Programación Clases del Titular UNLP
Martes 21 de abril
Régimen de bienes del matrimonio-
Generalidades
PLANTEO:
Una pareja vivió en unión convivencial durante más de 5 años, durante su unión
realizaron un pacto de convivencia donde convinieron el carácter ganancial de
todos los bienes que fueran a comprar durante la convivencia. Tiempo después en 2017 deciden casarse y lo
hacen sin optar por el régimen de separación.
TAREA:
1) ¿Cuándo
comienza la comunidad de gananciales?
2) Los
bienes adquiridos durante la convivencia, ¿Con qué carácter ingresan al régimen
de bienes del matrimonio?
3) Los
ahora esposos, ¿deben liquidar la comunidad de la convivencia, por qué
procedimiento? ¿Deben hacerlo
judicialmente?
4) Fallecido uno de los cónyuges, ¿Cómo debe
practicarse la liquidación?
Martes 28 de abril
Régimen de bienes. Convenciones. Derecho
de opción
Elvira y Marcos se casaron hace unos
años y se han enterado de la vigencia del Código Civil y Comercial que les
permite hacer acuerdos sobre el régimen de bienes del matrimonio. Lo
consultan a Ud., su abogada/o
1.
¿Les resulta aplicable la reforma?.
Fundamente la respuesta
2.
En caso afirmativo, ¿qué deberán
hacer para cambiar de régimen?
3.
Quieren hacer un pacto donde diga que
si alguna vez se divorcian, un inmueble que tienen destinado al funcionamiento
de un negocio, no será vendido. ¿Podrán hacerlo?
Martes 5 de mayo
Régimen primario. Concepto. Normas aplicables.
Deber de contribución, protección de la vivienda familiar, régimen de deudas,
mandato entre cónyuges.
Planteo: Carlos y Rosario,
contrajeron matrimonio en el año 2016 optando por el régimen de
separación de bienes. Carlos es titular de un autómovil y Rosario de un
departamento en Mar del Plata. Ambos son abogados y ejercen la profesión. En
el año 2017 la hija menor de edad de Carlos y su anterior pareja, Camila
de 7 años, decide ir a convivir con su padre y la Sra. Rosario a la
vivienda en la que habita el matrimonio desde que iniciaron su convivencia,
departamento muy amplio y lujoso que Carlos heredó después del fallecimiento de
su madre. En el año 2018, para afrontar dificultades económicas, Carlos
pide un préstamo y da en hipoteca el inmueble.
1-¿Para constituir la hipoteca se
requiere el asentimiento de Rosario? Justificar.
2. Podría Rosario invocar la
nulidad del acto?
3. Cambia la respuesta anterior si al
momento de pedir el préstamo Camila se encontraba conviviendo con su
madre?
En el año 2020, la pareja logra
superar las dificultades económicas y recibe una intimación
de pago por parte de la agencia de turismo con la que Rosario había
contratado sus vacaciones de invierno y otra del Colegio al que concurre
la niña Camila.
4. Analizar quién o quienes serían
los demandados y sobre cuáles bienes podría recaer la ejecución de
cada uno de los acreedores, indicando la norma legal en la que funda su
respuesta.
En el año 2022 por convención de los
cónyuges, cambian al régimen de comunidad.
5. ¿Este hecho, incide en las
respuestas anteriores?
Martes 12 de mayo
Régimen de comunidad. Contratos entre
cónyuges
LOCACIÓN
DE SERVICIOS PROFESIONALES.
PLANTEO.
Natalia, abogada, casada en el año 2016 con Javier bajo el régimen de comunidad,
recibe poder de su marido para promover el juicio sucesorio de la madre de
éste, y así lo hace. Encontrándose en trámite el juicio sucesorio, Natalia y
Javier se separan, demandan su divorcio por presentación conjunta, y se dicta
sentencia. Después de ello, Natalia termina el juicio sucesorio de su ex
suegra, pide regulación de honorarios, y reclama su pago a Javier. Este se
opone y le niega a Natalia el derecho a cobrarle honorarios en razón del
vínculo conyugal al momento de iniciar su trabajo profesional.
TAREA.
Analizar las siguientes cuestiones:
1) ¿Es válida la relación de trabajo
profesional establecida entre Natalia y Javier?
2) ¿Cómo se
interpreta la ley 24.432 con la normativa vigente en materia de contratos entre
cónyuges?
3) ¿Podría admitirse
el derecho de Natalia a cobrar honorarios a Javier por todo el trámite de la
sucesión?
4) ¿Javier podría
pretender alguna recompensa con fundamento en su relación matrimonial?
5) ¿Cambiarían las
respuestas si Natalia y Javier hubiesen optado por la separación de bienes?
Martes 19 de mayo
Régimen de comunidad. Calificación
CALIFICACION.
DISTINTOS SUPUESTOS.
PLANTEO: Juan R.
y Marta A. se casaron en 2016; se separaron de común acuerdo el 1º de
septiembre de 2023, pidieron el divorcio por presentación conjunta el 1º de
septiembre de 2024 y se dictó sentencia de divorcio el 1º de marzo de 2045.
TAREA:
Determinar el carácter de los siguientes bienes, y los derechos de las partes
al respecto:
a) Un terreno
que Juan comenzó a poseer "animus domini" en 1999, declarándose
judicialmente su usucapión en 2019.
b) Una casa
construída en 2010 sobre ese terreno.
c) El terreno
tiene costa sobre un río, y su superficie ha sido acrecentada en los últimos
diez años por la acumulación de tierra traída por la corriente. A la época del
divorcio, Juan está realizando el trámite de mensura e inscripción en el
Registro de la nueva parcela.
d) La propiedad
indicada precedentemente fue dada en arrendamiento en 2036; el locatario adeuda
los alquileres correspondientes a los años 2023 y 2024.
e) Un crédito
por $ 100.000 de Marta contra su hermano, porque en 2019 heredó a su padre, y
le cedió los derechos sucesorios al hermano, por un precio que todavía no
cobró.
f) Los intereses
pactados sobre la deuda referida, del 12 % anual a partir de abril de 2019, que
también están pendientes de pago.
g) Un campo comprado
por Marta en 2019; pagó el 60 % del precio con fondos provenientes de la venta
de un bien propio, y se dejó constancia de ello en la escritura; y el 40 %
restante con ingresos provenientes de su trabajo.
Ref.: C.N.Civ.
en pleno, 15.jul.1992, en ED. 149-103 y LL. 1992-D-260. S.C.B.A., 7.mar.1995,
en ED. 164-399, con comentario de Gabriel Mazzinghi. C.1a.C.C.Bahia Blanca, en
LL. 1989-D-141.
h) Crédito por
el precio de venta de la cosecha del campo, sembrado a mediados de 2023 y
levantada y vendida en febrero de 2024.
i) Crédito por
el precio de venta de la madera de los árboles del campo (un monte de
eucaliptos de 15 años), que fueron íntegramente talados y vendidos por Marta en
agosto de 2023.
j) Veinticuatro
caballos que hay en el campo de Marta. El padre de ésta le había regalado 20
caballos en 2020 y, durante 2020/2024, murieron dos de esos caballos, y
nacieron seis crías, quedando así veinticuatro a fines de 2024.
Ref.: C.N.Civ.,
Sala D, 11.dic.1970, en "La Ley", t.143 p.518. C.N.Civ., s.G, en ED.
121-447
k) Dos armas
adquiridas por Juan para competir en torneos de tiro, y una colección de las
medallas ganadas.
Ref. C.N.Civ.,
s.D, LL. 1989-C-177
l) Marta tiene
un tapado de piel de zorro de Groenlandia; no hay constancia del origen ni
fecha de adquisición.
Ref.: Cám.I
C.C.La Plata, Sala III, causa nº214152, 2.sep.1993, en Jurispr. Col. Abog.La
Plata, nº41 p.57
m) Un terreno
comprado por ambos en 2021, aportando Juan el 38 % del precio y Marta el 62 %,
sin indicar origen de los fondos. Ahora Marta acredita que su aporte al precio
de compra provenía de una donación de su padre.
Ref.: C.N.Civ. s.B, 12.may.1994, en ED. 160-309.
n) Juan tiene
acciones de una S.A., recibidas por el legado de un tío; los dividendos del año
2023 se capitalizaron, y tiene pendientes de cobro los dividendos del año 2024.
Ref.:
Cám.Nac.Civil, Sala D, 11 de diciembre de 1970, en "La Ley" t.143
p.518.
C.N.Civil, s.I,
16.nov.1995, en Bol.Jurispr. C.N.Civ., nº2/96
o) Una
indemnización que Juan tiene otorgada y pendiente de cobro, con fundamento en
la ley 24.043, en razón de su privación de la libertad durante un año en que
estuvo detenido a disposición del Poder Ejecutivo, por el régimen de facto,
entre 1978 y 1979.
Ref.: C.N.Civil,
sala E, 28.feb.2000, en D.J. sept. 2000, p.102 fallo nº 15.940, y E.D. del
27.mar.2001, nº 50684, con nota de Eduardo A. Sambrizzi.
p) Un equipo de
audio, regalado a Juan (médico) por un paciente a quien había operado en 2020,
sin cobrarle honorarios, porque lo atendía a través de una obra social.
q) Juan en 2017
efectuó un invento y registró la patente, que explotó hasta 2022, año en que la
vendió. El comprador de la patente le adeuda parte del precio.
r) En febrero de
2022 Juan sufrió un accidente que le produjo la pérdida de un dedo. Estaba
asegurado, y después de tramitar el reclamo ante la compañía de seguros, ésta
le debe pagar $ 3.0000.- por reintegro de gastos de atención médica, y $
100.000 como indemnización por la pérdida.
s) Marta, que
durante diez años había sido empleada en una empresa, fue despedida sin causa
en diciembre de 2024 (durante el trámite del juicio de divorcio), y debe cobrar
la indemnización que le corresponde.
Ref.: C.N.Civil,
sala I, 2.set.1999, en E.D. t.186 p.280, fallo nº 49870. C.N.Civil, sala E,
28.feb.2000, en D.J. sept. 2000, p.102 fallo nº 15.940.
t) En 2015 Marta
compró una rifa por la suma de $1.000 y en marzo de 2016 su número fue sorteado
y ganó $1.000.000.
Martes 26 de mayo
Régimen de comunidad. Gestión
Demanda
al vendedor por vicios de la cosa. Legitimación.
PLANTEO: El Sr. Sergio y su esposo Juan, contrajeron
matrimonio en el año 2016 bajo el régimen de comunidad de bienes, adquirieron conjuntamente en el año
2020 un inmueble. Al poco tiempo
descubrieron vicios ocultos en la propiedad y el Sr. Sergio decidió demandar a
los vendedores.
Ref:
CNCiv., sala C, abril 17 de 1990 en L.L. del 19.jun.1992, n° 90470, con nota de
Silvia S. García de Ghiglino “Gestión de los bienes gananciales de titularidad
conjunta”
S.C.B.A.,
29 de diciembre de 1981, en "La Ley", t.1982-B p.139.
Cám.C.C.Mercedes,
sala II, 30 de abril de 1985, en "El Derecho", t.115 p.152.
Tarea:
1)
Los vendedores oponen a la pretensión de Sergio la excepción de falta de
legitimación activa ¿Es procedente esta excepción? Funde su respuesta.
2)
¿Qué argumentos podría sostener Sergio a favor de su legitimación?.
3)
Si la sentencia admite la demanda y declara la resolución del contrato, la
devolución del precio y el pago de daños y perjuicios ¿quiénes serían los
obligados y los beneficiados por la decisión judicial?
4)
¿Cambia la respuesta si los cónyuges hubieren optado al momento de contraer
matrimonio, por el régimen de separación
de bienes? ¿Y si hubiesen optado por el régimen de separación de bienes con
posterioridad a la celebración del matrimonio?
3.3.2-
Promesa de venta por uno de los cónyuges. Consentimiento tácito.
PLANTEO.
Los cónyuges Juan y María casados en el año 2017 bajo el régimen de
comunidad eran titulares conjuntamente
de un terreno. Juan, otorgó mandato a una empresa para la venta del lote; y ésta, después de
ofrecerlo en venta, concretó la operación firmando boleto con el adquirente Sr.
Oscar. Sin embargo, María. se negó a
concurrir a escriturar, manifestando no estar de acuerdo con la venta.- El
comprador promovió juicio de escrituración contra ambos cónyuges.
Ref.:
Cám.Nac.Civil, Sala F, 18 de agosto de 1976, en "El Derecho", t.72
p.535.
Tarea
TAREA
1. Elegir una de las siguientes respuestas y fundarla:
a)
El comprador podía obtener la escrituración demandando exclusivamente al marido
vendedor.
b)
El comprador necesitaba demandar a ambos cónyuges.
c)
Era suficiente que el comprador demandara al Sr. S., y solicitara
simultáneamente la autorización judicial supletoria por falta de asentimiento
de María.
d)
El comprador podía demandar alternativamente a cualquiera de los cónyuges.
TAREA
2. Si se prueba que María tuvo
conocimiento del otorgamiento del mandato, del ofrecimiento en venta, de las
condiciones propuestas, y de la operación con el Sr. Oscar, y durante todo ese
período no realizó ninguna manifestación expresa de voluntad, ¿cabría
condenarla a escriturar? Justifique su respuesta
Martes 2 de junio
Régimen de Comunidad. Régimen de deudas
Juan y María han contraído matrimonio y no han optado por ningún régimen
patrimonial. Juan es abogado y ejerce su profesión de manera liberal y María es
empleada administrativa en una empresa.
Sus bienes son:
a) Casa heredada
por María que se encuentra alquilada
b) Un
departamento adquirido por Juan luego de celebrado el matrimonio donde viven
con el hijo menor de ambos
c) Una
camioneta comprada por María luego de celebrado el matrimonio
d) Un auto
comprado por Juan luego de celebrado el matrimonio, con el producido de la
venta de una lancha que le había donado su padre
Durante la vigencia de su matrimonio se han devengado las siguientes
deudas:
a) Deuda por
expensas correspondiente al departamento donde vive la familia
b) Alimentos que
Juan le adeuda a un hijo menor de edad habido de un matrimonio anterior
c) Deuda
al taller mecánico por el cambio de correas de distribución del auto y de la
camioneta
d) Sumas que
María debe abonar a un tercero con motivo de un juicio de daños y perjuicios en
el que resultó condenada
Tarea:
a) Indicar
cuales son los bienes que podrá ejecutar cada acreedor
b) Indicar si se
generan recompensas en caso de que Juan abone sus deudas con fondos
provenientes de su profesión
Martes 9 de junio.
Régimen de Comunidad. Extinción.
Indivisión postcomunitaria
PLANTEO. José se encuentra casado con
Rosario. Después de un comienzo modesto, algunos negocios exitosos de José
provocaron un ascenso económico de la familia hasta principios de 2020:
vivienda en una zona costosa, colegio privado para los hijos, propiedades en
countries, viajes al exterior. José se convirtió en próspero empresario del
ramo textil.
En los primeros años de la década del
2020, una crisis económica llevó a la pareja a vender algunos de los bienes en
forma conjunta o por parte del marido con el asentimiento de su esposa.
En 2025 la pareja se separa de común
acuerdo y a partir de ese momento, José, debido a las dificultades económicas
de su empresa, vende otros bienes, sin participar a su esposa de lo producido
por la venta.
Ref.: CNCIV Sala B, 13/8/87.
LL1988-D, 493, con nota de Luis A.Ugarte.
Tarea
1.Rosario viene a consultarlo ya que
quiere entablar separación de la sociedad conyugal. ¿Qué causal se podría
aducir? ¿Será conveniente? ¿Qué asesoramiento le daría?
2.¿Podría encuadrarse la conducta de
José en la causal de mala administración?
3. ¿Sería procedente una acción de
fraude? ¿Podrían solicitarse medidas cautelares? ¿Cuáles?
Martes 16 de junio
Régimen de Comunidad. Liquidación.
Recompensas
Planteo. El esposo, antes de casarse,
compró un inmueble, pagando parte del precio y garantizando el saldo con
hipoteca. Parte de ésta, equivalente a un 30 % del precio, se pagó durante el
matrimonio. Al momento de liquidarse la sociedad conyugal, la esposa plantea un
derecho de recompensa por el dinero ganancial invertido en ese bien propio del
cónyuge. El inmueble se ha valorizado por el desarrollo de la zona, de modo que
el 30 % de su valor actual es superior al 30 % del precio originario, en moneda
constante.
Ref.: C.N.Civ., s.A, 25.abr.1977, LL.
1977-D-220, E.D. 74-433; id. s.G, 8.may.1986, en E.D. dic.1986, n° 39.786.
S.C.B.A.,7.mar.1995, E.D. 164-399,
nº46.688 (valuación de las recompensas)
Tarea. La esposa pretende que la
recompensa se calcule en proporción al valor actual del inmueble; y, por el
contrario, el esposo pretende calcularla en función del dinero aportado para la
compra.
Considerar los argumentos en uno y otro
sentido.
PLANTEO:
Luego del fallecimiento de su padre, Marta (casada con Juan) y sus hermanas
heredaron acciones de una pequeña empresa de zapatos. A lo largo de los años,
tanto Marta como sus hermanas decidieron capitalizar una parte importante de
las utilidades y actualmente la empresa posee sucursales en todo el país. A su
vez, Marta compró una gran cantidad de inmuebles, todos de carácter
ganancial. Durante la vida del
matrimonio también se adquirieron autos lujos, lanchas de paseo y se realizaron
muchos viajes familiares al exterior.
Ahora
Marta se ha divorciado.
TAREA
1
¿Cuál es la calificación de las acciones?
2 El
marido pretende recompensa por el mayor valor de las acciones generado durante
la comunidad, ¿Le corresponde? Considerar argumentos a favor y en contra.
Martes 23 de junio
Régimen de comunidad. Liquidación
José y Sofía se
casaron en 1970. En abril de 1982, J. abandonó a S. la cual inició tiempo
después demanda de divorcio, que fue notificada a J. el 1 de abril de 1985 y se
dictó sentencia haciendo lugar a la demanda por culpa exclusiva de J el 30 de
marzo de 1986.
BIENES (se indican valores actualizados)
J. tenía un departamento comprado de soltero, donde vivieron hasta 1975, el cual se vendió a 20.000 pesos (se ignora el destino dado a ese dinero).
S. heredó un campo en abril de 1980 por valor de 100.000 pesos
Con el campo S.
heredó 100 cabezas de ganado. Nacen 20 crías por año y mueren 10, de modo que
en abril de 1986 hay 160 cabezas (valor por cabeza 1000 pesos)
J. y S. compraron
conjuntamente un departamento en 1978 por 40.000 pesos
J. heredó en 1982
una cantera de mármol (valor 100.000 pesos)
De la cantera se extrae mármol por un valor de 1000 pesos por mes. Al momento de la liquidación de la sociedad conyugal J. tiene a cobrar 12.000 pesos por la venta del mármol extraído durante el año 1985.
CUESTIONARIO (responder con el Código Civil y Comercial):
De la cantera se extrae mármol por un valor de 1000 pesos por mes. Al momento de la liquidación de la sociedad conyugal J. tiene a cobrar 12.000 pesos por la venta del mármol extraído durante el año 1985.
CUESTIONARIO (responder con el Código Civil y Comercial):
Establecer qué
bienes son propios y gananciales, dando fundamento legal a la respuesta.
Determinar, en números cuál es el valor ideal que le corresponderá a cada cónyuge por la liquidación de la sociedad conyugal.
Determinar, en números cuál es el valor ideal que le corresponderá a cada cónyuge por la liquidación de la sociedad conyugal.
Martes 30 de julio
Régimen de separación de bienes
Martes 7 de julio
Repaso General
Martes 14 de julio Parcial
Martes 14 de julio Parcial
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