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Programación Clases del titular UNLP 2014

Programación clases del Titular UNLP 2014 
REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
Curso a cargo del Dr. Eduardo G. Roveda - 2014

Martes 15/04
Clase inagural.

Martes 22/04
Tomar los artículos que componen el Título "de la sociedad conyugal" (arts. 1217 a 1316 bis) y elegir 8 (ocho) que formen la estructura básica de un régimen de bienes del matrimonio. Sólo deben indicarse los números de artículos seleccionados.
Martes 29/05
SOCIEDAD CONYUGAL. NATURALEZA.
Planteo: Un matrimonio, cargado con múltiples deudas, se presenta al Juez en lo Comercial y pide el concurso preventivo (ley 24.522) de su sociedad conyugal.
Ref.: C.N.Com., sala C, 22.abr.1997, en E.D. 17.set.1997, fallo 48.165.
Tarea: Analizar la procedencia de la petición.
LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES.
PLANTEO. M., abogada, recibe poder de su marido J. para promover el juicio sucesorio de la madre de éste, y así lo hace. Encontrándose en trámite el juicio sucesorio, M. y J. se separan, demandan su divorcio por presentación conjunta, y se dicta sentencia de divorcio. Después de ello, M. termina el juicio sucesorio de su ex suegra, pide regulación de honorarios, y reclama su pago a J.- Este se opone y le niega a M. el derecho a cobrarle honorarios, en razón del vínculo conyugal al momento de iniciar su trabajo profesional.
TAREA. Analizar las siguientes cuestiones:
1) ¿Puede objetarse la validez de la relación de trabajo profesional establecida entre M. y J.?
2)
Admitida la procedencia de esa relación, ¿cabe presumirla onerosa o gratuita?
3)
Si se admite el derecho de M. a cobrar honorarios a J. por todo el trámite de la sucesión ¿J. podría pretender alguna retención o compensación con fundamento en su relación matrimonial?

Martes
6/05
CASO
101
CALIFICACION
Y PRUEBA: BIENES PROPIOS Y GANANCIALES.


PLANTEO:
Juan R. y Marta A. se casaron en 1970; se separaron de común acuerdo el de septiembre de 1997, pidieron el divorcio por presentación conjunta el de septiembre de 1998 y se dictó sentencia de divorcio el de marzo de 1999.
TAREA:
Determinar el carácter de los siguientes bienes, y los derechos de las partes al respecto:
a)
Un terreno que Juan comenzó a poseer "animus domini" en 1962, declarándose judicialmente su usucapión en 1983.
b)
Una casa construída en 1984 sobre ese terreno.
c)
El terreno tiene costa sobre un río, y su superficie ha sido acrecentada en los últimos diez años por la acumulación de tierra traída por la corriente. A la época del divorcio, Juan está realizando el trámite de mensura e inscripción en el Registro de la nueva parcela.
d)
La propiedad indicada precedentemente fue dada en arrendamiento en 1990; el locatario adeuda los alquileres correspondientes a los año 1997 y 1998.
e)
Un crédito por $ 100.000 de Marta contra su hermano, porque en 1991 heredó a su padre, y le cedió los derechos sucesorios al hermano, por un precio que todavía no cobró.
f)
Los intereses pactados sobre la deuda referida, del 12 % anual a partir de abril de 1997, que también están pendientes de pago..
g)
Un campo comprado por Marta en 1980; pagó el 60 % del precio con fondos provenientes de la venta de un bien propio, y se dejó constancia de ello en la escritura; y el 40 % restante con ingresos provenientes de su trabajo.
Ref.:
C.N.Civ. en pleno, 15.jul.1992, en ED. 149-103 y LL. 1992-D-260. S.C.B.A., 7.mar.1995, en ED. 164-399, con comentario de Gabriel Mazzinghi. C.1a.C.C.Bahia Blanca, en LL. 1989-D-141.
h)
Crédito por el precio de venta de la cosecha del campo, sembrado a mediados de 1998 y levantada y vendida en febrero de 1999.
i)
Crédito por el precio de venta de la madera de los árboles del campo (un monte de eucaliptos de 15 años), que fueron íntegramente talados y vendidos por Marta en agosto de 1997.
j)
Veinticuatro caballos que hay en el campo de Marta. El padre de ésta le había regalado 20 caballos en 1990 y, durante 1991/95, murieron dos de esos caballos, y nacieron seis crías, quedando así veinticuatro a fines de 1998.
Ref.:
C.N.Civ., Sala D, 11.dic.1970, en "La Ley", t.143 p.518. C.N.Civ., s.G, en ED. 121-447
k)
Dos armas adquiridas por Juan para competir en torneos de tiro, y una colección de las medallas ganadas.
Ref.
C.N.Civ., s.D, LL. 1989-C-177
l)
Marta tiene un tapado de piel de zorro de Groenlandia; no hay constancia del origen ni fecha de adquisición.
Ref.:
Cám.I C.C.La Plata, Sala III, causa nº214152, 2.sep.1993, en Jurispr. Col. Abog.La Plata, nº41 p.57
m)
Un terreno comprado por ambos en 1991, aportando Juan el 38 % del precio y Marta el 62 %, sin indicar origen de los fondos. Ahora Marta acredita que su aporte al precio de compra provenía de una donación de su padre.
Ref.:
C.N.Civ. s.B, 12.may.1994, en ED. 160-309.
n)
Juan tiene acciones de una S.A., recibidas por el legado de un tío; los dividendos del año 1997 se capitalizaron, y tiene pendientes de cobro los dividendos del año 1998.
Ref.:
Cám.Nac.Civil, Sala D, 11 de diciembre de 1970, en "La Ley" t.143 p.518.
C.N.Civil,
s.I, 16.nov.1995, en Bol.Jurispr. C.N.Civ., nº2/96
o)
Una indemnización que Juan tiene otorgada y pendiente de cobro, con fundamento en la ley 24.043, en razón de su privación de la libertad durante un año en que estuvo detenido a disposición del Poder Ejecutivo, por el régimen de facto, entre 1978 y 1979.
Ref.:
C.N.Civil, sala E, 28.feb.2000, en D.J. sept. 2000, p.102 fallo 15.940, y E.D. del 27.mar.2001, 50684, con nota de Eduardo A. Sambrizzi.
p)
Un equipo de audio, regalado a Juan (médico) por un paciente a quien había operado en 1994, sin cobrarle honorarios, porque lo atendía a través de una obra social.
q)
Juan en 1980 efectuó un invento y registró la patente, que explotó hasta 1996, año en que la vendió. El comprador de la patente le adeuda parte del precio.
r)
En febrero de 1996 Juan sufrió un accidente que le produjo la pérdida de un dedo. Estaba asegurado, y después de tramitar el reclamo ante la compañia de seguros, ésta le debe pagar $ 3.000.- por reintegro de gastos de atención médica, y $ 10.000 como indemnización por la pérdida.
s)
Marta, que durante diez años había sido empleada en una empresa, fue despedida sin causa en diciembre de 1998 (durante el trámite del juicio de divorcio), y debe cobrar la indemnización que le corresponde.
Ref.:
C.N.Civil, sala I, 2.set.1999, en E.D. t.186 p.280, fallo 49870. C.N.Civil, sala E, 28.feb.2000, en D.J. sept. 2000, p.102 fallo 15.940.

Martes
13/05
CASO
103 a)
Demanda
al vendedor por vicios de la cosa. Legitimación.
Planteo:
El
sr. S y su esposa adquirieron conjuntamente un inmueble. Al poco tiempo descubrieron vicios ocultos en el inmueble y el sr. S decidió demandar a los vendedores.
Ref:
CNCiv., sala C, abril 17 de 1990 en L.L. del 19.jun.1992, 90470, con nota de Silvia S. García de GhiglinoGestión de los bienes gananciales de titularidad conjunta
S.C.B.A.,
29 de diciembre de 1981, en "La Ley", t.1982-B p.139.
Cám.C.C.Mercedes,
sala II, 30 de abril de 1985, en "El Derecho", t.115 p.152.

Tarea:
1)
Los vendedores oponen a la pretensión de S la excepción de falta de legitimación activa ¿Cuáles pueden ser sus fundamentos? ¿Qué argumentos podría sostener S. a favor de su legitimación?
2)
Si la sentencia admite la demanda y declara la resolución del contrato, la devolución del precio y el pago de daños y perjuicios ¿quiénes serían los obligados y los beneficiados por la decisión judicial?
CASO
104
Planteo:
El marido confirió a su esposa un poder amplio con facultades de disposición respecto de sus bienes propios y gananciales. En su carácter de mandataria, la esposa vendió un auto y dio en arrendamiento un inmueble, cuyos alquileres cobraba. Los cónyuges se separan, y el marido demanda a la esposa por rendición de cuentas de las operaciones indicadas. La esposa se niega a rendir cuentas invocando lo dispuesto por el art. 1276 in fine del Cód. Civil.
TAREA
A: Analizar argumentos a favor y en contra de la procedencia de la pretensión.
Referencia.
CNCiv, Sala B, 19/07/82, ED, 102.276.
TAREA
B. La esposa vendió un inmueble ganancial de su marido como mandataria de éste, pero no dio en el mismo acto su asentimiento, por sí, de acuerdo con el art. 1277 del Cód. Civil. ¿Puede ser impugnable el acto por tal razón?

Martes
20/05
CASO
106 Planteo 1
COMPRA
CON CONSTITUCION DE HIPOTECA POR SALDO DE PRECIO
Planteo.
El Sr.Gómez abandonó a su esposa e hijos, y se fue a vivir solo. Con sus ahorros, Gómez compró un departamento, pagando parte del precio al contado, y el saldo garantizado con hipoteca. La esposa no concurrió al acto ni prestó conformidad. Gómez no pudo pagar su deuda hipotecaria, el acreedor la ejecutó y el juez ordenó la subasta del bien, siendo previsible que el valor de venta no alcance para cubrir el total adeudado con sus acrecidos. En este punto la esposa plantea la nulidad de la constitución de hipoteca y del procedimiento de ejecución, por su falta de asentimiento.
Ref.:
C.N.Civil, Sala D, 19.may.1970, en "El Derecho", t.36 p.707; idem, Sala F, 18.oct.1973, en "El Derecho", t.53 p.206; idem, Sala A, 8.nov.1979, en "El Derecho", t.86 p.798. Cám.1a.Civ.y Com.Mar del Plata, 22.jun.1971, en "El Derecho", t.51 p.752. Revista del Notariado (Cap.Fed.), nº774 año 1980, p.1780

Tarea
1 (escrita): Enumerar los argumentos a favor y en contra de la nulidad planteada, y dar su opinión.
CASO
108
Titularidad
de uno de los cónyuges. Legitimación para actuar
Planteo:
La Sra. L, casada, vende un departamento que había comprado después de celebrar su matrimonio con el asentimiento de su esposo. El departamento vendido presentaba vicios ocultos, por lo que el comprador decide demandar a la Sra. L y a su esposo en virtud de este hecho.
TAREA.
Analizar quién o quienes tienen legitimación pasiva en dicho juicio y, en caso de que la sentencia declare la resolución de la venta, quién o quienes estarían obligados a devolver el precio y a hacerse cargo de los daños y perjuicios.

Martes
27/06
CASO
111
Responsabilidad
frente a los acreedores. Bienes comprendidos
PLANTEO 1. J y M se casaron en 1970. J es médico y atiende en su consultorio particular. M es profesora en un colegio.
Sus bienes son los siguientes:
a.- Un departamento comprado por ambos en 1975.
b.- Los muebles existentes en el departamento donde viven (no consta quien los compró).
c.- Una casa heredada por M de su padre, en 1990, dada en alquiler.
d.- Bonex por valor de $ 10.000, recibidos por J en 1991, en pago de una deuda por honorarios, depositados en un banco donde J cobra los dividendos.
Sus acreedores son los siguientes:
a.- Un mecánico, por reparaciones efectuadas al auto de J.
b.- Una persona atropellada por J con su auto, y a quien éste debe pagarle una indemnización.
c.- Una financiera donde M recibió un préstamo personal, sin indicación de su destino.
d.- El dentista de M, a quien ésta adeuda el precio de un tratamiento.
TAREA A. Analizar sobre cuales bienes podría caer la ejecución de cada uno de los acreedores, indicando la morma legal en que se funda la respuesta.
TAREA B (pasivo definitivo). Si J vende sus bonex y con ello paga todas las deudas indicadas precedentemente, ¿habría lugar a alguna recompensa en el momento de liquidarse la sociedad conyugal?


Martes
3/06
CASO
122
CAUSALES:
CONCURSO DE UNO DE LOS CONYUGES.
Planteo:
El Sr.G.B. fue declarado en quiebra; los bienes que le pertenecen son de carácter ganancial. La Sra. E.V.de B., esposa del nombrado, promueve juicio de separación de bienes, "a fin de salvar la mitad ganancial que le corresponde de la liquidación en dicho proceso universal". El síndico de la quiebra se opone a la pretensión.
Ref.:
Cám.Civ.y Com.Rosario, Sala 1a., 5 de marzo de 1993, en J.A. 1994-II pág. 167.
Tarea.
1) ¿Es procedente la demanda de separación de bienes? ¿Por qué?
2)
Si se disuelve la sociedad conyugal, ¿la esposa podría sustraer de la ejecución concursal la mitad de gananciales que le corresponde?
3)
¿Qué sentido y utilidad tiene la causal de disolución por concurso de uno de los cónyuges -art.1294 del C.Civil-?

Martes 10/6 Indivisión postcomunitaria
CASO 123
OCUPACIÓN DE UN INMUEBLE GANANCIAL POR UNO DE LOS CÓNYUGES
PLANTEO: Claudia y Martín se presentaron conjuntamente pidiendo su divorcio. Se dictó sentencia, pero la sociedad conyugal aún no se ha liquidado, y el único bien ganancial es un inmueble que se encuentra ocupado exclusivamente por Claudia
REFERENCIA: CNCiv., Sala B 28/12/88 LL 1990-B-322, con nota de Méndez Costa; id, Sala D, 25/03/87 ll 1987-e-366, CON NOTA DE Fleitas Ortiz de Rozas – Pitrau.
TAREA: La prolongación de la indivisión después de disuelta la sociedad conyugal plantea diversos problemas; uno de ellos es el uso de ocupación exclusiva de un bien común.
1.- Martín lo consulta a ud. pues quiere saber si tiene alguna posibilidad de reclamarle algo a Claudia por el uso del inmueble ganancial ¿Qué acciones le recomendaría?
2.- De ser admitida la pretensión, ¿cua´l puede ser el fundamento legal, y desde qué fecha correspondería la compensación?
3.- ¿Qué circunstancias podrían llevar a denegar la pretensión de Martín?
4.- Dar el fundamento legal y doctrinal a la decisión judicial que establece el pago de un canon locativo

CASO 125 RESPONSABILIDAD POR DEUDAS
PLANTEO: Los cónyuges J y M han obtenido sentencia de separación personal, que está firme, pero no han procedido a la liquidación de la sociedad conyugal. J es titular de un departamento, comprado durante la vida matrimonal, y M es titular de un auto heredado de su padre. M tiene una deuda originada en un préstamo contraído en la ´ñepoca matrimonial. Que no pagó, El acreedor inicia la ejecución y, dado que el valor del auto no alcanza para cubrir su crédito, pretende ejecutar el 50% del departamento de J que, por ser ganancial, correspondería a la deudora.
REFERENCIA: C1ªCiv. Com La Plata. Sala III 29/06/93, causa 215.199, Revista del Colegio de abogados de La Plata”, nº 40 p. 56; SCBA, 19/09/89 ED, 138-484
TAREA A: La responsabilidad de los cónyuges durante el período de indivisión poscomunitaria es cuestión controvertida.
1.- Argumentos en que se puede apoyar el acreedor para ejecutar su crédito sobre el departamento adquirido por J.
2.- Argumentos para oponerse a que la ejecución se dirija sobre el departamento.
3.- En caso de que el juez deniegue la ejecución sobre el departamento, y el valor del auto sea insuficiente para cubrir la deuda, ¿que alternativas tendría el acreedor?

Martes17/06
Liquidación
José
y Sofía se casaron en 1970, en abril de 1982 J. abandono a S., Esta inició tiempo después demanda de divorcio, que fue notificada a J. el de abril de 1985, y se dictó sentencia haciendo lugar a la demanda, por culpa exclusiva de J. el 30 de marzo de 1986.
Bienes:
(se indican valores actualizados)
J.
tenía un departamento comprado de soltero, donde vivieron hasta 1975, en que lo vendio por $ 20.000 (se ignora el destino dado a ese dinero)
S.
Heredo un campo en abril de 1980 valor $ 100.000
Con
el campo S. heredó 100 cabezas de ganado. Nacen 20 crías por año y mueren 10; de modo que en abril de 1986 hay 160 cabezas (valor por cabeza $ 1.000)
J.
y S. compraron conjuntamente un departamento en 1978 ($ 40.000)
J.
heredó en 1982 una cantera de mármol (valor $ 100.000)
De
la cantera se extrae mármol por un valor de $ 1.000 por mes, al momento de la liquidación de la sociedad conyugal J. tiene a cobrar $ 12.000 por la venta del mármol extraído durante el año 1985.
Cuestionario:
1.
Establecer que bienes son propios y gananciales, dando fundamento legal a la respuesta.
2.
Determinar, en números, cúal es el valor total que le corresponderá a cada cónyuge por la liquidación de la sociedad conyugal.

Martes
24/06
CASO
133 a)
Cónyuge
culpable de abandono del hogar. Derechos sobre los bienes.
Planteo
La
Sra. S abandonó a su esposo E. Unos años después la esposa pidió el divorcio por las causales de adulterio e injurias graves, y su demanda prosperó, declarándose el divorcio por culpa exclusiva del marido por dichas causas.
Durante
los años de separación previos al divorcio ambos cónyuges adquirieron bienes y la Sra.S pretende participar en los que su marido incorporó, pero que éste no participe en los que ella adquirió en dicho período.
Ref:
C.N.Civ. Sala F, 7.sep.1987. LL 1989-B, 178, con nota de M.J.Bendersky. Idem, 26.dic.1979, en LL. 1980-D-234, con nota de M.J. Méndez Costa.- C.N.Civ.sala C, 29 de abril de 1982, en "El Derecho" t.99 p.629.
C.N.Civ.,sala
C, 18.jul.1978, L.L.1978-D-606; id.,sala F, 26.dic.1979, L.L.1980-D-235 (culpabilidad ambos cónyuges)
C.N.Civ.sala
E, 8.abr.1981, L.L.1981-C-483 (sentencia presentación conjunta)
C.N.Civ.,
s.J, 27.jul.1993, ED.158-293, con nota de A.A.M. de Ceriani Cernadas.

Tarea
¿Cuál sería la respuesta correcta?
1)
Cada cónyuge participa de los bienes adquiridos por el otro durante el período de separación de hecho hasta la sentencia de divorcio.
2)
La esposa participa de los bienes adquiridos por el marido durante el período de separación de hecho hasta la sentencia de divorcio, pero no así el marido respecto de los adquiridos por su cónyuge.
3)
Ninguno de los cónyuges participa sobre los bienes adquiridos por el otro a partir de la separación de hecho.
4)
El marido participa de los bienes adquiridos por la esposa durante el período de separación de hecho, hasta la iniciación del juicio de divorcio; no así la esposa respecto de los adquiridos por su cónyuge.
5)
El marido participa de los bienes adquiridos por la esposa desde la separación de hecho hasta la notificación de la demanda del divorcio; y la esposa participa de los adquiridos por su cónyuge desde la separación hasta la sentencia de divorcio.
6)
Otra respuesta ...

Martes
01/07 Medias cautelares
Planteo. J. y M. se han separado de hecho y van a divorciarse. 
Tarea a). Considerar todos los actos jurídicos que podría realizar J. respecto de los bienes que se indican, en perjuicio de los derechos de M.: 1) J. es propietario de un departamento en Mar del Plata, adquirido durante el matrimonio. 2) J. es abogado, es propietario de la oficina donde tiene su Estudio, y de todos sus muebles, y ejerce la profesión en numerosos juicios. 3) J. ha firmado boleto de compra de un terreno en Pilar, pagó el 50 % del precio, recibió la posesión y falta escriturar. 4) J. heredó una fracción de campo de su padre, donde edificó una casa durante el matrimonio.
Tarea b) Considerar las medidas cautelares que M. podría obtener para defender sus derechos
9.2. Planteo. J. y M. están separados de hecho. M. solicita, obtiene y traba un embargo preventivo sobre el 50 % depositado en cuentas bancarias y plazos fijos, y la designación de un veedor informante en la empresa comercial de J.- Transcurre un mes y M. no ha promovido acción de separación o divorcio. J. pide el levantamiento de las medidas, con fundamento en el art. 207 C.P.C.C.- M. se opone al levantamiento. 
Tarea. Elaborar los argumentos de cada uno
9.3.- Planteo. J., después de notificar su demanda de divorcio contra M., pide embargo sobre las futuras bonificaciones que M. pueda recibir por su actividad laboral.
Ref. C.N.Civil, sala A, 14.oct.2003, L.L. 2003-F p.716
Tarea. Analizar la procedencia de la medida. 


Martes 04/07
PARCIAL

Comentarios

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