Hansen suficiente
Romero Nadia suficiente
Techeira Evelyn insuficiente
García Sofía suficiente
Trejo laura suficiente
Basin daira suficiente
Galassi suficiente -
Dulcich suficiente -
Martínez Nancy insuficiente
Vidal Ignacio suficiente
Cavilla Ornella suficiente
Ghervassi Sofía suficiente
Cortázar Giselle bien
Carelli marina suficiente
Aquilino Tatiana suficiente -
Mendez florencia insuficiente
Rueda mercedes suficiente
Di tizio Micaela suficiente -
Uchima Maximiliano suficiente
Ordóñez Guillermo suficiente
Rivera juan Ignacio suficiente
González bonorino bien
Vidal laura suficiente
Grossi Ponce Martín suficiente
Kunkel Macarena insuficiente
Ayossa Silvia suficiente -
El sr. Garcia era propietario de un campo de 110 has. heredado de su padre. Su familia está compuesta por su madre, su esposa, y tres hijos, de los cuales dos viven y uno falleció en 2008, dejándole dos nietos Y y Z.
En 2007 Garcia donó 10 has. a una cooperativa del lugar.
En 2009 hizo donación de 20 has. a su nieto Y.
En 2010 Garcia hizo testamento legando 20 has. a su nieto Z., y 10 has. a su mayordomo.
En 2016 Garcia muere; en su patrimonio quedan 80 has., con un valor de $ 1.000 c/u y una deuda $ 10.000 por compra de alambrados.
1) Determinar la porción legítima y la porción disponible en la suc. de Garcia.
2) Establecer las colaciones y reducciones que correspondan.
3) Establecer las porciones hereditarias, determinando cuánto recibe cada heredero en la partición.
Los Estados (parte y sus Funcionarios) deben "garantizar el ejercicio de los derechos sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social" (Artículo 2 parraf. 2 PIESC).
ResponderEliminarEn el Año 2009 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales emitió su Observación General Número 20 "La no discriminación y los Derechos Económicos Sociales y Culturales. Artículo 2 párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" donde se señala el deber de no discriminación por parte de los Funcionarios Públicos, entre otros ámbitos, en el del contexto educativo. También se analiza el extendido problema de la discriminación indirecta, así como la llamada "Discriminación sistémica":
https://www.google.com.ar/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www2.ohchr.org/english/bodies/cescr/docs/E.C.12.GC.20_sp.doc&ved=0ahUKEwji066Uk9rUAhVEfpAKHbaGAqMQFggaMAA&usg=AFQjCNH1xSjvAmJ3BP93f24xxqRBVECZWA
https://www.google.com.ar/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8792.pdf%3Fview%3D1&ved=0ahUKEwjf1e2FjtrUAhXKEZAKHdb4CQ4QFghFMAQ&usg=AFQjCNGTxzZWICeEjqqQDm84Xl4qmNSHcg
Saludos.