.-
El Sr. Valdez, viudo, era propietario de un campo de 70 has. Tenía tres hijos: A, B, y C; viven los dos primeros y el último C. falleció en 1980 dejando viuda y dos hijos menores M y S.
En 1981 Valdez realizó una donación de 10 has. a una cooperativa del lugar.
En 1982 hizo donación de 15 has. a su nieto M.
En 1985 hizo testamento legando por el mismo 15 has. a su nieto S. y 10.000 a su mayordomo y poco después murió.
El acervo hereditario se compone de 45 has. (con un valor de 1.000 c/u), un depósito bancario de $ 15.000 y deudas por $ 10.000.
1) Determinar la base de cálculo de la legítima, y establecer el monto de la PORCION LEGITIMA y de la PORCION DISPONIBLE.
2) Establecer todas las colaciones y reducciones que correspondan.
3) Establecer las porciones hereditarias y determinar cuánto recibe cada heredero en la partición.

Caso 2.-
El Sr. García era propietario de un campo de 110 has. heredado de su padre. Su familia esta compuesta por su madre, su esposa, y tres hijos, de los cuales dos viven y uno falleció en 1981, dejándole dos nietos Y y Z.
En 1980 García donó 10 has. a una cooperativa del lugar.
En 1982 hizo donación de 20 has. a su nieto Y.
En 1983 García hizo testamento legando 20 has. a su nieto Z., y 10 has. a su mayordomo.
En 1984 García muere; en su patrimonio quedan 80 has., con un valor de $ 1.000 c/u y una deuda $ 10.000 por compra de alambrados.
1) Determinar la porción legítima y la porción disponible en la sucesión de García.
2) Establecer las colaciones y reducciones que correspondan.
3) Establecer las porciones hereditarias, determinando cuánto recibe cada heredero en la partición.

Lunes 20
Fraude a la legítima.
El señor Vázquez, importante ganadero y comerciante de la Provincia de Buenos aires, constituyó en 1995 una sociedad anónima con su esposa y tres de sus hijos con una duración de 99 años, a la cual incorporó todo su patrimonio, un inmueble rural y toda su hacienda, sin hacer participar al cuarto de sus hijos, José, del cual se encontraba distanciado. En el año 1997 el Sr. Vázquez fallece. Al iniciarse el proceso sucesorio, José advierte la maniobra realizada por su padre y la ausencia de bienes en el acervo y lo consulta en su estudio para saber si puede de alguna manera recibir su parte en la herencia.
Ref. CNCom., sala A, 27/2/78 ED, 79-351; Capel. Civ. y Com. De Concepción del Uruguay, 9/2/79 LL 1979-D-351
Tarea:
1) ¿Qué acción/es le aconsejaría iniciar?
2) ¿Contra quién dirigiría dicha acción?
3) Argumente a favor de la procedencia de la acción
4) Como abogado de la esposa y del resto de los hijos del Sr. Vázquez ¿qué argumentos utilizaría para oponerse a la procedencia de la acción entablada por José?

Martes 21
Repaso general

Miércoles 22 y jueves 23
Segundo parcial sucesiones

Lunes 27
Sucesión testamentaria Parte general
Indicar si las siguientes frases son verdaderas o falsa. Breve fundamento
1. El testamento es siempre un acto escrito.
2. La prueba de la observancia de las formalidades debe resultar del testamento mismo.
3. Vélez Sarsfield era partidario del testamento nuncupativo.
4. Para testar es necesario poder especial del causante.
5. Puede donarse algo para surtir efectos después de la muerte del donante, pero este acto no vale como contrato, sino como disposición de última voluntad.
6. Una condición del testamento es una unidad de tiempo.
7. Dos testamentos ológrafos pueden ser escritos en el anverso de una hoja por dos testadores.
8. Dos testamentos ológrafos pueden ser escritos en el anverso y reverso de una hoja por dos testadores.
9. Dos testamentos pueden ser escritos en una misma hoja por diferentes testadores intercalando disposiciones correspondientes a uno y otro acto de última voluntad.
10. Es válido el testamento conjunto realizado en el extranjero, si el país de que se trata permite esa forma de testar.
11. El testamento es revocable siempre que el testador no haya dispuesto lo contrario.
12. En nuestro derecho no es válido introducir en el testamento la cláusula “ad cautelam”.

Martes 28
Capacidad para testar y para recibir. Interpretación de los testamentos.
Indicar si las siguientes frases son verdaderas o falsa. Breve fundamento
1. La ley del domicilio del testador al tiempo de la muerte es la que decide su capacidad para testar.
2. No puede testar un menor de 20 años.
3. Los inhabilitados del 152 bis del CC. no pueden testar.
4. Si el error, dolo o violencia solo afecta una parte de las disposiciones testamentarias, las demás conservan su vigencia.
5. Si la disposición ha sido consecuencia de una voluntad viciada es nula.
6. La acción de nulidad compete a aquellos a quienes hubieran pasado los bienes en caso de no ser válida la disposición.
7. En los casos de consentimiento viciado es de aplicación el plazo de diez años.
8. La capacidad para adquirir por testamento debe tenerse al momento en que este es redactado.


Miércoles 29 o jueves 30
Forma de los testamentos.
Confeccione ejemplos de las 3 formas ordinarias de testar: ológrafo, cerrado y por acto público.

Octubre
Lunes 4
Disposiciones testamentarias, modalidades.
Responda y fundamente.-
Caso 1. El señor Boris hizo testamento con el siguiente texto: “Bs. As., 30/nov.1970. Dejo la mitad de mis bienes a mi hermano Iván, y mi automóvil Ford Falcon a mis sobrinos Pedro y Nicolás”, y firmó. Al morir Boris, dejó como patrimonio el auto (valor $ 8.000), un depósito en efectivo de $ 8.000, y deudas por $ 4.000. Sus parientes son sus hermanos Iván y Tamara, y los hijos de ésta, legatarios del auto.
a) ¿Cómo se deben distribuir los bienes sucesorios?
b) Si el testador Boris muere en un accidente simultáneamente con su sobrino Pedro ¿a quién le corresponderá el auto legado?
c) Si en el accidente en que murieron Boris y Pedro también quedó destruido el auto, que estaba asegurado por el mismo Boris ¿a quién le corresponderá percibir la indemnización del seguro?
d) Si muere Boris, y ambos legatarios, Pedro y Nicolás, renuncian al legado del auto, ¿quién tendrá derecho a recibir éste, y cómo se distribuirá la sucesión?

Caso 2. Jonás, tío de Q., hizo testamento con la siguiente disposición: “Lego mi chacra de San Vicente a mi sobrino Q., siempre que no se case con Josefina; con la condición de que no se desprenda y explote la propiedad durante por lo menos cinco años; y con el cargo de construir una casa nueva para el mayordomo”.
a) ¿Qué efecto tiene la condición de no casarse? (se aclara que Josefina está casada y separada).
b) ¿Qué efecto tiene la condición de explotar y no desprenderse de la chacra legada?
c) Si Q recibe la chacra y no construye la casa para el mayordomo, ¿cuáles serían las consecuencias jurídicas de ello?
d) ¿Y si, en cambio, Jonás después de testar con ese cargo, hizo construir por su cuenta la casa nueva en la chacra, antes de morir, qué efecto tendría?
e) Suponiendo que la disposición testamentaria hubiera sido la siguiente: “Lego mi chacra de San Vicente a mi sobrino Q. Dejo su usufructo a mis sobrinos H. Y P quienes se sucederán entre sí, si uno de ellos muere o renuncia”. Muere el testador y después muere H., uno de los legatarios del usufructo ¿Qué pasará con ese usufructo?

Caso 3. El testamento de la señorita Josefa López decía: “Dejo la mitad de mis bienes a mi hermano Pablo, y la otra mitad a mi hermano Alberto. Bs. As., 10/nov. 1982. Firmado Josefa Lopez. Los parientes de la causante son su padre, y sus hermanos Alicia, Pablo y Alberto. Alberto murió un mes antes que la testadora, dejando esposa e hijo.
¿El testamento es impugnable, por quién y por qué causa?
A fin de cumplir las disposiciones sobre legítima, ¿a quiénes y en qué proporción deberían adjudicarse los bienes de la causante?

Martes 5
Institución de heredero y legados.
Caso a dar en clase

Miércoles 6 o jueves 7
Ineficacia de las disposiciones testamentarias.
Caso 1.
Planteo:
El Sr. Moores era un acaudalado empresario dueño de muchas empresas, su sobrina Analía era su secretaria personal. A los 60 años de edad decidió realizar su testamento eligiendo el testamento cerrado y por tanto nadie conoció sus disposiciones hasta la muerte. A los 70 años de edad fue declarado demente. Su sobrina Analía, dado el gran conocimiento que tenía de los negocios del demente fue declarada su curadora.
En el año 1980, y dado la gran crisis económica que vivía el país, Analía decidió vender acciones de una empresa del testador y así logro preservar el patrimonio en su totalidad. A la muerte del Sr. Moores se conoció su testamento y resultó que había dispuesto un legado del 90 % de las acciones vendidas a favor de su sobrina Analía.
Tarea:
Puede entenderse que el legado ha caducado. Elabore argumentos a favor y en contra.

Caso 2.
Juan Palomino (causante) revoca un primer testamento haciendo otro posteriormente. Tiene 2 hijos Pedro y María. Pedro, creyéndose perjudicado con el segundo testamento, lo sustrae. Se abre la sucesión y en juicio ordinario se declara la indignidad de Pedro. En el tiempo intermedio que va hasta la sentencia de indignidad, Pedro ha realizado los siguientes actos con bienes en la sucesión:
-Vendió un establecimiento a su socio con el objeto de perjudicar a su hermana María, ya que él como su socio sabían de la demanda por ella entablada.
-Constituyó una servidumbre sobre un campo de la sucesión.
-Constituyó una hipoteca sobre un departamento de la sucesión.
A su vez Juan Palomino en vida había pedido prestado a su hijo una cantidad de dinero bastante grande y para garantizarle la devolución de la misma constituyó una hipoteca sobre un terreno de su propiedad a favor de Pedro.
Los gastos de tasación, papelerío y sellado corrieron por cuenta de Pedro.
Pedro tiene dos hijos, Luis de 16 años y Lucía de 24 años.

PREGUNTAS:
1) ¿Qué sucede con las operaciones que se realizaron con los bienes de la sucesión?
2) ¿Qué sucede con la hipoteca que Pedro tiene sobre el terreno de su padre?
3) ¿Se le devuelven a Pedro los gastos de tramitación de la sucesión?
4) ¿Qué papel cumplen los hijos de Pedro?

Tomando los casos del personaje anterior y suponiendo que Pedro haya agredido físicamente a su padre y éste lo desheredase, el padre muere y Pedro realiza los mismos actos formulados anteriormente ¿Qué régimen se aplicaría? 3 alternativas posibles.

Martes 12
Fideicomiso constituido por testamento

Miércoles 13 o jueves 14
Repaso general

Lunes 18
Tercer parcial sucesiones

Miércoles 20
Entrega de notas

Lunes 25
Recuperatorios

Martes 26
Fin del curso. Entrega de libretas

Comentarios

  1. Profesor: Las fechas de las clases son incorrectas, por lo que debo preguntarle: ¿debemos tomar cómo válidos los casos de los días "martes" sin importar qué fecha tengan, para poder entregarle los trabajos? Por favor le ruego que nos avise. Muchas gracias.
    Ana Clara Colombo
    Comisión 6 - UNLP

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Calificación de bienes

Derecho Civil V Cátedra II, clase del titular. Trabajo práctico para entregar el 11 de mayo de 2010. CALIFICACION Y PRUEBA: BIENES PROPIOS Y GANANCIALES. PLANTEO : Juan R. y Marta A. se casaron en 1970; se separaron de común acuerdo el 1º de septiembre de 1997, pidieron el divorcio por presentación conjunta el 1º de septiembre de 1998 y se dictó sentencia de divorcio el 1º de marzo de 1999. TAREA: Determinar el carácter de los siguientes bienes, y los derechos de las partes al respecto: a) Un terreno que Juan comenzó a poseer "animus domini" en 1962, declarándose judicialmente su usucapión en 1983. b) Una casa construída en 1984 sobre ese terreno. c) El terreno tiene costa sobre un río, y su superficie ha sido acrecentada en los últimos diez años por la acumulación de tierra traída por la corriente. A la época del divorcio, Juan está realizando el trámite de mensura e inscripción en el Registro de la nueva parcela. d) La propiedad indicada precedentemente fue dada en arrenda

Caso Legítima UBA 14 de julio de 2020

Caso “LOPEZ” El Sr. López estaba casado con Jorgelina. De esa unión nacieron tres hijos: A, B y C. En el año 2016 fallece B, dejando dos hijos R y T. La totalidad del patrimonio de López es propio.   Efectuó las siguientes liberalidades: en 2017 donó un terreno de $ 60.000 a su amigo Juan. En 2018 donó $ 30.000 a su nieto R, estableciendo en la escritura de dicho acto, una cláusula de dispensa de colación. En 2019 donó un auto de $ 50.000 a su hijo C. En 2020 mediante un testamento legó $ 40.000 a su nieto T, estableciendo expresamente su preferencia en el pago del mismo; y legó $ 20.000 a su vecino. En 2022 López fallece. El patrimonio a esa fecha está compuesto por un inmueble de $ 300.000, un depósito bancario de $ 70.000 y deudas por $ 150.000. (La totalidad de las donaciones efectuadas son susceptibles de ser reducidas y colacionadas, afectando por igual a la totalidad de los herederos).   Tarea: a) Indique  la Porción Legítima  y la  Porción Disponible. b) Indique  las p

Casos UBA semana del 22 al 26 de agosto

Martes 23/08 – Alimentos entre Parientes. Caso N° 4 Planteo: La señora Romualda, madre de dos niños, quiere reclamar ali-mentos a los abuelos paternos, en atención a la imposibilidad de procurárselos en la que se encuentra el padre de los chicos, de quien está separada. Tarea: 1) Indicar los datos que debería requerirle el abogado a fin de evaluar la procedencia del reclamo alimentario y, en su caso, promoverlo. 2) Elaborar el ofrecimiento de prueba de la accionante, teniendo en consideración los datos obtenidos. 3) El abuelo paterno invoca y acredita que el abuelo materno de los menores tiene ingresos y recursos similares a los de él, ¿qué consecuencia jurídica puede tener esta presentación? Miércoles 24/08 – Matrimonio: celebración, forma y prueba. Caso N° 19 Planteo 1: Nahuel, de 17 años de edad, y Bárbara, de 16 años, son primos y pretenden casarse tras una relación de noviazgo que lleva dos años, debido a que Bárbara tomó conocimiento de que se encuen-tr