Miércoles 20/5 Calificación de Bienes del Matrimonio Caso N° 46. (Desde la k hasta el final)
Viernes 22/5 Gestión de Bienes del Matrimonio. Caso N° 47.
CASO: Susana y Carlos se casaron en 2015. A los 6 meses, Carlos
ganó la lotería y compró una casa. Tiempo después, la situación económica de la pareja empeoró y decidieron vender el inmueble a Juan y el 6/8/2016 firmaron boleto de compraventa.
A los 60 días, el adquirente reclamó la escrituración del inmueble,
pero Susana se rehusó a firmar el instrumento público.
En consecuencia, Juan demandó al matrimonio con el objeto de
obtener judicialmente la escrituración del bien.
1. Analice la admisibilidad de la acción. Fundamente su respuesta.
2. El asentimiento conyugal requerido (artículo 470 del CCyCN),
¿torna al régimen en uno de gestión conjunta?¿Por qué?
3. Finalmente Susana se niega a escriturar. ¿Qué opción tiene
Juan para poder llevar adelante la escrituración del inmueble?
4. Si en lugar de vender el inmueble, Juan decide alquilarlo,
¿varía la respuesta? Fundamente su respuesta.
Martes 26/05 Deudas y Pasivo. Caso N° 48
Miércoles 27/05 Disolución y liquidación de la comunidad
Fermín y Florencia se casaron el 14 de febrero de 2016. Fermín
es abogado y Florencia es artista plástica. El 18 de octubre de 2018 tuvieron a su primer hijo Marcos y el 26 de enero 2020 a su hija Micaela. El 30 de abril de 2022 Fermín abandonó el hogar y se fue a la casa de su madre. El 1° de mayo de 2023 le notifica
la demanda y el 1° de agosto del mismo se dictó la sentencia.
Sus bienes son:
• Terreno en San Isidro comprado por Fermín el 10
de agosto de 2015. Valor $150.000
• Crédito a cobrar de $12.000 por el producido de una
obra de Florencia.
• Camioneta 4x4 comprada por Florencia el 26 de agosto
de 2017. Valor $60.000
• Departamento comprado por Florencia el 15 de marzo
de 2016. Valor S100.000
• Deuda por alquiler del departamento correspondiente
al periodo comprendido entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre del mismo año. Valor mensual $5.000.
• Fermín ganó un juicio por mala praxis. Tiene pendiente
de cobro una indemnización de $100.000.
• Florencia vende una obra a $50.000 pendiente de cobro.
TAREA
1. Establecer qué bienes son propios y gananciales dando fundamento
legal a la respuesta.
2. Determinar, en números cuales el valor ideal que le corresponderá
a cada cónyuge por la liquidación de la comunidad.
Viernes 29/5 Filiación. Caso N° 89.
Martes 2/06.- Técnicas de Reproducción Humana Asistida. Caso
N° 91
Miércoles 03/06 - Acciones de Filiación. Caso N° 87
Viernes 05/06 - Adopción. Caso N° 151
Martes 09/06. Responsabilidad Parental. Principios Generales.
Titularidad y Ejercicio. Caso N° 178
Miércoles 10/06. Deberes y Derechos de los progenitores. Caso
Nº 191. Clase de dudas.
Viernes 12/6 Segundo parcial de familia.
Sucesiones
Martes 16/6 Sucesiones Parte General: Conceptos. Clases. Contenido.
Capacidad para suceder. Indignidad. Derecho de Opción. Aceptación, Renuncia o Silencio.
Aceptación y renuncia de la herencia.
Planteo: El Sr. Balboa vivía solo, en un departamento alquilado,
en la Ciudad de Bs. As., y desempeñaba una alta función pública en La Plata, a donde viajaba todos los días. En agosto de 2015, se produjo el descarrilamiento del tren donde viajaba Balboa, y éste sufrió
traumatismos y lesiones internas. Fue internado en la clínica
de su médico particular, el Dr. K , quien lo operó cometiendo el descuido de dejar una gasa adentro de su paciente al cerrar la operación. Balboa sufrió graves trastornos, y al comprobarse su origen, el Dr. K se comprometió a realizar sin cargo una nueva intervención
quirúrgica, para asegurar la recuperación de su paciente. Pero ello, no llegó a ocurrir, porque el Dr. K murió de un infarto.
Tarea: 1- La sucesión del Dr. K es iniciada por su hijo, que
estudia medicina, y no se presenta otro heredero. El Lic. Balboa le consulta:
a) ¿El Dr. K, a su muerte, ha transmitido alguna de las obligaciones
derivadas de su referida actuación como médico?
b) Si Balboa quiere demandar al hijo, en cuanto sucesor del Dr.
K, ¿Debería practicar alguna intimación previa?
2- El Lic. Balboa se agrava y muere. Su único pariente es un
hermano, que vive en San Isidro, que quiere iniciar el juicio sucesorio. ¿Ante que fuero y jurisdicción territorial debería radicarlo? 3- El hermano del Lic. Balboa, como heredero de éste, quiere demandar a los FF.CC. por el accidente que tantos sufrimientos
produjo al causante.
a) ¿Podría reclamar resarcimiento de los gastos médicos? ¿Y del
agravio moral?
b) ¿El juicio con los FF. CC. sería atraído por la sucesión de
Balboa?
4- El Lic. Balboa hizo testamento legando un tercio de sus bienes
a su secretaria, y otro tercio a la parroquia. Su hermano encontró un ejemplar y lo destruyó; pero no sabía que otro ejemplar idéntico estaba depositado en poder de un escribano. ¿Podría llegar a declararse indignidad del hermano de Balboa por la circunstancia
expresada?
5- El Lic. Balboa, desde su internación, dejó de pagar los alquileres
del departamento donde vivía. El locador, dos meses después de la muerte del locatario, demanda el cobro de los alquileres atrasados, contra su sucesión.
a) ¿Qué alquileres podrían incluirse en el reclamo del locador?
b) ¿Podría el acreedor embargar bienes propios del hermano de
Balboa?
c) ¿Qué tribunal sería competente para entender en el juicio?
Miércoles 17/06 Cesión de Derechos Hereditarios
Viernes 19/06Petición de Herencia
Planteo:
Bautista López falleció en septiembre de 2.015, dejando como
únicos parientes sucesibles a una hermana y a un sobrino, hijo de un hermano premuerto. El sobrino Oscar López, por derecho de representación de su padre, abre el juicio sucesorio, no declaró la existencia de otros parientes, fue declarado único heredero y
en tal carácter vendió un inmueble que pertenecía al causante, a un tercero que ignoraba la existencia de otra heredera.
La hermana, había tenido conocimiento de la muerte de B. López,
pero no del trámite del juicio sucesorio y cedió sus derechos hereditarios a su hija AML. Esta, al tomar conocimiento del procedimiento cumplido y de la venta del inmueble, promovió demanda de petición de herencia contra el heredero declarado, reclamando compensación
por el inmueble enajenado.-
Ref : CNCiv, sala F , 3/9/86 - LL 1987 A - 382. Con relación
al objeto de la cción, comparar con CNCiv, sala B, 3/8/1982, LL B - 521, idem 28 /9/1984, en JA 1985 II p. 714. Con relación al concepto de buena fe comparar con C1º de Bahía Blanca - 1/7/80, ED 91-791.
Tarea: 1) ¿La cesionaria de la herencia está legitimada para
accionar por petición de herencia?
2) Si la sentencia admite la demanda ¿cual debería ser su parte
dispositiva?
3) De acuerdo con los datos aportados ¿podría cuestionarse la
validez de la venta del inmueble a un tercero?
4) A los efectos de su responsabilidad, el heredero declarado,
Oscar López ¿Puede ser considerado de buena o mala fe?
5) Al admitirse la procedencia de la acción ¿que estaría obligado
a restituir o pagar el coheredero demandado?
Martes 23/06 Responsabilidad de los Herederos y Legatarios. Liquidación
del Pasivo
Responsabilidad de herederos y legatarios
Contestar si las siguientes afirmaciones son verdaderas o falsas
y en su caso, elegir respuestas correctas en los supuestos de elección múltiple, aplicando las normas del Código Civil de Velez Sarsfield y el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
a) La responsabilidad de los herederos por las deudas del causante
es ultra vires.
b) Los legatarios responden por las deudas del causante en proporción
la parte que reciben.
c) Todos los acreedores concurren a la sucesión en pie de igualdad.
d) Si uno de los deudores del causante no ha pagado sus obligaciones:
-Sólo el administrador de la herencia puede reclamarle el pago
de la deuda
-Cualquiera de los herederos puede reclamarle el pago de la deuda
con consentimiento de la mayoría
-Cualquiera de los herederos puede reclamar el pago sin el consentimiento
de los demás -Se requiere consentimiento unánime para reclamar el pago de la deuda
e) Cada uno de los herederos puede librarse de toda obligación
pagando sólo su parte en la deuda en proporción a lo que recibe en la partición.
f) Las cargas de la sucesión se dividen entre los sucesores del
causante y deben pagarse en proporción a la porción hereditaria de cada uno.
g) Los acreedores reconocidos en la sucesión pueden exigir que
no se entreguen a los herederos sus proporciones hereditarias.
h) Si el administrador de una sucesión no presenta la rendición
de cuentas en término puede ser removido por este motivo, si hay acuerdo de la mayoría de los herederos.
i) Cualquier heredero puede ser inquilino de la sucesión, pero
deberá abonar el valor locativo desde que ocupó el inmueble.
Miercoles 24/06
Proceso Sucesorio
Proceso Sucesorio.
1) Para iniciar un juicio sucesorio: ¿Es necesario acreditar
que no hay herederos más próximos? 2) ¿Podría prorrogarse la competencia territorial del Depto. Judicial de La Plata al de San Isidro y al de Capital federal?
3) Suponiendo que el hermano del causante quisiera excluir a
la cónyuge del mismo por haber estado separada de hecho sin voluntad de unirse (art.2457) ¿Puede hacerlo dentro del juicio sucesorio o debe iniciar otro proceso?
4) El vínculo debe ser acreditado:
a) Al momento de la iniciación del juicio;
b) Al momento de la declaratoria de herederos;
c) Después de la declaratoria de herederos;
5) Los acreedores solo pueden iniciar el juicio sucesorio después
de transcurridos:
a) 9 días de la muerte del causante;
b) 30 días de la muerte del causante;
c) 120 días de la muerte del causante;
d) 4 meses de la muerte del causante;
6) En caso de que se inicien dos sucesorios, uno ab-intestato
y otro testamentario, en caso de acumulación prevalece:
a)El testamentario;
b) El ab-intestato;
c) El más adelantado;
d) Queda a apreciación judicial;
7) ¿A qué acreedores se refiere el art.689 del Cód Procesal al
hablar de parte legítima?
a) A los del causante;
b) A los del heredero;
c) A todos;
8) ¿Cuántas partidas debe acompañar el primo segundo de Juan,
que murió hace un año, para iniciar su sucesorio? 9) El 10-11 muere X y se inicia el sucesorio; la última publicación de edictos se hace el 15-12 ¿Se podría pedir declaratoria el 4-2 del año siguiente?
10) Indicar verdadero o falso:
a. El cesionario de derechos hereditarios nunca puede iniciar
el juicio sucesorio.
b. A los herederos denunciados pero cuyo domicilio se ignora
es necesario que se les provea de
representación oficial.
c. La publicación de edictos se prueba con el recorte de los
edictos;
d. Existe sucesión ab-intestato solo cuando no hay testamento.
Viernes 26/07 Acción de Partición
Planteo: Mariano fallece en 2.016, dejando a dos hijos: Carlos
y Tomás.
Tomás fallece antes de la partición de la herencia de su padre,
dejando a su vez a tres hijos: Walter, Matías y Laura.
Tarea: 1) ¿Laura podría solicitar la partición de la herencia?
¿Por qué?
2) Carlos y dos de los hijos de su hermano fallecido (Walter
y Matías), celebran un acuerdo (Laura no presta conformidad pero igualmente son mayoría) y deciden llevar a cabo la partición en forma privada.
a) ¿Sería viable tal partición? ¿Por qué?
b) ¿Qué podría hacer Laura en tal caso?
3) Mariano poseía entre sus bienes una casa situada en la Capital
Federal, que había sido adquirida como consecuencia de una donación de un pariente lejano suyo, en la cual el causante residía con su esposa Juana.
a) ¿Podría Juana solicitar la indivisión forzosa temporaria de
dicho bien por el término de diez años?
Caso 2: Derecho de Habitación del Cónyuge supérstite. Condiciones
de aplicación. Extinción. Planteo:
El Sr. J. contrajo matrimonio con la Sra. M en 1980, de dicha
unión nacieron dos hijos. En el año 2.000, la señora M murió y el señor J continúo habitando el inmueble ganancial que fuera sede del hogar conyugal. Poco tiempo después, el señor J contrajo nuevo matrimonio con la Sra. F, con la cual convivió en dicho inmueble
hasta el día en el que J. falleció.
Tarea:
1) ¿Podrá F. oponer a sus coherederos, hijos del primer matrimonio
de J., el derecho real de habitación sobre el inmueble que habitaba? Elabore argumentos a favor y en contra.
Caso 3: Partición por donación.
Planteo:
Los esposos Tomás y Ursula realizaron una escritura de donación
del campo familiar, a modo de partición en vida, a sus dos únicos hijos: A y B, que son mayores de edad. El hijo A, acepta la donación y firma la escritura; B, por su parte, tuvo conocimiento del acto, pero no participó en él y no aceptó expresamente la donación.
Ref: C.1ª Civ. y Com. Bahía Blanca, sala 1ª, 05/04/1988, LL 1998-D,
360.
Tarea:
1. Abierta la sucesión de Tomás y Ursula, ¿podría B accionar
por colación contra A por el valor del campo donado?
2. A afirma que hubo partición por donación y que B aceptó tácitamente,
¿es válido este planteo?
Martes 30/06 Acción de Colación. (espacio para dudas pre parcial)
Miércoles 1/07 PRIMER PARCIAL DE SUCESIONES
Viernes 03/07 Sucesión Intestada
Planteo 1: Una antigua historia árabe cuenta que el Sr. Abdel,
quien no tenía herederos forzosos, dejó al morir once caballos de primera calidad. Sus parientes y amigos abrieron con expectativa su testamento, y encontraron que éste decía: lego la mitad de mis caballos a B; la cuarta parte a C y un sexto a D. Se armó una
gran discusión sobre cómo habrían de partir los once caballos en ½, ¼ y 1/6 sin causarles daño; hasta que llegó EL JEQUE Mohamed, quien venía en su propio caballo, lo puso junto con los otros once, se bajó y dijo: Aquí tenemos doce caballos: le damos la mitad,
o sea seis, a B; la cuarta parte, o sea tres, a C.; y la sexta parte, o sea dos, a D. De este modo hemos distribuido once, y queda disponible mi caballo en el que vine, lo vuelvo a tomar, los dejo a todos contentos y me voy. Y se fue.
El problema es que estaba presente un abogado (malvado, sin duda)
que conversó en voz baja con un hermano del causante, e hicieron un planteo impugnando la aparente solución dada por Mohamed ¿Cuál era el fundamento de esa impugnación? (se aclara que el derecho vigente en ese remoto lugar era similar, en esta materia, al
derecho argentino).
Planteo 2: Derecho de representación.
Marcar las frases verdaderas:
1. Tienen el derecho de representación:
a) Los descendientes del hijo
b) Los descendientes del ausente con presunción de fallecimiento
c) Los descendientes del cedente de la herencia
d) Los descendientes del cesionario de la herencia
e) Los descendientes del indigno
2. En la línea colateral:
a) No hay derecho de representación
b) Hay representación hasta el cuarto grado del causante
c) Hay representación sin límites
d) Tienen derecho de representación los hijos del hermano
e) Tienen derecho de representación los hijos del primo
f) Tiene derecho de representación el nieto del hermano
3. En la línea descendiente:
a) No hay representación
b) Hay representación hasta el cuarto grado
c) Hay representación sin limites
4. En la línea ascendiente:
a) No hay representación
b) Hay representación hasta el cuarto grado
c) Hay representación sin limites
5. Cuando el derecho de representación es admitido, la sucesión
es:
a) Por estirpe
b) Por cabezas
c) Por ramas
6. Indicar Verdadero o Falso. Fundamente la respuesta.
a) La representación nunca tiene lugar en la sucesión testamentaria
b) El hijo desheredado en la sucesión de su padre, puede representar
a este en la sucesión de su abuelo.
c) Es posible renunciar a la herencia del padre y concurrir a
la herencia del abuelo como representante
de aquél.
d) Puede concurrir como representante de su padre, el nieto que
fue desheredado por su abuelo.
e) Es necesario tramitar la sucesión del padre para representarlo
en la del abuelo
f) Hay derecho de representación en caso de conmoriencia
PLANTEO 3: El Sr. Alberto se separó de hecho de su esposa Blanca
hace más de diez años y tenían dos hijos. Carlos y Ernesto, ambos mayores de edad. Todos sus bienes eran de carácter propio. El Sr. Alberto murió.
REF.: CNCiv. En pleno 12/2/86 en JA 1986-II pág. 32 ver además
LL 1991-D. Pág. 418 y LL. 1994-B pág 2256.
TAREA: 1) Blanca lo consulta a Ud., su abogado, ya que quiere
heredar a su marido. Elabore un cuestionario a realizarle a fin de analizar la posibilidad de heredar a Alberto, diferenciando si éste hubiera fallecido antes o después del 1/8/2015.
2) Carlos y Ernesto quieren excluir a su madre en la sucesión
de Alberto. Analice las probabilidades de éxito de su pretensión, diferenciando si Alberto hubiera fallecido antes o después del 1/8/2015.
Martes 7/07
Porción Legitima
Miércoles 08/07 Sucesión Testamentaria
Sucesión Testamentaria. Parte General. Formas.
a) Indicar si las siguientes frases son verdaderas o falsa. Breve
fundamento.
1. El testamento es siempre un acto escrito.
2. La prueba de la observancia de las formalidades debe resultar
del testamento mismo.
3. Para testar es necesario poder especial del causante.
4. Una condición del testamento es una unidad de tiempo.
5. Dos testamentos pueden ser escritos en una misma hoja por
diferentes testadores intercalando disposiciones correspondientes a uno y otro acto de última voluntad.
6. El testamento es revocable siempre que el testador no haya
dispuesto lo contrario.
7. El contenido del testamento se rige por la ley vigente al
momento de su confección.
8. Las personas declaradas judicialmente incapaces no pueden
testar.
9. Si el error, dolo o violencia solo afecta una parte de las
disposiciones testamentarias, las demás conservan su vigencia.
10. La acción de nulidad compete a aquellos a quienes hubieran
pasado los bienes en caso de no ser válida la disposición.
Institución de Herederos
CASO SR. Y.: El Sr. Y. Hizo un testamento que decía: “Instituyo
a Juan; y subsidiariamente en su reemplazo, a Pedro”. Considerar qué corresponde en las siguientes alternativas:
1) Si Y y Juan mueren simultánemente.
2) Si Juan, enterado del testamento, envía una carta al testador
haciéndole saber que de ningún modo acepta la institución. El testador muere, y al día siguiente muere Juan.
3) Muere el testador. Pedro inicia la sucesión, y Juan es citado,
pero no se presenta ni se interesa por la herencia.
CASO DON LUIS: Don Luis ha hecho testamento y en una de sus cláusulas
dice: “lego el usufructo de mi casa de campo a mis sobrinos martín y Roberto”. Una vez muerto el testador, los sobrinos aceptan el legado pero dos semanas después martín fallece en un accidente. Que ocurre con la mitad del legado de Martín?. Indique la opción
correcta.
1) Le corresponde al otro colegatario.
2) La parte de Martín se consolida en la nuda propiedad.
3) La parte de Martín pasa a sus herederos.
4) Otra
Viernes 10/07- 2º PARCIAL DE SUCESIONES
Viernes 17/07 RECUPERATORIO DE SUCESIONES. Entrega de notas.
Firma de libretas
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