Régimen de bienes del matrimonio
Lucrecia y Andrés se casaron el 18 de noviembre 2012. El 30 de junio de 2020 Andrés descubre que su esposa tenía un romance de larga data con un compañero de oficina por lo que decide enfrentarla y ese mismo día Lucrecia deja el hogar conyugal para irse a vivir con su nueva pareja.
Meses después Andrés consulta un abogado e interpone demanda de divorcio la cual es notificada a Lucrecia el 30 de noviembre de 2020 y dictándose sentencia el 30 de junio de 2021.
Bienes: (se indican valores actualizados)
-Andrés tenía una quinta en pilar que le fuera legada por un tío. Al casarse con Lucrecia, se vendió ese bien cuyo valor ascendía a $50.000 para comprar un departamento en el barrio de Palermo por valor de $ 80.000, en donde los cónyuges vivieron hasta el 30/06/2020. (se dejó constancia en la escritura del origen de los $ 50.000).
-Lucrecia tenía un departamento adquirido por ella en 2005, en el que vivió hasta su casamiento (valor del inmueble $ 40.000).
-El departamento de soltera de Lucrecia es dado en arrendamiento, el inquilino adeuda alquileres desde el 1 de enero de 2020 hasta el al 30 de diciembre de 2020 (12 meses) fecha en que salda íntegramente la deuda (valor locativo mensual $ 500),
-En julio de 2015 Andrés hereda de su padre un fondo de comercio en Palermo viejo por valor de $ 30.000, el cual en el año 2019 es valuado en la suma de $ 50.000 debido a que la zona se ha revalorizado dado su creciente movimiento comercial.
-Al momento de la liquidación de la sociedad conyugal, Andrés tiene a cobrar $ 10.000 correspondientes al alquiler del fondo de comercio desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de octubre de 2020 (10 meses – valor mensual locativo $ 1000).
-En 2017 los cónyuges adquieren conjuntamente una camioneta 4 x 4 por valor $20.000.
-En mayo de 2018 Lucrecia vendé un auto que su padre le había regalado para su graduación en 1990, el valor del vehículo era de $ 10.000 (se desconoce el destino dado a este dinero).
-En 2015 Andrés adquiere un caballo de carreras por valor de $ 10.000.
-Lucrecia heredó en 2012 una mina en Salta (valor $ 60.000). En el año 2013 se construye en dicha mina una pequeña casa para los encargados de seguridad del lugar (valor de la casa $ 20.000).
-De la mina se extrae carbón por un valor de $ 1.000 por mes, al momento de la liquidación de la sociedad conyugal Lucrecia tiene a cobrar $ 12.000 por la venta del carbón extraído durante el año 2020.
Cuestionario:
1. Establecer que bienes son propios y gananciales, dando fundamento legal a la respuesta.
2. Determinar, en números, cuál es el valor total que le corresponderá a cada cónyuge por la liquidación de la comunidad
Comentarios
Publicar un comentario