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Caso para el jueves 19 UNLAM

José y Sofía se casaron en 1970, en abril de 1982 J. abandono a S., Esta inició tiempo después demanda de divorcio, que fue notificada a J. el 1º de abril de 1985, y se dictó sentencia haciendo lugar a la demanda, por culpa exclusiva de J. el 30 de marzo de 1986.
Bienes: (se indican valores actualizados)
J. tenía un departamento comprado de soltero, donde vivieron hasta 1975, en que lo vendio por $ 20.000 (se ignora el destino dado a ese dinero)
S. Heredo un campo en abril de 1980 valor $ 100.000
Con el campo S. heredó 100 cabezas de ganado. Nacen 20 crías por año y mueren 10; de modo que en abril de 1986 hay 160 cabezas (valor por cabeza $ 1.000)
J. y S. compraron conjuntamente un departamento en 1978 ($ 40.000)
J. heredó en 1982 una cantera de mármol (valor $ 100.000)
De la cantera se extrae mármol por un valor de $ 1.000 por mes, al momento de la liquidación de la sociedad conyugal J. tiene a cobrar $ 12.000 por la venta del mármol extraído durante el año 1985.
Cuestionario:
1. Establecer que bienes son propios y gananciales, dando fundamento legal a la respuesta.
2. Determinar, en números, cúal es el valor total que le corresponderá a cada cónyuge por la liquidación de la sociedad conyugal.

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