Ir al contenido principal

Programación Clases del Titular UNLP Sucesiones


Programación Sucesiones
Clases del Titular
 UNLP

Martes 14 de agosto.  Introducción al derecho sucesorio. Parte General
Indicar la verdad o falsedad de los siguientes enunciados:
Fundamentar con las normas del C.C.C.:
1.- Es característica fundamental de la calidad de Heredero que tenga vocación al todo de la herencia.
2.-El heredero es el continuador de la persona del causante.
3.- Nuestro sistema sucesorio se fundamenta en el sistema romano de “sucesión en la persona”.
4.-La vocación al todo de un heredero puede hacerse efectiva cuando sus coherederos después de la muerte del causante, o renuncian, o mueren, o son declarados indignos sin tener quien los sustituya por representación.
5.- El nuevo régimen hereditario establecido por el C.C.C. es aplicable sólo a los casos en que el juicio sucesorio hubiera sido abierto después de su entrada en vigencia.
6.- Si dos hermanos, yendo a visitar a sus padres, sufren un accidente, y mueren en el mismo, sin poder determinar quién murió primero, no habrá transmisión de derechos sucesorios entre ellos.
7.- En el mismo supuesto anterior, si uno de los hermanos muere un minuto después que el otro, entonces sí aquel heredará a éste.
8.- Los derechos y obligaciones que tiene el nudo propietario por el contrato de usufructo se transmiten, a su muerte, a sus herederos.
9.- En caso de que la víctima de calumnia o injurias hubiera fallecido sin intentar la acción penal, ésta se transmite a su cónyuge, padres, hijos o nietos que lo heredan.
10.- La calidad de socio se transmite, a su muerte, a sus sucesores.
11.-En caso de que haya un solo heredero, la sucesión debe iniciarse ante el juez de su domicilio.
12.- Si los herederos promueven una demanda de cobro de alquileres contra el locatario de un inmueble del causante, antes de la partición, la acción es atraída por el juicio sucesorio.

13.- Una demanda por división de condominio de un inmueble, iniciada por un condómino contra el causante, es atraída por el juicio sucesorio de éste.

14.- Si el causante, a su fallecimiento, tenía domicilio en Montevideo, pero dejó un campo en la Provincia de Bs. As., el orden de los derechos sucesorios sobre el mismo será regido por el derecho argentino.

15.- En todos los casos el fuero de atracción subsiste hasta la partición.

Martes 21 de agosto. Indignidad
I.- Caso “Karina”
En septiembre de 2014, Karina denuncia penalmente a su padre por amenazas coactivas (art. 149 bis del Código Penal).
En septiembre de 2015, su padre fallece y la causa se extingue por muerte del imputado; el hermano del causante, tío de Karina, inicia demanda por indignidad de ésta, pretendiendo privarla de la herencia.
Tarea:
1.- ¿Se encuentra legitimado el tío de Karina para ejercer la acción de indignidad?
2.- ¿En qué causal pudo haberse basado para efectuar su planteo?
3.- el haberse extinguido la acción penal ¿hace caer la causal?
4.- Si antes de morir, el padre de Karina hubiese sido condenado ¿cambiaría la respuesta anterior?

II.- Caso “Laureano”
Planteo:
El Sr. Laureano fue abandonado por su madre cuando era menor de edad y quedo al cuidado de su padre. Al crecer contrajo matrimonio con la Sra. Micaela En 2016 el Sr. Laureano falleció. Sus herederas son su madre y su esposa. Esta última solicitó se declare indigna a la madre de Laureano basándose en la causal prevista en el art. 2.281, inc. e) del Código Civil y Comercial.
Tareas:
1.- ¿Está legitimada la esposa para promover la acción de indignidad?
2.- De estar legitimada ¿corresponde declarar indigna a la madre?
3.- ¿Podría declararse la indignidad basada en alguna otra causal del art. 2.281?
4.- Antes de morir, el Sr. Laureano redactó un testamento ológrafo en el cual dejó un legado a su madre. ¿Impediría ello la declaración de indigna de su madre?

Martes 28 de agosto. No se dictará clase
Martes 4 de septiembre no se dictará clase
Martes 11 de septiembre.  Feriado


Martes 18 de septiembre. SIndivisión hereditaria sucesión del cónyuge
I.- Caso “Francisco”
Planteo:
Francisco fallece en Septiembre  de 2015. Al morir le suceden su esposa María y los hijos de la unión matrimonial entre ambos: Carlos y Emilio. Francisco y María se habían casado en 1980 y en 1990 Francisco adquiere (con fondos producto de sus salarios ahorrados con su esposa) una casa en Flores. María y Francisco vivieron desde entonces en dicha propiedad. En 1995 Francisco compra un billete de lotería que el resultó ser el primer premio del sorteo navideño de ese año. Francisco invierte el dinero del premio en la compra de 10 ha. de campo. Francisco comienza a explotar su campo mientras sus hijos estudian. En 1996 Carlos se recibe de médico y en 1997 Emilio se recibe de Ingeniero Agrónomo. A poco de recibido, Emilio comienza primero a colaborar con su padre en la explotación y administración del campo; quedando al cabo de 5 años a su exclusivo cargo dicha administración y explotación. En 2000, Carlos se radica en España, en donde comienza a trabajar en un hospital de las afueras de Madrid. Al fallecer Francisco integran el acervo sucesorio la casa de Flores y el campo. Fallecido su padre, Carlos solicita a su madre y hermano la partición de la herencia de Francisco.
Tareas:
1.- ¿Puede María oponerse al pedido de Carlos?
2.- ¿Puede Emilio oponerse a dicha petición?

3.- De ser procedente alguna de dichas oposiciones, ¿tendría Carlos algún derecho para hacer valer?
El Sr. Alberto se separó de hecho de su esposa Blanca hace más de diez años y tenían dos hijos. Carlos y Ernesto, ambos mayores de edad. Todos sus bienes eran de carácter propio. El Sr. Alberto murió.
REF.: CNCiv. En pleno 12/2/86 en JA 1986-II pág. 32 ver además LL 1991-D. Pág. 418 y LL. 1994-B pág 2256.
TAREA: 1) Blanca lo consulta a Ud., su abogado, ya que quiere heredar a su marido. Elabore un cuestionario a realizarle a fin de analizar la posibilidad de heredar a Alberto, diferenciando si éste hubiera fallecido antes o después del 1/8/2015.
2) Carlos y Ernesto quieren excluir a su madre en la sucesión de Alberto. Analice las probabilidades de éxito de su pretensión, diferenciando si Alberto hubiera fallecido antes o después del 1/8/2015.


Martes 25 de septiembre. Legítima
I.- Caso “LOPEZ”
El Sr. López estaba casado con Patricia. De esa unión nacieron tres hijos: A, B y C. En el año 2016 fallece B, dejando dos hijos R y T. La totalidad del patrimonio de López es propio.   Efectuó las siguientes liberalidades: en 2017 donó un terreno de $ 60.000 a su amigo Juan. En 2018 donó $ 30.000 a su nieto R, estableciendo en la escritura de dicho acto, una cláusula de dispensa de colación. En 2019 donó un auto de $ 50.000 a su hijo C. En 2020 mediante un testamento legó $ 40.000 a su nieto T, estableciendo expresamente su preferencia en el pago del mismo; y legó $ 20.000 a su vecino. En 2022 López fallece. El patrimonio a esa fecha está compuesto por un inmueble de $ 300.000, un depósito bancario de $ 70.000 y deudas por $ 150.000. (La totalidad de las donaciones efectuadas son susceptibles de ser reducidas y colacionadas, afectando por igual a la totalidad de los herederos).
 Tarea:
a) Indique  la Porción Legítima  y la  Porción Disponible.
b) Indique  las posibles colaciones y reducciones que deban efectuarse.
c) Determine quiénes heredan a López y cuánto le corresponde a cada uno.

Martes 2 de octubre.  Fideicomiso constituido por testamento
 I.- Caso “Vázquez”
Planteo:
El señor Vázquez, importante ganadero y comerciante de la Provincia de Buenos aires, constituyó en 1995 una sociedad anónima con su esposa y tres de sus hijos con una duración de 99 años, a la cual incorporó todo su patrimonio, un inmueble rural y toda su hacienda, sin hacer participar al cuarto de sus hijos, José, del cual se encontraba distanciado.
En el año 2016 el Sr. Vázquez fallece.
Al iniciarse el proceso sucesorio, José advierte la maniobra realizada por su padre y la ausencia de bienes en el acervo y lo consulta en su estudio para saber si puede de alguna manera recibir su parte en la herencia.
Tareas:
1.- ¿Qué acción/es le aconsejaría iniciar?
2.- ¿Contra quién dirigiría dicha acción?
3.- Argumente a favor de la procedencia de la acción.
4.- Como abogado de la esposa y del resto de los hijos del Sr. Vázquez ¿qué argumentos utilizaría para oponerse a la procedencia de la acción entablada por José?


Comentarios

Entradas populares de este blog

Calificación de bienes

Derecho Civil V Cátedra II, clase del titular. Trabajo práctico para entregar el 11 de mayo de 2010. CALIFICACION Y PRUEBA: BIENES PROPIOS Y GANANCIALES. PLANTEO : Juan R. y Marta A. se casaron en 1970; se separaron de común acuerdo el 1º de septiembre de 1997, pidieron el divorcio por presentación conjunta el 1º de septiembre de 1998 y se dictó sentencia de divorcio el 1º de marzo de 1999. TAREA: Determinar el carácter de los siguientes bienes, y los derechos de las partes al respecto: a) Un terreno que Juan comenzó a poseer "animus domini" en 1962, declarándose judicialmente su usucapión en 1983. b) Una casa construída en 1984 sobre ese terreno. c) El terreno tiene costa sobre un río, y su superficie ha sido acrecentada en los últimos diez años por la acumulación de tierra traída por la corriente. A la época del divorcio, Juan está realizando el trámite de mensura e inscripción en el Registro de la nueva parcela. d) La propiedad indicada precedentemente fue dada en arrenda

Caso Legítima UBA 14 de julio de 2020

Caso “LOPEZ” El Sr. López estaba casado con Jorgelina. De esa unión nacieron tres hijos: A, B y C. En el año 2016 fallece B, dejando dos hijos R y T. La totalidad del patrimonio de López es propio.   Efectuó las siguientes liberalidades: en 2017 donó un terreno de $ 60.000 a su amigo Juan. En 2018 donó $ 30.000 a su nieto R, estableciendo en la escritura de dicho acto, una cláusula de dispensa de colación. En 2019 donó un auto de $ 50.000 a su hijo C. En 2020 mediante un testamento legó $ 40.000 a su nieto T, estableciendo expresamente su preferencia en el pago del mismo; y legó $ 20.000 a su vecino. En 2022 López fallece. El patrimonio a esa fecha está compuesto por un inmueble de $ 300.000, un depósito bancario de $ 70.000 y deudas por $ 150.000. (La totalidad de las donaciones efectuadas son susceptibles de ser reducidas y colacionadas, afectando por igual a la totalidad de los herederos).   Tarea: a) Indique  la Porción Legítima  y la  Porción Disponible. b) Indique  las p

Casos UBA semana del 22 al 26 de agosto

Martes 23/08 – Alimentos entre Parientes. Caso N° 4 Planteo: La señora Romualda, madre de dos niños, quiere reclamar ali-mentos a los abuelos paternos, en atención a la imposibilidad de procurárselos en la que se encuentra el padre de los chicos, de quien está separada. Tarea: 1) Indicar los datos que debería requerirle el abogado a fin de evaluar la procedencia del reclamo alimentario y, en su caso, promoverlo. 2) Elaborar el ofrecimiento de prueba de la accionante, teniendo en consideración los datos obtenidos. 3) El abuelo paterno invoca y acredita que el abuelo materno de los menores tiene ingresos y recursos similares a los de él, ¿qué consecuencia jurídica puede tener esta presentación? Miércoles 24/08 – Matrimonio: celebración, forma y prueba. Caso N° 19 Planteo 1: Nahuel, de 17 años de edad, y Bárbara, de 16 años, son primos y pretenden casarse tras una relación de noviazgo que lleva dos años, debido a que Bárbara tomó conocimiento de que se encuen-tr