Ahí adjunto el fallo prometido con su respectivo comentario. Está publicado en Abeledo Perrot Buenos Aires, Número 4, pág. 436 PD: 2 a 1 Eduardo Roveda SOCIEDAD CONYUGAL Liquidación - Liquidación - Procedimiento - Convenios de liquidación de la sociedad conyugal - Patrocinio letrado único - Afectación del patrimonio de una de las partes por lesión - Retractación - Validez - Facultades del juez para la homologación y rechazo del convenio 1.- Si bien los consortes están facultados a celebrar los acuerdos previsto en el art. 236 del Código Civil, no es posible postular que la requerida homologación judicial de estos convenios de liquidación y partición de la sociedad conyugal, celebrados con anterioridad a la disolución del vínculo, aún cuando lo hayan sido para surtir efectos una vez ocurrido ésta, deba ser considerada un mero mecanismo automático de convalidación o intangibilidad del exclusivo ejercicio de la autonomía de la voluntad de los otorgantes. 12794 2.- El magistrado debe apart