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Programación Sucesiones UNLP Clases del titular

18/8 Sucesiones parte general.  Concepto de  sucesión y de sucesores
22/8  Bienes que se  transmiten por sucesión. Ley Aplicable, juez competente,
fuero de atracción
I.- Indicar la verdad o falsedad de los siguientes enunciados:
Fundamentar con las normas del C.C.C.:
1.- Es característica fundamental de la calidad de Heredero que tenga vocación al todo de la herencia.
2.-El heredero es el continuador de la persona del causante.
3.- Nuestro sistema sucesorio se fundamenta en el sistema romano de “sucesión en la persona”.
4.-La vocación al todo de un heredero puede hacerse efectiva cuando sus coherederos después de la muerte del causante, o renuncian, o mueren, o son declarados indignos sin tener quien los sustituya por representación.
5.- El nuevo régimen hereditario establecido por el C.C.C. es aplicable sólo a los casos en que el juicio sucesorio hubiera sido abierto después de su entrada en vigencia.
6.- Si dos hermanos, yendo a visitar a sus padres, sufren un accidente, y mueren en el mismo, sin poder determinar quién murió primero, no habrá transmisión de derechos sucesorios entre ellos.
7.- En el mismo supuesto anterior, si uno de los hermanos muere un minuto después que el otro, entonces sí aquel heredará a éste.
8.- Los derechos y obligaciones que tiene el nudo propietario por el contrato de usufructo se transmiten, a su muerte, a sus herederos.
9.- En caso de que la víctima de calumnia o injurias hubiera fallecido sin intentar la acción penal, ésta se transmite a su cónyuge, padres, hijos o nietos que lo heredan.
10.- La calidad de socio se transmite, a su muerte, a sus sucesores.
11.-En caso de que haya un solo heredero, la sucesión debe iniciarse ante el juez de su domicilio.
12.- Si los herederos promueven una demanda de cobro de alquileres contra el locatario de un inmueble del causante, antes de la partición, la acción es atraída por el juicio sucesorio.
13.- Una demanda por división de condominio de un inmueble, iniciada por un condómino contra el causante, es atraída por el juicio sucesorio de éste.

14.- Si el causante, a su fallecimiento, tenía domicilio en Montevideo, pero dejó un campo en la Provincia de Bs. As., el orden de los derechos sucesorios sobre el mismo será regido por el derecho argentino.
15.- En todos los casos el fuero de atracción subsiste hasta la partición.

29/8  Cesión de derechos  hereditarios
Cesión de derechos hereditarios. Indicar las respuestas correctas
Fundamentar en cada caso de conformidad con las normas del  C.C.C.:
1.- Con la cesión de derechos hereditarios el cesionario adquiere:
a.- Un conjunto de bienes determinados
b.- La totalidad o la parte alícuota del acervo hereditario
c.- Una universalidad de derechos
d.- otra

2.- Convencionalmente el cedente puede eximirse de la garantía de evicción:
a.- Transfiriendo los derechos de un tercero como dudosos o contradichos
b.- Otorgándole al cesionario la facultad de sustituir los bienes que él hubiere recibido
c.- otra

3.- Una vez realizada la cesión, el cesionario:
a.- Ocupa el lugar del heredero teniendo los mismos derechos u obligaciones que éste en relación a los coherederos
b.- Ocupa el lugar del heredero si cuenta con la aceptación de los demás expresada en instrumento público
c.- Es un tercero ajeno a las relaciones entre los coherederos
d.- otra

4.- Al contrato de cesión de derechos hereditarios se le aplica:
a.- La ley vigente a la fecha de fallecimiento del causante
b.- La ley vigente a la fecha de celebración del contrato
c.- La ley vigente a la fecha de la incorporación del instrumento al proceso sucesorio
d.- otra

05/9  Administración judicial de la  herencia
Caso "herederos Martino"
Planteo:
Los hermanos Martino eran cuatro: Aldo; Braulio; Claudio; y David.
Aldo Martino estaba casado y no tenía hijos, los otros tres eran solteros. Habían heredado de sus padres una casa y un auto; bienes que mantenían en condominio por partes iguales. Aldo, Braulio y Claudio vivían en la Ciudad de Bs. As., en cambio David vivía en Mar del Plata.
La casa común estaba alquilada y repartían su renta entre los cuatro.
El 20 de agosto de 2015, Aldo, Braulio y Claudio viajando en el auto común conducido por Claudio chocaron contra una columna. Aldo y Braulio murieron instantáneamente. Claudio murió una semana después.
Tareas: (Fundamentar todas las respuestas)
1.- ¿En qué jurisdicción o jurisdicciones deberían tramitar los juicios sucesorios de Aldo, Braulio y Claudio Martino?
2.- ¿Cabría la acumulación entre alguno de ellos?
3.- El inquilino de la casa adeudaba, a la época del accidente, cuatro meses de alquileres (en total $ 20.000,00.-) ¿Quiénes deberían percibir ese monto y en qué proporción, de acuerdo al orden de las defunciones?
4.- La Municipalidad demanda a Claudio (su sucesión) por el daño causado al chocar la columna. ¿Quién será el juez competente?
5.- Rita, beneficiaria del seguro de vida de Claudio consulta a un abogado por temor a que la Municipalidad pueda embargar su crédito y le pregunta cómo acelerar el trámite sucesorio de Claudio para cobrarlo. Usted ¿qué le aconsejaría?
6.- Si prospera la demanda por la suma de $ 12.000,00 contra Claudio (su sucesión) ¿alcanzarán los fondos para pagarla?
7.- El Dr. Pérez, quién había operado a Aldo un año antes de morir, reclama a la sucesión de Aldo el pago de los medicamentos suministrados en dicha ocasión. ¿Quién sería el juez competente?

12/9  Partición. Bienes  excluidos
I.- Caso “Francisco”
Planteo:
Francisco fallece en Septiembre  de 2015. Al morir le suceden su esposa María y los hijos de la unión matrimonial entre ambos: Carlos y Emilio. Francisco y María se habían casado en 1980 y en 1990 Francisco adquiere (con fondos producto de sus salarios ahorrados con su esposa) una casa en Flores. María y Francisco vivieron desde entonces en dicha propiedad. En 1995 Francisco compra un billete de lotería que el resultó ser el primer premio del sorteo navideño de ese año. Francisco invierte el dinero del premio en la compra de 10 ha. de campo. Francisco comienza a explotar su campo mientras sus hijos estudian. En 1996 Carlos se recibe de médico y en 1997 Emilio se recibe de Ingeniero Agrónomo. A poco de recibido, Emilio comienza primero a colaborar con su padre en la explotación y administración del campo; quedando al cabo de 5 años a su exclusivo cargo dicha administración y explotación. En 2000, Carlos se radica en España, en donde comienza a trabajar en un hospital de las afueras de Madrid. Al fallecer Francisco integran el acervo sucesorio la casa de Flores y el campo. Fallecido su padre, Carlos solicita a su madre y hermano la partición de la herencia de Francisco.
Tareas:
1.- ¿Puede María oponerse al pedido de Carlos?
2.- ¿Puede Emilio oponerse a dicha petición?
3.- De ser procedente alguna de dichas oposiciones, ¿tendría Carlos algún derecho para hacer valer?


19/9  Derecho real de habitación del  cónyuge supérstite
I.- Caso “Julián Moreira”
Planteo:
El Sr. Julián Moreira contrajo matrimonio con la Sra. Marta Fierro en 1960, de dicha unión nacieron dos hijos. En 1980 Marta murió y Julián continúo habitando el inmueble ganancial que fuera sede del hogar conyugal. Poco tiempo después Julián contrajo nuevo matrimonio con la Sra. Florencia Cruz, con la cual convivió hasta el día 20/09/2015, en el que Julián falleció.
Tareas:
1.- ¿Podrá Florencia oponer a sus coherederos, hijos del primer matrimonio de Julián, el derecho real de habitación sobre el inmueble que habitaba? Elabore argumentos a favor y en contra.
2.- ¿Cuál sería la respuesta si el Sr. Julián hubiera convivido con la Sra. Florencia sin contraer matrimonio?

26/9  Sucesión del  cónyuge
03/10 Legítima
Caso “LOPEZ”
El Sr. López estaba casado con Patricia. De esa unión nacieron tres hijos: A, B y C. En el año 2016 fallece B, dejando dos hijos R y T. La totalidad del patrimonio de López es propio.   Efectuó las siguientes liberalidades: en 2017 donó un terreno de $ 60.000 a su amigo Juan. En 2018 donó $ 30.000 a su nieto R, estableciendo en la escritura de dicho acto, una cláusula de dispensa de colación. En 2019 donó un auto de $ 50.000 a su hijo C. En 2020 mediante un testamento legó $ 40.000 a su nieto T, estableciendo expresamente su preferencia en el pago del mismo; y legó $ 20.000 a su vecino. En 2022 López fallece. El patrimonio a esa fecha está compuesto por un inmueble de $ 300.000, un depósito bancario de $ 70.000 y deudas por $ 150.000. (La totalidad de las donaciones efectuadas son susceptibles de ser reducidas y colacionadas, afectando por igual a la totalidad de los herederos).
 Tarea:
a) Indique  la Porción Legítima  y la  Porción Disponible.
b) Indique  las posibles colaciones y reducciones que deban efectuarse.
c) Determine quiénes heredan a López y cuánto le corresponde a cada uno.

10/10   Fideicomiso testamentario




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