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Programación Sucesiones UNLAM turno noche

Programación Sucesiones 
2º Cuatrimestre 2015

LUNES 19/10 - Sucesiones. Parte General. Trasmisión hereditaria.

JUEVES 22/10 - Capacidad para suceder. Indignidad.

Caso “Juan Palomino”
Juan Palomino (causante) revoca un primer testamento haciendo otro posteriormente. Tiene 2 hijos Pedro y María. Pedro, creyéndose perjudicado con el segundo testamento, lo sustrae. Juan Palomino fallece en mayo de 2010. Se abre la sucesión y en juicio ordinario se declara la indignidad de Pedro. En el tiempo intermedio que va hasta la sentencia de indignidad, Pedro ha realizado los siguientes actos con bienes en la sucesión:
-Vendió un establecimiento a su socio con el objeto de perjudicar a su hermana María, ya que él como su socio sabían de la demanda por ella entablada.
-Constituyó una servidumbre sobre un campo de la sucesión.
-Constituyó una hipoteca sobre un departamento de la sucesión.
A su vez Juan Palomino en vida había pedido prestado a su hijo una cantidad de dinero bastante grande y para garantizarle la devolución de la misma constituyó una hipoteca sobre un terreno de su propiedad a favor de Pedro.
Los gastos de tasación, papelerío y sellado corrieron por cuenta de Pedro.
Pedro tiene dos hijos, Luis de 16 años y Lucía de 24 años.
Tareas:
1) ¿Qué sucede con las operaciones que se realizaron con los bienes de la sucesión?
2) ¿Qué sucede con la hipoteca que Pedro tiene sobre el terreno de su padre?
3) ¿Se le devuelven a Pedro los gastos de tramitación de la sucesión?
4) ¿Qué papel cumplen los hijos de Pedro?
5) ¿Cambiarían las soluciones contestadas si Juan Palomino falleciera en agosto de 2015?

Caso “Laureano”
El Sr. Laureano fue abandonado por su madre cuando era menor de edad y quedo al cuidado de su padre. Al crecer contrajo matrimonio con la Sra. Micaela En 2016 el Sr. Laureano falleció. Sus herederas son su madre y su esposa. Esta última solicitó se declare indigna a la madre de Laureano basándose en la causal prevista en el art. 2.281, inc. e) del Código Civil y Comercial.
Tarea:
1) ¿Está legitimada la esposa para promover la acción de indignidad?
2) De estar legitimada ¿corresponde declarar indigna a la madre?
3) ¿Podría declararse la indignidad basada en alguna otra causal del art. 2.281?
4) Antes de morir, el Sr. Laureano redactó un testamento ológrafo en el cual dejó un legado a su madre. ¿Impediría ello la declaración de indigna de su madre?
5) ¿Cuáles serían las respuestas si el Sr. Laureano hubiera fallecido en marzo de 2015?

Caso “Carina”
En septiembre de 2010, Carina denuncia penalmente a su padre por amenazas coactivas (art. 149 bis del Código Penal). 
En septiembre de 2012, su padre fallece y la causa se extingue por muerte del imputado.
El hermano del causante, tío de Carina, inicia una demanda por indignidad de ésta, pretendiendo privarla de la herencia.
REF: C.Nac. Civ. y Com. Morón, sala 1ª, 25/12/1997, LLBA 1997-1420.
Tarea:
1) ¿Se encuentra legitimado el tío de Carina para ejercer la acción de indignidad?
2) ¿En qué causal pudo haberse basado para efectuar su planteo?
3) El haberse extinguido la acción penal, ¿hace caer la causal?
4) Si antes de morir, el padre de Carina hubiese sido condenado, ¿cambiaría la respuesta anterior?
5) ¿Qué respuestas se verían modificadas si el padre de Carina hubiera fallecido en septiembre de 2015?

LUNES 26/10 - Aceptación y renuncia. 

Caso "Balboa"
El Sr. Balboa vivía solo, en un departamento alquilado, en la Ciudad de Bs. As., y desempeñaba una alta función pública en La Plata, adonde viajaba todos los días.
Cierta vez, se produjo el descarrilamiento del tren donde viajaba Balboa, y éste sufrió traumatismos y lesiones internas.
Fue internado en la clínica de su médico particular, el Dr. K , quien lo operó cometiendo el descuido de dejar una gasa adentro de su paciente al cerrar la operación.
Balboa sufrió graves trastornos, y al comprobarse su origen, el Dr. K se comprometió a realizar sin cargo una nueva intervención quirúrgica, para asegurar la recuperación de su paciente, pero ello, no llegó a ocurrir, porque el Dr. K murió de un infarto en octubre de 2014.
Tarea:
1) La sucesión del Dr. K es iniciada por su hijo, que estudia medicina, y no se presenta otro heredero. El Lic. Balboa le consulta:
a) ¿El Dr. K, a su muerte, ha transmitido alguna de las obligaciones derivadas de su referida actuación como médico?
b) Si Balboa quiere demandar al hijo, en cuanto sucesor del Dr. K, ¿Debería practicar alguna intimación previa?
2) El Lic. Balboa se agrava y muere en febrero de 2015. Su único pariente es un hermano, que vive en San Isidro, que quiere iniciar el juicio sucesorio. ¿Ante que fuero y jurisdicción territorial debería radicarlo?
3) El hermano del Lic. Balboa, como heredero de éste, quiere demandar a los FF.CC. por el accidente que tantos sufrimientos produjo al causante.
a) ¿Podría reclamar resarcimiento de los gastos médicos? ¿Y del agravio moral?
b) ¿El juicio con los FF. CC. sería atraído por la sucesión de Balboa?
4) En vida de ambos, el Dr. K había donado al Lic. Balboa un auto, con cláusula de devolverlo al donante cuando muriera el donatario. ¿Podría el hijo y heredero de K reclamarle su restitución al hermano y heredero del Lic. Balboa?
5) El Lic. Balboa hizo testamento legando un tercio de sus bienes a su secretaria, y otro tercio a la parroquia. Su hermano encontró un ejemplar y lo destruyó; pero no sabía que otro ejemplar idéntico estaba depositado en poder de un escribano. ¿Podría llegar a declararse indignidad del hermano de Balboa por la circunstancia expresada?
6) El Lic. Balboa, desde su internación, dejó de pagar los alquileres del departamento donde vivía. El locador, dos meses después de la muerte del locatario, demanda el cobro de los alquileres atrasados, contra su sucesión.
a) ¿Qué alquileres podrían incluirse en el reclamo del locador?
b) ¿Podría el acreedor embargar bienes propios del hermano de Balboa?
c) ¿Qué tribunal sería competente para entender en el juicio?
7) ¿Qué respuestas se modificarían si el Dr. K falleció en agosto de 2015 y Balboa en octubre de 2015?

JUEVES 29/10 -  Petición de herencia. responsabilidad de herederos y legatarios. cesión de derechos hereditarios.

Caso “Bautista López”
Bautista López falleció en 2013, dejando como únicos parientes sucesibles a una hermana y a un sobrino, hijo de un hermano premuerto. El sobrino Rodrigo López, por derecho de representación de su padre, abre el juicio sucesorio, no declaró la existencia de otros parientes, fue declarado único heredero y en tal carácter vendió un inmueble que pertenecía al causante, a un tercero que ignoraba la existencia de otra heredera.
La hermana, había tenido conocimiento de la muerte de B. López, pero no del trámite del juicio sucesorio y cedió sus derechos hereditarios a su hija Alejandra García. Ésta, al tomar conocimiento del procedimiento cumplido y de la venta del inmueble, promovió demanda de petición de herencia contra el heredero declarado, reclamando compensación por el inmueble enajenado.-
Ref : CNCiv, sala F , 3/9/86 - LL 1987 A - 382. Con relación al objeto de la cción, comparar con CNCiv, sala B, 3/8/1982, LL B - 521, idem 28 /9/1984, en JA 1985 II p. 714. Con relación al concepto de buena fe comparar con C1º de Bahía Blanca - 1/7/80, ED 91-791
Tareas:
1) ¿La cesionaria de la herencia está legitimada para accionar por petición de herencia?
2) Si la sentencia admite la demanda ¿cuál debería ser su parte dispositiva?
3) De acuerdo con los datos aportados ¿podría cuestionarse la validez de la venta del inmueble a un tercero?
4) ¿Cambiaría la respuesta anterior si Rodrigo López sólo hubiera suscripto un boleto de compraventa con el tercero?
5) A los efectos de su responsabilidad, el heredero declarado, Rodrigo López ¿Puede ser considerado de buena o mala fe? Al admitirse la procedencia de la acción ¿qué estaría obligado a restituir o pagar el coheredero demandado?
6) Si el inmueble hubiera sido el único bien del acervo hereditario y Rodrigo López en vez de instrumentar el acto como venta, hubiera cedido los derechos hereditarios al tercero ¿cuáles serían las consecuencias derivadas de darle dicho encuadre al negocio jurídico? ¿podría el tercero alegar su desconocimiento de otros herederos para ser considerado un adquirente de buena fe, a título oneroso para obtener la protección del art 3430?. Analizar la defensa.
7) ¿Qué respuestas se verían modificadas si Bautista López hubiera fallecido en agosto de 2015?

Caso "Carlitos Díaz”
Carlitos Díaz tenía 25 años era dueño una moto de alta gamma, que le regalaron sus padres Oscar y Elena Díaz cuando terminó su carrera universitaria, ya que tienen un buen pasar económico, todos viven en una casa en un reconocido country de la zona oeste que está a nombre del matrimonio, y también tienen una camioneta 4x4 a nombre de Oscar y un automóvil costoso a nombre de Elena.
A Carlitos le gustaba la velocidad y conduciendo su moto tuvo un gravísimo accidente de tránsito ocasionado por su exceso de velocidad, que le provocó la muerte, el 12 de junio de 2000. Como consecuencia del accidente fallecieron también los ocupantes del vehículo contra el que chocó: el matrimonio de Juan y Teresa Pérez, sobreviviendo sólo el hijo de ambos Matías Pérez.
Tareas:
1) Matías Pérez lo consulta para iniciar una demanda de daños y perjuicios para reclamar la indemnización por el accidente y le comenta que averiguó que el seguro de la moto estaba impago por lo que no tenía cobertura. ¿Contra quién o quienes debe dirigir la acción?, ¿Es necesario realizar algún trámite previo para iniciar la demanda de daños y perjuicios?
2) La demanda prospera y el juez condena a los padres de Carlitos Díaz a pagar la indemnización, por lo que a los efectos de ejecutar la sentencia se peticiona el embargo de la casa del country y de los dos vehículos que se encuentra inscriptos a nombre de Oscar y Elena Díaz ¿qué planteos se pueden hacerse para peticionar el levantamiento de los embargos?
3) Si el matrimonio Díaz hubieran vendido extrajudicialmente la moto que provocó el accidente de su hijo que quedó destruida luego del hecho. ¿Qué consecuencias acarrea esta venta para el matrimonio Díaz con relación a su responsabilidad como herederos de su hijo?
4) ¿Cambiarían las respuestas anteriores si el accidente hubiera ocurrido el día 12 de septiembre de 2015?

Cesión de derechos hereditarios. Indicar las respuestas correctas
Fundamentar en cada caso de conformidad con las normas del C.C. y del C.C.C.:
1) Con la cesión de derechos hereditarios el cesionario adquiere:
a) Un conjunto de bienes determinados
b) La totalidad o la parte alícuota del acervo hereditario
c) Una universalidad de derechos
d) otra
2) Convencionalmente el cedente puede eximirse de la garantía de evicción:
a) Transfiriendo los derechos de un tercero como dudosos o contradichos
b) Otorgándole al cesionario la facultad de sustituir los bienes que él hubiere recibido
c) otra
3) Una vez realizada la cesión, el cesionario:
a) Ocupa el lugar del heredero teniendo los mismos derechos u obligaciones que éste en relación a los coherederos
b) Ocupa el lugar del heredero si cuenta con la aceptación de los demás expresada en instrumento público
c) Es un tercero ajeno a las relaciones entre los coherederos
d) otra
4) Al contrato de cesión de derechos hereditarios se le aplica:
a) La ley vigente a la fecha de fallecimiento del causante
b) La ley vigente a la fecha de celebración del contrato
c) La ley vigente a la fecha de la incorporación del instrumento al proceso sucesorio
d) otra

Indicar la verdad o falsedad de los siguientes enunciados:
Fundamentar en cada caso de conformidad con las normas del C.C. y del C.C.C.:
1) Los frutos percibidos antes de la incorporación de la cesión a los autos sucesorios pertenecen al cedente
2) El cesionario se exime de satisfacer las cargas de la sucesión que correspondía al cedente
3) El acrecimiento de la masa de los bienes cedido forma parte de la cesión
4) En la cesión hereditaria el cedente solo responde por la evicción que excluyó su calidad de heredero y no por la de los bienes de que la herencia se componía
5) Si el cedente hubiere cedido los derechos hereditarios garantizando al cesionario por la evicción, este último tiene derecho a repetir lo que dio por ello, más los daños y perjuicios
6) La cesión de derechos hereditarios sobre un bien determinado se rige por las normas de la cesión de herencia

LUNES 2/11 - Proceso sucesorio 

Caso "herederos Martino"
Los hermanos Martino eran cuatro: Aldo; Braulio; Claudio; y David.
Aldo Martino estaba casado y no tenía hijos, los otros tres eran solteros. Habían heredado de sus padres una casa y un auto; bienes que mantenían en condominio por partes iguales. Aldo, Braulio y Claudio vivían en la Ciudad de Bs. As., en cambio David vivía en Mar del Plata.
La casa común estaba alquilada y repartían su renta entre los cuatro.
El 1º de agosto de 1985, Aldo, Braulio y Claudio viajando en el auto común conducido por Claudio chocaron contra una columna. Aldo y Braulio murieron instantáneamente. Claudio murió una semana después.
Tareas: (Fundamentar todas las respuestas)
1) ¿En qué jurisdicción o jurisdicciones deberían tramitar los juicios sucesorios de Aldo, Braulio y Claudio Martino?
2) ¿Cabría la acumulación entre alguno de ellos?
3) El inquilino de la casa adeudaba, a la época del accidente, cuatro meses de alquileres (en total $ 20.000,00.-) ¿Quiénes deberían percibir ese monto y en qué proporción, de acuerdo al orden de las defunciones?
4) La Municipalidad demanda a Claudio (su sucesión) por el daño causado al chocar la columna. ¿Quién será el juez competente?
5) Rita, beneficiaria del seguro de vida de Claudio consulta a un abogado por temor a que la Municipalidad pueda embargar su crédito y le pregunta cómo acelerar el trámite sucesorio de Claudio para cobrarlo. Usted ¿qué le aconsejaría?
6) Si prospera la demanda por la suma de $ 12.000,00 contra Claudio (su sucesión) ¿alcanzarán los fondos para pagarla?
7) El Dr. Pérez, quién había operado a Aldo un año antes de morir, reclama a la sucesión de Aldo el pago de los medicamentos suministrados en dicha ocasión. ¿Quién sería el juez competente?
8) ¿Variarían las respuestas anteriores si el accidente ocurriera el 15/08/2015?

Responda y fundamente.
1) Teniendo en cuenta la reciente sanción del C.C.C. que contiene normas procesales: ¿Qué regulación es aplicable al proceso sucesorio?
2) Para iniciar un juicio sucesorio: ¿Es necesario acreditar que no hay herederos más próximos?
3) Suponiendo que el hermano del causante quisiera excluir a la cónyuge del mismo por haber estado separada de hecho sin voluntad de unirse (arts. 3575 del C.C. y 2437 del C.C.C.) ¿Puede hacerlo dentro del juicio sucesorio o debe iniciar otro proceso?
4) El vínculo debe ser acreditado:
a) Al momento de la iniciación del juicio;
b) Al momento de la declaratoria de herederos;
c) Después de la declaratoria de herederos;
5) Los acreedores solo pueden iniciar el juicio sucesorio después de transcurridos:
a) 9 días de la muerte del causante;
b) 30 días de la muerte del causante;
c) 120 días de la muerte del causante;
d) 4 meses de la muerte del causante;
e) otra.
6) En caso de que se inicien dos sucesorios, uno ab-intestato y otro testamentario, en caso de acumulación prevalece:
a) El testamentario;
b) El ab-intestato;
c) El más adelantado;
d) Queda a apreciación judicial;
7) ¿A qué acreedores se refiere el art.  del Cód. Procesal al hablar de parte legítima?
a) A los del causante;
b) A los del heredero;
c) A todos;

Indicar verdadero o falso:
1) El cesionario de derechos hereditarios nunca puede iniciar el juicio sucesorio.
2) A los herederos denunciados pero cuyo domicilio se ignora es necesario que se les provea de representación oficial.
3) Existe sucesión ab-intestato solo cuando no hay testamento.

JUEVES 5/11 - Acción de partición. Colación. Supuestos de indivisión. ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA

Caso “Julián Juárez”
El Sr. Julián Juárez murió en mayo de 2015, lo sobreviven tres de sus hijos: Néstor, Orlando y Pablo, su nieto Federico (hijo de su hija Carolina fallecida en 2005) y su nuera Susana, viuda de su hijo Luis muerto en 2007.
En vida Julián Juárez había efectuado las siguientes disposiciones:
Donó $ 10.000 a su hija Carolina, cuando ésta vivía y simultáneamente $ 10.000 a su nieto Federico.
Enseguida del fallecimiento de su hijo Luis, distribuyó bienes por valor $ 40.000 dándole $ 10.000 a cada uno de los tres hijos vivos y $ 10.000 a la nuera Susana.
Después donó a Pablo un terreno valor $ 10.000, manifestando en la escritura de donación su expresa voluntad de mejorarlo y de dispensarlo de colacionar.
Por último Julián Juárez hizo testamento, dejando un legado de $ 5.000 a su hijo Orlando.
Al morir, Julián Juárez deja bienes por valor $ 60.000
Tarea;
a) Determine quienes heredan a Julián Juárez y cuánto le corresponde a cada uno en quebrados.
b) Practicadas las colaciones que corresponden ¿qué van a recibir y/o con que se van a quedar cada uno de sus herederos?
c) Si Julián Juárez fallece en agosto de 2015 ¿cómo se modificaría la distribución precedente?

Caso “Gastón Flores”
El Sr. Gastón Flores está casado con Bárbara y para mantener a su familia comienza una explotación comercial minorista de ropa, siendo éste un emprendimiento que se encuentra a su nombre pero en el que colabora su esposa. Con los años también se incorpora a la explotación su hijo mayor Andrés, nacido en 1986.
El matrimonio tiene a su vez dos hijos más Agustina y Facundo, nacidos en 1992 y 1993. 
Con el tiempo Gastón progresa y logra adquirir el local en el que se encuentra su negocio, además de una vivienda familiar en un importante club de campo, tres vehículos (uno afectado a la explotación comercial y los otros para uso personal del matrimonio), y dos departamentos.
En 2006, su hijo Andrés contrae matrimonio y se va a vivir a uno de los departamentos con su nueva esposa con el consentimiento de sus padres.
El otro departamento se encuentra arrendado desde 2004.
En el año 2007 fallece Gastón González.
Tareas:
1) Establezca qué derechos pueden invocar tanto Gastón como cada uno de los hijos respecto de los bienes integrantes del acervo hereditario para impedir la partición de todos o alguno de ellos.
2) ¿Qué situación se plantea con la ocupación del departamento por parte de Andrés y su esposa y qué derecho tienen los otros herederos frente a esa situación?
3) ¿Qué derechos tienen los coherederos si Bárbara continúa percibiendo los alquileres del departamento arrendado?
4) Bárbara y sus hijos abren el juicio sucesorio de Gastón y solicitan nombramiento de administrador judicial de la herencia proponiendo a Bárbara para desempeñar dicha función. ¿Qué facultades tiene en dicho carácter?
5) Como administradora judicial de la herencia ¿puede Bárbara iniciar demanda de desalojo contra el inquilino del departamento? y ¿reclamarle a su hijo una indemnización a favor de toda la herencia por la ocupación del inmueble?
6) ¿Qué respuestas se modificarían si Gastón Flores falleciera en octubre de 2015?

Caso “Francisco”
Francisco fallece en junio de 2003. Al morir le suceden su esposa María y los hijos de la unión matrimonial entre ambos : Carlos y Emilio. Francisco y María se habían casado en 1950 y en 1960 Francisco adquiere (con fondos producto de sus salarios ahorrados con su esposa ) una casa en Flores. María y Francisco vivieron desde entonces en dicha propiedad. En 1965 Francisco compra un billete de lotería que el resultó ser el primer premio del sorteo navideño de ese año. Francisco invierte el dinero del premio en la compra de 10 ha. de campo. Francisco comienza a explotar su campo mientras sus hijos estudian. En 1977 Carlos se recibe de médico y en 1979 Emilio se recibe de Ingeniero Agrónomo. A poco de recibido, Emilio comienza primero a colaborar con su padre en la explotación y administración del campo ; quedando al cabo de 5 años a su exclusivo cargo dicha administración y explotación. En 1983 Carlos se radica en España, en donde comienza a trabajar en un hospital de las afueras de Madrid. Al fallecer Francisco integran el acervo sucesorio la casa de Flores y el campo. Fallecido su padre, Carlos solicita a su madre y hermano la partición de la herencia de Francisco.
Tareas:
1) ¿Puede María oponerse al pedido de de Carlos?
2) ¿Puede Emilio oponerse a dicha petición?
3) De ser procedente alguna de dichas oposiciones, ¿tendría Carlos algún derecho para hacer valer?
4) Variarían sus respuesta si Francisco hubiera fallecido en septiembre de 2015 ?


LUNES 9/11 - Legítima (Dr. Roveda)

Caso “Vázquez”
El señor Vázquez, importante ganadero y comerciante de la Provincia de Buenos aires, constituyó en 1995 una sociedad anónima con su esposa y tres de sus hijos con una duración de 99 años, a la cual incorporó todo su patrimonio, un inmueble rural y toda su hacienda, sin hacer participar al cuarto de sus hijos, José, del cual se encontraba distanciado.
En el año 1997 el Sr. Vázquez fallece.
Al iniciarse el proceso sucesorio, José advierte la maniobra realizada por su padre y la ausencia de bienes en el acervo y lo consulta en su estudio para saber si puede de alguna manera recibir su parte en la herencia.
Ref. CNCom., sala A, 27/2/78 ED, 79-351; Capel. Civ. y Com. De Concepción del Uruguay, 9/2/79 LL 1979-D-351.
Tarea:
1) ¿Qué acción/es le aconsejaría iniciar?
2) ¿Contra quién dirigiría dicha acción?
3) Argumente a favor de la procedencia de la acción.
4) Como abogado de la esposa y del resto de los hijos del Sr. Vázquez ¿qué argumentos utilizaría para oponerse a la procedencia de la acción entablada por José?
5) ¿Cambiarían las soluciones si Vázquez hubiera fallecido en octubre de 2015?

Caso “Josefa López”
El testamento de la señorita Josefa López, que murió en 2005, decía:
“Dejo la mitad de mis bienes a mi hermano Pablo, y la otra mitad a mi hermano Alberto. Bs. As., 10/nov. 1982. Firmado Josefa López”
Los parientes de la causante son su padre, y sus hermanos Alicia, Pablo y Alberto. Alberto murió un mes antes que la testadora, dejando esposa e hijo.
Tareas;
1) ¿El testamento es impugnable, por quién y por qué causa?
2) A fin de cumplir las disposiciones sobre legítima, ¿a quiénes y en qué proporción deberían adjudicarse los bienes de la causante?
3) ¿Cambiarían las respuestas anteriores si Josefa López falleciera en agosto de 2015?

JUEVES 12/11 - Sucesiones intestadas

Caso “Julián Moreira”
El Sr. Julián Moreira contrajo matrimonio con la Sra. Marta Fierro en 1960, de dicha unión nacieron dos hijos. En 1980 Marta murió y Julián continúo habitando el inmueble ganancial que fuera sede del hogar conyugal. Poco tiempo después Julián contrajo nuevo matrimonio con la Sra. Florencia Cruz, con la cual convivió hasta el día 20/03/2010, en el que Julián falleció.
1) ¿Podrá Florencia oponer a sus coherederos, hijos del primer matrimonio de Julián, el derecho real de habitación sobre el inmueble que habitaba? Elabore argumentos a favor y en contra.
2) ¿Cuál sería la respuesta si el Sr. Julián hubiera convivido con la Sra. Florencia sin contraer matrimonio?
3) En los dos casos anteriores, ¿Cambiaría la respuesta si el Sr. Julián hubiera fallecido en septiembre de 2015?

Caso “Alberto Baltres”
El Sr. Alberto Baltres se separó de hecho de su esposa Blanca hace más de diez años y tenían dos hijos. Carlos y Ernesto, ambos mayores de edad. Todos sus bienes eran de carácter propio. El Sr. Alberto murió en julio de 2009.
REF.: CNCiv. En pleno 12/2/86 en JA 1986-II pág. 32 ver además LL 1991-D. Pág. 418 y LL. 1994-B pág 2256.
Tarea:
1) Blanca lo consulta a Ud., su abogado, ya que quiere heredar a su marido. Elabore un cuestionario a realizarle a fin de analizar la posibilidad de heredar a Alberto.
2) Carlos y Ernesto quieren excluir a su madre en la sucesión de Alberto. Analice las probabilidades de éxito de su pretensión.
3) ¿Cambiarían las respuestas si el Sr. Alberto Moltres hubiera fallecido en septiembre de 2015?

Derecho de representación. Marcar las frases verdaderas:
Fundamentar en cada caso de conformidad con las normas del C.C. y del C.C.C.:
1) Tienen el derecho de representación:
a) Los descendientes del hijo premuerto
b) Los descendientes del ausente con presunción de fallecimiento
c) Los descendientes del cedente de la herencia
d) Los descendientes del desheredado
e) Los descendientes del cesionario de la herencia
f) Los descendientes del indigno
2) En la línea colateral:
a) No hay derecho de representación
b) Hay representación hasta el cuarto grado del causante
c) Hay representación sin límites
d) Tienen derecho de representación los hijos del hermano
e) Tienen derecho de representación los hijos del primo
f) Tiene derecho de representación el nieto del hermano
3) En la línea descendiente:
a) No hay representación
b) Hay representación hasta el cuarto grado
c) Hay representación sin límites
4) En la línea ascendiente:
a) No hay representación
b) Hay representación hasta el cuarto grado
c) Hay representación sin límites
5) Cuando el derecho de representación es admitido, la sucesión es:
a) Por estirpe
b) Por cabezas
c) Por ramas

Indicar Verdadero o Falso.
Fundamentar en cada caso de conformidad con las normas del C.C. y del C.C.C.:
1) La representación nunca tiene lugar en la sucesión testamentaria
2) El hijo declarado indigno en la sucesión de su padre, puede representar a este en la sucesión de su abuelo.
3) Es posible renunciar a la herencia del padre y concurrir a la herencia del abuelo como representante de aquél.
4) Puede concurrir como representante de su padre en la sucesión del abuelo, el nieto que fue declarado indigno en la sucesión de aquel.
5) Es necesario tramitar la sucesión del padre para representarlo en la del abuelo
6) Los representantes tienen derecho a la legítima de su representado
7) Hay derecho de representación en caso de conmoriencia.

LUNES 16/11 - SUCESIÓN TESTAMENTARIA

Caso “Moores”
El Sr. Moores era un acaudalado empresario dueño de muchas empresas, su sobrina Analía era su secretaria personal. A los 60 años de edad decidió realizar su testamento eligiendo el testamento cerrado y por tanto nadie conoció sus disposiciones hasta la muerte. A los 70 años de edad fue declarado demente. Su sobrina Analía, dado el gran conocimiento que tenía de los negocios del demente fue declarada su curadora.
En el año 2002, y dado la gran crisis económica que vivía el país, Analía decidió vender acciones de una empresa del testador y así logro preservar el patrimonio en su totalidad. A la muerte del Sr. Moores ocurrida en agosto de 2013, se conoció su testamento y resultó que había dispuesto un legado del 90 % de las acciones vendidas a favor de su sobrina Analía.
Tarea: 
1) Puede entenderse que el legado ha caducado. Elabore argumentos a favor y en contra.
2) ¿Cambiaría la respuesta si Moores fallece en septiembre de 2015?

Caso “Boris”
El señor Boris hizo testamento con el siguiente texto:
“Bs. As., 30/nov.1970. Dejo la mitad de mis bienes a mi hermano Iván, y mi automóvil Ford Falcon a mis sobrinos Pedro y Nicolás”, y firmó.
Al morir Boris, dejó como patrimonio el auto (valor $ 8.000), un depósito en efectivo de $ 8.000, y deudas por $ 4.000. Sus parientes son sus hermanos Iván y Tamara, y los hijos de ésta, legatarios del auto.
Tareas:
a) ¿Cómo se deben distribuir los bienes sucesorios?
b) Si el testador Boris muere en un accidente simultáneamente con su sobrino Pedro ¿a quién le corresponderá el auto legado?
c) Si en el accidente en que murieron Boris y Pedro también quedó destruido el auto, que estaba asegurado por el mismo Boris ¿a quién le corresponderá percibir la indemnización del seguro?
d) Si muere Boris, y ambos legatarios, Pedro y Nicolás, renuncian al legado del auto, ¿quién tendrá derecho a recibir éste, y cómo se distribuirá la sucesión?

Testamentos. Indicar Verdadero o Falso.
Fundamentar en cada caso de conformidad con las normas del C.C. y del C.C.C.:
1) El testamento es siempre un acto escrito.
2) La prueba de la observancia de las formalidades debe resultar del testamento mismo.
3) La ley del domicilio del testador al tiempo de la muerte es la que decide su capacidad para testar.
4) Para testar es necesario poder especial del causante.
5) Puede donarse algo para surtir efectos después de la muerte del donante, pero este acto no vale como contrato, sino como disposición de última voluntad.
6) Si el error, dolo o violencia solo afecta una parte de las disposiciones testamentarias, las demás conservan su vigencia.
7) La acción de nulidad compete a aquellos a quienes hubieran pasado los bienes en caso de no ser válida la disposición.
8) La capacidad para adquirir por testamento debe tenerse al momento en que este es redactado.
9) Dos testamentos pueden ser escritos en una misma hoja por diferentes testadores intercalando disposiciones correspondientes a uno y otro acto de última voluntad.
10) Es válido el testamento conjunto realizado en el extranjero, si el país de que se trata permite esa forma de testar.
11) El testamento es revocable siempre que el testador no haya dispuesto lo contrario.
12) En nuestro derecho no es válido introducir en el testamento la cláusula “ad cautelam”.
13) No puede testar un menor de 16 años.
14) Toda disposición testamentaria caducará, si aquel a cuyo favor se ha hecho sobrevive al testador y después fallece.
15) El contenido del testamento se juzga según la ley en vigor en el domicilio del testador al tiempo de su muerte.
16) De la porción disponible el testador puede hacer los legados que estime convenientes, más no instituir heredero.
17) Si el testador se hallaba en uso de sus facultades mentales al tiempo de la redacción del testamento, aquel que pide la nulidad debe probar lo contrario.
18) oda disposición a favor de persona incierta es nula a menos que por algún evento pudiere resultar cierta.
19) La ley exige que el sordomudo sepa darse a entender por escrito, para tener capacidad de testar.

JUEVES 19/11 - PARCIAL DE SUCESIONES

LUNES 23/11 - FERIADO

JUEVES 26/11 - ENTREGA DE NOTAS

LUNES 30/11 - REPASO

JUEVES 3/12  - RECUPERATORIO


SÁBADO 5/12 - ENTREGA DE NOTAS FINALES. LECTURA DE ACTA Y FIRMA DE LIBRETAS

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