Hansen suficiente
Romero Nadia suficiente
Techeira Evelyn insuficiente
García Sofía suficiente
Trejo laura suficiente
Basin daira suficiente
Galassi suficiente -
Dulcich suficiente -
Martínez Nancy insuficiente
Vidal Ignacio suficiente
Cavilla Ornella suficiente
Ghervassi Sofía suficiente
Cortázar Giselle bien
Carelli marina suficiente
Aquilino Tatiana suficiente -
Mendez florencia insuficiente
Rueda mercedes suficiente
Di tizio Micaela suficiente -
Uchima Maximiliano suficiente
Ordóñez Guillermo suficiente
Rivera juan Ignacio suficiente
González bonorino bien
Vidal laura suficiente
Grossi Ponce Martín suficiente
Kunkel Macarena insuficiente
Ayossa Silvia suficiente -
Martes 23/08 – Alimentos entre Parientes. Caso N° 4 Planteo: La señora Romualda, madre de dos niños, quiere reclamar ali-mentos a los abuelos paternos, en atención a la imposibilidad de procurárselos en la que se encuentra el padre de los chicos, de quien está separada. Tarea: 1) Indicar los datos que debería requerirle el abogado a fin de evaluar la procedencia del reclamo alimentario y, en su caso, promoverlo. 2) Elaborar el ofrecimiento de prueba de la accionante, teniendo en consideración los datos obtenidos. 3) El abuelo paterno invoca y acredita que el abuelo materno de los menores tiene ingresos y recursos similares a los de él, ¿qué consecuencia jurídica puede tener esta presentación? Miércoles 24/08 – Matrimonio: celebración, forma y prueba. Caso N° 19 Planteo 1: Nahuel, de 17 años de edad, y Bárbara, de 16 años, son primos y pretenden casarse tras una relación de noviazgo que lleva dos años, debido a que Bárbara tomó conocimiento de que se encuen-tr
Los Estados (parte y sus Funcionarios) deben "garantizar el ejercicio de los derechos sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social" (Artículo 2 parraf. 2 PIESC).
ResponderEliminarEn el Año 2009 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales emitió su Observación General Número 20 "La no discriminación y los Derechos Económicos Sociales y Culturales. Artículo 2 párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" donde se señala el deber de no discriminación por parte de los Funcionarios Públicos, entre otros ámbitos, en el del contexto educativo. También se analiza el extendido problema de la discriminación indirecta, así como la llamada "Discriminación sistémica":
https://www.google.com.ar/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www2.ohchr.org/english/bodies/cescr/docs/E.C.12.GC.20_sp.doc&ved=0ahUKEwji066Uk9rUAhVEfpAKHbaGAqMQFggaMAA&usg=AFQjCNH1xSjvAmJ3BP93f24xxqRBVECZWA
https://www.google.com.ar/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8792.pdf%3Fview%3D1&ved=0ahUKEwjf1e2FjtrUAhXKEZAKHdb4CQ4QFghFMAQ&usg=AFQjCNGTxzZWICeEjqqQDm84Xl4qmNSHcg
Saludos.