Bloque Sucesiones 1° parte
20/05- Transmisión, ley aplicable, competencia.
Planteo: Los hermanos Martino eran cuatro: A; B; C; y D.
A. Martino estaba casado y no tenía hijos, los otros tres eran solteros. Habían heredado de sus padres una casa y un auto; bienes que mantenían en condominio por partes iguales. A; B; y C vivían en la Ciudad de Bs. As., en cambio D vivía en Mar del Plata.
La casa común estaba alquilada y repartían su renta entre los cuatro.
El 1º de agosto de 1985, A, B y C viajando en el auto común conducido por C chocaron contra una columna. A y B murieron instantáneamente. C murió una semana después.
Tareas: (Fundamentar todas las respuestas)
1-¿En qué jurisdicción o jurisdicciones deberían tramitar los juicios sucesorios de A, B y C ?
-a) Rosario.
-b) Capital Federal.
-c) Mar del Plata.
-d) Otra.
¿Cabría la acumulación entre alguno de ellos?
-a) B y C pueden acumularse.
-b) A y C pueden acumularse.
-c) B y A pueden acumularse.
-d) Otra.
2- La Municipalidad demanda a C (su sucesión) por el daño causado al chocar la columna. ¿Quién será el juez competente?
a) Juez de Rosario.
b) Juez de Capital Federal.
c) Juez de Mar del Plata.
d) Otra.
3- El inquilino de la casa adeudaba, a la época del accidente, cuatro meses de alquileres (en total $ 200,00.-) ¿Quiénes deberían percibir ese monto y en qué proporción, de acuerdo al orden de las defunciones?
a) Le corresponden $50 para la esposa de A., $50 para C. Y $100 para D. Martino.
b) Le corresponden $50 para la esposa de A., $75 para d. Y $75 para C. Martino.
c) Le corresponden $50 para la esposa de A. Y $150 para D. Martino.
d)Otra.
4- En el contrato de locación de la casa se había constituido domicilio especial en Morón y pactado la jurisdicción de sus tribunales. Si la sucesión demanda por desalojo al arrendatario. ¿Subsistirá la competencia pactada?
a)Hay fuero de atracción, no subsiste la competencia pactada.
b) No hay fuero de atracción, subsiste la competencia.
c)Hay fuero de atracción, pero susbsiste la competencia pactada.
d)Otra.
5- Poco antes del accidente, C cometió una infracción (exceso de velocidad), por la cual corresponde una multa de $ 120,00.-. Si el Fisco reclama la misma a la sucesión de C. ¿alcanzarán los fondos para pagarla?
a)No alcanzarán los fondos sucesorios la multa excede el acervo.
b)alcanzarán los fondos de la sucesión para pagar la multa.
c)Habría que hacer previamente un inventario del acervo.
d)Otra.
6- El Dr. Pérez, quién había operado a C un año antes de morir, reclama a la sucesión de C el pago de los medicamentos suministrados en dicha ocasión. ¿Quién sería el juez competente?
7- R., beneficiaria del seguro de vida de C consulta a un abogado por temor a que la Municipalidad pueda embargar su crédito y le pregunta cómo acelerar el trámite sucesorio de C para cobrarlo. Usted ¿qué le aconsejaría?
a)Debe presentarse en el sucesorio, para apurar el trámite.
b)Deberá esperar la declaratoria de herederos.
c)Deberá esperar la partición de la herencia.
d) Otra respuesta.
24/05- Sucesiones parte general
Sucesiones: concepto, clases, contenido
Indicar si las siguientes frases son verdaderas o falsa. Breve fundamento
1- El art. 3279 del Código Civil, y su nota, recogen el concepto de la sucesión como universalidad jurídica, explicitado por Juliano en el Digesto: “Hereditas nihil aliud est quam successio in universum jus, quod defunctus habuerit”.
2- En el derecho argentino, la transmisión hereditaria como “universum jus” significa simultáneamente la transmisión de un derecho actual y pleno sobre cada uno de los bienes que integran el acervo.
3- La vocación al todo de un heredero puede hacerse efectiva cuando sus coherederos después de la muerte del causante, o renuncian, o mueren, o son declarados indignos sin tener quien los sustituya por representación.
4- Vélez Sarfield, siguiendo a Troplong, consideró que el fundamento del derecho sucesorio es la voluntad presunta del causante.
5- El Código Civil Alemán (B.G.B.) sigue la tradición germánica de la “sucesión en los bienes”
6- Si un legatario de cuota renuncia al legado antes de la muerte del causante, la porción legada acrecerá a los herederos, si los hay, pero no a otros legatarios de cuota.
7- El nuevo régimen hereditario establecido por la ley 23.264 es aplicable sólo a los casos en que el juicio sucesorio hubiera sido abierto después de su entrada en vigencia.
8- Vélez Sarfield incorporó en el Código Civil el principio del “Codex” según el cual “affinitatis jure nulla successio permittitur”.
9- Los parientes en línea recta excluyen de la sucesión a los colaterales, aunque éstos fueran más próximos en grado.
10- Si dos hermanos, yendo a visitar a sus padres, sufren un accidente, y mueren en el mismo, sin poder determinar quién murió primero, no habrá transmisión de derechos sucesorios entre ellos.
11- En el mismo supuesto anterior, si uno de los hermanos muere un minuto después que el otro, entonces sí aquel heredará a éste.
12- Los derechos y obligaciones que tiene el nudo propietario por el contrato de usufructo se transmiten, a su muerte, a sus herederos.
13- En caso de que la víctima de calumnia o injurias hubiera fallecido sin intentar la acción penal, ésta se transmite a su cónyuge, padres, hijos o nietos que lo heredan.
14- La calidad de socio de una de las sociedades o asociaciones reguladas por el Código Civil, se transmite, a su muerte, a sus sucesores.
15- La jurisprudencia ha decidido que, en caso de que haya un solo heredero, la sucesión debe iniciarse ante el juez de su domicilio, por aplicación del art. 3285 C.C.
16- Los herederos quedan sujetos a la prórroga de jurisdicción territorial convenida en un contrato por el causante, a menos que ello atente contra el fuero de atracción previsto por el art. 3284 C.C.
17- Si se dictó sentencia de trance y remate en un juicio ejecutivo cambiario seguido contra el causante, ya no corresponde la atracción de dichas actuaciones por el juicio sucesorio: la ejecución se hará efectiva ante el mismo juzgado de origen.
18- Si los herederos promueven una demanda de cobro de alquileres contra el locatario de un inmueble del causante, antes de la partición, la acción es atraída por el juicio sucesorio.
19- Una demanda por división de condominio de un inmueble, iniciada por un condómino contra el causante, es atraída por el juicio sucesorio de éste.
20- Si el causante, a su fallecimiento, tenía domicilio en Montevideo, pero dejó un campo en la Provincia de Bs. As., el orden de los derechos sucesorios sobre el mismo será regido por el derecho argentino.
27/05- Derecho de opción. Aceptación, renuncia o silencio
Planteo: El Sr. Balboa vivía solo, en un departamento alquilado, en la Ciudad de Bs. As., y desempeñaba una alta función pública en La Plata, adonde viajaba todos los días.
Cierta vez, se produjo el descarrilamiento del tren donde viajaba Balboa, y éste sufrió traumatismos y lesiones internas. Fue internado en la clínica de su médico particular, el Dr. K , quien lo operó cometiendo el descuido de dejar una gasa adentro de su paciente al cerrar la operación. Balboa sufrió graves trastornos, y al comprobarse su origen, el Dr. K se comprometió a realizar sin cargo una nueva intervención quirúrgica, para asegurar la recuperación de su paciente.
Pero ello, no llegó a ocurrir, porque el Dr. K murió de un infarto.
Tarea:
1- La sucesión del Dr. K es iniciada por su hijo, que estudia medicina, y no se presenta otro heredero. El Lic. Balboa le consulta:
a) ¿El Dr. K, a su muerte, ha transmitido alguna de las obligaciones derivadas de su referida actuación como médico?
b) Si Balboa quiere demandar al hijo, en cuanto sucesor del Dr. K, ¿Debería practicar alguna intimación previa?
2- El Lic. Balboa se agrava y muere. Su único pariente es un hermano, que vive en San Isidro, que quiere iniciar el juicio sucesorio. ¿Ante que fuero y jurisdicción territorial debería radicarlo?
3- El hermano del Lic. Balboa, como heredero de éste, quiere demandar a los FF.CC. por el accidente que tantos sufrimientos produjo al causante.
a) ¿Podría reclamar resarcimiento de los gastos médicos? ¿Y del agravio moral?
b) ¿El juicio con los FF. CC. sería atraído por la sucesión de Balboa?
4- En vida de ambos, el Dr. K había donado al Lic. Balboa un auto, con cláusula de devolverlo al donante cuando muriera el donatario. ¿Podría el hijo y heredero de K reclamarle su restitución al hermano y heredero del Lic. Balboa?
5- El Lic. Balboa hizo testamento legando un tercio de sus bienes a su secretaria, y otro tercio a la parroquia. Su hermano encontró un ejemplar y lo destruyó; pero no sabía que otro ejemplar idéntico estaba depositado en poder de un escribano. ¿Podría llegar a declararse indignidad del hermano de Balboa por la circunstancia expresada?
6- El Lic. Balboa, desde su internación, dejó de pagar los alquileres del departamento donde vivía. El locador, dos meses después de la muerte del locatario, demanda el cobro de los alquileres atrasados, contra su sucesión.
a) ¿Qué alquileres podrían incluirse en el reclamo del locador?
b) ¿Podría el acreedor embargar bienes propios del hermano de Balboa?
c) ¿Qué tribunal sería competente para entender en el juicio?
20/05- Transmisión, ley aplicable, competencia.
Planteo: Los hermanos Martino eran cuatro: A; B; C; y D.
A. Martino estaba casado y no tenía hijos, los otros tres eran solteros. Habían heredado de sus padres una casa y un auto; bienes que mantenían en condominio por partes iguales. A; B; y C vivían en la Ciudad de Bs. As., en cambio D vivía en Mar del Plata.
La casa común estaba alquilada y repartían su renta entre los cuatro.
El 1º de agosto de 1985, A, B y C viajando en el auto común conducido por C chocaron contra una columna. A y B murieron instantáneamente. C murió una semana después.
Tareas: (Fundamentar todas las respuestas)
1-¿En qué jurisdicción o jurisdicciones deberían tramitar los juicios sucesorios de A, B y C ?
-a) Rosario.
-b) Capital Federal.
-c) Mar del Plata.
-d) Otra.
¿Cabría la acumulación entre alguno de ellos?
-a) B y C pueden acumularse.
-b) A y C pueden acumularse.
-c) B y A pueden acumularse.
-d) Otra.
2- La Municipalidad demanda a C (su sucesión) por el daño causado al chocar la columna. ¿Quién será el juez competente?
a) Juez de Rosario.
b) Juez de Capital Federal.
c) Juez de Mar del Plata.
d) Otra.
3- El inquilino de la casa adeudaba, a la época del accidente, cuatro meses de alquileres (en total $ 200,00.-) ¿Quiénes deberían percibir ese monto y en qué proporción, de acuerdo al orden de las defunciones?
a) Le corresponden $50 para la esposa de A., $50 para C. Y $100 para D. Martino.
b) Le corresponden $50 para la esposa de A., $75 para d. Y $75 para C. Martino.
c) Le corresponden $50 para la esposa de A. Y $150 para D. Martino.
d)Otra.
4- En el contrato de locación de la casa se había constituido domicilio especial en Morón y pactado la jurisdicción de sus tribunales. Si la sucesión demanda por desalojo al arrendatario. ¿Subsistirá la competencia pactada?
a)Hay fuero de atracción, no subsiste la competencia pactada.
b) No hay fuero de atracción, subsiste la competencia.
c)Hay fuero de atracción, pero susbsiste la competencia pactada.
d)Otra.
5- Poco antes del accidente, C cometió una infracción (exceso de velocidad), por la cual corresponde una multa de $ 120,00.-. Si el Fisco reclama la misma a la sucesión de C. ¿alcanzarán los fondos para pagarla?
a)No alcanzarán los fondos sucesorios la multa excede el acervo.
b)alcanzarán los fondos de la sucesión para pagar la multa.
c)Habría que hacer previamente un inventario del acervo.
d)Otra.
6- El Dr. Pérez, quién había operado a C un año antes de morir, reclama a la sucesión de C el pago de los medicamentos suministrados en dicha ocasión. ¿Quién sería el juez competente?
7- R., beneficiaria del seguro de vida de C consulta a un abogado por temor a que la Municipalidad pueda embargar su crédito y le pregunta cómo acelerar el trámite sucesorio de C para cobrarlo. Usted ¿qué le aconsejaría?
a)Debe presentarse en el sucesorio, para apurar el trámite.
b)Deberá esperar la declaratoria de herederos.
c)Deberá esperar la partición de la herencia.
d) Otra respuesta.
24/05- Sucesiones parte general
Sucesiones: concepto, clases, contenido
Indicar si las siguientes frases son verdaderas o falsa. Breve fundamento
1- El art. 3279 del Código Civil, y su nota, recogen el concepto de la sucesión como universalidad jurídica, explicitado por Juliano en el Digesto: “Hereditas nihil aliud est quam successio in universum jus, quod defunctus habuerit”.
2- En el derecho argentino, la transmisión hereditaria como “universum jus” significa simultáneamente la transmisión de un derecho actual y pleno sobre cada uno de los bienes que integran el acervo.
3- La vocación al todo de un heredero puede hacerse efectiva cuando sus coherederos después de la muerte del causante, o renuncian, o mueren, o son declarados indignos sin tener quien los sustituya por representación.
4- Vélez Sarfield, siguiendo a Troplong, consideró que el fundamento del derecho sucesorio es la voluntad presunta del causante.
5- El Código Civil Alemán (B.G.B.) sigue la tradición germánica de la “sucesión en los bienes”
6- Si un legatario de cuota renuncia al legado antes de la muerte del causante, la porción legada acrecerá a los herederos, si los hay, pero no a otros legatarios de cuota.
7- El nuevo régimen hereditario establecido por la ley 23.264 es aplicable sólo a los casos en que el juicio sucesorio hubiera sido abierto después de su entrada en vigencia.
8- Vélez Sarfield incorporó en el Código Civil el principio del “Codex” según el cual “affinitatis jure nulla successio permittitur”.
9- Los parientes en línea recta excluyen de la sucesión a los colaterales, aunque éstos fueran más próximos en grado.
10- Si dos hermanos, yendo a visitar a sus padres, sufren un accidente, y mueren en el mismo, sin poder determinar quién murió primero, no habrá transmisión de derechos sucesorios entre ellos.
11- En el mismo supuesto anterior, si uno de los hermanos muere un minuto después que el otro, entonces sí aquel heredará a éste.
12- Los derechos y obligaciones que tiene el nudo propietario por el contrato de usufructo se transmiten, a su muerte, a sus herederos.
13- En caso de que la víctima de calumnia o injurias hubiera fallecido sin intentar la acción penal, ésta se transmite a su cónyuge, padres, hijos o nietos que lo heredan.
14- La calidad de socio de una de las sociedades o asociaciones reguladas por el Código Civil, se transmite, a su muerte, a sus sucesores.
15- La jurisprudencia ha decidido que, en caso de que haya un solo heredero, la sucesión debe iniciarse ante el juez de su domicilio, por aplicación del art. 3285 C.C.
16- Los herederos quedan sujetos a la prórroga de jurisdicción territorial convenida en un contrato por el causante, a menos que ello atente contra el fuero de atracción previsto por el art. 3284 C.C.
17- Si se dictó sentencia de trance y remate en un juicio ejecutivo cambiario seguido contra el causante, ya no corresponde la atracción de dichas actuaciones por el juicio sucesorio: la ejecución se hará efectiva ante el mismo juzgado de origen.
18- Si los herederos promueven una demanda de cobro de alquileres contra el locatario de un inmueble del causante, antes de la partición, la acción es atraída por el juicio sucesorio.
19- Una demanda por división de condominio de un inmueble, iniciada por un condómino contra el causante, es atraída por el juicio sucesorio de éste.
20- Si el causante, a su fallecimiento, tenía domicilio en Montevideo, pero dejó un campo en la Provincia de Bs. As., el orden de los derechos sucesorios sobre el mismo será regido por el derecho argentino.
27/05- Derecho de opción. Aceptación, renuncia o silencio
Planteo: El Sr. Balboa vivía solo, en un departamento alquilado, en la Ciudad de Bs. As., y desempeñaba una alta función pública en La Plata, adonde viajaba todos los días.
Cierta vez, se produjo el descarrilamiento del tren donde viajaba Balboa, y éste sufrió traumatismos y lesiones internas. Fue internado en la clínica de su médico particular, el Dr. K , quien lo operó cometiendo el descuido de dejar una gasa adentro de su paciente al cerrar la operación. Balboa sufrió graves trastornos, y al comprobarse su origen, el Dr. K se comprometió a realizar sin cargo una nueva intervención quirúrgica, para asegurar la recuperación de su paciente.
Pero ello, no llegó a ocurrir, porque el Dr. K murió de un infarto.
Tarea:
1- La sucesión del Dr. K es iniciada por su hijo, que estudia medicina, y no se presenta otro heredero. El Lic. Balboa le consulta:
a) ¿El Dr. K, a su muerte, ha transmitido alguna de las obligaciones derivadas de su referida actuación como médico?
b) Si Balboa quiere demandar al hijo, en cuanto sucesor del Dr. K, ¿Debería practicar alguna intimación previa?
2- El Lic. Balboa se agrava y muere. Su único pariente es un hermano, que vive en San Isidro, que quiere iniciar el juicio sucesorio. ¿Ante que fuero y jurisdicción territorial debería radicarlo?
3- El hermano del Lic. Balboa, como heredero de éste, quiere demandar a los FF.CC. por el accidente que tantos sufrimientos produjo al causante.
a) ¿Podría reclamar resarcimiento de los gastos médicos? ¿Y del agravio moral?
b) ¿El juicio con los FF. CC. sería atraído por la sucesión de Balboa?
4- En vida de ambos, el Dr. K había donado al Lic. Balboa un auto, con cláusula de devolverlo al donante cuando muriera el donatario. ¿Podría el hijo y heredero de K reclamarle su restitución al hermano y heredero del Lic. Balboa?
5- El Lic. Balboa hizo testamento legando un tercio de sus bienes a su secretaria, y otro tercio a la parroquia. Su hermano encontró un ejemplar y lo destruyó; pero no sabía que otro ejemplar idéntico estaba depositado en poder de un escribano. ¿Podría llegar a declararse indignidad del hermano de Balboa por la circunstancia expresada?
6- El Lic. Balboa, desde su internación, dejó de pagar los alquileres del departamento donde vivía. El locador, dos meses después de la muerte del locatario, demanda el cobro de los alquileres atrasados, contra su sucesión.
a) ¿Qué alquileres podrían incluirse en el reclamo del locador?
b) ¿Podría el acreedor embargar bienes propios del hermano de Balboa?
c) ¿Qué tribunal sería competente para entender en el juicio?
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