Ir al contenido principal

Programación segundo bloque familia comisión 8 UNLP

Lunes 1 de Junio.- Filiación por naturaleza. Determinación de la maternidad y la paternidad.

CASO 1:
PLANTEO: Juana, soltera de diecinueve años, tuvo un hijo en el campo con la asistencia de una comadrona y de una enfermera diplomada. Durante el parto Juana fallece.
1) ¿Habría alguna forma de determinar jurídicamente esa filiación?
2) ¿Se podría inscribir ese nacimiento?

CASO 2:
PLANTEO. María Estaba casada con Jonás; sin embargo cuando concurre a inscribir a su hijo recién nacido lo anota como si fuera soltera, y Marcos, un amigo de María, lo reconoce e inscribe como si fuera propio.
TAREA. Aquí la presunción legal de paternidad del marido no aparece reflejada en la inscripción registral.
1) Jonás lo consulta a usted sobre los procedimientos a seguir para dejar sin efecto lo actuado e inscribir su paternidad; ¿qué acción o acciones le recomendaría intentar?
2) En caso de que Jonás no efectúe ninguna impugnación, ¿quedaría dicha filiación definitivamente emplazada, o podría ser objeto de otros cuestionamientos?
3) Si Jonás sabe que el hijo no es suyo, sino de Marcos, ante el reconocimiento de éste, ¿deberá intentar la acción de impugnación de paternidad o le alcanza, para que el hijo no sea tenido por suyo, con el reconocimiento efectuado?
VARIANTE. Si tomamos el mismo planteo pero con la variante de que María y Jonás no estaban casados sino en una unión convivencial registrada.
4) ¿Cambiarían las respuestas dadas anteriormente?
5) ¿Y cambiaría la respuesta dada a la pregunta 1 si la unión convivencial no estuviera registrada?

Viernes 5 de Junio.  Técnicas de reproducción humana asistida

CASO 1:
PLANTEO: María contrae matrimonio con Lorena, el 25 de septiembre de 2014. Ante el proyecto de maternidad que ambas deseaban concretar, le solicitan a un amigo común de la pareja, Roberto, que done material genético para una inseminación artificial. Roberto accede y finalmente, María se somete a una técnica de fertilización asistida con el material por él aportado. El 10/10/2015 nace Mateo.
1.- ¿Cuál es el vínculo jurídico que une a Mateo con María? ¿Y con Lorena?
2.- ¿Cuál va a ser el apellido del niño?
3.- ¿Podría Roberto reconocerlo?
4.- Si no se efectúa el reconocimiento ¿Podría Mateo ejercer una acción de reclamación de filiación contra Roberto?
VARIANTE: Explique y argumente en qué podrían variar las respuestas al caso si la fecundación se hubiera producido en forma natural, manteniendo Roberto relaciones sexuales con María.

CASO 2:
PLANTEO: Luego de varios años, finalmente, David y Cecilia decidieron someterse en forma voluntaria a iniciar un tratamiento de fecundación asistida para tener un hijo mediante la firma del contrato de consentimiento informado, conforme a los requisitos previstos por la ley 26.862 y el art. 7 del decreto 956/13. Posteriormente, la pareja se separa de hecho porque David le expresa su negativa a continuar con el mismo.
Responda:
a)  Si Cecilia quiere implantarse los embriones que se encuentran crioconservados en el instituto especializado, ¿debe autorizarse dicha práctica? Explique.
b) ¿Cambiaría la respuesta anterior si específicamente se hubiese acordado seguir con el procedimiento aún en caso de disolución del vínculo matrimonial?
c) ¿Puede David efectuar su eventual revocación en la historia clínica?

Lunes 8 de Junio. Acciones de filiación.

Realice un cuadro con las acciones de filiación: nombre, objeto, legitimación activa, legitimación pasiva, prueba y caducidad.
Señale las diferencias –cuando las haya- en cada uno de los ítems anteriores entre la regulación en el Código Civil y el nuevo Código Civil y Comercial.

Viernes 12 de junio. Adopción.

El matrimonio compuesto por Rodolfo y María Elena recibió en guarda a un niño de 6 meses en forma directa de parte de su progenitora. Una vez que el niño cumplió cuatro años de edad, el matrimonio solicita la guarda con fines de adopción. El pedido fue rechazado por el Sr. Juez de grado, quien ordenó que en el término de 48 hs entregaran el niño al órgano administrativo. Los guardadores apelan, la Cámara hizo lugar al recurso y concedió la guarda peticionada, en tanto la madre biológica del niño consintió la entrega. La defensora de menores recurre la decisión ante la Corte.
1) ¿Se encuentra prohibido en el Código Civil Vigente la entrega del niño en guarda por parte de su madre biológica?
2) ¿Variaría la situación si el niño hubiese sido entregado por su madre biológica mediante acta notarial?
3) ¿Qué normas de la actual redacción del Código Civil debieran aplicarse para rechazar la petición incoada por Rodolfo y María Elena?
4) ¿Qué fundamentos deberían considerarse para resolver este fallo a la luz del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación?
5) Que jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Ud. citaría para resolver la cuestión a favor de Rodolfo y Maria Elena.

Lunes 15 de junio.- Responsabilidad parental: Titularidad, Ejercicio. Derechos y deberes. Alimentos. Progenitor afín.

Estela y Luis, se han separado de hecho, tienen dos hijos de 14 y 10 años, que concurren al mismo colegio.  A su vez,  Estela tiene otra hija, Carla de 16 años fruto de una relación anterior que convivía con ella y Luis.
Estela lo consulta en su estudio, quiere realizar algún tipo de certificación para resolver eventuales problemas con la crianza de los hijos, ya que ha tenido fuertes discusiones con Luis.
1) ¿Quién o quiénes tienen la titularidad de la responsabilidad parental en relación a los tres hijos?
2) ¿Quién o quiénes ejercen la responsabilidad parental sobre ellos?
3) Estela quiere cambiar al hijo menor de Colegio, éste no quiere hacerlo ya que allí va su hermano y tiene a sus amigos, ¿De qué forma podría oponerse al cambio?  ¿Debe intervenir también su padre?
4) El hijo de 14 años quiere hacerse un tatuaje del Indio Solari, ¿puede hacerlo por sí o necesita autorización de sus padres?
5) Carla, consulta con su ginecólogo y quiere colocarse un dispositivo intrauterino, ¿Puede autorizar por sí esa práctica o necesita autorización de sus padres? ¿Qué injerencia podría tener Luis, en caso que la práctica se pretendiera realizar cuando convivía con la madre?.
6) Redacte un plan de coparentalidad entre Estela y Luis, que comprenda, el cuidado personal de los hijos, las vacaciones, los días feriados, festivos y de cumpleaños.

Viernes 19 de junio. Representación, disposición y administración de los bienes de los hijos menores de edad.

PLANTEO 1. Gabriel tiene 16 años y juega tenis profesional. Sus padres están divorciados y él vive con su madre. Por su participación en un torneo y por derechos de publicidad ha ganado una importante cantidad de dinero.

1) ¿A quién debería entregar el dinero la empresa que debe abonarle su retribución?
2) Con el dinero recibido, la madre de Gabriel quiere comprar un automóvil para su hijo. ¿Podría hacerlo directamente o necesita alguna conformidad?
3) Se adquiere el automóvil y el padre de Gabriel lo utiliza como remise. ¿A quién pertenecen las ganancias que se obtienen?

PLANTEO 2.  Raúl vive con su madre, que está separada de su marido, quien los dejó hace varios años, ignorándose su paradero. Cuando tenía 11 años, Raúl encontró en la selva formoseña una pequeña mona abandonada, se apropió de ella y se la llevó a su casa. A su madre le gustó y decidió adoptarla y criarla.
Pasó el tiempo, la mona creció y tuvo dos crías. Raúl tiene ahora 16 años. Una de las crías escapó de la casa y rompió un vidrio del vecino. Éste fue a quejarse y fue recibido por la madre de los monitos, que lo mordió.
1) ¿A quién pertenecen la mona y las crías? Dar fundamento legal.
2) ¿Quiénes son los responsables, y en qué medida, por los daños sufridos por el vecino y su casa?
3) Un circo está interesado en comprar los monos ¿quién y cómo podría realizar la venta válidamente?
4) La madre de Raúl ve dificultada la gestión con el circo, así como sus habituales viajes al Paraguay con su hijo, por la ausencia de su marido. Consulta a su abogado sobre qué medidas se pueden adoptar para resolver el problema. Proponer cuatro alternativas.
5) La casa donde vive Raúl pertenece en condominio a él y a su madre, por haberla recibido como legado de un tío. Se presenta un interesado en alquilarla, ¿quién puede otorgar válidamente el contrato?
6) Raúl se casa con una trapecista del circo, pero al poco tiempo, al enterarse de que estaba embarazada, se separa de ella dejándole una nota y regalándole a la mona, cuya propiedad había conservado, a su esposa y al hijo que ella esperaba. Al día siguientes, el tragasables introdujo un sable en la boca de la mona en forma excesiva, provocándole la muerte. ¿Quién podría reclamar la reparación por la pérdida sufrida?

Lunes 22 de junio. Extinción, privación y rehabilitación de la responsabilidad parental.

CASO 1:
PLANTEO. El señor M y la señora A estaban casados y tenían dos hijos menores de edad, Pablo y Luis. La señora A mató a M, por lo cual le dictaron la prisión preventiva y se encuentra detenida. Pablo y Luis fueron recogidos por sus tíos, con quienes viven actualmente, los que solicitaron la suspensión del ejercicio de la patria potestad de la madre.

REFERENCIA. Trib. Col. De Familia N° 5 Rosario, 29/03/89, ED, 141-591.

1) ¿Corresponde en este caso la suspensión del ejercicio o la privación de la patria potestad?
2) Si la privación no hubiera sido solicitada por los tíos de Pablo y Luis, ¿podría ser decretada de oficio por el juez? Argumentos a favor y en contra.
3) El hecho de que la madre aún no esté condenada en sede penal, ¿es una cuestión prejudicial para la pretensión de los tíos de Pablo y Luis?

CASO 2:
PLANTEO. GF tiene 17 años y es madre soltera de una niña que no ha sido reconocida por su padre. Ella y su hija se encuentran internadas en un establecimiento asistencial, dado que GF presenta un estado de debilidad mental e inestabilidad emocional. El Ministerio Público (en representación de la hija de GF) ha pedido la privación de la patria potestad de GF, invocando el artículo 700, inciso c), del Código Civil y Comercial. El juez de primera instancia hizo lugar a esta petición.

REFERENCIA. CCivCom San Martín, Sala II, 04/10/1990, ED, 141-685.

TAREA. La debilidad mental como causal de privación, en el caso de una madre menor de edad.
1) Elabore los argumentos para apelar la medida en caso de representar a GF.
2) ¿A qué remedio legal se podría recurrir para subsanar la problemática de GF y su hija?

Viernes 26 de junio. Tutela y curatela.

PLANTEO: El señor RP y la señorita IK tuvieron una hija extramatrimonial, MPK. El padre, después de reconocerla, nunca más se preocupó por la menor y ésta se crió con su madre. Encontrándose enferma IK hizo testamento designando tutor de su hija al doctor OM, y murió. En la sucesión de IK se presenta RP como representante de su hija, única heredera. A su vez, el doctor OM pretende que se lo reconozca como tutor. La abuela materna de la menor, JK, también pretende la tutela.

TAREA A. Concurren en el caso el padre con dos aspirantes a la tutela, uno testamentario y otro legal.
1) Argumentos que puede invocar RP para sostener su pretensión.
2) Argumentos y alternativas del doctor OM para desplazar a RP.

VARIANTE.  IK, al encontrarse enferma, con diagnóstico de demencia en el corto plazo, en su testamento, además de designarle tutor a su hija, se designa como curador para sí misma al doctor OM, dejándole expresas instrucciones sobre los tratamientos médicos a los que autorizaba someterse, e indicaciones sobre la administración de sus bienes y la crianza de su hija mientras durara su incapacidad.
1) ¿Es válida la designación de curador para sí misma efectuada por K? Fundamente.
2) Si se invalidara tal disposición, ¿a quién debería designarse? ¿Cuál sería el procedimiento?
3) La persona designada ¿deberá respetar las indicaciones e instrucciones que dejó IK en su testamento para el doctor OM?
4) ¿Podría otorgarse la curatela conjunta a quien corresponda y a OM?
5) Si el deterioro cognitivo sucede, sufriendo IK ciertas limitaciones en su desenvolvimiento personal y patrimonial, pero sin llegar a un cuadro severo de demencia que la incapacite en forma absoluta, ¿qué pronunciamiento judicial correspondería dictar? ¿procedería la designación de un curador?

Lunes 29 de junio. Violencia Familiar. Protección integral de la niñez.

PLANTEO. Laura y Hernán convivieron durante tres años en concubinato, lapso en el cual tuvieron dos hijos. En los últimos seis meses, la pareja entra en una crisis y Hernán se manifiesta en forma violenta con Laura, los hijos e incluso con la abuela de él que hace un año convive con ellos.

REFERENCIA. C.A.Civ.Com., Salta, Sala III, 01-06-2010, M., A. E. c/ A., M. G. s/ exclusión del hogar.

Laura, muy asustada concurre a su estudio y le consulta qué hacer.
1) ¿Cuál sería su respuesta?
2) ¿En qué marco normativo podría plantearse?
3) Si en lugar de Laura concurriera la abuela, ¿sería la misma  respuesta?
4) ¿Qué tipo de proceso establece la ley 24.417?
5) Indique brevemente las etapas del procedimiento y su contenido.

Viernes 3 de julio. Repaso general.

Lunes 6 de julio. 2º parcial




Comentarios

Entradas populares de este blog

Calificación de bienes

Derecho Civil V Cátedra II, clase del titular. Trabajo práctico para entregar el 11 de mayo de 2010. CALIFICACION Y PRUEBA: BIENES PROPIOS Y GANANCIALES. PLANTEO : Juan R. y Marta A. se casaron en 1970; se separaron de común acuerdo el 1º de septiembre de 1997, pidieron el divorcio por presentación conjunta el 1º de septiembre de 1998 y se dictó sentencia de divorcio el 1º de marzo de 1999. TAREA: Determinar el carácter de los siguientes bienes, y los derechos de las partes al respecto: a) Un terreno que Juan comenzó a poseer "animus domini" en 1962, declarándose judicialmente su usucapión en 1983. b) Una casa construída en 1984 sobre ese terreno. c) El terreno tiene costa sobre un río, y su superficie ha sido acrecentada en los últimos diez años por la acumulación de tierra traída por la corriente. A la época del divorcio, Juan está realizando el trámite de mensura e inscripción en el Registro de la nueva parcela. d) La propiedad indicada precedentemente fue dada en arrenda

Caso Legítima UBA 14 de julio de 2020

Caso “LOPEZ” El Sr. López estaba casado con Jorgelina. De esa unión nacieron tres hijos: A, B y C. En el año 2016 fallece B, dejando dos hijos R y T. La totalidad del patrimonio de López es propio.   Efectuó las siguientes liberalidades: en 2017 donó un terreno de $ 60.000 a su amigo Juan. En 2018 donó $ 30.000 a su nieto R, estableciendo en la escritura de dicho acto, una cláusula de dispensa de colación. En 2019 donó un auto de $ 50.000 a su hijo C. En 2020 mediante un testamento legó $ 40.000 a su nieto T, estableciendo expresamente su preferencia en el pago del mismo; y legó $ 20.000 a su vecino. En 2022 López fallece. El patrimonio a esa fecha está compuesto por un inmueble de $ 300.000, un depósito bancario de $ 70.000 y deudas por $ 150.000. (La totalidad de las donaciones efectuadas son susceptibles de ser reducidas y colacionadas, afectando por igual a la totalidad de los herederos).   Tarea: a) Indique  la Porción Legítima  y la  Porción Disponible. b) Indique  las p

Casos UBA semana del 22 al 26 de agosto

Martes 23/08 – Alimentos entre Parientes. Caso N° 4 Planteo: La señora Romualda, madre de dos niños, quiere reclamar ali-mentos a los abuelos paternos, en atención a la imposibilidad de procurárselos en la que se encuentra el padre de los chicos, de quien está separada. Tarea: 1) Indicar los datos que debería requerirle el abogado a fin de evaluar la procedencia del reclamo alimentario y, en su caso, promoverlo. 2) Elaborar el ofrecimiento de prueba de la accionante, teniendo en consideración los datos obtenidos. 3) El abuelo paterno invoca y acredita que el abuelo materno de los menores tiene ingresos y recursos similares a los de él, ¿qué consecuencia jurídica puede tener esta presentación? Miércoles 24/08 – Matrimonio: celebración, forma y prueba. Caso N° 19 Planteo 1: Nahuel, de 17 años de edad, y Bárbara, de 16 años, son primos y pretenden casarse tras una relación de noviazgo que lleva dos años, debido a que Bárbara tomó conocimiento de que se encuen-tr