Cronograma
Sucesiones UBA
Miércoles
11/10 Introducción al Derecho de las sucesiones
Viernes
13/10 Parte General, Sucesores
Indicar la verdad o falsedad de los
siguientes enunciados:
1.- Es característica fundamental de
la calidad de Heredero que tenga vocación al todo de la herencia.
2.-El heredero es el continuador de
la persona del causante.
3.- Nuestro sistema sucesorio se
fundamenta en el sistema romano de “sucesión en la persona”.
4.-La vocación al todo de un heredero
puede hacerse efectiva cuando sus coherederos después de la muerte del
causante, o renuncian, o mueren, o son declarados indignos sin tener quien los
sustituya por representación.
5.- El nuevo régimen hereditario
establecido por el C.C.C. es aplicable sólo a los casos en que el juicio
sucesorio hubiera sido abierto después de su entrada en vigencia.
6.- Si dos hermanos, yendo a visitar
a sus padres, sufren un accidente, y mueren en el mismo, sin poder determinar
quién murió primero, no habrá transmisión de derechos sucesorios entre ellos.
7.- En el mismo supuesto anterior, si
uno de los hermanos muere un minuto después que el otro, entonces sí aquel
heredará a éste.
8.- Los derechos y obligaciones que
tiene el nudo propietario por el contrato de usufructo se transmiten, a su
muerte, a sus herederos.
9.- En caso de que la víctima de
calumnia o injurias hubiera fallecido sin intentar la acción penal, ésta se
transmite a su cónyuge, padres, hijos o nietos que lo heredan.
10.- La calidad de socio se
transmite, a su muerte, a sus sucesores.
11.-En caso de que haya un solo heredero,
la sucesión debe iniciarse ante el juez de su domicilio.
12.- Si los herederos promueven una
demanda de cobro de alquileres contra el locatario de un inmueble del causante,
antes de la partición, la acción es atraída por el juicio sucesorio.
13.- Una demanda por división de
condominio de un inmueble, iniciada por un condómino contra el causante, es
atraída por el juicio sucesorio de éste.
14.- Si el causante, a su
fallecimiento, tenía domicilio en Montevideo, pero dejó un campo en la
Provincia de Bs. As., el orden de los derechos sucesorios sobre el mismo será
regido por el derecho argentino.
15.- En todos los casos el fuero de
atracción subsiste hasta la partición.
Martes
17/10 Aceptación y renuncia
El Sr. Balboa vivía solo, en un
departamento alquilado, en la Ciudad de Bs. As., y desempeñaba una alta función
pública en La Plata, adonde viajaba todos los días.
Cierta vez, se produjo el
descarrilamiento del tren donde viajaba Balboa, y éste sufrió traumatismos y
lesiones internas.
Fue internado en la clínica de su
médico particular, el Dr. K , quien lo operó cometiendo el descuido de dejar
una gasa adentro de su paciente al cerrar la operación.
Balboa sufrió graves trastornos, y al
comprobarse su origen, el Dr. K se comprometió a realizar sin cargo una nueva
intervención quirúrgica, para asegurar la recuperación de su paciente, pero
ello, no llegó a ocurrir, porque el Dr. K murió de un infarto en octubre de
2015.
Tareas:
1.- La sucesión del Dr. K es iniciada
por su hijo, que estudia medicina, y no se presenta otro heredero. El Lic.
Balboa le consulta:
a.- ¿El Dr. K, a su muerte, ha
transmitido alguna de las obligaciones derivadas de su referida actuación como
médico?
b.- Si Balboa quiere demandar al
hijo, en cuanto sucesor del Dr. K, ¿Debería practicar alguna intimación previa?
2.- El Lic. Balboa se agrava y muere
en febrero de 2016. Su único pariente es un hermano, que vive en San Isidro,
que quiere iniciar el juicio sucesorio. ¿Ante que fuero y jurisdicción
territorial debería radicarlo?
3.- El hermano del Lic. Balboa, como
heredero de éste, quiere demandar a los FF.CC. por el accidente que tantos
sufrimientos produjo al causante.
a.- ¿Podría reclamar resarcimiento de
los gastos médicos? ¿Y del agravio moral?
b.-¿El juicio con los FF. CC. sería
atraído por la sucesión de Balboa?
4.- En vida de ambos, el Dr. K había
donado al Lic. Balboa un auto, con cláusula de devolverlo al donante cuando
muriera el donatario. ¿Podría el hijo y heredero de K reclamarle su restitución
al hermano y heredero del Lic. Balboa?
5.- El Lic. Balboa hizo testamento
legando un tercio de sus bienes a su secretaria, y otro tercio a la parroquia.
Su hermano encontró un ejemplar y lo destruyó; pero no sabía que otro ejemplar
idéntico estaba depositado en poder de un escribano. ¿Podría llegar a
declararse indignidad del hermano de Balboa por la circunstancia expresada?
6.- El Lic. Balboa, desde su
internación, dejó de pagar los alquileres del departamento donde vivía. El
locador, dos meses después de la muerte del locatario, demanda el cobro de los
alquileres atrasados, contra su sucesión.
a.- ¿Qué alquileres podrían incluirse
en el reclamo del locador?
b.- ¿Podría el acreedor embargar
bienes propios del hermano de Balboa?
c.- ¿Qué tribunal sería competente
para entender en el juicio?
Miércoles
18/10 Cesión de herencia
Cesión de derechos
hereditarios. Indicar las respuestas correctas
Fundamentar en cada caso
1.- Con la cesión de derechos
hereditarios el cesionario adquiere:
a.- Un conjunto de bienes
determinados
b.- La totalidad o la parte alícuota
del acervo hereditario
c.- Una universalidad de derechos
d.- otra
2.- Convencionalmente el cedente
puede eximirse de la garantía de evicción:
a.- Transfiriendo los derechos de un
tercero como dudosos o contradichos
b.- Otorgándole al cesionario la
facultad de sustituir los bienes que él hubiere recibido
c.- otra
3.- Una vez realizada la cesión, el
cesionario:
a.- Ocupa el lugar del heredero
teniendo los mismos derechos u obligaciones que éste en relación a los
coherederos
b.- Ocupa el lugar del heredero si
cuenta con la aceptación de los demás expresada en instrumento público
c.- Es un tercero ajeno a las
relaciones entre los coherederos
d.- otra
4.- Al contrato de cesión de derechos
hereditarios se le aplica:
a.- La ley vigente a la fecha de
fallecimiento del causante
b.- La ley vigente a la fecha de
celebración del contrato
c.- La ley vigente a la fecha de la
incorporación del instrumento al proceso sucesorio
d.- otra
Viernes
20/10 petición de herencia
Planteo:
Bautista López falleció en 2016,
dejando como únicos parientes sucesibles a una hermana y a un sobrino, hijo de
un hermano premuerto. El sobrino Rodrigo López, por derecho de representación
de su padre, abre el juicio sucesorio, no declaró la existencia de otros
parientes, fue declarado único heredero y en tal carácter vendió un inmueble
que pertenecía al causante, a un tercero que ignoraba la existencia de otra
heredera.
La hermana, había tenido conocimiento
de la muerte de B. López, pero no del trámite del juicio sucesorio y cedió sus
derechos hereditarios a su hija Alejandra García. Ésta, al tomar conocimiento
del procedimiento cumplido y de la venta del inmueble, promovió demanda de
petición de herencia contra el heredero declarado, reclamando compensación por
el inmueble enajenado.-
Tareas:
1.- ¿La cesionaria de la herencia
está legitimada para accionar por petición de herencia?
2.- Si la sentencia admite la demanda
¿cuál debería ser su parte dispositiva?
3.- De acuerdo con los datos
aportados ¿podría cuestionarse la validez de la venta del inmueble a un
tercero?
4.- A los efectos de su
responsabilidad, el heredero declarado, Rodrigo López ¿Puede ser considerado de
buena o mala fe? Al admitirse la procedencia de la acción ¿qué estaría obligado
a restituir o pagar el coheredero demandado?
Martes 31/10 responsabilidad
de herederos y legatarios. Liquidación del
pasivo
Planteo:
Los hermanos Martino eran cuatro:
Aldo; Braulio; Claudio; y David.
Aldo Martino estaba casado y no tenía
hijos, los otros tres eran solteros. Habían heredado de sus padres una casa y
un auto; bienes que mantenían en condominio por partes iguales. Aldo, Braulio y
Claudio vivían en la Ciudad de Bs. As., en cambio David vivía en Mar del Plata.
La casa común estaba alquilada y
repartían su renta entre los cuatro.
El 20 de agosto de 2015, Aldo,
Braulio y Claudio viajando en el auto común conducido por Claudio chocaron
contra una columna. Aldo y Braulio murieron instantáneamente. Claudio murió una
semana después.
Tareas: (Fundamentar todas
las respuestas)
1.- ¿En qué jurisdicción o
jurisdicciones deberían tramitar los juicios sucesorios de Aldo, Braulio y
Claudio Martino?
2.- ¿Cabría la acumulación entre
alguno de ellos?
3.- El inquilino de la casa adeudaba,
a la época del accidente, cuatro meses de alquileres (en total $ 20.000,00.-)
¿Quiénes deberían percibir ese monto y en qué proporción, de acuerdo al orden
de las defunciones?
4.- La Municipalidad demanda a
Claudio (su sucesión) por el daño causado al chocar la columna. ¿Quién será el
juez competente?
5.- Rita, beneficiaria del seguro de
vida de Claudio consulta a un abogado por temor a que la Municipalidad pueda
embargar su crédito y le pregunta cómo acelerar el trámite sucesorio de Claudio
para cobrarlo. Usted ¿qué le aconsejaría?
6.- Si prospera la demanda por la
suma de $ 12.000,00 contra Claudio (su sucesión) ¿alcanzarán los fondos para
pagarla?
7.- El Dr. Pérez, quién había operado
a Aldo un año antes de morir, reclama a la sucesión de Aldo el pago de los
medicamentos suministrados en dicha ocasión. ¿Quién sería el juez competente?
Miércoles
1/11 proceso sucesorio. Administración de la herencia
Responda y fundamente.
1.- Teniendo en cuenta la reciente
sanción del C.C.C. que contiene normas procesales: ¿Qué regulación es aplicable
al proceso sucesorio?
2.- Para iniciar un juicio sucesorio:
¿Es necesario acreditar que no hay herederos más próximos?
3.- Suponiendo que el hermano del
causante quisiera excluir a la cónyuge del mismo por haber estado separada de
hecho sin voluntad de unirse (Art. 2437 del C.C.C.) ¿Puede hacerlo dentro del
juicio sucesorio o debe iniciar otro proceso?
4.- El vínculo debe ser acreditado:
a.- Al momento de la iniciación del
juicio;
b.- Al momento de la declaratoria de
herederos;
c.- Después de la declaratoria de
herederos;
5.- Los acreedores solo pueden
iniciar el juicio sucesorio después de transcurridos:
a.- 9 días de la muerte del causante;
b.- 30 días de la muerte del
causante;
c.- 120 días de la muerte del
causante;
d.- 4 meses de la muerte del
causante;
e.- otra.
6.- En caso de que se inicien dos
sucesorios, uno ab-intestato y otro testamentario, en caso de acumulación
prevalece:
a.- El testamentario;
b.- El ab-intestato;
c.- El más adelantado;
d.- Queda a apreciación judicial;
7.-¿A qué acreedores se refiere el
art.689 Pcia /694 Nacion del Cód. Procesal al hablar de parte
legítima?
a.- A los del causante;
b.- A los del heredero;
c.- A todos;
Viernes 3/11 indivisión hereditaria. Derecho
real de habitación del cónyuge supérstite
Planteo:
Francisco
fallece en Septiembre de 2015. Al morir le suceden su esposa María y
los hijos de la unión matrimonial entre ambos: Carlos y Emilio. Francisco y
María se habían casado en 1980 y en 1990 Francisco adquiere (con fondos
producto de sus salarios ahorrados con su esposa) una casa en Flores. María y
Francisco vivieron desde entonces en dicha propiedad. En 1995 Francisco compra
un billete de lotería que el resultó ser el primer premio del sorteo navideño
de ese año. Francisco invierte el dinero del premio en la compra de 10 ha. de
campo. Francisco comienza a explotar su campo mientras sus hijos estudian. En
1996 Carlos se recibe de médico y en 1997 Emilio se recibe de Ingeniero
Agrónomo. A poco de recibido, Emilio comienza primero a colaborar con su padre
en la explotación y administración del campo; quedando al cabo de 5 años a su
exclusivo cargo dicha administración y explotación. En 2000, Carlos se radica
en España, en donde comienza a trabajar en un hospital de las afueras de
Madrid. Al fallecer Francisco integran el acervo sucesorio la casa de Flores y
el campo. Fallecido su padre, Carlos solicita a su madre y hermano la partición
de la herencia de Francisco.
Tareas:
1.- ¿Puede María
oponerse al pedido de Carlos?
2.- ¿Puede
Emilio oponerse a dicha petición?
3.- De ser
procedente alguna de dichas oposiciones, ¿tendría Carlos algún derecho para
hacer valer?
Martes
7/11 Partición. Forma Colación
Planteo:
El Sr. Julián Juárez murió en
Mayo de 2016, lo sobreviven tres de sus hijos: Edgardo, Orlando y
Pablo, su nieto Federico (hijo de su hija Carolina fallecida
en Agosto 2015) y su nuera Susana, viuda de su hijo Luis muerto en
2007.
En vida Julián Juárez había efectuado
las siguientes disposiciones:
Donó $ 10.000 a su hija Carolina,
cuando ésta vivía y simultáneamente $ 10.000 a su nieto Federico.
Enseguida del fallecimiento de su
hijo Luis, distribuyó bienes por valor $ 40.000 dándole $ 10.000 a cada uno de
los tres hijos vivos y $ 10.000 a la nuera Susana.
Después donó a Pablo un terreno valor
$ 10.000, manifestando en la escritura de donación su expresa voluntad de
mejorarlo y de dispensarlo de colacionar.
Al morir, Julián Juárez deja bienes
por valor $ 60.000
Tareas;
1.- Determine quienes heredan a
Julián Juárez y cuánto le corresponde a cada uno.
2.- Practicadas las colaciones que
corresponden ¿qué van a recibir y/o con que se van a quedar cada uno de sus
herederos?
Miércoles
8/11 Repaso
Viernes
10/11 Primer parcial sucesiones.
Martes
14/11 Sucesión intestada. Derecho de representación
I.- Derecho de representación. Marcar
las frases verdaderas:
Fundamentar en cada caso de
conformidad con las normas del C.C.C.:
1.- Tienen el derecho de
representación:
a.- Los descendientes del hijo
premuerto
b.- Los descendientes del ausente con
presunción de fallecimiento
c.- Los descendientes del cedente de
la herencia
d.- Los descendientes del desheredado
e.- Los descendientes del cesionario
de la herencia
f.- Los descendientes del indigno
2.- En la línea colateral:
a.- No hay derecho de representación
b.- Hay representación hasta el
cuarto grado del causante
c.- Hay representación sin límites
d.- Tienen derecho de representación
los hijos del hermano
e.- Tienen derecho de representación
los hijos del primo
f.- Tiene derecho de representación
el nieto del hermano
3.- En la línea descendiente:
a.- No hay representación
b.- Hay representación hasta el
cuarto grado
c.- Hay representación sin límites
4.- En la línea ascendiente:
a.- No hay representación
b.- Hay representación hasta el
cuarto grado
c.- Hay representación sin límites
5.- Cuando el derecho de
representación es admitido, la sucesión es:
a.- Por estirpe
b.- Por cabezas
c.- Por ramas
II.- Indicar Verdadero o Falso.
Fundamentar en cada caso de
conformidad con las normas del C.C.C.:
1.- La representación nunca tiene
lugar en la sucesión testamentaria
2.- El hijo declarado indigno en la
sucesión de su padre, puede representar a este en la sucesión de su abuelo.
3.- Es posible renunciar a la
herencia del padre y concurrir a la herencia del abuelo como representante de
aquél.
4.- Puede concurrir como
representante de su padre en la sucesión del abuelo, el nieto que fue declarado
indigno en la sucesión de aquel.
5.- Es necesario tramitar la sucesión
del padre para representarlo en la del abuelo
6.- Los representantes tienen derecho
a la legítima de su representado
7.- Hay derecho de representación en
caso de conmoriencia
Miércoles
15/11 Legítima
El Sr. López estaba casado con
Patricia. De esa unión nacieron tres hijos: A, B y C. En el año 2016 fallece B,
dejando dos hijos R y T. La totalidad del patrimonio de López es
propio. Efectuó las siguientes liberalidades: en 2017 donó un
terreno de $ 60.000 a su amigo Juan. En 2018 donó $ 30.000 a su nieto R,
estableciendo en la escritura de dicho acto, una cláusula de dispensa de colación.
En 2019 donó un auto de $ 50.000 a su hijo C. En 2020 mediante un testamento
legó $ 40.000 a su nieto T, estableciendo expresamente su preferencia en el
pago del mismo; y legó $ 20.000 a su vecino. En 2022 López fallece. El
patrimonio a esa fecha está compuesto por un inmueble de $ 300.000, un depósito
bancario de $ 70.000 y deudas por $ 150.000. (La totalidad de las donaciones
efectuadas son susceptibles de ser reducidas y colacionadas, afectando por
igual a la totalidad de los herederos).
Tarea:
a) Indique la Porción
Legítima y la Porción Disponible.
b) Indique las posibles
colaciones y reducciones que deban efectuarse.
c) Determine quiénes heredan a López
y cuánto le corresponde a cada uno.
Viernes
17/11 sucesión testamentaria
Testamentos. Indicar Verdadero o
Falso.
Fundamentar en cada caso de
conformidad con las normas del C.C.C.:
1.- El testamento es siempre un acto
escrito.
2.- La prueba de la observancia de
las formalidades debe resultar del testamento mismo.
3.- La ley del domicilio del testador
al tiempo de la muerte es la que decide su capacidad para testar.
4.- Para testar es necesario poder
especial del causante.
5.- Puede donarse algo para surtir
efectos después de la muerte del donante, pero este acto no vale como contrato,
sino como disposición de última voluntad.
6.- Si el error, dolo o violencia
solo afecta una parte de las disposiciones testamentarias, las demás conservan
su vigencia.
7.- La acción de nulidad compete a
aquellos a quienes hubieran pasado los bienes en caso de no ser válida la
disposición.
8.- La capacidad para adquirir por
testamento debe tenerse al momento en que este es redactado.
9.- Dos testamentos pueden ser
escritos en una misma hoja por diferentes testadores intercalando disposiciones
correspondientes a uno y otro acto de última voluntad.
10.- Es válido el testamento conjunto
realizado en el extranjero, si el país de que se trata permite esa forma de
testar.
11.- El testamento es revocable
siempre que el testador no haya dispuesto lo contrario.
12.- En nuestro derecho no es válido
introducir en el testamento la cláusula “ad cautelam”.
13.-No puede testar un menor de 16
años.
14.- Toda disposición testamentaria
caducará, si aquel a cuyo favor se ha hecho sobrevive al testador y después
fallece.
15.- El contenido del testamento se
juzga según la ley en vigor en el domicilio del testador al tiempo de su
muerte.
16.- De la porción disponible el
testador puede hacer los legados que estime convenientes, más no instituir
heredero.
17.- Si el testador se hallaba en uso
de sus facultades mentales al tiempo de la redacción del testamento, aquel que
pide la nulidad debe probar lo contrario.
18.- Toda disposición a favor de
persona incierta es nula a menos que por algún evento pudiere resultar cierta.
19.- La ley exige que el sordomudo
sepa darse a entender por escrito, para tener capacidad de testar.
Martes
21/11 repaso general
Viernes
24/11 Segundo parcial sucesiones
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