Hansen suficiente
Romero Nadia suficiente
Techeira Evelyn insuficiente
García Sofía suficiente
Trejo laura suficiente
Basin daira suficiente
Galassi suficiente -
Dulcich suficiente -
Martínez Nancy insuficiente
Vidal Ignacio suficiente
Cavilla Ornella suficiente
Ghervassi Sofía suficiente
Cortázar Giselle bien
Carelli marina suficiente
Aquilino Tatiana suficiente -
Mendez florencia insuficiente
Rueda mercedes suficiente
Di tizio Micaela suficiente -
Uchima Maximiliano suficiente
Ordóñez Guillermo suficiente
Rivera juan Ignacio suficiente
González bonorino bien
Vidal laura suficiente
Grossi Ponce Martín suficiente
Kunkel Macarena insuficiente
Ayossa Silvia suficiente -
Derecho Civil V Cátedra II, clase del titular. Trabajo práctico para entregar el 11 de mayo de 2010. CALIFICACION Y PRUEBA: BIENES PROPIOS Y GANANCIALES. PLANTEO : Juan R. y Marta A. se casaron en 1970; se separaron de común acuerdo el 1º de septiembre de 1997, pidieron el divorcio por presentación conjunta el 1º de septiembre de 1998 y se dictó sentencia de divorcio el 1º de marzo de 1999. TAREA: Determinar el carácter de los siguientes bienes, y los derechos de las partes al respecto: a) Un terreno que Juan comenzó a poseer "animus domini" en 1962, declarándose judicialmente su usucapión en 1983. b) Una casa construída en 1984 sobre ese terreno. c) El terreno tiene costa sobre un río, y su superficie ha sido acrecentada en los últimos diez años por la acumulación de tierra traída por la corriente. A la época del divorcio, Juan está realizando el trámite de mensura e inscripción en el Registro de la nueva parcela. d) La propiedad indicada precedentemente fue dada en arrenda
Los Estados (parte y sus Funcionarios) deben "garantizar el ejercicio de los derechos sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social" (Artículo 2 parraf. 2 PIESC).
ResponderEliminarEn el Año 2009 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales emitió su Observación General Número 20 "La no discriminación y los Derechos Económicos Sociales y Culturales. Artículo 2 párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" donde se señala el deber de no discriminación por parte de los Funcionarios Públicos, entre otros ámbitos, en el del contexto educativo. También se analiza el extendido problema de la discriminación indirecta, así como la llamada "Discriminación sistémica":
https://www.google.com.ar/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www2.ohchr.org/english/bodies/cescr/docs/E.C.12.GC.20_sp.doc&ved=0ahUKEwji066Uk9rUAhVEfpAKHbaGAqMQFggaMAA&usg=AFQjCNH1xSjvAmJ3BP93f24xxqRBVECZWA
https://www.google.com.ar/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8792.pdf%3Fview%3D1&ved=0ahUKEwjf1e2FjtrUAhXKEZAKHdb4CQ4QFghFMAQ&usg=AFQjCNGTxzZWICeEjqqQDm84Xl4qmNSHcg
Saludos.