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Caso condominio para comisión 220 UBA

REGIMEN DE BIENES DEL MATRIMONIO. NOMBRE: 1) P y S se casaron en 1990. El 30/12/99 pidieron su divorcio por presentación conjunta, que fue declarado el 30/03/00. Ambos compraron en el año 1995 un departamento ubicado en la zona de Belgrano, el que generaba rentas por su alquiler, aportando S el 40% del precio y P el 60%, sin indicar el origen de los fondos. Al momento de liquidarse la sociedad conyugal S acredita que su aporte al precio de compra provenía de la venta de un auto que le fue donado por su padre. ¿Que calificación le corresponde al departamento? 2) En 1979 Carlos se casa con Luisa. En 1980 Carlos hereda junto con sus tres hermanos Juan, José y Miguel, una casa (25% para cada uno). Al año siguiente Carlos le compra a Juan su 25% con dinero proveniente de su trabajo y Luisa le compra a José y a Miguel el 50% restante con dinero proveniente de la sucesión de su madre.

Programación sucesiones comisión 9352 UBA

0 3 /10 - Sucesiones parte general Sucesiones: concepto, clases, contenido Indicar si las siguientes frases son verdaderas o falsa. Breve fundamento 1- El art. 3279 del Código Civil, y su nota, recogen el concepto de la sucesión como universalidad jurídica, explicitado por Juliano en el Digesto: “Hereditas nihil aliud est quam successio in universum jus, quod defunctus habuerit”. 2- En el derecho argentino, la transmisión hereditaria como “universum jus” significa simultáneamente la transmisión de un derecho actual y pleno sobre cada uno de los bienes que integran el acervo. 3- La vocación al todo de un heredero puede hacerse efectiva cuando sus coherederos después de la muerte del causante, o renuncian, o mueren, o son declarados indignos sin tener quien los sustituya por representación. 4- Vélez Sarfield, siguiendo a Troplong, consideró que el fundamento del derecho sucesorio es la voluntad presunta del causante. 5- El Código Civil Alemán (B.G.B.) sigue la tradición germá...

Caso Liquidación Comisión 209 UBA

Liquidación de la sociedad conyugal Ana (psicóloga de gran prestigio) concurre a su estudio a consultarle, pues desea liquidar la sociedad conyugal disuelta con motivo de su divorcio. Le cuenta que se casó con Sergio (ingeniero agrónomo) en 1970 y que en 1997 decidieron divorciarse. El 1/6/97 efectuaron la presentación conjunta de divorcio y obtuvieron sentencia el 31/12/97. Apenas se casaron se fueron a vivir a la casa que Ana había heredado de su padre dos años antes ($100.000) en donde permanecieron hasta 1975, fecha en que la vendieron para solucionar problemas económicos de la familia. Parte del dinero producto de la venta, lo empleó Ana para comprar un departamento de dos ambientes ($50.000) en la que vivieron hasta 1995 (en la escritura se dejo constancia del origen del dinero empleado). Sergio era jugador compulsivo y había llevado prácticamente a la ruina a su familia, a punto tal que en 1980 debieron vender –para pagar deudas de juego- un auto ($15.000) que habían comprado am...

Régimen de bienes del matrimonio UBA

Casos para entregar el viernes 22/8 1) P y S se casaron en 1990. El 30/12/99 pidieron su divorcio por presentación conjunta, que fue declarado el 30/03/00. Ambos compraron en el año 1995 un departamento ubicado en la zona de Belgrano, el que generaba rentas por su alquiler, aportando S el 40% del precio y P el 60%, sin indicar el origen de los fondos. Al momento de liquidarse la sociedad conyugal S acredita que su aporte al precio de compra provenía de la venta de un auto que le fue donado por su padre. ¿Que calificación le corresponde al departamento? 2) En 1979 Carlos se casa con Luisa. En 1980 Carlos hereda junto con sus tres hermanos Juan, José y Miguel, una casa (25% para cada uno). Al año siguiente Carlos le compra a Juan su 25% con dinero proveniente de su trabajo y Luisa le compra a José y a Miguel el 50% restante con dinero proveniente de la sucesión de su madre.

Programación Sucesiones UNLP. Clases del titular y comisión 8

PROGRAMACIÓN DE SUCESIONES Clases del titular y comisión 8 (Massano-Burdeos) Martes 12/08 Sucesiones: concepto, clases, contenido Indicar si las siguientes frases son verdaderas o falsa. Breve fundamento. 1- El art. 3279 del Código Civil, y su nota, recogen el concepto de la sucesión como universalidad jurídica, explicitado por Juliano en el Digesto: “Hereditas nihil aliud est quam successio in universum jus, quod defunctus habuerit”. 2- En el derecho argentino, la transmisión hereditaria como “universum jus” significa simultáneamente la transmisión de un derecho actual y pleno sobre cada uno de los bienes que integran el acervo. 3- La vocación al todo de un heredero puede hacerse efectiva cuando sus coherederos después de la muerte del causante, o renuncian, o mueren, o son declarados indignos sin tener quien los sustituya por representación. 4- Vélez Sarfield, siguiendo a Troplong, consideró que el fundamento del derecho sucesorio es la voluntad presunta del causante. ...