Nº
1 Viernes 13/06
Filiación.
Determinación
de
la
maternidad
y
paternidad. Casos 156 y
PLANTEO. María Estaba casada con Jonás; sin embargo cuando concurre a inscribir a su hijo recién nacido lo anota como si fuera soltera, y Marcos, un amigo de María, lo reconoce e inscribe como si fuera propio.
TAREA. Aquí la presunción legal de paternidad del marido no aparece reflejada en la inscripción registral.
1) Jonás lo consulta a usted sobre los procedimientos a seguir para dejar sin efecto lo actuado e inscribir su paternidad; ¿qué acción o acciones le recomendaría intentar?
2) En caso de que Jonás no efectúe ninguna impugnación, ¿quedaría dicha filiación definitivamente emplazada, o podría ser objeto de otros cuestionamientos?
3) Si Jonás sabe que el hijo no es suyo, sino de Marcos, ante el reconocimiento de éste, ¿deberá intentar la acción de impugnación de paternidad o le alcanza, para que el hijo no sea tenido por suyo, con el reconocimiento efectuado?
VARIANTE. Si tomamos el mismo planteo pero con la variante de que María y Jonás no estaban casados sino en concubinato. La separación se produjo por la confesión de María acerca de que el hijo que esperaba era de Marcos, aunque Jonás siempre sospechó.
Jonás conoce al niño cuando este cumple tres años y por la apariencia del mismo piensa que podría ser su hijo.
1) ¿Qué acción o acciones le recomendaría intentar?
2) ¿Cuáles podrían ser las defensas de Marcos?
Lunes
16/06 No hay clases
Viernes
20/06 Feriado
N° 2 Lunes 23/06
Efectos de
la filiación. Ley 26.618
PLANTEO: María contrae matrimonio con Lorena, el 25 de septiembre de 2010. Ante el proyecto de maternidad que ambas deseaban concretar, le solicitan a un amigo común de la pareja, Roberto, que done material genético para una inseminación artificial. Roberto accede y finalmente, María se somete a una técnica de fertilización asistida con el material por él aportado. Nueve meses después nace Mateo.
Referencia: Jdo. Cont. Adm. y Trib. CABA, Nº 15, 24-jun-2011, MJ-JU-M-66567-AR
| MJJ66567; Jdo. Cont. Adm. y
Trib. CABA, Nº 4 07/04/2011, LA LEY 26/05/2011 , 5, con nota de
Mercedes Ales Uría; LA LEY 2011-C , 370, con nota de Mercedes Ales
Uría; LA LEY 07/06/2011 , 7, con nota de Eduardo A. Sambrizzi.
1.- ¿Cuál es el vínculo jurídico que une a Mateo con María? ¿Y con Lorena? Explicite las alternativas posibles
2.- ¿Cuál va a
ser el apellido del niño?
3.- ¿Podría Roberto reconocerlo? ¿Qué implicancias y efectos tendría dicho reconocimiento en el ámbito del ejercicio de la patria potestad y del derecho sucesorio?
4.- Si no se efectúa el reconocimiento ¿Podría Mateo ejercer una acción de reclamación de filiación contra Roberto?
5.- En virtud de las respuestas dadas a las consignas anteriores, confeccione un cuadro explicativo que indique la acción de impugnación que correspondería a cada vínculo determinado, indicando: tipo de acción y objeto de prueba.
VARIANTE: Explique y
argumente en qué podrían variar las respuestas al caso si María hubiera concebido y llevado adelante el embarazo en su vientre pero a partir de un óvulo donado por Lorena.
N° 3 Viernes 27/06
Acciones de filiación
Realizar un cuadro con las acciones de filiación: nombre, objeto, legitimación activa, legitimación pasiva, prueba y caducidad
N° 4 Lunes 30/06
Adopción. Casos
177 y
Adriana Bruno de 28 años y Marta Pérez de 30 años concurrieron al Centro Médico Fecunditas que se encuentra especializado en fecundación asistida, en enero de 2010 y solicitaron que un óvulo de Marta fuera inseminado con semen de José López, quién debería ser considerado como un dador anónimo y que el embrión se implantara en el útero de Adriana. Los especialistas realizaron con éxito el procedimiento de FIVET y en febrero de 2010 Adriana quedó embarazada. Adriana, Marta y José firmaron un compromiso por el cuál las dos mujeres eximían a José de todo reclamo filiatorio y éste se comprometía a no reclamar la filiación, acordando que el dador de semen sería tratado como dador anónimo. El 30 de julio del año 2010 Adriana y Marta contrajeron matrimonio y el 15 de octubre Adriana dio a luz a un niño varón de nombre Nicolás.
1) ¿De qué manera Marta podría ser madre de Nicolás?
2) ¿Qué tipo de adopción debería otorgarse a Adriana, plena o simple?
3) ¿Sería necesario otorgar la guarda preadoptiva a Nicolás o directamente se otorgaría la adopción?
4) Si Marta tuviera un hijo de otra pareja anterior con 13 años de edad que no fue reconocido por su padre, y Adriana quisiera adoptarlo:
a) ¿Podría otorgarse?
b) ¿Qué anomalía ostentaría para concederse?
c) ¿Podría subsanarse?
N° 5 Viernes
04/07
Patria
Potestad.
Casos 196 y:
Pedro y Marta se separaron de hecho de común acuerdo y tienen un hijo de cuatro años. El niño vive con Marta y su padre hace tiempo que no lo va a ver y se ha desentendido personalmente de él a pesar de que le pasa una cuota alimentaria.
Referencia. CNCiv. Sala K, 14/4/99, LL, 2000-C-810; íd. Sala J, 21/10/97, LL, 1999-E-938; íd. 16/7/98, LL, 1998-F-47.
Tarea. 1) ¿Quién ejerce la patria potestad sobre el niño? ¿Con qué alcance y limitaciones?
2) ¿Por qué vía podrá la madre obtener el formal reconocimiento de su guarda sobre el niño? ¿En qué casos le sería de utilidad a la madre esa guarda formal?
3) ¿Quién tiene a su cargo en este caso la administración de los bienes del niño? ¿Por qué?
4) ¿En qué cambiarían las respuestas dadas si el matrimonio estuviera constituido por personas del mismo sexo?
N° 6 Lunes 07/07
Patria
Potestad
(203 planteo 2) Con la aclaración que
ahora Raúl tiene 17 años en vez de 18
N° 7 Viernes 11/07
Tutela. Caso 214 y Curatela 210 (con la siguiente reforma):
PLANTEO: El señor RP y la señorita IK tuvieron una hija
extramatrimonial, MPK. El padre, después de reconocerla, nunca más se preocupó
por la menor y ésta se crió con su madre. Encontrándose enferma IK hizo
testamento designando tutor de su hija al doctor OM, y murió. En la sucesión de
IK se presenta RP como representante de su hija, única heredera. A su vez, el
doctor OM pretende que se lo reconozca como tutor. La abuela materna de la
menor, JK, también pretende la tutela.
Referencia. CNCiv., Sala
C, 6/10/52, LL, 68-718 (caso resuelto bajo un diferente régimen de filiación y
patria potestad), íd. Sala A, 12/12/68, LL, 136-1052, 22.014-S; íd. Sala C,
6/3/80, LL, 1980-D-35.; C.A.Civ.Com., Morón, Sala I, 09-06-92, R., P. N.; Tribunal de Flia. de Mar del Plata, el
26/12/2006, Derecho de Familia, Revista Interdisciplinaria de Doctrina y
Jurisprudencia, Lexis Nexis, Bs. As. 2007-III-pág.
179.
Tarea A. Concurren en el caso el padre abandonante con dos aspirantes
a la tutela, uno testamentario y otro legal.
1) Argumentos que puede invocar RP para
sostener su pretensión.
2) Argumentos y alternativas del doctor OM
para desplazar a RP.
VARIANTE. IK, al
encontrarse enferma, con diagnóstico de demencia en el corto plazo, en su
testamento, además de designarle tutor a su hija, se designa como curador para
sí misma al doctor OM, dejándole expresas instrucciones sobre los tratamientos
médicos a los que autorizaba someterse, e indicaciones sobre la administración
de sus bienes y la crianza de su hija mientras durara su incapacidad.
1) ¿Es válida la designación de curador para
sí misma efectuada por K? Fundamente.
2) Si
se invalidara tal disposición, ¿a quién debería designarse? ¿Cuál sería el
procedimiento?
3) La
persona designada ¿deberá respetar las indicaciones e instrucciones que dejó IK
en su testamento para el doctor OM?
4) ¿Podría
otorgarse la curatela conjunta a quien corresponda y a OM?
N° 8
Lunes
14/07
Violencia
Familiar.
Viernes
20/06 Feriado
Planteo. Laura y Hernán convivieron durante tres años en concubinato, lapso en el cual tuvieron dos hijos. En los últimos seis meses, la pareja entra en una crisis y Hernán se manifiesta en forma violenta con Laura, los hijos e incluso con la abuela de él que hace un año convive con ellos.
(C.A.Civ.Com., Salta, Sala III, 01-06-2010, M., A. E. c/ A., M. G. s/ exclusión del hogar)
Laura, muy asustada concurre a su estudio y le consulta qué hacer.
1) ¿Cuál sería su respuesta?
2) ¿En qué marco normativo podría plantearse?
3) Si en lugar de Laura concurriera la abuela, ¿sería la misma respuesta?
4) ¿Qué tipo de proceso establece la ley 24.417?
5) Indique brevemente las etapas del procedimiento y su contenido.
N° 9 Viernes 18/7 SEGUNDO PARCIAL
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