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Programación Clases del Titular UNLP 2016

Programación Régimen de Bienes
Primer trimestre
Derecho Civil V, Cátedra II
Eduardo Guillermo Roveda
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
UNLP


Martes 19 de abril
Introducción al curso, Principios Generales del Derecho de Familia

Martes 26 de abril
Regímenes de bienes del matrimonio, clasificación. Derecho argentino. Evolución. El debate sobre la imperatividad y la autonomía de la voluntad.
Tarea
Elabore un listado de argumentos a favor y en contra de la elección del régimen de bienes del matrimonio

Martes 3 de mayo
Convenciones Matrimoniales. Antecedentes. Evolución. Forma, Capacidad. Mutación del régimen

PLANTEO:
Elvira y Marcos se casaron hace unos años y se han enterado de la vigencia del Código Civil y Comercial que les permite hacer acuerdos sobre el régimen de bienes del matrimonio. Lo consultan a Ud., su abogada/o
TAREAS:
1.- ¿Les resulta aplicable la reforma? Fundamente la respuesta.
2.- En caso afirmativo, ¿qué deberán hacer para cambiar de régimen?
3.- Quieren hacer un pacto donde diga que si alguna vez se divorcian, un inmueble que tienen destinado al funcionamiento de un negocio, no será vendido. ¿Podrán hacerlo?

Martes 10 de mayo
Régimen primario. Contribución en los gastos, protección de la vivienda familiar, responsabilidad frente a terceros. Mandato.

Planteo
Juan y Marta se encuentran casados desde hace 10 años. La familia vive en un inmueble propio de Juan, comprado antes de casarse. Los muebles del hogar han sido comprados durante el matrimonio.
Juan es dueño de un comercio de carácter ganancial y, por deudas en el contraída, sus acreedores pretenden embargar el inmueble donde vive la familia. Marta ayuda a su marido en el negocio y participa activamente en el comercio tomando decisiones a la par de su marido.
Tarea
1. ¿Qué acción o acciones podrían ejercer los cónyuges para evitar el embargo y remate de la casa donde vive la familia?.
2. ¿Podrán los acreedores embargar los muebles existentes en la casa?


Martes 17 de mayo
Régimen de comunidad. Carácter supletorio, características generales. Contratos entre cónyuges.
Régimen de Comunidad. Comienzo del Régimen.
PLANTEO: Una pareja vivió en unión convivencial durante más de 5 años, durante su unión realizaron un pacto de convivencia donde convinieron el carácter ganancial de todos los bienes que fueran a comprar durante la convivencia. Tiempo después en 2017 deciden casarse y lo hacen sin optar por el régimen de separación.
TAREAS:
1.- ¿Cuándo comienza la comunidad de gananciales?
2.- Los bienes adquiridos durante la convivencia, ¿Con qué carácter ingresan al régimen de bienes del matrimonio?
3.- Los ahora esposos, ¿deben liquidar la comunidad de la convivencia, por qué procedimiento? ¿Deben hacerlo judicialmente?
4.- Fallecido uno de los cónyuges, ¿Cómo debe practicarse la liquidación?

PLANTEO. Natalia, abogada, casada en el año 2016 con Javier bajo el régimen de comunidad, recibe poder de su marido para promover el juicio sucesorio de la madre de éste, y así lo hace. Encontrándose en trámite el juicio sucesorio, Natalia y Javier se separan, demandan su divorcio por presentación conjunta, y se dicta sentencia. Después de ello, Natalia termina el juicio sucesorio de su ex suegra, pide regulación de honorarios, y reclama su pago a Javier. Este se opone y le niega a Natalia el derecho a cobrarle honorarios en razón del vínculo conyugal al momento de iniciar su trabajo profesional.
TAREA. Analizar las siguientes cuestiones:
1) ¿Es válida la relación de trabajo profesional establecida entre Natalia y Javier?
2) ¿Cómo se interpreta la ley 24.432 con la normativa vigente en materia de contratos entre cónyuges?
3) ¿Podría admitirse el derecho de Natalia a cobrar honorarios a Javier por todo el trámite de la sucesión?
4) ¿Javier podría pretender alguna recompensa con fundamento en su relación matrimonial?
5) ¿Cambiarían las respuestas si Natalia y Javier hubiesen optado por la separación de bienes?



Martes 24 de mayo
Régimen de comunidad. Calificación de bienes
Régimen de Comunidad. Calificación de Bienes.

PLANTEO:
Juan R. y Marta A. se casaron en 2016; se separaron de común acuerdo el 1º de septiembre de 2023, pidieron el divorcio por presentación conjunta el 1º de septiembre de 2024 y se dictó sentencia de divorcio el 1º de noviembre de 2024.
TAREAS:
Determinar el carácter de los siguientes bienes, y los derechos de las partes al respecto:
1.- Un terreno que Juan comenzó a poseer "animus domini" en 1999, declarándose judicialmente su usucapión en 2019.
2.- Una casa construída en 2010 sobre ese terreno.
3.- El terreno tiene costa sobre un río, y su superficie ha sido acrecentada en los últimos diez años por la acumulación de tierra traída por la corriente. A la época del divorcio, Juan está realizando el trámite de mensura e inscripción en el Registro de la nueva parcela.
4.- La propiedad indicada precedentemente fue dada en arrendamiento en 2036; el locatario adeuda los alquileres correspondientes a los años 2023 y 2024.
5.- Un crédito por $ 100.000 de Marta contra su hermano, porque en 2019 heredó a su padre, y le cedió los derechos sucesorios al hermano, por un precio que todavía no cobró.
6.- Los intereses pactados sobre la deuda referida, del 12 % anual a partir de abril de 2019, que también están pendientes de pago.
7.- Un campo comprado por Marta en 2019; pagó el 60 % del precio con fondos provenientes de la venta de un bien propio, y se dejó constancia de ello en la escritura; y el 40 % restante con ingresos provenientes de su trabajo.
Ref.: C.N.Civ. en pleno, 15.jul.1992, en ED. 149-103 y LL. 1992-D-260. S.C.B.A., 7.mar.1995, en ED. 164-399, con comentario de Gabriel Mazzinghi. C.1a.C.C.Bahia Blanca, en LL. 1989-D-141.
8.- Crédito por el precio de venta de la cosecha del campo, sembrado a mediados de 2023 y levantada y vendida en febrero de 2024.
9.- Crédito por el precio de venta de la madera de los árboles del campo (un monte de eucaliptos de 15 años), que fueron íntegramente talados y vendidos por Marta en agosto de 2023.
10.- Veinticuatro caballos que hay en el campo de Marta. El padre de ésta le había regalado 20 caballos en 2020 y, durante 2020/2024, murieron dos de esos caballos, y nacieron seis crías, quedando así veinticuatro a fines de 2024.
Ref.: C.N.Civ., Sala D, 11.dic.1970, en "La Ley", t.143 p.518. C.N.Civ., s.G, en ED. 121-447
11.- Dos armas adquiridas por Juan para competir en torneos de tiro, y una colección de las medallas ganadas.
Ref. C.N.Civ., s.D, LL. 1989-C-177
12.- Marta tiene un tapado de piel de zorro de Groenlandia; no hay constancia del origen ni fecha de adquisición.
Ref.: Cám.I C.C.La Plata, Sala III, causa nº214152, 2.sep.1993, en Jurispr. Col. Abog.La Plata, nº41 p.57
13.- Un terreno comprado por ambos en 2021, aportando Juan el 38 % del precio y Marta el 62 %, sin indicar origen de los fondos. Ahora Marta acredita que su aporte al precio de compra provenía de una donación de su padre.
Ref.: C.N.Civ. s.B, 12.may.1994, en ED. 160-309.
14.- Juan tiene acciones de una S.A., recibidas por el legado de un tío; los dividendos del año 2023 se capitalizaron, y tiene pendientes de cobro los dividendos del año 2024.
Ref.: Cám.Nac.Civil, Sala D, 11 de diciembre de 1970, en "La Ley" t.143 p.518.
C.N.Civil, s.I, 16.nov.1995, en Bol.Jurispr. C.N.Civ., nº2/96
15.- Una indemnización que Juan tiene otorgada y pendiente de cobro, con fundamento en la ley 24.043, en razón de su privación de la libertad durante un año en que estuvo detenido a disposición del Poder Ejecutivo, por el régimen de facto, entre 1978 y 1979.
Ref.: C.N.Civil, sala E, 28.feb.2000, en D.J. sept. 2000, p.102 fallo nº 15.940, y E.D. del 27.mar.2001, nº 50684, con nota de Eduardo A. Sambrizzi.
16.- Un equipo de audio, regalado a Juan (médico) por un paciente a quien había operado en 2020, sin cobrarle honorarios, porque lo atendía a través de una obra social.
17.- Juan en 2017 efectuó un invento y registró la patente, que explotó hasta 2022, año en que la vendió. El comprador de la patente le adeuda parte del precio.
18.- En febrero de 2022 Juan sufrió un accidente que le produjo la pérdida de un dedo. Estaba asegurado, y después de tramitar el reclamo ante la compañía de seguros, ésta le debe pagar $ 30.000.- por reintegro de gastos de atención médica, y $ 100.000 como indemnización por la pérdida.
19.- Marta, que durante diez años había sido empleada en una empresa, fue despedida sin causa en diciembre de 2024 (durante el trámite del juicio de divorcio), y debe cobrar la indemnización que le corresponde.
Ref.: C.N.Civil, sala I, 2.set.1999, en E.D. t.186 p.280, fallo nº 49870. C.N.Civil, sala E, 28.feb.2000, en D.J. sept. 2000, p.102 fallo nº 15.940.
20.- En 2015 Marta compró una rifa por la suma de $1.000 y en marzo de 2016 su número fue sorteado y ganó $1.000.000.


Martes 31 de mayo
Régimen de comunidad. Gestión de los bienes. Asentimiento conyugal.
PLANTEO:
La Sra. de Gómez, que vive con sus hijos menores en una chacra que ella había heredado, y compró animales. La señora consulta si puede, sin intervención ni autorización de su marido (ya que se encuentran en conflicto aunque continúan la convivencia): a) vender los animales, y b) vender la chacra.
TAREAS:
1.- Indicar el asesoramiento y alternativas para la consultante, con respecto a la venta de los animales y de la chacra.
2.- Considerar el mismo asesoramiento si la Sra. de Gómez tuviera un poder general de administración y disposición otorgado por su marido.
3.- ¿Cambiaría las respuestas anteriores si la Sra. de Gómez y su marido estuvieran separados de hecho?


Martes 7 de junio
Régimen de comunidad. Deudas de los cónyuges.
PLANTEO:
Julio y María se casaron en el año 2016 bajo el régimen de comunidad. Julio es médico y atiende en su consultorio particular; María es profesora en un colegio. En el año 2020 nació Ana, su única hija.
Sus bienes son los siguientes:
- Un departamento comprado por ambos en 2017, donde reside el grupo familiar.
- Los muebles existentes en el departamento donde viven (no consta quien los compró)
- Una casa heredada por María de su padre en 2015, dada en alquiler.
- Un automóvil comprado por Julio con los honorarios obtenidos de su profesión.
- BonAR por valor de U$S 10.000.- recibidos por Julio en 2018 en pago de una deuda de honorarios, depositados en un Banco donde Julio cobra los dividendos.
Sus acreedores son los siguientes:
a) Un taller mecánico, por reparaciones efectuadas al auto de Julio.
b) Una persona atropellada por Julio con su auto, y a quien éste debe pagarle una indemnización.
c) Una financiera donde María recibió un préstamo personal, sin indicación de su destino.
d) El dentista de María a quien ésta adeuda un tratamiento.
e) Una deuda contraída por María por la construcción de una pileta en la casa hereda.
f) Una deuda contraída en el año 2020 por ambos cónyuges con el instituto de inglés al que concurre la hija matrimonial, menor de edad.
TAREAS:
1.- Analizar sobre qué bienes podría caer la ejecución de cada uno de los acreedores, indicando la norma legal en que se funda la respuesta.
2.- ¿Qué bienes podría ejecutar cada acreedor si el régimen elegido por los cónyuges fuera el de separación de bienes?
3.- Bajo el régimen de comunidad, si Julio vende sus BonAR y con ello paga todas las deudas indicadas precedentemente; ¿Habría lugar a alguna recompensa al momento de liquidarse la sociedad conyugal?


Martes. 14 de junio
Régimen de comunidad. Extinción de la comunidad. Indivisión postcomunitaria

PLANTEO:
José se encuentra casado con Rosario. Después de un comienzo modesto, algunos negocios exitosos de José provocaron un ascenso económico de la familia hasta principios de 2020: vivienda en una zona costosa, colegio privado para los hijos, propiedades en countries, viajes al exterior. José se convirtió en próspero empresario del ramo textil.
En los primeros años de la década del 2020, una crisis económica llevó a la pareja a vender algunos de los bienes en forma conjunta o por parte del marido con el asentimiento de su esposa.
En 2025 la pareja se separa de común acuerdo y a partir de ese momento, José, debido a las dificultades económicas de su empresa, vende otros bienes, sin participar a su esposa de lo producido por la venta.
Ref.: CNCIV Sala B, 13/8/87. LL1988-D, 493, con nota de Luis A. Ugarte.
TAREAS:
1.- Rosario viene a consultarlo ya que quiere entablar separación judicial de bienes. ¿Qué causal se podría aducir? ¿Será conveniente? ¿Qué asesoramiento le daría?
2.- ¿Podría encuadrarse la conducta de José en la causal de mala administración?
3.- ¿Sería procedente una acción de fraude? ¿Podrían solicitarse medidas cautelares? ¿Cuáles?

Planteo
El Sr. Gabriel Barros fue declarado en quiebra; la totalidad de los bienes se encuentran a su nombre pero son de carácter ganancial. La Sra. Elena Vera de Barros, esposa del nombrado, promueve juicio de separación de bienes, "a fin de salvar la mitad ganancial que le corresponde de la liquidación en dicho proceso universal". El síndico de la quiebra se opone a la pretensión.
Ref.: Cám.Civ.y Com.Rosario, Sala 1a., 5 de marzo de 1993, en J.A. 1994-II pág. 167.
TAREAS:
1.- ¿Es procedente la demanda de separación de bienes? ¿Por qué?
2.- Si se disuelve la sociedad conyugal, ¿la esposa podría sustraer de la ejecución concursal la mitad de gananciales que le corresponde?
3.- ¿Qué sentido y utilidad tiene la causal de disolución por concurso de uno de los cónyuges? ¿Podría el síndico actuar por subrogación?
4.- Si los cónyuges se hubieran divorciado antes del pedido de la quiebra del Sr. Barros, cambiarían las respuestas anteriores.


Martes 21 de junio
Régimen de Comunidad. Procedimiento.
PLANTEO:
José y Sofía se casaron en 1970. En abril de 1982, J. abandonó a S. la cual inició tiempo después demanda de divorcio, que fue notificada a J. el 1 de abril de 1985 y se dictó sentencia haciendo lugar a la demanda por culpa exclusiva de J el 30 de marzo de 1986.
BIENES(se indican valores actualizados) 

1.- J. tenía un departamento comprado de soltero, donde vivieron hasta 1975, el cual se vendió a 20.000 pesos (se ignora el destino dado a ese dinero).
2.- S. heredó un campo en abril de 1980 por valor de 100.000 pesos
3.- Con el campo S. heredó 100 cabezas de ganado. Nacen 20 crías por año y mueren 10, de modo que en abril de 1986 hay 160 cabezas (valor por cabeza 1000 pesos)
4.- J. y S. compraron conjuntamente un departamento en 1978 por 40.000 pesos
5.-J. heredó en 1982 una cantera de mármol (valor 100.000 pesos) 
6.- De la cantera se extrae mármol por un valor de 1000 pesos por mes. Al momento de la liquidación de la sociedad conyugal J. tiene a cobrar 12.000 pesos por la venta del mármol extraído durante el año 1985.
TAREAS:
Responder con el Código Civil y Comercial:
1.- Establecer qué bienes son propios y gananciales, dando fundamento legal a la respuesta, indicando asimismo las recompensas que se hayan generado entre los cónyuges.

2.-Determinar, en números cuál es el valor ideal que le corresponderá a cada cónyuge por la liquidación de la sociedad conyugal.


Martes 28 de junio
Régimen de comunidad. Recompensas.
Planteo. El esposo, antes de casarse, compró un inmueble, pagando parte del precio y garantizando el saldo con hipoteca. Parte de ésta, equivalente a un 30 % del precio, se pagó durante el matrimonio. Al momento de liquidarse la sociedad conyugal, la esposa plantea un derecho de recompensa por el dinero ganancial invertido en ese bien propio del cónyuge. El inmueble se ha valorizado por el desarrollo de la zona, de modo que el 30 % de su valor actual es superior al 30 % del precio originario, en moneda constante.
Ref.: C.N.Civ., s.A, 25.abr.1977, LL. 1977-D-220, E.D. 74-433; id. s.G, 8.may.1986, en E.D. dic.1986, n° 39.786.
S.C.B.A.,7.mar.1995, E.D. 164-399, nº46.688 (valuación de las recompensas)
Tarea. La esposa pretende que la recompensa se calcule en proporción al valor actual del inmueble; y, por el contrario, el esposo pretende calcularla en función del dinero aportado para la compra.
Considerar los argumentos en uno y otro sentido.

PLANTEO: Luego del fallecimiento de su padre, Marta (casada con Juan) y sus hermanas heredaron acciones de una pequeña empresa de zapatos. A lo largo de los años, tanto Marta como sus hermanas decidieron capitalizar una parte importante de las utilidades y actualmente la empresa posee sucursales en todo el país. A su vez, Marta compró una gran cantidad de inmuebles, todos de carácter ganancial. Durante la vida del matrimonio también se adquirieron autos lujos, lanchas de paseo y se realizaron muchos viajes familiares al exterior.
Ahora Marta se ha divorciado.
TAREA
1 ¿Cuál es la calificación de las acciones?
2 El marido pretende recompensa por el mayor valor de las acciones generado durante la comunidad, ¿Le corresponde? Considerar argumentos a favor y en contra.

Martes 5 de julio
Régimen de comunidad. Medidas cautelares. Acción de fraude.


Régimen de separación. Concepto. Modo de acceso. Gestión, pasivo, extinción.

Martes 12 de julio
Parcial. Régimen patrimonial del matrimonio.

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