Ir al contenido principal

Programación Clases del Titular UNLP

Programación Clases del Titular UNLP
Martes 21 de abril
Régimen de bienes del matrimonio- Generalidades
PLANTEO: Una pareja vivió en unión convivencial durante más de 5 años, durante su unión realizaron un pacto de convivencia donde convinieron el carácter ganancial de todos los bienes que fueran a comprar durante la convivencia.  Tiempo después en 2017 deciden casarse y lo hacen sin optar por el régimen de separación.
TAREA:
1) ¿Cuándo comienza la comunidad de gananciales?
2) Los bienes adquiridos durante la convivencia, ¿Con qué carácter ingresan al régimen de bienes del matrimonio?
3) Los ahora esposos, ¿deben liquidar la comunidad de la convivencia, por qué procedimiento?  ¿Deben hacerlo judicialmente?
4)  Fallecido uno de los cónyuges, ¿Cómo debe practicarse la liquidación?

Martes 28 de abril
Régimen de bienes. Convenciones. Derecho de opción
Elvira y Marcos se casaron hace unos años y se han enterado de la vigencia del Código Civil y Comercial que les permite hacer acuerdos sobre el régimen de bienes del matrimonio.  Lo consultan a Ud., su abogada/o
1.    ¿Les resulta aplicable la reforma?. Fundamente la respuesta
2.    En caso afirmativo, ¿qué deberán hacer para cambiar de régimen?
3.    Quieren hacer un pacto donde diga que si alguna vez se divorcian, un inmueble que tienen destinado al funcionamiento de un negocio, no será vendido. ¿Podrán hacerlo?

Martes 5 de mayo
Régimen primario. Concepto. Normas aplicables. Deber de contribución, protección de la vivienda familiar, régimen de deudas, mandato entre cónyuges.
Planteo: Carlos y  Rosario, contrajeron matrimonio en el año 2016  optando por el régimen de separación de bienes. Carlos es titular de un autómovil y Rosario de un departamento en Mar del Plata. Ambos son abogados y ejercen la profesión.   En el año 2017 la hija menor de edad  de Carlos y su anterior pareja, Camila de 7 años,   decide ir a convivir con su padre y la Sra. Rosario a la vivienda en la que habita el matrimonio desde que iniciaron su convivencia, departamento muy amplio y lujoso que Carlos heredó después del fallecimiento de su madre. En el año 2018, para afrontar dificultades económicas,  Carlos pide un préstamo y da en hipoteca el inmueble.


1-¿Para constituir la hipoteca se requiere el asentimiento de Rosario?  Justificar.
2.  Podría Rosario invocar la nulidad del acto?
3. Cambia la respuesta anterior si al momento de pedir el préstamo Camila se encontraba conviviendo con su madre? 


En el año 2020, la pareja logra superar las dificultades económicas   y  recibe una intimación de pago por parte de  la agencia de turismo con la que  Rosario había contratado sus vacaciones de invierno y  otra del Colegio al que concurre la niña  Camila.

4. Analizar quién o quienes serían los demandados y  sobre  cuáles bienes podría recaer la ejecución de cada uno de los acreedores, indicando la norma legal en la que funda su respuesta.


En el año 2022 por convención de los cónyuges, cambian al régimen de comunidad.


5. ¿Este hecho, incide en las respuestas anteriores? 

Martes 12 de mayo
Régimen de comunidad. Contratos entre cónyuges
LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.
PLANTEO. Natalia, abogada, casada en el año 2016 con Javier bajo el régimen de comunidad, recibe poder de su marido para promover el juicio sucesorio de la madre de éste, y así lo hace. Encontrándose en trámite el juicio sucesorio, Natalia y Javier se separan, demandan su divorcio por presentación conjunta, y se dicta sentencia. Después de ello, Natalia termina el juicio sucesorio de su ex suegra, pide regulación de honorarios, y reclama su pago a Javier. Este se opone y le niega a Natalia el derecho a cobrarle honorarios en razón del vínculo conyugal al momento de iniciar su trabajo profesional.
TAREA. Analizar las siguientes cuestiones:
1)        ¿Es válida la relación de trabajo profesional establecida entre Natalia y Javier?

 2) ¿Cómo se interpreta la ley 24.432 con la normativa vigente en materia de contratos entre cónyuges?
3) ¿Podría admitirse el derecho de Natalia a cobrar honorarios a Javier por todo el trámite de la sucesión?
4) ¿Javier podría pretender alguna recompensa con fundamento en su relación matrimonial?

5) ¿Cambiarían las respuestas si Natalia y Javier hubiesen optado por la separación de bienes?
Martes 19 de mayo
Régimen de comunidad. Calificación
CALIFICACION. DISTINTOS SUPUESTOS.
PLANTEO: Juan R. y Marta A. se casaron en 2016; se separaron de común acuerdo el 1º de septiembre de 2023, pidieron el divorcio por presentación conjunta el 1º de septiembre de 2024 y se dictó sentencia de divorcio el 1º de marzo de 2045.
TAREA: Determinar el carácter de los siguientes bienes, y los derechos de las partes al respecto:
a) Un terreno que Juan comenzó a poseer "animus domini" en 1999, declarándose judicialmente su usucapión en 2019.
b) Una casa construída en 2010 sobre ese terreno.
c) El terreno tiene costa sobre un río, y su superficie ha sido acrecentada en los últimos diez años por la acumulación de tierra traída por la corriente. A la época del divorcio, Juan está realizando el trámite de mensura e inscripción en el Registro de la nueva parcela.
d) La propiedad indicada precedentemente fue dada en arrendamiento en 2036; el locatario adeuda los alquileres correspondientes a los años 2023 y 2024.
e) Un crédito por $ 100.000 de Marta contra su hermano, porque en 2019 heredó a su padre, y le cedió los derechos sucesorios al hermano, por un precio que todavía no cobró.
f) Los intereses pactados sobre la deuda referida, del 12 % anual a partir de abril de 2019, que también están pendientes de pago.
g) Un campo comprado por Marta en 2019; pagó el 60 % del precio con fondos provenientes de la venta de un bien propio, y se dejó constancia de ello en la escritura; y el 40 % restante con ingresos provenientes de su trabajo.
Ref.: C.N.Civ. en pleno, 15.jul.1992, en ED. 149-103 y LL. 1992-D-260. S.C.B.A., 7.mar.1995, en ED. 164-399, con comentario de Gabriel Mazzinghi. C.1a.C.C.Bahia Blanca, en LL. 1989-D-141.
h) Crédito por el precio de venta de la cosecha del campo, sembrado a mediados de 2023 y levantada y vendida en febrero de 2024.
i) Crédito por el precio de venta de la madera de los árboles del campo (un monte de eucaliptos de 15 años), que fueron íntegramente talados y vendidos por Marta en agosto de 2023.
j) Veinticuatro caballos que hay en el campo de Marta. El padre de ésta le había regalado 20 caballos en 2020 y, durante 2020/2024, murieron dos de esos caballos, y nacieron seis crías, quedando así veinticuatro a fines de 2024.
Ref.: C.N.Civ., Sala D, 11.dic.1970, en "La Ley", t.143 p.518. C.N.Civ., s.G, en ED. 121-447
k) Dos armas adquiridas por Juan para competir en torneos de tiro, y una colección de las medallas ganadas.
Ref. C.N.Civ., s.D, LL. 1989-C-177
l) Marta tiene un tapado de piel de zorro de Groenlandia; no hay constancia del origen ni fecha de adquisición.
Ref.: Cám.I C.C.La Plata, Sala III, causa nº214152, 2.sep.1993, en Jurispr. Col. Abog.La Plata, nº41 p.57
m) Un terreno comprado por ambos en 2021, aportando Juan el 38 % del precio y Marta el 62 %, sin indicar origen de los fondos. Ahora Marta acredita que su aporte al precio de compra provenía de una donación de su padre.
Ref.: C.N.Civ. s.B, 12.may.1994, en ED. 160-309.
n) Juan tiene acciones de una S.A., recibidas por el legado de un tío; los dividendos del año 2023 se capitalizaron, y tiene pendientes de cobro los dividendos del año 2024.
Ref.: Cám.Nac.Civil, Sala D, 11 de diciembre de 1970, en "La Ley" t.143 p.518.
C.N.Civil, s.I, 16.nov.1995, en Bol.Jurispr. C.N.Civ., nº2/96
o) Una indemnización que Juan tiene otorgada y pendiente de cobro, con fundamento en la ley 24.043, en razón de su privación de la libertad durante un año en que estuvo detenido a disposición del Poder Ejecutivo, por el régimen de facto, entre 1978 y 1979.
Ref.: C.N.Civil, sala E, 28.feb.2000, en D.J. sept. 2000, p.102 fallo nº 15.940, y E.D. del 27.mar.2001, nº 50684, con nota de Eduardo A. Sambrizzi.
p) Un equipo de audio, regalado a Juan (médico) por un paciente a quien había operado en 2020, sin cobrarle honorarios, porque lo atendía a través de una obra social.
q) Juan en 2017 efectuó un invento y registró la patente, que explotó hasta 2022, año en que la vendió. El comprador de la patente le adeuda parte del precio.
r) En febrero de 2022 Juan sufrió un accidente que le produjo la pérdida de un dedo. Estaba asegurado, y después de tramitar el reclamo ante la compañía de seguros, ésta le debe pagar $ 3.0000.- por reintegro de gastos de atención médica, y $ 100.000 como indemnización por la pérdida.
s) Marta, que durante diez años había sido empleada en una empresa, fue despedida sin causa en diciembre de 2024 (durante el trámite del juicio de divorcio), y debe cobrar la indemnización que le corresponde.
Ref.: C.N.Civil, sala I, 2.set.1999, en E.D. t.186 p.280, fallo nº 49870. C.N.Civil, sala E, 28.feb.2000, en D.J. sept. 2000, p.102 fallo nº 15.940.
t) En 2015 Marta compró una rifa por la suma de $1.000 y en marzo de 2016 su número fue sorteado y ganó $1.000.000.

Martes 26 de mayo
Régimen de comunidad. Gestión
Demanda al vendedor por vicios de la cosa. Legitimación.
PLANTEO:  El Sr. Sergio y su esposo Juan, contrajeron matrimonio en el año 2016 bajo el régimen de comunidad de bienes,   adquirieron conjuntamente en el año 2020  un inmueble. Al poco tiempo descubrieron vicios ocultos en la propiedad y el Sr. Sergio decidió demandar a los vendedores.
Ref: CNCiv., sala C, abril 17 de 1990 en L.L. del 19.jun.1992, n° 90470, con nota de Silvia S. García de Ghiglino “Gestión de los bienes gananciales de titularidad conjunta”
S.C.B.A., 29 de diciembre de 1981, en "La Ley", t.1982-B p.139.
Cám.C.C.Mercedes, sala II, 30 de abril de 1985, en "El Derecho", t.115 p.152.

Tarea:

1) Los vendedores oponen a la pretensión de Sergio la excepción de falta de legitimación activa ¿Es procedente esta excepción? Funde su respuesta. 
2) ¿Qué argumentos podría sostener Sergio a favor de su legitimación?.
3) Si la sentencia admite la demanda y declara la resolución del contrato, la devolución del precio y el pago de daños y perjuicios ¿quiénes serían los obligados y los beneficiados por la decisión judicial?
4) ¿Cambia la respuesta si los cónyuges hubieren optado al momento de contraer matrimonio,  por el régimen de separación de bienes? ¿Y si hubiesen optado por el régimen de separación de bienes con posterioridad a la celebración del matrimonio?
3.3.2- Promesa de venta por uno de los cónyuges. Consentimiento tácito.

PLANTEO. Los cónyuges Juan  y María  casados en el año 2017 bajo el régimen de comunidad  eran titulares conjuntamente de un terreno. Juan, otorgó mandato a una empresa  para la venta del lote; y ésta, después de ofrecerlo en venta, concretó la operación firmando boleto con el adquirente Sr. Oscar. Sin embargo,  María. se negó a concurrir a escriturar, manifestando no estar de acuerdo con la venta.- El comprador promovió juicio de escrituración contra ambos cónyuges.

Ref.: Cám.Nac.Civil, Sala F, 18 de agosto de 1976, en "El Derecho", t.72 p.535.



Tarea
TAREA 1. Elegir una de las siguientes respuestas y fundarla:

a) El comprador podía obtener la escrituración demandando exclusivamente al marido vendedor.
b) El comprador necesitaba demandar a ambos cónyuges.
c) Era suficiente que el comprador demandara al Sr. S., y solicitara simultáneamente la autorización judicial supletoria por falta de asentimiento de María.

d) El comprador podía demandar alternativamente a cualquiera de los cónyuges.

TAREA 2. Si se prueba que María  tuvo conocimiento del otorgamiento del mandato, del ofrecimiento en venta, de las condiciones propuestas, y de la operación con el Sr. Oscar, y durante todo ese período no realizó ninguna manifestación expresa de voluntad, ¿cabría condenarla a escriturar? Justifique su respuesta

Martes 2 de junio
Régimen de Comunidad. Régimen de deudas
Juan y María han contraído matrimonio y no han optado por ningún régimen patrimonial. Juan es abogado y ejerce su profesión de manera liberal y María es empleada administrativa en una empresa.
Sus bienes son:
a)      Casa heredada por María que se encuentra alquilada
b)      Un departamento adquirido por Juan luego de celebrado el matrimonio donde viven con el hijo menor de ambos
c)       Una camioneta comprada por María luego de celebrado el matrimonio
d)      Un auto comprado por Juan luego de celebrado el matrimonio, con el producido de la venta de una lancha que le había donado su padre
Durante la vigencia de su matrimonio se han devengado las siguientes deudas:
a)      Deuda por expensas correspondiente al departamento donde vive la familia
b)      Alimentos que Juan le adeuda a un hijo menor de edad habido de un matrimonio anterior
c)       Deuda al taller mecánico por el cambio de correas de distribución del auto y de la camioneta
d)      Sumas que María debe abonar a un tercero con motivo de un juicio de daños y perjuicios en el que resultó condenada
Tarea:
a)      Indicar cuales son los bienes que podrá ejecutar cada acreedor

b)      Indicar si se generan recompensas en caso de que Juan abone sus deudas con fondos provenientes de su profesión

Martes 9 de junio.
Régimen de Comunidad. Extinción. Indivisión postcomunitaria
PLANTEO. José se encuentra casado con Rosario. Después de un comienzo modesto, algunos negocios exitosos de José provocaron un ascenso económico de la familia hasta principios de 2020: vivienda en una zona costosa, colegio privado para los hijos, propiedades en countries, viajes al exterior. José se convirtió en próspero empresario del ramo textil.
En los primeros años de la década del 2020, una crisis económica llevó a la pareja a vender algunos de los bienes en forma conjunta o por parte del marido con el asentimiento de su esposa.
En 2025 la pareja se separa de común acuerdo y a partir de ese momento, José, debido a las dificultades económicas de su empresa, vende otros bienes, sin participar a su esposa de lo producido por la venta.
Ref.: CNCIV Sala B, 13/8/87. LL1988-D, 493, con nota de Luis A.Ugarte.
Tarea
1.Rosario viene a consultarlo ya que quiere entablar separación de la sociedad conyugal. ¿Qué causal se podría aducir? ¿Será conveniente? ¿Qué asesoramiento le daría?
2.¿Podría encuadrarse la conducta de José en la causal de mala administración?
3. ¿Sería procedente una acción de fraude? ¿Podrían solicitarse medidas cautelares? ¿Cuáles?

Martes 16 de junio
Régimen de Comunidad. Liquidación. Recompensas
Planteo. El esposo, antes de casarse, compró un inmueble, pagando parte del precio y garantizando el saldo con hipoteca. Parte de ésta, equivalente a un 30 % del precio, se pagó durante el matrimonio. Al momento de liquidarse la sociedad conyugal, la esposa plantea un derecho de recompensa por el dinero ganancial invertido en ese bien propio del cónyuge. El inmueble se ha valorizado por el desarrollo de la zona, de modo que el 30 % de su valor actual es superior al 30 % del precio originario, en moneda constante.
Ref.: C.N.Civ., s.A, 25.abr.1977, LL. 1977-D-220, E.D. 74-433; id. s.G, 8.may.1986, en E.D. dic.1986, n° 39.786.
S.C.B.A.,7.mar.1995, E.D. 164-399, nº46.688 (valuación de las recompensas)
Tarea. La esposa pretende que la recompensa se calcule en proporción al valor actual del inmueble; y, por el contrario, el esposo pretende calcularla en función del dinero aportado para la compra.
Considerar los argumentos en uno y otro sentido.

PLANTEO: Luego del fallecimiento de su padre, Marta (casada con Juan) y sus hermanas heredaron acciones de una pequeña empresa de zapatos. A lo largo de los años, tanto Marta como sus hermanas decidieron capitalizar una parte importante de las utilidades y actualmente la empresa posee sucursales en todo el país. A su vez, Marta compró una gran cantidad de inmuebles, todos de carácter ganancial.  Durante la vida del matrimonio también se adquirieron autos lujos, lanchas de paseo y se realizaron muchos viajes familiares al exterior.
Ahora Marta se ha divorciado.
TAREA
1 ¿Cuál es la calificación de las acciones?
2 El marido pretende recompensa por el mayor valor de las acciones generado durante la comunidad, ¿Le corresponde? Considerar argumentos a favor y en contra.

Martes 23 de junio
Régimen de comunidad.  Liquidación
José y Sofía se casaron en 1970. En abril de 1982, J. abandonó a S. la cual inició tiempo después demanda de divorcio, que fue notificada a J. el 1 de abril de 1985 y se dictó sentencia haciendo lugar a la demanda por culpa exclusiva de J el 30 de marzo de 1986.


BIENES (se indican valores actualizados) 
J. tenía un departamento comprado de soltero, donde vivieron hasta 1975, el cual se vendió a 20.000 pesos (se ignora el destino dado a ese dinero).
S. heredó un campo en abril de 1980 por valor de 100.000 pesos
Con el campo S. heredó 100 cabezas de ganado. Nacen 20 crías por año y mueren 10, de modo que en abril de 1986 hay 160 cabezas (valor por cabeza 1000 pesos)
J. y S. compraron conjuntamente un departamento en 1978 por 40.000 pesos
J. heredó en 1982 una cantera de mármol (valor 100.000 pesos)
De la cantera se extrae mármol por un valor de 1000 pesos por mes. Al momento de la liquidación de la sociedad conyugal J. tiene a cobrar 12.000 pesos por la venta del mármol extraído durante el año 1985.
CUESTIONARIO (responder con el Código Civil y Comercial):
Establecer qué bienes son propios y gananciales, dando fundamento legal a la respuesta.

Determinar, en números cuál es el valor ideal que le corresponderá a cada cónyuge por la liquidación de la sociedad conyugal.

Martes 30 de julio
Régimen de separación de bienes
Martes 7 de julio
Repaso General 
Martes 14 de julio Parcial                                                                                                                                     


Comentarios

Entradas populares de este blog

Calificación de bienes

Derecho Civil V Cátedra II, clase del titular. Trabajo práctico para entregar el 11 de mayo de 2010. CALIFICACION Y PRUEBA: BIENES PROPIOS Y GANANCIALES. PLANTEO : Juan R. y Marta A. se casaron en 1970; se separaron de común acuerdo el 1º de septiembre de 1997, pidieron el divorcio por presentación conjunta el 1º de septiembre de 1998 y se dictó sentencia de divorcio el 1º de marzo de 1999. TAREA: Determinar el carácter de los siguientes bienes, y los derechos de las partes al respecto: a) Un terreno que Juan comenzó a poseer "animus domini" en 1962, declarándose judicialmente su usucapión en 1983. b) Una casa construída en 1984 sobre ese terreno. c) El terreno tiene costa sobre un río, y su superficie ha sido acrecentada en los últimos diez años por la acumulación de tierra traída por la corriente. A la época del divorcio, Juan está realizando el trámite de mensura e inscripción en el Registro de la nueva parcela. d) La propiedad indicada precedentemente fue dada en arrenda

Caso Legítima UBA 14 de julio de 2020

Caso “LOPEZ” El Sr. López estaba casado con Jorgelina. De esa unión nacieron tres hijos: A, B y C. En el año 2016 fallece B, dejando dos hijos R y T. La totalidad del patrimonio de López es propio.   Efectuó las siguientes liberalidades: en 2017 donó un terreno de $ 60.000 a su amigo Juan. En 2018 donó $ 30.000 a su nieto R, estableciendo en la escritura de dicho acto, una cláusula de dispensa de colación. En 2019 donó un auto de $ 50.000 a su hijo C. En 2020 mediante un testamento legó $ 40.000 a su nieto T, estableciendo expresamente su preferencia en el pago del mismo; y legó $ 20.000 a su vecino. En 2022 López fallece. El patrimonio a esa fecha está compuesto por un inmueble de $ 300.000, un depósito bancario de $ 70.000 y deudas por $ 150.000. (La totalidad de las donaciones efectuadas son susceptibles de ser reducidas y colacionadas, afectando por igual a la totalidad de los herederos).   Tarea: a) Indique  la Porción Legítima  y la  Porción Disponible. b) Indique  las p

Casos UBA semana del 22 al 26 de agosto

Martes 23/08 – Alimentos entre Parientes. Caso N° 4 Planteo: La señora Romualda, madre de dos niños, quiere reclamar ali-mentos a los abuelos paternos, en atención a la imposibilidad de procurárselos en la que se encuentra el padre de los chicos, de quien está separada. Tarea: 1) Indicar los datos que debería requerirle el abogado a fin de evaluar la procedencia del reclamo alimentario y, en su caso, promoverlo. 2) Elaborar el ofrecimiento de prueba de la accionante, teniendo en consideración los datos obtenidos. 3) El abuelo paterno invoca y acredita que el abuelo materno de los menores tiene ingresos y recursos similares a los de él, ¿qué consecuencia jurídica puede tener esta presentación? Miércoles 24/08 – Matrimonio: celebración, forma y prueba. Caso N° 19 Planteo 1: Nahuel, de 17 años de edad, y Bárbara, de 16 años, son primos y pretenden casarse tras una relación de noviazgo que lleva dos años, debido a que Bárbara tomó conocimiento de que se encuen-tr