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Entradas

Casos UNLAM 7/6 y 11/6

7/6/2012  Caso 1 Bautista López falleció en 1973, dejando como únicos parientes sucesibles a una hermana y a un sobrino, hijo de un hermano premuerto. El sobrino Oscar López, por derecho de representación de su padre, abre el juicio sucesorio, no declaró la existencia de otros parientes, fue declarado único heredero y en tal carácter vendió un inmueble que pertenecía al causante, a un tercero que ignoraba la existencia de otra heredera. La hermana, había tenido conocimiento de la muerte de B. López, pero no del trámite del juicio sucesorio y cedió sus derechos hereditarios a su hija AML. Esta, al tomar conocimiento del procedimiento cumplido y de la venta del inmueble, promovió demanda de petición de herencia contra el heredero declarado, reclamando compensación por el inmueble enajenado.- Ref : CNCiv, sala F , 3/9/86 - LL 1987 A - 382. Con relación al objeto de la cción, comparar con CNCiv, sala B, 3/8/1982, LL B - 521, idem 28 /9/1984, en JA 1985 II p. 714. Con relación al con...

Programación Sucesiones UBA

Progra22/05- Sucesiones parte general Sucesiones: concepto, clases, contenido Indicar si las siguientes frases son verdaderas o falsa. Breve fundamento 1- El art. 3279 del Código Civil, y su nota, recogen el concepto de la sucesión como universalidad jurídica, explicitado por Juliano en el Digesto: “Hereditas nihil aliud est quam successio in universum jus, quod defunctus habuerit”. 2- En el derecho argentino, la transmisión hereditaria como “universum jus” significa simultáneamente la transmisión de un derecho actual y pleno sobre cada uno de los bienes que integran el acervo. 3- La vocación al todo de un heredero puede hacerse efectiva cuando sus coherederos después de la muerte del causante, o renuncian, o mueren, o son declarados indignos sin tener quien los sustituya por representación. 4- Vélez Sarfield, siguiendo a Troplong, consideró que el fundamento del derecho sucesorio es la voluntad presunta del causante. 5- El Código Civil Alemán (B.G.B.) sigue la tradición germá...

Proyecto de Reforma Código Civil, Calificación de bienes

SECCIÓN 2ª Bienes de los cónyuges ARTÍCULO 464.- Bienes propios. Son bienes propios de cada uno de los cónyuges: a) los bienes de los cuales los cónyuges tienen la propiedad, otro derecho real o la posesión al tiempo de la iniciación de la comunidad; b) los adquiridos durante la comunidad por herencia, legado o donación, aunque sea conjuntamente por ambos, y excepto la recompensa debida a la comunidad por los cargos soportados por ésta. Los recibidos conjuntamente por herencia, legado o donación se reputan propios por mitades, excepto que el testador o el donante hayan designado partes determinadas. No son propios los bienes recibidos por donaciones remuneratorias, excepto que los servicios que dieron lugar a ellas hubieran sido prestados antes de la iniciación de la comunidad. En caso de que el valor de lo donado exceda de ...

Liquidación UBA y UNLAM

Liquidación de la sociedad conyugal Ana (psicóloga de gran prestigio) concurre a su estudio a consultarle, pues desea liquidar la sociedad conyugal disuelta con motivo de su divorcio. Le cuenta que se casó con Sergio (ingeniero agrónomo) en 1970 y que en 1997 decidieron divorciarse. El 1/6/97 efectuaron la presentación conjunta de divorcio y obtuvieron sentencia el 31/12/97. Apenas se casaron se fueron a vivir a la casa que Ana había heredado de su padre dos años antes ($100.000) en donde permanecieron hasta 1975, fecha en que la vendieron para solucionar problemas económicos de la familia. Parte del dinero producto de la venta, lo empleó Ana para comprar un departamento de dos ambientes ($50.000) en la que vivieron hasta 1995 (en la escritura se dejo constancia del origen del dinero empleado). Sergio era jugador compulsivo y había llevado prácticamente a la ruina a su familia, a punto tal que en 1980 debieron vender –para pagar deudas de juego- un auto ($15.000) que habían compra...

Trabajo practico de repaso Liquidaciòn UBA y UNLAM

Liquidación de la sociedad conyugal Ana (psicóloga de gran prestigio) concurre a su estudio a consultarle, pues desea liquidar la sociedad conyugal disuelta con motivo de su divorcio. Le cuenta que se casó con Sergio (ingeniero agrónomo) en 1970 y que en 1997 decidieron divorciarse. El 1/6/97 efectuaron la presentación conjunta de divorcio y obtuvieron sentencia el 31/12/97. Apenas se casaron se fueron a vivir a la casa que Ana había heredado de su padre dos años antes ($100.000) en donde permanecieron hasta 1975, fecha en que la vendieron para solucionar problemas económicos de la familia. Parte del dinero producto de la venta, lo empleó Ana para comprar un departamento de dos ambientes ($50.000) en la que vivieron hasta 1995 (en la escritura se dejo constancia del origen del dinero empleado). Sergio era jugador compulsivo y había llevado prácticamente a la ruina a su familia, a punto tal que en 1980 debieron vender –para pagar deudas de juego- un auto ($15.000) que habían compra...

Programación UBA segundo bloque

11.04 - Efectos patrimoniales del matrimonio. Generalidades. Distintos regímenes. Convenciones y contratos entre cónyuges. Elegir 8 artículos que formen un régimen de bienes del matrimonio completo 13.04 – Contratos entre cónyuges CASO 119 20.04 - Régimen de comunidad. Calificación de bienes CASO 101 24.04 - Régimen de comunidad. Gestión de los bienes CASO 106 Planteo 3 y Planteo 5. 25.04 - Régimen de comunidad. Deudas de los cónyuges y onera matrimonii Caso 111 Planteo1 y Planteo 2. 27.04 - Régimen de comunidad. Disolución e indivisión postcomunitaria CASO 122 02.05 - Régimen de comunidad. División de los bienes. CASO JOSE Y SOFIA 05.05 - Filiación. Determinación de la maternidad y la paternidad matrimonial y extramatrimonial CASO 158 y 159 08.05 - Acciones de emplazamiento y desplazamiento de la filiación CASO 168 09.05 - Adopción CASO ISSEJUS 11.05 - Autoridad Parental. Titularidad y ejercicio CASO 187 y 189 15.05 - Autoridad Parental. Contenido, alimentos, representación, responsab...

Programación Comisión 6. UNLP

COMISION 6 PROGRAMACION CLASES BLOQUE DERECHO DE FAMILIA 2012- TRABAJOS PARA HACER DE TAREA La fecha indicada es la de entrega de los trabajos ( Derecho de familia –Método de enseñanza, casos y otras variantes, Abel M. Fleitas Ortiz de Rozas, 2da. Edición actualizada y ampliada, Astrea) Clase N° 1 CLASE INAUGURAL Clase N°2 miércoles 18/4 - Parentesco. Casos en clase Clase Nº3 jueves 19/4 - Alimentos entre parientes. Caso 55 Clase N°4 miércoles 25/4 - Concubinato. Casos 153 Clase Nº5 jueves 26/4 – Esponsales. Matrimonio. Impedimentos - Caso 69 - 81 Clase Nº 6 miércoles 2/5 - Forma de Celebración. Caso 79 (Aclaración del planteo: Mariana tiene 17 años) Clase Nº7 jueves 3/5 - El consentimiento matrimonial. Vicios del consentimiento. Caso 77A Clase N°8 miércoles 9/5 - Inexistencia y Nulidad del matrimonio. Caso 83 A - C Clase Nº 9 jueves 10/5 - Efectos Personales del Matrimonio. Caso 93. Clase Nº10 miércoles 16/5 - Separación personal y divorcio vincular. Causales Subjetivas. Caso 141...