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calificaciones UBA segundo parcial sucesiones

FROIZ DI FRANCESCO: SUFICIENTE NAVARRO: INSUFICIENTE LAPENTA: BIEN FLORES: BIEN MONTOYA PEREZ: INSUFICIENTE CAPARROZ: SUFICIENTE POHLE: SUFICIENTE DOLDAN: SUFICIENTE BREA: SUFICIENTE ROTONDO: SUFICIENTE COCCIA: SUFICIENTE LIRIA: SUFICIENTE VALLEJO: INSUFICIENTE TRIPICCHIO: INSUFICIENTE GUASTELA: SUFICIENTE MONTES DE OCA: SUFICIENTE GOMEZ: SUFICIENTE DIAZ: SUFICIENTE ILIANA: BIEN LUPPI: INSUFICIENTE BUGNA: SUFICIENTE PORTOS: SUFICIENTE COMES: SUFICIENTE CABUTTI: INSUFICIENTE CISNEROS: SUFICIENTE BRAGONZI: SUFICIENTE SILVA: SUFICIENTE DEL PRADO: BIEN LOMBRONI: INSUFICIENTE MURTAGH: SUFICIENTE

Programación segundo bloque familia Comisión 8 La Plata

Nº 1     V iernes 14/06             Filiación.             Determinación de la maternidad y paternidad.    Casos 156 y PLANTEO. María Estaba casada con Jonás; sin embargo cuando concurre a inscribir a su hijo recién nacido lo anota como si fuera soltera, y Marcos, un amigo de María, lo reconoce e inscribe como si fuera propio. TAREA. Aquí la presunción legal de paternidad del marido no aparece reflejada en la inscripción registral. 1)         Jonás lo consulta a usted sobre los procedimientos a seguir para dejar sin efecto lo actuado e inscribir su paternidad; ¿qué acción o acciones le recomendaría intentar? 2)         En caso de que Jonás no efectúe ninguna impugnación, ¿quedaría dicha filiación definitivamente emplazada, o podría ser objeto de otr...

Programación Sucesiones UNLAM 2013

LUNES 27/05  SUCESIONES. PARTE GENERAL. TRANSMISIÓN Caso "herederos Martino" Planteo: Los hermanos Martino eran cuatro: A; B; C; y D. A. Martino estaba casado y no tenía hijos, los otros tres eran solteros. Habían heredado de sus padres una casa y un auto; bienes que mantenían en condominio por partes iguales. A; B; y C vivían en la Ciudad de Bs. As., en cambio D vivía en Mar del Plata. La casa común estaba alquilada y repartían su renta entre los cuatro. El 1º de agosto de 1985, A, B y C viajando en el auto común conducido por C chocaron contra una columna. A y B murieron instantáneamente. C murió una semana después. Tareas: (Fundamentar todas las respuestas) 1-¿En qué jurisdicción o jurisdicciones deberían tramitar los juicios sucesorios de A, B y C ? -a) Rosario. -b) Capital Federal. -c) Mar del Plata. -d) Otra. ¿Cabría la acumulación entre alguno de ellos? -a) B y C pueden acumularse. -b) A y C pueden acumularse. -c) B y A pueden acumularse. -d) Otra. 2- La Municipa...

Programación Sucesiones UBA

17/05- Sucesiones parte general Sucesiones: concepto, clases, contenido Indicar si las siguientes frases son verdaderas o falsa. Breve fundamento 1- El art. 3279 del Código Civil, y su nota, recogen el concepto de la sucesión como universalidad jurídica, explicitado por Juliano en el Digesto: “Hereditas nihil aliud est quam successio in universum jus, quod defunctus habuerit”. 2- En el derecho argentino, la transmisión hereditaria como “universum jus” significa simultáneamente la transmisión de un derecho actual y pleno sobre cada uno de los bienes que integran el acervo. 3- La vocación al todo de un heredero puede hacerse efectiva cuando sus coherederos después de la muerte del causante, o renuncian, o mueren, o son declarados indignos sin tener quien los sustituya por representación. 4- Vélez Sarfield, siguiendo a Troplong, consideró que el fundamento del derecho sucesorio es la voluntad presunta del causante. 5- El Código Civil Alemán (B.G.B.) sigue la tradición germánica de la “s...