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Programación Sucesiones UNLAM

Programación Sucesiones 2011
Universidad de la Matanza
Dr. Eduardo Roveda.

Lunes 6/6
Sucesiones: Parte general.
1- Indicar la verdad o falsedad de los siguientes enunciados:
1- El art. 3279 del Código Civil, y su nota, recogen el concepto de la sucesión como universalidad jurídica, explicitado por Juliano en el Digesto: “Hereditas nihil aliud est quam successio in universum jus, quod defunctus habuerit”.
2- En el derecho argentino, la transmisión hereditaria como “universum jus” significa simultáneamente la transmisión de un derecho actual y pleno sobre cada uno de los bienes que integran el acervo.
3- La vocación al todo de un heredero puede hacerse efectiva cuando sus coherederos después de la muerte del causante, o renuncian, o mueren, o son declarados indignos sin tener quien los sustituya por representación.
4- Vélez Sarfield, siguiendo a Troplong, consideró que el fundamento del derecho sucesorio es la voluntad presunta del causante.
5- El Código Civil Alemán (B.G.B.) sigue la tradición germánica de la “sucesión en los bienes”
6- Si un legatario de cuota renuncia al legado antes de la muerte del causante, la porción legada acrecerá a los herederos, si los hay, pero no a otros legatarios de cuota.
7- El nuevo régimen hereditario establecido por la ley 23.264 es aplicable sólo a los casos en que el juicio sucesorio hubiera sido abierto después de su entrada en vigencia.
8- Vélez Sarfield incorporó en el Código Civil el principio del “Codex” según el cual “affinitatis jure nulla successio permittitur”.
9- Los parientes en línea recta excluyen de la sucesión a los colaterales, aunque éstos fueran más próximos en grado.
10- Si dos hermanos, yendo a visitar a sus padres, sufren un accidente, y mueren en el mismo, sin poder determinar quién murió primero, no habrá transmisión de derechos sucesorios entre ellos.
11- En el mismo supuesto anterior, si uno de los hermanos muere un minuto después que el otro, entonces sí aquel heredará a éste.
12- Los derechos y obligaciones que tiene el nudo propietario por el contrato de usufructo se transmiten, a su muerte, a sus herederos.
13- En caso de que la víctima de calumnia o injurias hubiera fallecido sin intentar la acción penal, ésta se transmite a su cónyuge, padres, hijos o nietos que lo heredan.
14- La calidad de socio de una de las sociedades o asociaciones reguladas por el Código Civil, se transmite, a su muerte, a sus sucesores.
15- La jurisprudencia ha decidido que, en caso de que haya un solo heredero, la sucesión debe iniciarse ante el juez de su domicilio, por aplicación del art. 3285 C.C.
16- Los herederos quedan sujetos a la prórroga de jurisdicción territorial convenida en un contrato por el causante, a menos que ello atente contra el fuero de atracción previsto por el art. 3284 C.C.
17- Si se dictó sentencia de trance y remate en un juicio ejecutivo cambiario seguido contra el causante, ya no corresponde la atracción de dichas actuaciones por el juicio sucesorio: la ejecución se hará efectiva ante el mismo juzgado de origen.
18- Si los herederos promueven una demanda de cobro de alquileres contra el locatario de un inmueble del causante, antes de la partición, la acción es atraída por el juicio sucesorio.
19- Una demanda por división de condominio de un inmueble, iniciada por un condómino contra el causante, es atraída por el juicio sucesorio de éste.
20- Si el causante, a su fallecimiento, tenía domicilio en Montevideo, pero dejó un campo en la Provincia de Bs. As., el orden de los derechos sucesorios sobre el mismo será regido por el derecho argentino.

Jueves 9/6
Sucesiones: Parte general. Ley aplicable. Juez Competente. Indignidad y Desheredación.
Casos prácticos:
Los hermanos Martino eran cuatro: A; B; C; y D.
A. Martino estaba casado y no tenía hijos, los otros tres eran solteros. Habían heredado de sus padres una casa y un auto; bienes que mantenían en condominio por partes iguales. A; B; y C vivían en la Ciudad de Bs. As., en cambio D vivía en Mar del Plata.
La casa común estaba alquilada y repartían su renta entre los cuatro.
El 1º de agosto de 1985, A, B y C viajando en el auto común conducido por C chocaron contra una columna. A y B murieron instantáneamente. C murió una semana después.
Tareas: (Fundamentar todas las respuestas)
1- ¿En qué jurisdicción o jurisdiciones deberían tramitar los juicios sucesorios de A, B y C ? ¿Cabría la acumulación entre alguno de ellos?
2- La Municipalidad demanda a C (su sucesión) por el daño causado al chocar la columna. ¿Quién será el juez competente?
3- El inquilino de la casa adeudaba, a la época del accidente, cuatro meses de alquileres (en total $ 200,00.-) ¿Quiénes deberían percibir ese monto y en qué proporción, de acuerdo al orden de las defunciones?
4- En el contrato de locación de la casa se había constituido domicilio especial en Morón y pactado la jurisdicción de sus tribunales. Si la sucesión demanda por desalojo al arrendatario. ¿Subsistirá la competencia pactada?
5- Poco antes del accidente, C cometió una infracción (exceso de velocidad), por la cual corresponde una multa de $ 120,00.-. Si el Fisco reclama la misma a la sucesión de C. ¿alcanzarán los fondos para pagarla?
6- El Dr. Pérez, quién había operado a C un año antes de morir, reclama a la sucesión de C el pago de los medicamentos suministrados en dicha ocasión. ¿Quién sería el juez competente?
7- R., beneficiaria del seguro de vida de C consulta a un abogado por temor a que la Municipalidad pueda embargar su crédito y le pregunta cómo acelerar el trámite sucesorio de C para cobrarlo. Usted ¿qué le aconsejaría?

Lunes 13/6
Aceptación y renuncia de la herencia.
Planteo: El Sr. Balboa vivía solo, en un departamento alquilado, en la Ciudad de Bs. As., y desempeñaba una alta función pública en La Plata, adonde viajaba todos los días.
Cierta vez, se produjo el descarrilamiento del tren donde viajaba Balboa, y éste sufrió traumatismos y lesiones internas. Fue internado en la clínica de su médico particular, el Dr. K , quien lo operó cometiendo el descuido de dejar una gasa adentro de su paciente al cerrar la operación. Balboa sufrió graves trastornos, y al comprobarse su origen, el Dr. K se comprometió a realizar sin cargo una nueva intervención quirúrgica, para asegurar la recuperación de su paciente.
Pero ello, no llegó a ocurrir, porque el Dr. K murió de un infarto.

Tarea:

1- La sucesión del Dr. K es iniciada por su hijo, que estudia medicina, y no se presenta otro heredero. El Lic. Balboa le consulta:
a) ¿El Dr. K, a su muerte, ha transmitido alguna de las obligaciones derivadas de su referida actuación como médico?
b) Si Balboa quiere demandar al hijo, en cuanto sucesor del Dr. K, ¿Debería practicar alguna intimación previa?
2- El Lic. Balboa se agrava y muere. Su único pariente es un hermano, que vive en San Isidro, que quiere iniciar el juicio sucesorio. ¿Ante que fuero y jurisdicción territorial debería radicarlo?

3- El hermano del Lic. Balboa, como heredero de éste, quiere demandar a los FF.CC. por el accidente que tantos sufrimientos produjo al causante.
a) ¿Podría reclamar resarcimiento de los gastos médicos? ¿Y del agravio moral?
b) ¿El juicio con los FF. CC. sería atraído por la sucesión de Balboa?
4- En vida de ambos, el Dr. K había donado al Lic. Balboa un auto, con cláusula de devolverlo al donante cuando muriera el donatario. ¿Podría el hijo y heredero de K reclamarle su restitución al hermano y heredero del Lic. Balboa?
5- El Lic. Balboa hizo testamento legando un tercio de sus bienes a su secretaria, y otro tercio a la parroquia. Su hermano encontró un ejemplar y lo destruyó; pero no sabía que otro ejemplar idéntico estaba depositado en poder de un escribano. ¿Podría llegar a declararse indignidad del hermano de Balboa por la circunstancia expresada?
6- El Lic. Balboa, desde su internación, dejó de pagar los alquileres del departamento donde vivía. El locador, dos meses después de la muerte del locatario, demanda el cobro de los alquileres atrasados, contra su sucesión.
a) ¿Qué alquileres podrían incluirse en el reclamo del locador?
b) ¿Podría el acreedor embargar bienes propios del hermano de Balboa?
c) ¿Qué tribunal sería competente para entender en el juicio?

Jueves 16/6
Juicio Sucesorio. Cesión de derechos hereditarios.
Responda y fundamente.
1) Para iniciar un juicio sucesorio: ¿Es necesario acreditar que no hay herederos más próximos?
2) ¿Podría prorrogarse la competencia territorial del Depto.Judicial de La Plata al de San Isidro? ¿y al de Capital Federal?
3) Suponiendo que el hermano del causante quisiera excluir al cónyuge del mismo por haber estado separada de hecho sin voluntad de unirse (art. 3575) ¿Puede hacerlo dentro del juicio sucesorio o debe iniciar otro proceso?
4) El vínculo debe ser acreditado:
a) Al momento de la iniciación del juicio;
b) Al momento de la declaratoria de herederos;
c) Después de la declaratoria de herederos;
5) Los acreedores solo pueden iniciar el juicio sucesorio después de transcurridos:
a) 9 días de la muerte del causante;
b) 30 días de la muerte del causante;
c) 120 días de la muerte del causante;
d) 4 meses de la muerte del causante;
6) En caso de que se inicien dos sucesorios, uno ab-intestato y otro testamentario, en caso de acumulación prevalece:
a)El testamentario;
b) El ab-intestato;
c) El más adelantado;
d) Queda a apreciación judicial;
7) ¿A qué acreedores se refiere el art. 689 del Cód. Procesal al hablar de parte legítima?
a) A los del causante;
b) A los del heredero;
c) A todos;
8) ¿Cuántas partidas debe acompañar el primo segundo de Juan, que murió hace un año, para iniciar su sucesorio?

Jueves 23/6
Comunidad hereditaria. Partición. Colación.
Contestar si las siguientes afirmaciones y cuestiones son verdaderas o falsas y en su caso, elegir respuestas correctas en los supuestos de elección múltiple
a) Los créditos forman parte de la masa indivisa hereditaria
b) Si uno de los deudores del causante no ha pagado sus obligaciones:
sólo el administrador de la herencia puede reclamarle el pago de la deuda
cualquiera de los herederos puede reclamarle el pago de la deuda con consentimiento de la mayoría
cualquiera de los herederos puede reclamar el pago sin el consentimiento de los demás
se requiere consentimiento unánime para reclamar el pago de la deuda
c) El causante tenía numerosas deudas que se dividen de pleno derecho entre los herederos a partir :
-de la muerte del causante
-de la apertura del juicio sucesorio
-de la declaratoria de herederos
-de la partición de la herencia
d) Cualquier heredero puede ser inquilino de la sucesión, pero deberá abonar el valor locativo desde que ocupó el inmueble
e) El deudor de un crédito hipotecario se libra en parte de su deuda personal cuando paga a uno de los herederos la parte que le corresponde de ese crédito
f) Cada uno de los herederos puede librarse de toda obligación pagando sólo su parte en la deuda en proporción a lo que recibe en la partición
g) Las cargas de la sucesión se dividen entre los sucesores del causante y deben pagarse en proporción a la porción hereditaria de cada uno
h) Los acreedores reconocidos en la sucesión pueden exigir que no se entreguen a los herederos sus proporciones hereditarias
i) En un juicio sucesorio es necesario que se les provea de representación oficial a los herederos denunciados, pero cuyo domicilio se ignora
j) Si el administrador de una sucesión no presenta la rendición de cuentas en término puede ser removido por este motivo, si hay acuerdo de la mayoría de los herederos
k) los legatarios de cuota responden por las deudas del causante en proporción su parte
Responder
El Sr JJ murió hace poco, lo suceden sus tres hijos N. O y P y su nuera S, viuda de un cuarto hijo muerto en 1960. Le corresponden 5/16 a cada uno de los tres hijos y 1/16 a su nuera viuda. En vida JJ había efectuado las siguientes disposiciones : en seguida del fallecimiento de su cuarto hijo, distribuyó bienes por valor $ 20.000 dándole $ 5.000 a cada uno de los tres hijos y $ 5.000 a la nuera. Después donó a P un terreno valor $ 10.000, manifestando en la escritura de donación su expresa voluntad de mejorarlo y de dispensarlo de colacionar. Por último JJ hizo testamento, dejando un legado de $ 5.000 a su hijo O. Al morir, JJ deja bienes por valor $ 60.000
a) Practicadas las colaciones que corresponden ¿que van a recibir y/o con que se van a quedar cada uno de sus tres hijos y la nuera viuda ?
b) Si los tres hijos renuncian a la herencia (y no tienen hijos que los representen) ¿cómo se modificaría la distribución precedente ?

Lunes 27/6
Orden intestado.
PLANTEO: El Sr. Alberto se separó de hecho de su esposa Blanca hace mas de diez años y tenían dos hijos. Carlos y Ernesto, ambos mayores de edad. Todos sus bienes eran de carácter propio. El Sr. Alberto murió.
REF.: CNCiv. En pleno 12/2/86 en JA 1986-II pág. 32 ver además LL 1991-D. Pág. 418 y LL. 1994-B pág 256.
TAREA:
1) Blanca lo consulta a Ud., su abogado, ya que quiere heredar a su marido.
Elabore un cuestionario a realizarle a fin de analizar la posibilidad de heredaar a Alberto.
2) Carlos y Ernesto quieren excluir a su madre en la sucesión de Alberto. Analice las probabilidades de éxito de su pretensión.

Jueves 30/6
Legítima. Acciones de protección.
SUCESIONES. LEGITIMA
El sr. Váldez, viudo, era propietario de un campo de 70 has. Tenía tres hijos: A, B, y C; viven los dos primeros y el último C. fallecio en 1980 dejando viuda y dos hijos menores M y S.
En 1981 Váldez realizó una donación de 10 has. a una cooperativa del lugar.
En 1982 hizo donación de 15 has. a su nieto M.
En 1985 hizo testamento legando por el mismo 15 has. a su nieto S. y 10.000 a su mayordomo y poco después murió.
El acervo hereditario se compone de 45 has. (con un valor de 1.000 c/u), un depósito bancario de $ 15.000 y deudas por $ 10.000.

1) Determinar la base de cálculo de la legítima, y establecer el monto de la PORCION LEGITIMA y de la PORCION DISPONIBLE.
2) Establecer todas las colaciones y reducciones que correspondan.
3) Establecer las porciones hereditarias y determinar cuánto recibe cada heredero en la partición.

SUCESIONES. LEGITIMA.

El sr. Garcia era propietario de un campo de 110 has. heredado de su padre. Su familia esta compuesta por su madre, su esposa, y tres hijos, de los cuales dos viven y uno fallecio en 1981, dejándole dos nietos Y y Z.

En 1980 Garcia donó 10 has. a una cooperativa del lugar.
En 1982 hizo donación de 20 has. a su nieto Y.
En 1983 Garcia hizo testamento legando 20 has. a su nieto Z., y 10 has. a su mayordomo.
En 1984 Garcia muere; en su patrimonio quedan 80 has., con un valor de $ 1.000 c/u y una deuda $ 10.000 por compra de alambrados.

1) Determinar la porción legítima y la porción disponible en la suc. de Garcia.
2) Establecer las colaciones y reducciones que correspondan.
3) Establecer las porciones hereditarias, determinando cuánto recibe cada heredero en la partición.

Lunes 4/7
Testamentos. Parte general. Formas.
Indicar si las siguientes frases son verdaderas o falsa. Breve fundamento

1. El testamento es siempre un acto escrito.
2. La prueba de la observancia de las formalidades debe resultar del testamento mismo.
3. Vélez Sarsfield era partidario del testamento nuncupativo.
4. Para testar es necesario poder especial del causante.
5. Puede donarse algo para surtir efectos después de la muerte del donante, pero este acto no vale como contrato, sino como disposición de última voluntad.
6. Una condición del testamento es una unidad de tiempo.
7. Dos testamentos ológrafos pueden ser escritos en el anverso de una hoja por dos testadores.
8. Dos testamentos ológrafos pueden ser escritos en el anverso y reverso de una hoja por dos testadores.
9. Dos testamentos pueden ser escritos en una misma hoja por diferentes testadores intercalando disposiciones correspondientes a uno y otro acto de última voluntad.
10. Es válido el testamento conjunto realizado en el extranjero, si el país de que se trata permite esa forma de testar.
11. El testamento es revocable siempre que el testador no haya dispuesto lo contrario.
12. En nuestro derecho no es válido introducir en el testamento la cláusula “ad cautelam”.
13. La ley del domicilio del testador al tiempo de la muerte es la que decide su capacidad para testar.
14. No puede testar un menor de 20 años.
15. Los inhabilitados del 152 bis del CC. no pueden testar.
16. Si el error, dolo o violencia solo afecta una parte de las disposiciones testamentarias, las demás conservan su vigencia.
17. Si la disposición ha sido consecuencia de una voluntad viciada es nula.
18. La acción de nulidad compete a aquellos a quienes hubieran pasado los bienes en caso de no ser válida la disposición.
19. En los casos de consentimiento viciado es de aplicación el plazo de diez años.
20. La capacidad para adquirir por testamento debe tenerse al momento en que este es redactado.
21. El escribano y sus parientes dentro del tercer grado no pueden aprovecharse de lo que en el testamento por acto público se disponga en su favor.
22. Toda disposición testamentaria caducará, si aquel a cuyo favor se ha hecho sobrevive al testador y después fallece.
23. Los tutores no pueden recibir cosa alguna por el testamento de los menores que mueran bajo su tutela, mientras las cuentas de la administración no estén aprobadas.
24. El contenido del testamento se juzga según la ley en vigor en el domicilio del testador al tiempo de su muerte.
25. De la porción disponible el testador puede hacer los legados que estime convenientes, más no instituir heredero.
26. Perfecta razón en la terminología de Vélez, implica no estar demente.
27. Si el testador se hallaba en uso de sus facultades en uso de sus facultades mentales al tiempo de la redacción del testamento, aquel que pide la nulidad debe probar lo contrario.
28. Si el testador hubiere estado algún tiempo antes de testar, privado momentáneamente de sus facultades mentales, el que sostiene la validez del testamento debe probar que el testador lo ha ordenado en un intervalo lúcido.
29. Toda disposición a favor de persona incierta es nula a menos que por algún evento pudiere resultar cierta.
30. La ley exige que el sordomudo sepa darse a entender por escrito, para tener capacidad de testar.

Jueves 7/7
Disposiciones testamentarias. Fideicomiso constituido por testamento
CASO SR. Y.: El Sr. Y. Hizo un testamento que decía: “Instituyo a Juan; y subsidiariamente en su reemplazo, a Pedro”. Considerar qué corresponde en las siguientes alternativas:
1) Si Y y Juan mueren simultánemente.
2) Si Juan, enterado del testamento, envía una carta al testador haciéndole saber que de ningún modo acepta la institución. El testador muere, y al día siguiente muere Juan.
3) Muere el testador. Pedro inicia la sucesión, y Juan es citado, pero no se presenta ni se interesa por la herencia.


CASO DON LUIS: Don Luis ha hecho testamento y en una de sus cláusulas dice: “lego el usufructo de mi casa de campo a mis sobrinos martín y Roberto”. Una vez muerto el testador, los sobrinos aceptan el legado pero dos semanas después martín fallece en un accidente. Que ocurre con la mitad del legado de Martín?. Indique la opción correcta.
1) Le corresponde al otro colegatario.
2) La parte de Martín se consolida en la nuda propiedad.
3) La parte de Martín pasa a sus herederos.
4) Otra.

Lunes 11/ 7
Ineficacia de las disposiciones testamentarias
Planteo:
El Sr. Moores era un acaudalado empresario dueño de muchas empresas, su sobrina Analía era su secretaria personal. A los 60 años de edad decidió realizar su testamento eligiendo el testamento cerrado y por tanto nadie conoció sus disposiciones hasta su muerte. A los 70 años de edad fue declarado demente . Su sobrina Analía, dado el gran conocimiento que tenía de los negocios del demente fue declarada su curadora.
En el año 1980, y dado la gran crisis económica que vivía el país, Analía decidió vender acciones de una empresa del testador y así logró preservar el patrimonio en su totalidad. A la muerte del Sr. Moores se conoció su testamento y resulto que había dispuesto un legado del 90 % de las acciones vendidas a favor de su sobrina Analia.

Tarea: Puede entenderse que el legado ha caducado. Elabore argumentos a favor y en contra.

Jueves 14/7
Parcial Derecho de las Sucesiones


Jueves 21/7
Parciales recuperatorios

Comentarios

  1. Doctor Roveda: se podran publicar las notas del primer parcial de la UNLAM, turno noche, aula 25? gracias.

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