Viernes 10 Regímenes de Bienes del Matrimonio.
Introducción
martes 14/04.-Régimen primario.
Elvira y Marcos se casaron hace unos
años y se han enterado de la vigencia del Código Civil y Comercial que les
permite hacer acuerdos sobre el régimen de bienes del matrimonio. Lo
consultan a Ud., su abogada/o
- ¿Les resulta aplicable la reforma?. Fundamente
la respuesta
- En caso afirmativo, ¿qué deberán hacer para
cambiar de régimen?
- Quieren hacer un pacto donde diga que si
alguna vez se divorcian, un inmueble que tienen destinado al
funcionamiento de un negocio, no será vendido. ¿Podrán hacerlo?
miércoles 15/04.- Calificación de
Bienes del Matrimonio
PLANTEO: Juan R.
y Marta A. se casaron en 2016; se separaron de común acuerdo el 1º de
septiembre de 2023, pidieron el divorcio por presentación conjunta el 1º de
septiembre de 2024 y se dictó sentencia de divorcio el 1º de marzo de 2045.
TAREA:
Determinar el carácter de los siguientes bienes, y los derechos de las partes
al respecto:
a) Un terreno
que Juan comenzó a poseer "animus domini" en 1999, declarándose
judicialmente su usucapión en 2019.
b) Una casa
construída en 2010 sobre ese terreno.
c) El terreno
tiene costa sobre un río, y su superficie ha sido acrecentada en los últimos
diez años por la acumulación de tierra traída por la corriente. A la época del
divorcio, Juan está realizando el trámite de mensura e inscripción en el
Registro de la nueva parcela.
d) La propiedad
indicada precedentemente fue dada en arrendamiento en 2036; el locatario adeuda
los alquileres correspondientes a los años 2023 y 2024.
e) Un crédito
por $ 100.000 de Marta contra su hermano, porque en 2019 heredó a su padre, y
le cedió los derechos sucesorios al hermano, por un precio que todavía no
cobró.
f) Los intereses
pactados sobre la deuda referida, del 12 % anual a partir de abril de 2019, que
también están pendientes de pago.
g) Un campo
comprado por Marta en 2019; pagó el 60 % del precio con fondos provenientes de
la venta de un bien propio, y se dejó constancia de ello en la escritura; y el
40 % restante con ingresos provenientes de su trabajo.
Ref.: C.N.Civ.
en pleno, 15.jul.1992, en ED. 149-103 y LL. 1992-D-260. S.C.B.A., 7.mar.1995,
en ED. 164-399, con comentario de Gabriel Mazzinghi. C.1a.C.C.Bahia Blanca, en
LL. 1989-D-141.
h) Crédito por
el precio de venta de la cosecha del campo, sembrado a mediados de 2023 y
levantada y vendida en febrero de 2024.
i) Crédito por
el precio de venta de la madera de los árboles del campo (un monte de
eucaliptos de 15 años), que fueron íntegramente talados y vendidos por Marta en
agosto de 2023.
j) Veinticuatro
caballos que hay en el campo de Marta. El padre de ésta le había regalado 20
caballos en 2020 y, durante 2020/2024, murieron dos de esos caballos, y
nacieron seis crías, quedando así veinticuatro a fines de 2024.
Ref.: C.N.Civ.,
Sala D, 11.dic.1970, en "La Ley", t.143 p.518. C.N.Civ., s.G, en ED.
121-447
k) Dos armas
adquiridas por Juan para competir en torneos de tiro, y una colección de las
medallas ganadas.
Ref. C.N.Civ.,
s.D, LL. 1989-C-177
l) Marta tiene
un tapado de piel de zorro de Groenlandia; no hay constancia del origen ni fecha
de adquisición.
Ref.: Cám.I
C.C.La Plata, Sala III, causa nº214152, 2.sep.1993, en Jurispr. Col. Abog.La
Plata, nº41 p.57
m) Un terreno
comprado por ambos en 2021, aportando Juan el 38 % del precio y Marta el 62 %,
sin indicar origen de los fondos. Ahora Marta acredita que su aporte al precio
de compra provenía de una donación de su padre.
Ref.: C.N.Civ. s.B, 12.may.1994, en ED. 160-309.
n) Juan tiene
acciones de una S.A., recibidas por el legado de un tío; los dividendos del año
2023 se capitalizaron, y tiene pendientes de cobro los dividendos del año 2024.
Ref.:
Cám.Nac.Civil, Sala D, 11 de diciembre de 1970, en "La Ley" t.143
p.518.
C.N.Civil, s.I,
16.nov.1995, en Bol.Jurispr. C.N.Civ., nº2/96
o) Una
indemnización que Juan tiene otorgada y pendiente de cobro, con fundamento en
la ley 24.043, en razón de su privación de la libertad durante un año en que
estuvo detenido a disposición del Poder Ejecutivo, por el régimen de facto,
entre 1978 y 1979.
Ref.: C.N.Civil,
sala E, 28.feb.2000, en D.J. sept. 2000, p.102 fallo nº 15.940, y E.D. del
27.mar.2001, nº 50684, con nota de Eduardo A. Sambrizzi.
p) Un equipo de
audio, regalado a Juan (médico) por un paciente a quien había operado en 2020,
sin cobrarle honorarios, porque lo atendía a través de una obra social.
q) Juan en 2017
efectuó un invento y registró la patente, que explotó hasta 2022, año en que la
vendió. El comprador de la patente le adeuda parte del precio.
r) En febrero de
2022 Juan sufrió un accidente que le produjo la pérdida de un dedo. Estaba asegurado,
y después de tramitar el reclamo ante la compañía de seguros, ésta le debe
pagar $ 3.0000.- por reintegro de gastos de atención médica, y $ 100.000 como
indemnización por la pérdida.
s) Marta, que
durante diez años había sido empleada en una empresa, fue despedida sin causa
en diciembre de 2024 (durante el trámite del juicio de divorcio), y debe cobrar
la indemnización que le corresponde.
Ref.: C.N.Civil,
sala I, 2.set.1999, en E.D. t.186 p.280, fallo nº 49870. C.N.Civil, sala E,
28.feb.2000, en D.J. sept. 2000, p.102 fallo nº 15.940.
t) En 2015 Marta
compró una rifa por la suma de $1.000 y en marzo de 2016 su número fue sorteado
y ganó $1.000.000.
viernes 17/04.- Gestión de Bienes y Pasivo
Juan y
María han contraído matrimonio y no han optado por ningún régimen patrimonial.
Juan es abogado y ejerce su profesión de manera liberal y María es empleada
administrativa en una empresa.
Sus bienes
son:
a) Casa heredada por María que se
encuentra alquilada
b) Un departamento adquirido por Juan
luego de celebrado el matrimonio donde viven con el hijo menor de ambos
c) Una camioneta comprada por
María luego de celebrado el matrimonio
d) Un auto comprado por Juan luego de
celebrado el matrimonio, con el producido de la venta de una lancha que le
había donado su padre
Durante la
vigencia de su matrimonio se han devengado las siguientes deudas:
a) Deuda por expensas correspondiente
al departamento donde vive la familia
b) Alimentos que Juan le adeuda a un
hijo menor de edad habido de un matrimonio anterior
c) Deuda al taller mecánico por
el cambio de correas de distribución del auto y de la camioneta
d) Sumas que María debe abonar a un
tercero con motivo de un juicio de daños y perjuicios en el que resultó
condenada
Tarea:
a) Indicar cuales son los bienes que
podrá ejecutar cada acreedor
b) Indicar si se generan recompensas
en caso de que Juan abone sus deudas con fondos provenientes de su profesión.
martes 21/04.- Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal
PLANTEO. José se encuentra casado con
Rosario. Después de un comienzo modesto, algunos negocios exitosos de José
provocaron un ascenso económico de la familia hasta principios de 2020:
vivienda en una zona costosa, colegio privado para los hijos, propiedades en
countries, viajes al exterior. José se convirtió en próspero empresario del
ramo textil.
En los primeros años de la década del
2020, una crisis económica llevó a la pareja a vender algunos de los bienes en
forma conjunta o por parte del marido con el asentimiento de su esposa.
En 2025 la pareja se separa de común
acuerdo y a partir de ese momento, José, debido a las dificultades económicas
de su empresa, vende otros bienes, sin participar a su esposa de lo producido
por la venta.
Ref.: CNCIV Sala B, 13/8/87.
LL1988-D, 493, con nota de Luis A.Ugarte.
Tarea
1.Rosario viene a consultarlo ya que
quiere entablar separación de la sociedad conyugal. ¿Qué causal se podría
aducir? ¿Será conveniente? ¿Qué asesoramiento le daría?
2.¿Podría encuadrarse la conducta de
José en la causal de mala administración?
3. ¿Sería procedente una acción de
fraude? ¿Podrían solicitarse medidas cautelares? ¿Cuáles?
Planteo. El esposo, antes de casarse,
compró un inmueble, pagando parte del precio y garantizando el saldo con
hipoteca. Parte de ésta, equivalente a un 30 % del precio, se pagó durante el
matrimonio. Al momento de liquidarse la sociedad conyugal, la esposa plantea un
derecho de recompensa por el dinero ganancial invertido en ese bien propio del
cónyuge. El inmueble se ha valorizado por el desarrollo de la zona, de modo que
el 30 % de su valor actual es superior al 30 % del precio originario, en moneda
constante.
Ref.: C.N.Civ., s.A, 25.abr.1977, LL.
1977-D-220, E.D. 74-433; id. s.G, 8.may.1986, en E.D. dic.1986, n° 39.786.
S.C.B.A.,7.mar.1995, E.D. 164-399,
nº46.688 (valuación de las recompensas)
Tarea. La esposa pretende que la
recompensa se calcule en proporción al valor actual del inmueble; y, por el
contrario, el esposo pretende calcularla en función del dinero aportado para la
compra.
Considerar los argumentos en uno y
otro sentido.
miércoles 22/04.- Uniones
Convivenciales
Planteo: Mariano de 27
años de edad iniciado una relación con Stefania, de 17. Al poco tiempo
ella deja el hogar paterno y se va a vivir con él. Dos años después, en
2017, la relación se deteriora y Stefania lo consulta en su estudio.
Tarea
- Mariano y Stefania, ¿Están en unión
convivencial?
- Stefania no tiene donde vivir y abandonó sus
estudios secundarios cuando comenzó la relación. ¿Tendrá derecho a
continuar en el departamento de propiedad de los padres de Mariano, donde
conviven actualmente?
- Hace un año Stefania contrajó una deuda con
una casa de electrodomésticos del barrio por la compra de una heladera,
¿Qué bienes de los convivientes podrá embargar la casa de
electrodomésticos?.
viernes 24/04.- Filiación
Filiación extramatrimonial –
Reclamación extramatrimonial de la paternidad
Daño moral por la falta de
reconocimiento
1.
Planteo:
Patricia fue inscripta como hija
extramatrimonial, ya que su padre nunca la reconoció. Su madre, se encontraba
en una condición humilde y se desempeñaba como encargada de un edificio para
brindarle los cuidados necesarios. Fue así como Patricia logró finalizar sus
estudios secundarios y ahora se preparaba para ingresar a la Universidad,
quiere recibirse de médica. Una vez alcanzada la mayoría de edad inicia una
acción de reclamación extramatrimonial contra su progenitor.
Ref.: M., C. A. v. G. P., A. s/
Filiación. Sala I. C. Civ. Y Com. San Isidro, Sala 1ª - (12/12/2002)
Responda:
a)
Antes de que Patricia alcanzara la mayoría de edad, ¿la madre se encuentra
legitimada para entablar la acción? Fundamente.
b)
¿Existe algún plazo de caducidad para que Patricia inicie la acción reclamando
su reconocimiento?
c)
Además de la acción iniciada, ¿Patricia puede solicitar que se lo condene a
pagar daños y perjuicios por la falta de reconocimiento? ¿Por qué?
d)
Una vez producida la prueba que demuestra que el demandado tiene 99,998% de
posibilidades de ser el padre y obtenida la sentencia, ¿Patricia podría
presentarse en la sucesión de su padre en caso de fallecimiento? Fundamente.
martes 28/04.- Técnicas de Reproducción
Humana Asistida
Planteo:
Luego de varios años, finalmente,
David y Cecilia decidieron someterse en forma voluntaria a iniciar un
tratamiento de fecundación asistida para tener un hijo mediante la firma del
contrato de consentimiento informado, conforme a los requisitos previstos por
la ley 26.862 y el art. 7 del decreto 956/13. Posteriormente, la pareja se
separa de hecho porque David le expresa su negativa a continuar con el mismo.
Ref.: C. Nac. Civ., Sala J, P., A. c.
S., A. C. s/medidas precautorias, 13/09/2011, LL27/09/2011, 6; LL2011-E, 435)
Responda:
a)
Si Cecilia quiere implantarse los embriones que se encuentran crioconservados
en el instituto especializado, ¿debe autorizarse dicha práctica? Explique.
b)
¿Cambiaría la respuesta anterior si específicamente se hubiese acordado seguir
con el procedimiento aún en caso de disolución del vínculo matrimonial?
c)
¿Puede David efectuar su eventual revocación en la historia clínica?
miércoles 29/04.- Acciones
de Filiación
Pedro y María, compañeros de trabajo,
mantienen una relación clandestina durante el período en que ambos se
encontraban separados de hecho de sus respectivos cónyuges. En consecuencia de
esta relación apasionada, María queda embarazada. Al tomar conocimiento de
ello, se reconcilia con Juan, su esposo, argumentando que en un estado
emocional de angustia y enojo, accedió a tener relaciones sexuales con otro
hombre y le cuenta lo sucedido, a la semana 20 del embarazo. Una vez que nace
la niña la inscriben en el Registro Civil y Capacidad de las Personas bajo el
apellido del marido de la madre.
Ref.: CAUSA 81859.- “L. C. F. en j°
27.746/28.214 L.C.F. por la menor A.M.G. c/ A. C. A. G. P. A. C. p/ Filiación
s/ Inc. Cas.”.– C.S.J. DE MENDOZA.– SALA I.- 12/05/2005
Responda:
a)
En este caso, ¿el padre biológico de la niña podrá ejercer alguna acción?
b)
En algún momento, si toma conocimiento de la situación, ¿la niña podrá
interponer alguna acción?
viernes 01/05 FERIADO (DIA DEL TRABAJADOR)
martes 05/05.- Adopción
El matrimonio compuesto por Rodolfo y
Maria Elena recibió en guarda a un niño de 6 meses en forma directa de parte de
su progenitora. Una vez que el niño cumplió cuatro años de edad, solicita el
matrimonio la guarda con fines de adopción. El pedido fue rechazado por el Sr.
Juez de grado, quien ordenó que en el término de 48 hs entregaran el niño al
órgano administrativo. Los guardadores apelan y la Cámara hizo lugar al recurso
y concedió la guarda peticionada, en tanto la madre biológica del niño
consintió la entrega. La defensora de menores recurre la decisión ante la
Corte.
1)
¿Se encuentra prohibido en el Código Civil Vigente la entrega del niño en
guarda por parte de su madre biológica?
2)
¿Variaría la situación si el niño hubiese sido entregado por su madre biológica
mediante acta notarial?
3)
¿Qué normas de la actual redacción del Código Civil debieran aplicarse para
rechazar la petición incoada por Rodolfo y María Elena?
4)
¿Qué fundamentos deberían considerarse para resolver este fallo a la luz del
nuevo Código Civil y Comercial de la Nación?
5)
Que jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Ud. citaría
para resolver la cuestión a favor de Rodolfo y Maria Elena.
Fuente: Superior Tribunal de Justicia
de Santiago del Estero, sala Civil y Comercial • 27/03/2014 • G., L. G. y A.,
I. H. s/ guarda y tenencia con fines de adopción plena – casación civil •
• La Ley Online • AR/JUR/18874/2014
miércoles 06/05.- Responsabilidad Parental
Estela y Luis, se han separado de
hecho, tiene dos hijos de 14 y 10 años, que concurren al mismo colegio. A
su vez Estela tiene otra hija, Carla de 16 años fruto de una relación anterior
que convivían con ella y Luis.
Estela lo consulta en su estudio,
quiere realizar algún tipo de certificación para resolver eventuales problemas
con la crianza de los hijos, ya que ha tenido fuertes discusiones con Luis.
- ¿Quién o quiénes tienen la titularidad de la
responsabilidad parental en relación a los tres hijos?
- Quién o quiénes ejercen la responsabilidad
parental sobre ellos?
- Estela quiere cambiar al hijo menor de
Colegio, éste no quiere hacerlo ya que allí va su hermano y tiene a sus
amigos, ¿De qué forma podría oponerse al cambio? ¿Debe intervenir
también su padre?
- El hijo de 14 años quiere hacerse un tatuaje
del Indio Solari, ¿puede hacerlo por sí o necesita autorización de sus
padres?
- Carla, consulta con su ginecólogo y quiere
colocarse un dispositivo intrauterino, ¿Puede autorizar por sí esa
práctica o necesita autorización de sus padres? ¿Qué injerencia podría
tener Luis, en caso que la práctica se pretendiera realizar cuando
convivía con la madre?.
- Redacte un plan de coparentalidad entre Estela
y Luis, que comprenda, el cuidado personal de los hijos, las vacaciones,
los días feriados, festivos y de cumpleaños.
viernes 08/05.- Clase de dudas.
martes 12/05.- SEGUNDO PARCIAL
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