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2° Parte Bloque Sucesiones UBA Comisión 9353

CASOS PRIMER BLOQUE SUCESIONES 2° PARTE

Martes 31/05 Derecho de opción. Aceptación, renuncia o silencio

Bautista López falleció en 1973, dejando como únicos parientes sucesibles a una hermana y a un sobrino, hijo de un hermano premuerto. El sobrino Oscar López, por derecho de representación de su padre, abre el juicio sucesorio, no declaró la existencia de otros parientes, fue declarado único heredero y en tal carácter vendió un inmueble que pertenecía al causante, a un tercero que ignoraba la existencia de otra heredera.
La hermana, había tenido conocimiento de la muerte de B. López, pero no del trámite del juicio sucesorio y cedió sus derechos hereditarios a su hija AML. Esta, al tomar conocimiento del procedimiento cumplido y de la venta del inmueble, promovió demanda de petición de herencia contra el heredero declarado, reclamando compensación por el inmueble enajenado.-
Ref : CNCiv, sala F , 3/9/86 - LL 1987 A - 382. Con relación al objeto de la cción, comparar con CNCiv, sala B, 3/8/1982, LL B - 521, idem 28 /9/1984, en JA 1985 II p. 714. Con relación al concepto de buena fe, comparar con C1º de Bahía Blanca - 1/7/80, ED 91-791

TAREA: (dar breve fundamento en todas las respuestas)

1) ¿La cesionaria de la herencia está legitimada para accionar por petición de herencia ?

2) Si la sentencia admite la demanda ¿cual debería ser su parte dispositiva ?


3) De acuerdo con los datos aportados ¿podría cuestionarse la validez de la venta del inmueble a un tercero?

4) A los efectos de su responsabilidad, el heredero declarado, Oscar López ¿Puede ser considerado de buena o mala fe?

5) Al admitirse la procedencia de la acción ¿qué estaría obligado a restituir o pagar el coheredero demandado?


INDICAR SI LAS SIGUIENTES FRASES SON VERDADERAS O FALSAS. (Dar breve fundamento en todos los casos):

1) La cesión de derecho hereditarios es un contrato mediante el cual el heredero trasmite a otra persona sus derechos patrimoniales sobre todos o algunos de los bienes de una herencia

2) La cesión de derechos hereditarios es un contrato consensual, no formal y aleatorio

3) Si la cesión fuera hecha en instrumento privado, puede determinarse el otorgamiento de la escritura pública contra la parte que se resista a ello

4) El alea de la cesión de derechos hereditarios versa sobre la consistencia de esos derechos, pero no sobre su existencia ni sobre su cantidad

5) El acrecimiento de la cuota de la herencia del cedente por hecho posterior a la cesión, beneficia al cesionario

6) El cedente debe al cesionario el valor de los bienes consumidos o enajenados antes de la cesión y la indemnización por los gravámenes constituidos en igual tiempo, salvo que el cesionario hubiese conocido la consumición, enajenación o constitución del gravamen al contratar

7) La cesión de derechos hereditarios produce efectos entre las partes desde su agregación en el expediente

8) Los frutos de los bienes, pendientes al tiempo de contrato, corresponden al cesionario, pero los ya percibidos pertenecen al cedente

9) Están excluidos e la cesión los papeles privados, salvo que tuvieren valor económico considerable.

10) Los acreedores del causante tienen acción directa por el cobro de sus créditos contra el cesionario, que responde únicamente con los bienes de la herencia, pero no conservan acción contra el cedente


Miércoles 1/06 Juicio sucesorio

Responda y fundamente.
1) Para iniciar un juicio sucesorio: ¿Es necesario acreditar que no hay herederos más próximos?
2) ¿Podría prorrogarse la competencia territorial del Depto.Judicial de La Plata al de San Isidro y al de Capital federal?
3) Suponiendo que el hermano del causante quisiera excluir a la cónyuge del mismo por haber estado separada de hecho sin voluntad de unirse (art.3575)¿Puede hacerlo dentro del juicio sucesorio o debe iniciar otro proceso?
4) El vínculo debe ser acreditado:
a) Al momento de la iniciación del juicio;
b) Al momento de la declaratoria de herederos;
c) Después de la declaratoria de herederos;
5) Los acreedores solo pueden iniciar el juicio sucesorio después de transcurridos:
a) 9 días de la muerte del causante;
b) 30 días de la muerte del causante;
c) 120 días de la muerte del causante;
d) 4 meses de la muerte del causante;
6) En caso de que se inicien dos sucesorios, uno ab-intestato y otro testamentario, en caso de acumulación prevalece:
a) El testamentario;
b) El ab-intestato;
c) El más adelantado;
d) Queda a apreciación judicial;
7) ¿A qué acreedores se refiere el art.689 del Cód. Procesal al hablar de parte legítima?
a) A los del causante;
b) A los del heredero;
c) A todos;
8) ¿Cuántas partidas debe acompañar el primo segundo de Juan, que murió hace un año, para iniciar su sucesorio?
9) El 10-11 muere X y se inicia el sucesorio; la última publicación de edictos se hace el 15-12 ¿Se podría pedir declaratoria el 4-2 del año siguiente?

Indicar verdadero o falso:
10) El cónyuge supérstite, que hubiera sido desheredado, no puede iniciar el juicio sucesorio.
11) El cesionario de derechos hereditarios nunca puede iniciar el juicio sucesorio.
12) A los herederos denunciados pero cuyo domicilio se ignora es necesario que se les provea de representación oficial.
13) La publicación de edictos se prueba con el recorte de los edictos;
14) Existe sucesión ab-intestato solo cuando no hay testamento.





Viernes 03/06/07 COMUNIDAD HEREDITARIA - DIVISION DE CREDITOS Y DEUDAS – ADMINISTRACION Contestar si las siguientes afirmaciones y cuestiones son verdaderas o falsas y en su caso, elegir respuestas correctas en los supuestos de elección múltiple, dando en todos los casos fundamento de su respuesta:

a) Los créditos forman parte de la masa indivisa hereditaria

b) Si uno de los deudores del causante no ha pagado sus obligaciones :
 sólo el administrador de la herencia puede reclamarle el pago de la deuda
 cualquiera de los herederos puede reclamarle el pago de la deuda con consentimiento de la mayoría
 cualquiera de los herederos puede reclamar el pago sin el consentimiento de los demás
 se requiere consentimiento unánime para reclamar el pago de la deuda

c) El causante tenía numerosas deudas que se dividen de pleno derecho entre los herederos a partir :
-de la muerte del causante
-de la apertura del juicio sucesorio
-de la declaratoria de herederos
-de la partición de la herencia

d) Cualquier heredero puede ser inquilino de la sucesión, pero deberá abonar el valor locativo desde que ocupó el inmueble

e) El deudor de un crédito hipotecario se libra en parte de su deuda personal cuando paga a uno de los herederos la parte que le corresponde de ese crédito

f) Cada uno de los herederos puede librarse de toda obligación pagando sólo su parte en la deuda en proporción a lo que recibe en la partición


g) Las cargas de la sucesión se dividen entre los sucesores del causante y deben pagarse en proporción a la porción hereditaria de cada uno

h) Los acreedores reconocidos en la sucesión pueden exigir que no se entreguen a los herederos sus proporciones hereditarias


i) En un juicio sucesorio es necesario que se les provea de representación oficial a los herederos denunciados, pero cuyo domicilio se ignora

j) Si el administrador de una sucesión no presenta la rendición de cuentas en término puede ser removido por este motivo, si hay acuerdo de la mayoría de los herederos

k) los legatarios de cuota responden por las deudas del causante en proporción su parte


Martes 7/06 Acción de partición
Partición: forma, procedimientos, efectos. Caso práctico:

1) Mariano fallece en 1993, dejando a dos hijos: Carlos y Tomás.
Tomás fallece antes de la partición de la herencia de su padre, dejando a su vez a tres hijos: Walter, Matías y Laura.
a) ¿Laura podría solicitar la partición de la herencia? ¿Por qué?
Carlos y dos de los hijos de su hermano fallecido (Walter y Matías), celebran un acuerdo (Laura no presta conformidad pero igualmente son mayoría) y deciden llevar a cabo la partición en forma privada.
b) ¿Sería viable tal partición? ¿Por qué?
c) ¿Qué podría hacer Laura en tal caso?
Mariano poseía entre sus bienes una casa situada en la Capital Federal, que había sido adquirida como consecuencia de una donación de un pariente lejano suyo, en la cual el causante residía con su esposa Juana.
d) ¿Podría Juana solicitar la indivisión forzosa temporaria de dicho bien por el término de diez años?


Miércoles 08/06/07 Colación:

I - El Sr JJ murió hace poco, lo suceden sus tres hijos N. O y P y su nuera S, viuda de un cuarto hijo muerto en 1960. Le corresponden 5/16 a cada uno de los tres hijos y 1/16 a su nuera viuda. En vida JJ había efectuado las siguientes disposiciones : en seguida del fallecimiento de su cuarto hijo, distribuyó bienes por valor $ 20.000 dándole $ 5.000 a cada uno de los tres hijos y $ 5.000 a la nuera. Después donó a P un terreno valor $ 10.000, manifestando en la escritura de donación su expresa voluntad de mejorarlo y de dispensarlo de colacionar. Por último JJ hizo testamento, dejando un legado de $ 5.000 a su hijo O. Al morir, JJ deja bienes por valor $ 60.000
TAREA:
a) Practicadas las colaciones que corresponden ¿que van a recibir y/o con que se van a quedar cada uno de sus tres hijos y la nuera viuda?
b) Si los tres hijos renuncian a la herencia (y no tienen hijos que los representen) ¿cómo se modificaría la distribución precedente?

II - El Sr J murió hace poco, deja como únicos herederos a sus cuatro hijo M, N , O y P y a su nieto Q nacido de otra hija premuerta. El Sr J deja bienes de valor $ 100.000.
En vida J había efectuado las siguientes disposiciones :
Donó un terreno (valor $ 10.000) a su hijo N, expresando en la escritura de donación su voluntad de mejorarlo y dispensarlo de colacionar.
Donó 10.000 a su hija, cuando ésta vivía y simultáneamente 10.000 a su nieto Q.
Por último J hizo testamento dejando un legao de $ 4000 a su hijo O
Después de la muerte de su padre, M renunció a la herencia del mismo.
TAREA :
Practicadas las colaciones correspondientes ¿que van a recibir y/o con que se van a quedar cada uno de los cuatro hijos y el nieto ?.

III - La Sra Marta murió en 1986, deja como únicos herederos a sus tres hijos naturales A, B y C y a su nieto Z, hijo natural de otra hija premuerta (este nieto adquirió derecho hereditario al ser derogado el art 3582 del CC por la ley 23.264). La Sra M deja como único patrimonio una casa valor $ 40.000. En vida la Sra M efectuó las siguientes disposiciones : regaló 8.000 a su hijo A, cedió el uso gratuito de la casa a su hijo B durante dos años (valor locativo anual $ 4.000) y después de morir su hija, en 1980 le regaló $ 4.000 a su nieto Z.
TAREA :
a) practicadas las colaciones que correspondan ¿que van a recibir y/o con que se van a quedar cada uno de los tres hijos y el nieto ?
b) Si después de recibir su parte en la sucesión de la abuela, Z dona $ 2.000 a su tío C y muere, ¿cómo correspondería distribuír el resto del dinero que le quedaba a Z si lo heredan sus tíos A,B y C ?.



Viernes 10/06 Tercer Parcial

Martes 14/6
El sr. Váldez, viudo, era propietario de un campo de 70 has. Tenía tres hijos: A, B, y C; viven los dos primeros y el último C. fallecio en 1980 dejando viuda y dos hijos menores M y S.
En 1981 Váldez realizó una donación de 10 has. a una cooperativa del lugar.
En 1982 hizo donación de 15 has. a su nieto M.
En 1985 hizo testamento legando por el mismo 15 has. a su nieto S. y 10.000 a su mayordomo y poco después murió.
El acervo hereditario se compone de 45 has. (con un valor de 1.000 c/u), un depósito bancario de $ 15.000 y deudas por $ 10.000.

1) Determinar la base de cálculo de la legítima, y establecer el monto de la PORCION LEGITIMA y de la PORCION DISPONIBLE.
2) Establecer todas las colaciones y reducciones que correspondan.
3) Establecer las porciones hereditarias y determinar cuánto recibe cada heredero en la partición.

Acciones de protección de la legítima. Acción de preterición de herencia. Acción de complemento/reducción.

Planteo El Sr. García era propietario de un campo de 110 has. heredado de su padre. Su familia está compuesta por su madre, su esposa, y tres hijos, de los cuales dos viven y uno falleció en 1981, dejándole dos nietos Y y Z.

En 1980 Garcia donó 10 has. a una cooperativa del lugar.
En 1982 hizo donación de 20 has. a su nieto Y.
En 1983 Garcia hizo testamento legando 20 has. a su nieto Z., y 10 has. a su mayordomo.
En 1984 Garcia muere; en su patrimonio quedan 80 has., con un valor de $ 1.000 c/u y una deuda $ 10.000 por compra de alambrados.

1) Determinar la porción legítima y la porción disponible en la suc. de Garcia.
2) Establecer las colaciones y reducciones que correspondan.
3) Establecer las porciones hereditarias, determinando cuánto recibe cada heredero en la partición.

Miércoles 15/06 Testamentos. Parte general
1. El testamento es siempre un acto escrito.
2. La prueba de la observancia de las formalidades debe resultar del testamento mismo.
3. Vélez Sarsfield era partidario del testamento nuncupativo.
4. Para testar es necesario poder especial del causante.
5. Puede donarse algo para surtir efectos después de la muerte del donante, pero este acto no vale como contrato, sino como disposición de última voluntad.
6. Una condición del testamento es una unidad de tiempo.
7. Dos testamentos ológrafos pueden ser escritos en el anverso de una hoja por dos testadores.
8. Dos testamentos ológrafos pueden ser escritos en el anverso y reverso de una hoja por dos testadores.
9. Dos testamentos pueden ser escritos en una misma hoja por diferentes testadores intercalando disposiciones correspondientes a uno y otro acto de última voluntad.
10. Es válido el testamento conjunto realizado en el extranjero, si el país de que se trata permite esa forma de testar.
11. El testamento es revocable siempre que el testador no haya dispuesto lo contrario.
12. En nuestro derecho no es válido introducir en el testamento la cláusula “ad cautelam”.
13. La ley del domicilio del testador al tiempo de la muerte es la que decide su capacidad para testar.
14. No puede testar un menor de 20 años.
15. Los inhabilitados del 152 bis del CC. no pueden testar.

Viernes 17/6 Formas

Responder si las siguientes afirmaciones son verdaderas o falsas. Breve fundamento.
1. Si el error, dolo o violencia solo afecta una parte de las disposiciones testamentarias, las demás conservan su vigencia.
2. Si la disposición ha sido consecuencia de una voluntad viciada es nula.
3. La acción de nulidad compete a aquellos a quienes hubieran pasado los bienes en caso de no ser válida la disposición.
4. En los casos de consentimiento viciado es de aplicación el plazo de diez años.
5. La capacidad para adquirir por testamento debe tenerse al momento en que este es redactado.
6. El escribano y sus parientes dentro del tercer grado no pueden aprovecharse de lo que en el testamento por acto público se disponga en su favor.
7. Toda disposición testamentaria caducará, si aquel a cuyo favor se ha hecho sobrevive al testador y después fallece.
8. Los tutores no pueden recibir cosa alguna por el testamento de los menores que mueran bajo su tutela, mientras las cuentas de la administración no estén aprobadas.
9. El contenido del testamento se juzga según la ley en vigor en el domicilio del testador al tiempo de su muerte.
10. De la porción disponible el testador puede hacer los legados que estime convenientes, más no instituir heredero.
11. Perfecta razón en la terminología de Vélez, implica no estar demente.
12. Si el testador se hallaba en uso de sus facultades en uso de sus facultades mentales al tiempo de la redacción del testamento, aquel que pide la nulidad debe probar lo contrario.
13. Si el testador hubiere estado algún tiempo antes de testar, privado momentáneamente de sus facultades mentales, el que sostiene la validez del testamento debe probar que el testador lo ha ordenado en un intervalo lúcido.
14. Toda disposición a favor de persona incierta es nula a menos que por algún evento pudiere resultar cierta.
15. La ley exige que el sordomudo sepa darse a entender por escrito, para tener capacidad de testar.

Martes 21/06 Institución de herederos y legados

CASO SR. Y.: El Sr. Y. Hizo un testamento que decía: “Instituyo a Juan; y subsidiariamente en su reemplazo, a Pedro”. Considerar qué corresponde en las siguientes alternativas:
1) Si Y y Juan mueren simultáneamente.
2) Si Juan, enterado del testamento, envía una carta al testador haciéndole saber que de ningún modo acepta la institución. El testador muere, y al día siguiente muere Juan.
3) Muere el testador. Pedro inicia la sucesión, y Juan es citado, pero no se presenta ni se interesa por la herencia.

CASO DON LUIS: Don Luis ha hecho testamento y en una de sus cláusulas dice: “lego el usufructo de mi casa de campo a mis sobrinos Martín y Roberto”. Una vez muerto el testador, los sobrinos aceptan el legado pero dos semanas después Martín fallece en un accidente. Que ocurre con la mitad del legado de Martín?.
Indique la opción correcta.
1) Le corresponde al otro colegatario.
2) La parte de Martín se consolida en la nuda propiedad.
3) La parte de Martín pasa a sus herederos.
4) Otra.

Miércoles 22/06 Fideicomiso testamentario

Viernes 24/06 Cuarto Parcial

Viernes 01/07 Recuperatorios. Entrega de notas fin del curso

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