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Entradas

Programación clases curso Familia y Sucesiones UBA Comisión 9352

Viernes 10  Regímenes de Bienes del Matrimonio. Introducción martes 14/04 .-Régimen primario.  Elvira y Marcos se casaron hace unos años y se han enterado de la vigencia del Código Civil y Comercial que les permite hacer acuerdos sobre el régimen de bienes del matrimonio.  Lo consultan a Ud., su abogada/o ¿Les resulta aplicable la reforma?. Fundamente la respuesta En caso afirmativo, ¿qué deberán hacer para cambiar de régimen? Quieren hacer un pacto donde diga que si alguna vez se divorcian, un inmueble que tienen destinado al funcionamiento de un negocio, no será vendido. ¿Podrán hacerlo? miércoles 15/04 .- Calificación de Bienes del Matrimonio PLANTEO: Juan R. y Marta A. se casaron en 2016; se separaron de común acuerdo el 1º de septiembre de 2023, pidieron el divorcio por presentación conjunta el 1º de septiembre de 2024 y se dictó sentencia de divorcio el 1º de marzo de 2045. TAREA: Determinar el carácter de los siguientes bie...

Régimen Patrimonial del Matrimonio. Comisión 209 UBA

Caso para el martes 7 de abril Juan y María han contraído matrimonio y no han optado por ningún régimen patrimonial. Juan es abogado y ejerce su profesión de manera liberal y María es empleada administrativa en una empresa. Sus bienes son: a)       Casa heredada por María que se encuentra alquilada b)       Un departamento adquirido por Juan luego de celebrado el matrimonio donde viven con el hijo menor de ambos c)        Una camioneta comprada por María luego de celebrado el matrimonio d)       Un auto comprado por Juan luego de celebrado el matrimonio, con el producido de la venta de una lancha que le había donado su padre Durante la vigencia de su matrimonio se han devengado las siguientes deudas: a)       Deuda por expensas correspondiente al departamento donde vive la familia b)       Alimentos que Juan le adeud...

Paro general del próximo 31 de marzo

Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires Con motivo del paro general dispuesto para el próximo martes 31, no dictaremos clases en los cursos de Régimen Patrimonial del Matrimonio y Derecho de Familia y Sucesiones (Comisiones 209 y 9352) Atte Eduardo Roveda

Calificaciones UBA segundo parcial sucesiones

Figueroa Campo Santiago  SUFICIENTE Dellarosa Anibal   SUFICIENTE Fernandez Mollica Nicolas  INSUFICIENTE Pavese Yesica  INSUFICIENTE Di vincenzo Rosana  INSUFICIENTE Marchese Yanina  SUFICIENTE Castellano Teresa  BIEN Balbi Ramiro INSUFICIENTE Gamarra Ezequiel  SUFICIENTE Martiarena Laura  INSUFICIENTE Von hunefeld Pamela  SUFICIENTE Valenzuela Granada Ana Evelyn  SUFICIENTE Medina INSUFICIENTE

Caso condominio para comisión 220 UBA

REGIMEN DE BIENES DEL MATRIMONIO. NOMBRE: 1) P y S se casaron en 1990. El 30/12/99 pidieron su divorcio por presentación conjunta, que fue declarado el 30/03/00. Ambos compraron en el año 1995 un departamento ubicado en la zona de Belgrano, el que generaba rentas por su alquiler, aportando S el 40% del precio y P el 60%, sin indicar el origen de los fondos. Al momento de liquidarse la sociedad conyugal S acredita que su aporte al precio de compra provenía de la venta de un auto que le fue donado por su padre. ¿Que calificación le corresponde al departamento? 2) En 1979 Carlos se casa con Luisa. En 1980 Carlos hereda junto con sus tres hermanos Juan, José y Miguel, una casa (25% para cada uno). Al año siguiente Carlos le compra a Juan su 25% con dinero proveniente de su trabajo y Luisa le compra a José y a Miguel el 50% restante con dinero proveniente de la sucesión de su madre.

Programación sucesiones comisión 9352 UBA

0 3 /10 - Sucesiones parte general Sucesiones: concepto, clases, contenido Indicar si las siguientes frases son verdaderas o falsa. Breve fundamento 1- El art. 3279 del Código Civil, y su nota, recogen el concepto de la sucesión como universalidad jurídica, explicitado por Juliano en el Digesto: “Hereditas nihil aliud est quam successio in universum jus, quod defunctus habuerit”. 2- En el derecho argentino, la transmisión hereditaria como “universum jus” significa simultáneamente la transmisión de un derecho actual y pleno sobre cada uno de los bienes que integran el acervo. 3- La vocación al todo de un heredero puede hacerse efectiva cuando sus coherederos después de la muerte del causante, o renuncian, o mueren, o son declarados indignos sin tener quien los sustituya por representación. 4- Vélez Sarfield, siguiendo a Troplong, consideró que el fundamento del derecho sucesorio es la voluntad presunta del causante. 5- El Código Civil Alemán (B.G.B.) sigue la tradición germá...