Agosto
Martes 16 Principios generales del derecho sucesor
Martes 23 Capacidad para suceder
Septiembre
Martes 6 Pago de deudas y legados
Martes 4 Legítima, cálculo y acciones de protección
Martes 16 Principios generales del derecho sucesor
Martes 23 Capacidad para suceder
I.- Caso “Karina”
En septiembre de 2014, Karina
denuncia penalmente a su padre por amenazas coactivas (art. 149 bis del Código
Penal).
En septiembre de 2015, su padre
fallece y la causa se extingue por muerte del imputado; el hermano del
causante, tío de Karina, inicia demanda por indignidad de ésta, pretendiendo
privarla de la herencia.
Tarea:
1.- ¿Se encuentra legitimado el tío
de Karina para ejercer la acción de indignidad?
2.- ¿En qué causal pudo haberse
basado para efectuar su planteo?
3.- el haberse extinguido la acción
penal ¿hace caer la causal?
4.- Si antes de morir, el padre de
Karina hubiese sido condenado ¿cambiaría la respuesta anterior?
II.- Caso
“Laureano”
Planteo:
El Sr. Laureano fue abandonado por su madre cuando era menor de edad y
quedo al cuidado de su padre. Al crecer contrajo matrimonio con la Sra. Micaela
En 2016 el Sr. Laureano falleció. Sus herederas son su madre y su esposa. Esta
última solicitó se declare indigna a la madre de Laureano basándose en la
causal prevista en el art. 2.281, inc. e) del Código Civil y Comercial.
Tareas:
1.- ¿Está legitimada la esposa para promover la acción de indignidad?
2.- De estar legitimada ¿corresponde declarar indigna a la madre?
3.- ¿Podría declararse la indignidad basada en alguna otra causal del
art. 2.281?
4.- Antes de morir, el Sr. Laureano redactó un testamento ológrafo en
el cual dejó un legado a su madre. ¿Impediría ello la declaración de indigna de
su madre?
Martes 30 Administración extrajudicial y judicial de la sucesión Septiembre
Martes 6 Pago de deudas y legados
I.- Caso
"herederos Martino"
Planteo:
Los hermanos Martino eran cuatro:
Aldo; Braulio; Claudio; y David.
Aldo Martino estaba casado y no tenía
hijos, los otros tres eran solteros. Habían heredado de sus padres una casa y
un auto; bienes que mantenían en condominio por partes iguales. Aldo, Braulio y
Claudio vivían en la Ciudad de Bs. As., en cambio David vivía en Mar del Plata.
La casa común estaba alquilada y
repartían su renta entre los cuatro.
El 20 de agosto de 2015, Aldo,
Braulio y Claudio viajando en el auto común conducido por Claudio chocaron
contra una columna. Aldo y Braulio murieron instantáneamente. Claudio murió una
semana después.
Tareas: (Fundamentar todas las respuestas)
1.- ¿En qué jurisdicción o
jurisdicciones deberían tramitar los juicios sucesorios de Aldo, Braulio y
Claudio Martino?
2.- ¿Cabría la acumulación entre
alguno de ellos?
3.- El inquilino de la casa adeudaba,
a la época del accidente, cuatro meses de alquileres (en total $ 20.000,00.-)
¿Quiénes deberían percibir ese monto y en qué proporción, de acuerdo al orden
de las defunciones?
4.- La Municipalidad demanda a
Claudio (su sucesión) por el daño causado al chocar la columna. ¿Quién será el
juez competente?
5.- Rita, beneficiaria del seguro de
vida de Claudio consulta a un abogado por temor a que la Municipalidad pueda
embargar su crédito y le pregunta cómo acelerar el trámite sucesorio de Claudio
para cobrarlo. Usted ¿qué le aconsejaría?
6.- Si prospera la demanda por la
suma de $ 12.000,00 contra Claudio (su sucesión) ¿alcanzarán los fondos para
pagarla?
7.- El Dr. Pérez, quién había operado
a Aldo un año antes de morir, reclama a la sucesión de Aldo el pago de los
medicamentos suministrados en dicha ocasión. ¿Quién sería el juez competente?
Martes 13 Indivisión. Derecho Real de habitación del cónyuge supérstite
I.- Caso “Julián Moreira”
Planteo:
El
Sr. Julián Moreira contrajo matrimonio con la Sra. Marta Fierro en 1960, de
dicha unión nacieron dos hijos. En 1980 Marta murió y Julián continúo habitando
el inmueble ganancial que fuera sede del hogar conyugal. Poco tiempo después
Julián contrajo nuevo matrimonio con la Sra. Florencia Cruz, con la cual
convivió hasta el día 20/09/2015, en el que Julián falleció.
Tareas:
1.-
¿Podrá Florencia oponer a sus coherederos, hijos del primer matrimonio de
Julián, el derecho real de habitación sobre el inmueble que habitaba? Elabore
argumentos a favor y en contra.
2.-
¿Cuál sería la respuesta si el Sr. Julián hubiera convivido con la Sra.
Florencia sin contraer matrimonio?
Martes 20 Colación
I.- Caso “Julián Juárez”
Planteo:
El Sr. Julián Juárez murió en Mayo de 2016, lo sobreviven tres de sus hijos:
Edgardo, Orlando y Pablo, su nieto Federico (hijo de su hija Carolina fallecida
en Agosto 2015) y su nuera Susana, viuda
de su hijo Luis muerto en 2007.
En vida Julián Juárez había efectuado las
siguientes disposiciones:
Donó
$ 10.000 a su hija Carolina, cuando ésta vivía y simultáneamente $ 10.000 a su
nieto Federico.
Enseguida del fallecimiento de su hijo Luis,
distribuyó bienes por valor $ 40.000 dándole $ 10.000 a cada uno de los tres
hijos vivos y $ 10.000 a la nuera Susana.
Después donó a Pablo un terreno valor $ 10.000,
manifestando en la escritura de donación su expresa voluntad de mejorarlo y de
dispensarlo de colacionar.
Al morir, Julián Juárez deja bienes por valor $
60.000
Tareas;
1.- Determine quienes heredan a Julián Juárez y
cuánto le corresponde a cada uno.
2.- Practicadas las colaciones que corresponden
¿qué van a recibir y/o con que se van a quedar cada uno de sus herederos?
Martes 27 Sucesión intestada
I.-
Derecho de representación. Marcar las frases verdaderas:
Fundamentar
en cada caso de conformidad con las normas del C.C.C.:
1.-
Tienen el derecho de representación:
a.-
Los descendientes del hijo premuerto
b.-
Los descendientes del ausente con presunción de fallecimiento
c.-
Los descendientes del cedente de la herencia
d.-
Los descendientes del desheredado
e.-
Los descendientes del cesionario de la herencia
f.-
Los descendientes del indigno
2.-
En la línea colateral:
a.-
No hay derecho de representación
b.-
Hay representación hasta el cuarto grado del causante
c.-
Hay representación sin límites
d.-
Tienen derecho de representación los hijos del hermano
e.-
Tienen derecho de representación los hijos del primo
f.-
Tiene derecho de representación el nieto del hermano
3.-
En la línea descendiente:
a.-
No hay representación
b.-
Hay representación hasta el cuarto grado
c.-
Hay representación sin límites
4.-
En la línea ascendiente:
a.-
No hay representación
b.-
Hay representación hasta el cuarto grado
c.-
Hay representación sin límites
5.-
Cuando el derecho de representación es admitido, la sucesión es:
a.-
Por estirpe
b.-
Por cabezas
c.-
Por ramas
II.-
Indicar Verdadero o Falso.
Fundamentar
en cada caso de conformidad con las normas del C.C.C.:
1.-
La representación nunca tiene lugar en la sucesión testamentaria
2.-
El hijo declarado indigno en la sucesión de su padre, puede representar a este
en la sucesión de su abuelo.
3.-
Es posible renunciar a la herencia del padre y concurrir a la herencia del
abuelo como representante de aquél.
4.-
Puede concurrir como representante de su padre en la sucesión del abuelo, el
nieto que fue declarado indigno en la sucesión de aquel.
5.-
Es necesario tramitar la sucesión del padre para representarlo en la del abuelo
6.-
Los representantes tienen derecho a la legítima de su representado
7.-
Hay derecho de representación en caso de conmoriencia.
OctubreMartes 4 Legítima, cálculo y acciones de protección
I.- Caso “LOPEZ”
El Sr. López estaba
casado con Patricia. De esa unión nacieron tres hijos: A, B y C. En el año 2016
fallece B, dejando dos hijos R y T. La totalidad del patrimonio de López es
propio. Efectuó las siguientes
liberalidades: en 2017 donó un terreno de $ 60.000 a su amigo Juan. En 2018
donó $ 30.000 a su nieto R, estableciendo en la escritura de dicho acto, una
cláusula de dispensa de colación. En 2019 donó un auto de $ 50.000 a su hijo C.
En 2020 mediante un testamento legó $ 40.000 a su nieto T, estableciendo
expresamente su preferencia en el pago del mismo; y legó $ 20.000 a su vecino.
En 2022 López fallece. El patrimonio a esa fecha está compuesto por un inmueble
de $ 300.000, un depósito bancario de $ 70.000 y deudas por $ 150.000. (La
totalidad de las donaciones efectuadas son susceptibles de ser reducidas y
colacionadas, afectando a la totalidad de los herederos).
Tarea:
a) Indique la Porción Legítima y la
Porción Disponible.
b) Indique las
posibles colaciones y reducciones que deban efectuarse.
c) Determine quiénes
heredan a López y cuánto le corresponde a cada uno.
Martes 11 Fideicomiso testamentario
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