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Programación Sucesiones UNLAM 2013

LUNES 27/05  SUCESIONES. PARTE GENERAL. TRANSMISIÓN Caso "herederos Martino" Planteo: Los hermanos Martino eran cuatro: A; B; C; y D. A. Martino estaba casado y no tenía hijos, los otros tres eran solteros. Habían heredado de sus padres una casa y un auto; bienes que mantenían en condominio por partes iguales. A; B; y C vivían en la Ciudad de Bs. As., en cambio D vivía en Mar del Plata. La casa común estaba alquilada y repartían su renta entre los cuatro. El 1º de agosto de 1985, A, B y C viajando en el auto común conducido por C chocaron contra una columna. A y B murieron instantáneamente. C murió una semana después. Tareas: (Fundamentar todas las respuestas) 1-¿En qué jurisdicción o jurisdicciones deberían tramitar los juicios sucesorios de A, B y C ? -a) Rosario. -b) Capital Federal. -c) Mar del Plata. -d) Otra. ¿Cabría la acumulación entre alguno de ellos? -a) B y C pueden acumularse. -b) A y C pueden acumularse. -c) B y A pueden acumularse. -d) Otra. 2- La Municipa...

Programación Sucesiones UBA

17/05- Sucesiones parte general Sucesiones: concepto, clases, contenido Indicar si las siguientes frases son verdaderas o falsa. Breve fundamento 1- El art. 3279 del Código Civil, y su nota, recogen el concepto de la sucesión como universalidad jurídica, explicitado por Juliano en el Digesto: “Hereditas nihil aliud est quam successio in universum jus, quod defunctus habuerit”. 2- En el derecho argentino, la transmisión hereditaria como “universum jus” significa simultáneamente la transmisión de un derecho actual y pleno sobre cada uno de los bienes que integran el acervo. 3- La vocación al todo de un heredero puede hacerse efectiva cuando sus coherederos después de la muerte del causante, o renuncian, o mueren, o son declarados indignos sin tener quien los sustituya por representación. 4- Vélez Sarfield, siguiendo a Troplong, consideró que el fundamento del derecho sucesorio es la voluntad presunta del causante. 5- El Código Civil Alemán (B.G.B.) sigue la tradición germánica de la “s...

Comisión Régimen Patrimonial del Matrimonio UBA

Caso práctico. LIQUIDACION JOSÉ Y SOFÍA José y Sofía se casaron en 1970. En abril de 1982, J. abandonó a S. la cual inició tiempo después demanda de divorcio, que fue notificada a J. el 1 de abril de 1985 y se dictó sentencia haciendo lugar a la demanda por culpa exclusiva de J el 30 de marzo de 1986. BIENES (se indican valores actualizados) J. tenía un departamento comprado de soltero, donde vivieron hasta 1975, el cual se vendió a 20.000 pesos (se ignora el destino dado a ese dinero). S. heredó un campo en abril de 1980 por valor de 100.000 pesos Con el campo S. heredó 100 cabezas de ganado. Nacen 20 crías por año y mueren 10, de modo que en abril de 1986 hay 160 cabezas (valor por cabeza 1000 pesos) J. y S. compraron conjuntamente un departamento en 1978 por 40.000 pesos J. heredó en 1982 una cantera de mármol (valor 100.000 pesos) De la cantera se extrae mármol por un valor de 1000 pesos por mes. Al momento de la liquidación de la sociedad conyugal J. tiene a cobr...

Programación Clases del Titular UNLP

Programación clases del Titular UNLP 2013  REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO Curso a cargo del Dr. Eduardo G. Roveda - 2013 Martes 23/04 Clase inagural. Martes 30/04 Tomar los artículos que componen el Título "de la sociedad conyugal" (arts. 1217 a 1316 bis) y elegir 8 (ocho) que formen la estructura básica de un régimen de bienes del matrimonio. Sólo deben indicarse los números de artículos seleccionados. Martes 07/05 SOCIEDAD CONYUGAL. NATURALEZA. Planteo: Un matrimonio, cargado con múltiples deudas, se presenta al Juez en lo Comercial y pide el concurso preventivo (ley 24.522) de su sociedad conyugal. Ref.: C.N.Com., sala C, 22.abr.1997, en E.D. 17.set.1997, fallo nº 48.165. Tarea: Analizar la procedencia de la petición. LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES. PLANTEO. M., abogada, recibe poder de su marido J. para promover el juicio sucesorio de ...