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Programación Sucesiones UBA segundo cuatrimestre 2018

Cronograma Sucesiones UBA

Viernes 12/10 Introducción al Derecho de las sucesiones
Martes 16/10  Parte General, Sucesores
Indicar la verdad o falsedad de los siguientes enunciados:

1.- Es característica fundamental de la calidad de Heredero que tenga vocación al todo de la herencia.
2.-El heredero es el continuador de la persona del causante.
3.- Nuestro sistema sucesorio se fundamenta en el sistema romano de “sucesión en la persona”.
4.-La vocación al todo de un heredero puede hacerse efectiva cuando sus coherederos después de la muerte del causante, o renuncian, o mueren, o son declarados indignos sin tener quien los sustituya por representación.
5.- El nuevo régimen hereditario establecido por el C.C.C. es aplicable sólo a los casos en que el juicio sucesorio hubiera sido abierto después de su entrada en vigencia.
6.- Si dos hermanos, yendo a visitar a sus padres, sufren un accidente, y mueren en el mismo, sin poder determinar quién murió primero, no habrá transmisión de derechos sucesorios entre ellos.
7.- En el mismo supuesto anterior, si uno de los hermanos muere un minuto después que el otro, entonces sí aquel heredará a éste.
8.- Los derechos y obligaciones que tiene el nudo propietario por el contrato de usufructo se transmiten, a su muerte, a sus herederos.
9.- En caso de que la víctima de calumnia o injurias hubiera fallecido sin intentar la acción penal, ésta se transmite a su cónyuge, padres, hijos o nietos que lo heredan.
10.- La calidad de socio se transmite, a su muerte, a sus sucesores.
11.-En caso de que haya un solo heredero, la sucesión debe iniciarse ante el juez de su domicilio.
12.- Si los herederos promueven una demanda de cobro de alquileres contra el locatario de un inmueble del causante, antes de la partición, la acción es atraída por el juicio sucesorio.
13.- Una demanda por división de condominio de un inmueble, iniciada por un condómino contra el causante, es atraída por el juicio sucesorio de éste.
14.- Si el causante, a su fallecimiento, tenía domicilio en Montevideo, pero dejó un campo en la Provincia de Bs. As., el orden de los derechos sucesorios sobre el mismo será regido por el derecho argentino.
15.- En todos los casos el fuero de atracción subsiste hasta la partición.


Miercoles 17/10 Aceptación y renuncia
El Sr. Balboa vivía solo, en un departamento alquilado, en la Ciudad de Bs. As., y desempeñaba una alta función pública en La Plata, adonde viajaba todos los días.
Cierta vez, se produjo el descarrilamiento del tren donde viajaba Balboa, y éste sufrió traumatismos y lesiones internas.
Fue internado en la clínica de su médico particular, el Dr. K , quien lo operó cometiendo el descuido de dejar una gasa adentro de su paciente al cerrar la operación.
Balboa sufrió graves trastornos, y al comprobarse su origen, el Dr. K se comprometió a realizar sin cargo una nueva intervención quirúrgica, para asegurar la recuperación de su paciente, pero ello, no llegó a ocurrir, porque el Dr. K murió de un infarto en octubre de 2015.
Tareas:
1.- La sucesión del Dr. K es iniciada por su hijo, que estudia medicina, y no se presenta otro heredero. El Lic. Balboa le consulta:
a.- ¿El Dr. K, a su muerte, ha transmitido alguna de las obligaciones derivadas de su referida actuación como médico?
b.- Si Balboa quiere demandar al hijo, en cuanto sucesor del Dr. K, ¿Debería practicar alguna intimación previa?
2.- El Lic. Balboa se agrava y muere en febrero de 2016. Su único pariente es un hermano, que vive en San Isidro, que quiere iniciar el juicio sucesorio. ¿Ante que fuero y jurisdicción territorial debería radicarlo?
3.- El hermano del Lic. Balboa, como heredero de éste, quiere demandar a los FF.CC. por el accidente que tantos sufrimientos produjo al causante.
a.- ¿Podría reclamar resarcimiento de los gastos médicos? ¿Y del agravio moral?
b.-¿El juicio con los FF. CC. sería atraído por la sucesión de Balboa?
4.- En vida de ambos, el Dr. K había donado al Lic. Balboa un auto, con cláusula de devolverlo al donante cuando muriera el donatario. ¿Podría el hijo y heredero de K reclamarle su restitución al hermano y heredero del Lic. Balboa?
5.- El Lic. Balboa hizo testamento legando un tercio de sus bienes a su secretaria, y otro tercio a la parroquia. Su hermano encontró un ejemplar y lo destruyó; pero no sabía que otro ejemplar idéntico estaba depositado en poder de un escribano. ¿Podría llegar a declararse indignidad del hermano de Balboa por la circunstancia expresada?
6.- El Lic. Balboa, desde su internación, dejó de pagar los alquileres del departamento donde vivía. El locador, dos meses después de la muerte del locatario, demanda el cobro de los alquileres atrasados, contra su sucesión.
a.- ¿Qué alquileres podrían incluirse en el reclamo del locador?
b.- ¿Podría el acreedor embargar bienes propios del hermano de Balboa?
c.- ¿Qué tribunal sería competente para entender en el juicio?

Viernes 19/10 Cesión de herencia
Cesión de derechos hereditarios. Indicar las respuestas correctas
Fundamentar en cada caso 
1.- Con la cesión de derechos hereditarios el cesionario adquiere:
a.- Un conjunto de bienes determinados
b.- La totalidad o la parte alícuota del acervo hereditario
c.- Una universalidad de derechos
d.- otra

2.- Convencionalmente el cedente puede eximirse de la garantía de evicción:
a.- Transfiriendo los derechos de un tercero como dudosos o contradichos
b.- Otorgándole al cesionario la facultad de sustituir los bienes que él hubiere recibido
c.- otra

3.- Una vez realizada la cesión, el cesionario:
a.- Ocupa el lugar del heredero teniendo los mismos derechos u obligaciones que éste en relación a los coherederos
b.- Ocupa el lugar del heredero si cuenta con la aceptación de los demás expresada en instrumento público
c.- Es un tercero ajeno a las relaciones entre los coherederos
d.- otra

4.- Al contrato de cesión de derechos hereditarios se le aplica:
a.- La ley vigente a la fecha de fallecimiento del causante
b.- La ley vigente a la fecha de celebración del contrato
c.- La ley vigente a la fecha de la incorporación del instrumento al proceso sucesorio
d.- otra

Martes 23/10 petición de herencia
Planteo:
Bautista López falleció en 2016, dejando como únicos parientes sucesibles a una hermana y a un sobrino, hijo de un hermano premuerto. El sobrino Rodrigo López, por derecho de representación de su padre, abre el juicio sucesorio, no declaró la existencia de otros parientes, fue declarado único heredero y en tal carácter vendió un inmueble que pertenecía al causante, a un tercero que ignoraba la existencia de otra heredera.
La hermana, había tenido conocimiento de la muerte de B. López, pero no del trámite del juicio sucesorio y cedió sus derechos hereditarios a su hija Alejandra García. Ésta, al tomar conocimiento del procedimiento cumplido y de la venta del inmueble, promovió demanda de petición de herencia contra el heredero declarado, reclamando compensación por el inmueble enajenado.-
Tareas:
1.- ¿La cesionaria de la herencia está legitimada para accionar por petición de herencia?
2.- Si la sentencia admite la demanda ¿cuál debería ser su parte dispositiva?
3.- De acuerdo con los datos aportados ¿podría cuestionarse la validez de la venta del inmueble a un tercero?
4.- A los efectos de su responsabilidad, el heredero declarado, Rodrigo López ¿Puede ser considerado de buena o mala fe? Al admitirse la procedencia de la acción ¿qué estaría obligado a restituir o pagar el coheredero demandado?

Miércoles 24/10 responsabilidad de herederos y legatarios.  Liquidación del pasivo
Planteo:
Los hermanos Martino eran cuatro: Aldo; Braulio; Claudio; y David.
Aldo Martino estaba casado y no tenía hijos, los otros tres eran solteros. Habían heredado de sus padres una casa y un auto; bienes que mantenían en condominio por partes iguales. Aldo, Braulio y Claudio vivían en la Ciudad de Bs. As., en cambio David vivía en Mar del Plata.
La casa común estaba alquilada y repartían su renta entre los cuatro.
El 20 de agosto de 2015, Aldo, Braulio y Claudio viajando en el auto común conducido por Claudio chocaron contra una columna. Aldo y Braulio murieron instantáneamente. Claudio murió una semana después.
Tareas: (Fundamentar todas las respuestas)
1.- ¿En qué jurisdicción o jurisdicciones deberían tramitar los juicios sucesorios de Aldo, Braulio y Claudio Martino?
2.- ¿Cabría la acumulación entre alguno de ellos?
3.- El inquilino de la casa adeudaba, a la época del accidente, cuatro meses de alquileres (en total $ 20.000,00.-) ¿Quiénes deberían percibir ese monto y en qué proporción, de acuerdo al orden de las defunciones?
4.- La Municipalidad demanda a Claudio (su sucesión) por el daño causado al chocar la columna. ¿Quién será el juez competente?
5.- Rita, beneficiaria del seguro de vida de Claudio consulta a un abogado por temor a que la Municipalidad pueda embargar su crédito y le pregunta cómo acelerar el trámite sucesorio de Claudio para cobrarlo. Usted ¿qué le aconsejaría?
6.- Si prospera la demanda por la suma de $ 12.000,00 contra Claudio (su sucesión) ¿alcanzarán los fondos para pagarla?
7.- El Dr. Pérez, quién había operado a Aldo un año antes de morir, reclama a la sucesión de Aldo el pago de los medicamentos suministrados en dicha ocasión. ¿Quién sería el juez competente?

Viernes 26/10  proceso sucesorio. Administración de la herencia
 Responda y fundamente.
1.- Teniendo en cuenta la reciente sanción del C.C.C. que contiene normas procesales: ¿Qué regulación es aplicable al proceso sucesorio?
2.- Para iniciar un juicio sucesorio: ¿Es necesario acreditar que no hay herederos más próximos?
3.- Suponiendo que el hermano del causante quisiera excluir a la cónyuge del mismo por haber estado separada de hecho sin voluntad de unirse (Art. 2437 del C.C.C.) ¿Puede hacerlo dentro del juicio sucesorio o debe iniciar otro proceso?
4.- El vínculo debe ser acreditado:
a.- Al momento de la iniciación del juicio;
b.- Al momento de la declaratoria de herederos;
c.- Después de la declaratoria de herederos;

5.- Los acreedores solo pueden iniciar el juicio sucesorio después de transcurridos:
a.- 9 días de la muerte del causante;
b.- 30 días de la muerte del causante;
c.- 120 días de la muerte del causante;
d.- 4 meses de la muerte del causante;
e.- otra.

6.- En caso de que se inicien dos sucesorios, uno ab-intestato y otro testamentario, en caso de acumulación prevalece:
a.- El testamentario;
b.- El ab-intestato;
c.- El más adelantado;
d.- Queda a apreciación judicial;

7.-¿A qué acreedores se refiere el art.689 Pcia /694 Nacion  del Cód. Procesal al hablar de parte legítima?
a.- A los del causante;
b.- A los del heredero;
c.- A todos;

Martes 30/10  indivisión hereditaria. Derecho real de habitación del cónyuge supérstite
Planteo:
Francisco fallece en Septiembre  de 2015. Al morir le suceden su esposa María y los hijos de la unión matrimonial entre ambos: Carlos y Emilio. Francisco y María se habían casado en 1980 y en 1990 Francisco adquiere (con fondos producto de sus salarios ahorrados con su esposa) una casa en Flores. María y Francisco vivieron desde entonces en dicha propiedad. En 1995 Francisco compra un billete de lotería que el resultó ser el primer premio del sorteo navideño de ese año. Francisco invierte el dinero del premio en la compra de 10 ha. de campo. Francisco comienza a explotar su campo mientras sus hijos estudian. En 1996 Carlos se recibe de médico y en 1997 Emilio se recibe de Ingeniero Agrónomo. A poco de recibido, Emilio comienza primero a colaborar con su padre en la explotación y administración del campo; quedando al cabo de 5 años a su exclusivo cargo dicha administración y explotación. En 2000, Carlos se radica en España, en donde comienza a trabajar en un hospital de las afueras de Madrid. Al fallecer Francisco integran el acervo sucesorio la casa de Flores y el campo. Fallecido su padre, Carlos solicita a su madre y hermano la partición de la herencia de Francisco.
Tareas:
1.- ¿Puede María oponerse al pedido de Carlos?
2.- ¿Puede Emilio oponerse a dicha petición?
3.- De ser procedente alguna de dichas oposiciones, ¿tendría Carlos algún derecho para hacer valer?

Miércoles 31/10  Partición. Forma Colación
Planteo:
El Sr. Julián Juárez murió en Mayo  de 2016, lo sobreviven tres de sus hijos: Edgardo, Orlando y Pablo, su nieto Federico (hijo de su hija Carolina fallecida en  Agosto 2015) y su nuera Susana, viuda de su hijo Luis muerto en 2007.
En vida Julián Juárez había efectuado las siguientes disposiciones:
Donó $ 10.000 a su hija Carolina, cuando ésta vivía y simultáneamente $ 10.000 a su nieto Federico.
Enseguida del fallecimiento de su hijo Luis, distribuyó bienes por valor $ 40.000 dándole $ 10.000 a cada uno de los tres hijos vivos y $ 10.000 a la nuera Susana.
Después donó a Pablo un terreno valor $ 10.000, manifestando en la escritura de donación su expresa voluntad de mejorarlo y de dispensarlo de colacionar.
Al morir, Julián Juárez deja bienes por valor $ 60.000
Tareas;
1.- Determine quienes heredan a Julián Juárez y cuánto le corresponde a cada uno.
2.- Practicadas las colaciones que corresponden ¿qué van a recibir y/o con que se van a quedar cada uno de sus herederos?

Viernes 2/11 Repaso 

Martes 6/11  Primer parcial sucesiones.
Miércoles 7/11  Sucesión intestada. Derecho de representación 
I.- Derecho de representación. Marcar las frases verdaderas:
Fundamentar en cada caso de conformidad con las normas del C.C.C.:
1.- Tienen el derecho de representación:
a.- Los descendientes del hijo premuerto
b.- Los descendientes del ausente con presunción de fallecimiento
c.- Los descendientes del cedente de la herencia
d.- Los descendientes del desheredado
e.- Los descendientes del cesionario de la herencia
f.- Los descendientes del indigno
2.- En la línea colateral:
a.- No hay derecho de representación
b.- Hay representación hasta el cuarto grado del causante
c.- Hay representación sin límites
d.- Tienen derecho de representación los hijos del hermano
e.- Tienen derecho de representación los hijos del primo
f.- Tiene derecho de representación el nieto del hermano
3.- En la línea descendiente:
a.- No hay representación
b.- Hay representación hasta el cuarto grado
c.- Hay representación sin límites
4.- En la línea ascendiente:
a.- No hay representación
b.- Hay representación hasta el cuarto grado
c.- Hay representación sin límites
5.- Cuando el derecho de representación es admitido, la sucesión es:
a.- Por estirpe
b.- Por cabezas
c.- Por ramas

II.- Indicar Verdadero o Falso.
Fundamentar en cada caso de conformidad con las normas del C.C.C.:
1.- La representación nunca tiene lugar en la sucesión testamentaria
2.- El hijo declarado indigno en la sucesión de su padre, puede representar a este en la sucesión de su abuelo.
3.- Es posible renunciar a la herencia del padre y concurrir a la herencia del abuelo como representante de aquél.
4.- Puede concurrir como representante de su padre en la sucesión del abuelo, el nieto que fue declarado indigno en la sucesión de aquel.
5.- Es necesario tramitar la sucesión del padre para representarlo en la del abuelo
6.- Los representantes tienen derecho a la legítima de su representado
7.- Hay derecho de representación en caso de conmoriencia

Viernes 9/11 Legítima 
El Sr. López estaba casado con Patricia. De esa unión nacieron tres hijos: A, B y C. En el año 2016 fallece B, dejando dos hijos R y T. La totalidad del patrimonio de López es propio.   Efectuó las siguientes liberalidades: en 2017 donó un terreno de $ 60.000 a su amigo Juan. En 2018 donó $ 30.000 a su nieto R, estableciendo en la escritura de dicho acto, una cláusula de dispensa de colación. En 2019 donó un auto de $ 50.000 a su hijo C. En 2020 mediante un testamento legó $ 40.000 a su nieto T, estableciendo expresamente su preferencia en el pago del mismo; y legó $ 20.000 a su vecino. En 2022 López fallece. El patrimonio a esa fecha está compuesto por un inmueble de $ 300.000, un depósito bancario de $ 70.000 y deudas por $ 150.000. (La totalidad de las donaciones efectuadas son susceptibles de ser reducidas y colacionadas, afectando por igual a la totalidad de los herederos).
 Tarea:
a) Indique  la Porción Legítima  y la  Porción Disponible.
b) Indique  las posibles colaciones y reducciones que deban efectuarse.
c) Determine quiénes heredan a López y cuánto le corresponde a cada uno.

Martes 13/11 sucesión testamentaria
Testamentos. Indicar Verdadero o Falso.
Fundamentar en cada caso de conformidad con las normas del C.C.C.:
1.- El testamento es siempre un acto escrito.
2.- La prueba de la observancia de las formalidades debe resultar del testamento mismo.
3.- La ley del domicilio del testador al tiempo de la muerte es la que decide su capacidad para testar.
4.- Para testar es necesario poder especial del causante.
5.- Puede donarse algo para surtir efectos después de la muerte del donante, pero este acto no vale como contrato, sino como disposición de última voluntad.
6.- Si el error, dolo o violencia solo afecta una parte de las disposiciones testamentarias, las demás conservan su vigencia.
7.- La acción de nulidad compete a aquellos a quienes hubieran pasado los bienes en caso de no ser válida la disposición.
8.- La capacidad para adquirir por testamento debe tenerse al momento en que este es redactado.
9.- Dos testamentos pueden ser escritos en una misma hoja por diferentes testadores intercalando disposiciones correspondientes a uno y otro acto de última voluntad.
10.- Es válido el testamento conjunto realizado en el extranjero, si el país de que se trata permite esa forma de testar.
11.- El testamento es revocable siempre que el testador no haya dispuesto lo contrario.
12.- En nuestro derecho no es válido introducir en el testamento la cláusula “ad cautelam”.
13.-No puede testar un menor de 16 años.
14.- Toda disposición testamentaria caducará, si aquel a cuyo favor se ha hecho sobrevive al testador y después fallece.
15.- El contenido del testamento se juzga según la ley en vigor en el domicilio del testador al tiempo de su muerte.
16.- De la porción disponible el testador puede hacer los legados que estime convenientes, más no instituir heredero.
17.- Si el testador se hallaba en uso de sus facultades mentales al tiempo de la redacción del testamento, aquel que pide la nulidad debe probar lo contrario.
18.- Toda disposición a favor de persona incierta es nula a menos que por algún evento pudiere resultar cierta.
19.- La ley exige que el sordomudo sepa darse a entender por escrito, para tener capacidad de testar.

Miércoles 14/11 repaso general

Viernes 16/11 Segundo parcial sucesiones

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