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Programación Sucesiones UNLAM primer cuatrimestre 2015

Programación Sucesiones Los alumnos del turno tarde, los días lunes 1, 15 y 29 de Junio y 6 de julio, podrán ir a la actividad de la universidad relativa al Código Civil y Comercial, los contenidos se recuperarán los jueves siguientes. LUNES 1/6  SUCESIONES. PARTE GENERAL. TRANSMISIÓN Caso "herederos Martino" Planteo: Los hermanos Martino eran cuatro: A; B; C; y D. A. Martino estaba casado y no tenía hijos, los otros tres eran solteros. Habían heredado de sus padres una casa y un auto; bienes que mantenían en condominio por partes iguales. A; B; y C vivían en la Ciudad de Bs. As., en cambio D vivía en Mar del Plata. La casa común estaba alquilada y repartían su renta entre los cuatro. El 1º de agosto de 1985, A, B y C viajando en el auto común conducido por C chocaron contra una columna. A y B murieron instantáneamente. C murió una semana después. Tareas: (Fundamentar todas las respuestas) 1-¿En qué jurisdicción o jurisdicciones deberían tramitar los juicios sucesor...

Programación segundo bloque familia comisión 8 UNLP

Lunes 1 de Junio.- Filiación por naturaleza. Determinación de la maternidad y la paternidad. CASO 1: PLANTEO: Juana, soltera de diecinueve años, tuvo un hijo en el campo con la asistencia de una comadrona y de una enfermera diplomada. Durante el parto Juana fallece. 1) ¿Habría alguna forma de determinar jurídicamente esa filiación? 2) ¿Se podría inscribir ese nacimiento? CASO 2: PLANTEO. María Estaba casada con Jonás; sin embargo cuando concurre a inscribir a su hijo recién nacido lo anota como si fuera soltera, y Marcos, un amigo de María, lo reconoce e inscribe como si fuera propio. TAREA. Aquí la presunción legal de paternidad del marido no aparece reflejada en la inscripción registral. 1) Jonás lo consulta a usted sobre los procedimientos a seguir para dejar sin efecto lo actuado e inscribir su paternidad; ¿qué acción o acciones le recomendaría intentar? 2) En caso de que Jonás no efectúe ninguna impugnación, ¿quedaría dicha filiación definitivamente emplazada, o podría ...

Programación Sucesiones UBA comisión 9352

Programación Sucesiones UBA Las clases comenzaran el próximo miércoles, el viernes 15 y el martes 19 no se dictará clases 20/5  - Sucesiones parte general Sucesiones: concepto, clases, contenido Indicar si las siguientes frases son verdaderas o falsa. Breve fundamento 1- El art. 3279 del Código Civil, y su nota, recogen el concepto de la sucesión  como  universalidad jurídica, explicitado por Juliano en el Digesto: “Hereditas nihil aliud est quam successio in universum jus, quod defunctus habuerit”. 2- En el derecho argentino, la transmisión hereditaria como “universum jus” significa simultáneamente la transmisión de un derecho actual y pleno sobre cada uno de los bienes  que  integran el acervo. 3- La vocación al  todo  de un heredero puede hacerse efectiva cuando sus coherederos después de la muerte del causante, o renuncian, o mueren, o son declarados indignos sin tener quien los sustituya por representación. 4- Vélez Sarfield, siguiendo a Tro...

Comisión 9352 Familia y Sucesiones UBA

Caso para el martes 12 de junio Régimen de comunidad.  Liquidación José y Sofía se casaron en 1970. En abril de 1982, J. abandonó a S. la cual inició tiempo después demanda de divorcio, que fue notificada a J. el 1 de abril de 1985 y se dictó sentencia haciendo lugar a la demanda por culpa exclusiva de J el 30 de marzo de 1986. BIENES (se indican valores actualizados)  J. tenía un departamento comprado de soltero, donde vivieron hasta 1975, el cual se vendió a 20.000 pesos (se ignora el destino dado a ese dinero). S. heredó un campo en abril de 1980 por valor de 100.000 pesos Con el campo S. heredó 100 cabezas de ganado. Nacen 20 crías por año y mueren 10, de modo que en abril de 1986 hay 160 cabezas (valor por cabeza 1000 pesos) J. y S. compraron conjuntamente un departamento en 1978 por 40.000 pesos J. heredó en 1982 una cantera de mármol (valor 100.000 pesos) De la cantera se extrae mármol por un valor de 1000 pesos por mes. Al momento de la liquidación de la s...

Programación Clases del Titular UNLP

Programación Clases del Titular UNLP Martes 21 de abril Régimen de bienes del matrimonio- Generalidades PLANTEO: Una pareja vivió en unión convivencial durante más de 5 años, durante su unión realizaron un pacto de convivencia donde convinieron el carácter ganancial de todos los bienes que fueran a comprar durante la convivencia.  Tiempo después en 2017 deciden casarse y lo hacen sin optar por el régimen de separación. TAREA: 1) ¿Cuándo comienza la comunidad de gananciales? 2) Los bienes adquiridos durante la convivencia, ¿Con qué carácter ingresan al régimen de bienes del matrimonio? 3) Los ahora esposos, ¿deben liquidar la comunidad de la convivencia, por qué procedimiento?  ¿Deben hacerlo judicialmente? 4)  Fallecido uno de los cónyuges, ¿Cómo debe practicarse la liquidación? Martes 28 de abril Régimen de bienes. Convenciones. Derecho de opción Elvira y Marcos se casaron hace unos años y se han enterado de la vigencia del Código Civil y Comerci...