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Comisión 220 UBA Régimen Patrimonial del Matrimonio

REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
Comisión 209 UBA
Profesora Titular: Graciela Medina
Profesor Adjunto: Dr. Eduardo G. Roveda
Auxiliares Docentes: Dras. Romina A. Méndez. Marcela L. Sasso. Laura Fillia.Florencia Ricolfi, Graciela Sala 
Octubre
M. 13- Regímenes matrimoniales. Concepto y cuestiones comprendidas. Antecedentes históricos y derecho comparado. Regímenes típicos. Naturaleza del régimen argentino. 
V. 16 Convenciones matrimoniales. Opción del régimen. Forma y oportunidad. Donaciones por razón del matrimonio.
M. 20 Régimen primario. Naturaleza. Deber de contribución. Asentimiento. Responsabilidad. Cosas muebles registrables. Contratos entre cónyuges. Mandato.
V.  23 Régimen primario. Responsabilidad.

M. 27 - Régimen de comunidad. Calificación Naturaleza. Calificación de los bienes. Activo: bienes propios y gananciales. Prueba del carácter de los bienes
V.  30 Régimen de comunidad. Deudas de los cónyuges y cargas de la comunidad. Alcance de la responsabilidad de cada uno de los cónyuges por sus obligaciones y por las contraídas por el otro.
Noviembre
M. 3 Régimen de comunidad. Gestión de los bienes.: bienes propios, bienes gananciales adquiridos por uno de los cónyuges, bienes gananciales adquiridos conjuntamente, bienes de origen dudoso. Mandato de administración entre cónyuges.
V. 6 Régimen de comunidad. Asentimiento: naturaleza y forma. Actos y bienes que comprende. La autorización judicial supletoria. Protección de la vivienda familiar.
M. 10- Régimen de comunidad. Extinción del régimen. Causales: supuestos de aplicación, procedimiento, efectos.
V. 13 Régimen de comunidad. Indivisión postcomunitaria. Concepto y naturaleza jurídica. Caracteres. Administración de los bienes, del pasivo, y del uso de bienes comunes. Medidas protectorias.
M. 17.- Régimen de comunidad. Liquidación. Recompensas: principales casos y su valuación. Prueba.
V. 20- Régimen de comunidad. Partición. Legitimación. Forma y procedimiento. Supuesto de comunidades simultáneas no liquidadas. Bigamia.
M. 24.- Régimen de separación. 
V. - 27 Repaso General
Diciembre
M. 1. Evaluación final.


Bibliografía: Código Civil y Comercial de la Nación Comentado Rivera, Julio y Medina Graciela, Directores, Roveda, Eduardo Coordinador Área Derecho de Familia.   
Como bibliografía general se pueden utilizar los textos de Derecho de Familia (Belluscio, Zannoni, Fleitas Ortiz de Rozas – Roveda, etc.), y, en particular, las obras “Régimen de bienes del matrimonio” (Abel Fleitas Ortiz de Rozas – Eduardo G. Roveda, Ed. La Ley) o “Sociedad conyugal” (S.C. Fassi – G. Bossert, Ed. Astrea). La jurisprudencia a analizar se encontrará en los repertorios correspondientes (La Ley, El Derecho, J.A.). Los casos indicados se refieren al libro "Derecho de Familia - Método de enseñanza - Casos y otras variantes", de Abel Fleitas Ortiz de Rozas, Ed. Astrea, Bs.As. 1994, y casos de jurisprudencia citados allí.


Caso para el martes 25 de agosto
 REGIMEN PRIMARIO


Planteo: Carlos y  Rosario, contrajeron matrimonio en el año 2016  optando por el régimen de separación de bienes. Carlos es titular de un autómovil y Rosario de un departamento en Mar del Plata. Ambos son abogados y ejercen la profesión.   En el año 2017 la hija menor de edad  de Carlos y su anterior pareja, Camila de 7 años,   decide ir a convivir con su padre y la Sra. Rosario a la vivienda en la que habita el matrimonio desde que iniciaron su convivencia, departamento muy amplio y lujoso que Carlos heredó después del fallecimiento de su madre. En el año 2018, para afrontar dificultades económicas,  Carlos pide un préstamo y da en hipoteca el inmueble.


1-¿Para constituir la hipoteca se requiere el asentimiento de Rosario?  Justificar.
2.  Podría Rosario invocar la nulidad del acto?
3. Cambia la respuesta anterior si al momento de pedir el préstamo Camila se encontraba conviviendo con su madre? 


En el año 2020, la pareja logra superar las dificultades económicas   y  recibe una intimación de pago por parte de  la agencia de turismo con la que  Rosario había contratado sus vacaciones de invierno y  otra del Colegio al que concurre la niña  Camila.

4. Analizar quién o quienes serían los demandados y  sobre  cuáles bienes podría recaer la ejecución de cada uno de los acreedores, indicando la norma legal en la que funda su respuesta.
 

En el año 2022 por convención de los cónyuges, cambian al régimen de comunidad.


5. ¿Este hecho, incide en las respuestas anteriores? 


Caso para el viernes 28
CALIFICACION. DISTINTOS SUPUESTOS.
PLANTEO: Juan R. y Marta A. se casaron en 2016; se separaron de común acuerdo el 1º de septiembre de 2023, pidieron el divorcio por presentación conjunta el 1º de septiembre de 2024 y se dictó sentencia de divorcio el 1º de marzo de 2045.
TAREA: Determinar el carácter de los siguientes bienes, y los derechos de las partes al respecto:
a) Un terreno que Juan comenzó a poseer "animus domini" en 1999, declarándose judicialmente su usucapión en 2019.
b) Una casa construída en 2010 sobre ese terreno.
c) El terreno tiene costa sobre un río, y su superficie ha sido acrecentada en los últimos diez años por la acumulación de tierra traída por la corriente. A la época del divorcio, Juan está realizando el trámite de mensura e inscripción en el Registro de la nueva parcela.
d) La propiedad indicada precedentemente fue dada en arrendamiento en 2036; el locatario adeuda los alquileres correspondientes a los años 2023 y 2024.
e) Un crédito por $ 100.000 de Marta contra su hermano, porque en 2019 heredó a su padre, y le cedió los derechos sucesorios al hermano, por un precio que todavía no cobró.
f) Los intereses pactados sobre la deuda referida, del 12 % anual a partir de abril de 2019, que también están pendientes de pago.
g) Un campo comprado por Marta en 2019; pagó el 60 % del precio con fondos provenientes de la venta de un bien propio, y se dejó constancia de ello en la escritura; y el 40 % restante con ingresos provenientes de su trabajo.
Ref.: C.N.Civ. en pleno, 15.jul.1992, en ED. 149-103 y LL. 1992-D-260. S.C.B.A., 7.mar.1995, en ED. 164-399, con comentario de Gabriel Mazzinghi. C.1a.C.C.Bahia Blanca, en LL. 1989-D-141.
h) Crédito por el precio de venta de la cosecha del campo, sembrado a mediados de 2023 y levantada y vendida en febrero de 2024.
i) Crédito por el precio de venta de la madera de los árboles del campo (un monte de eucaliptos de 15 años), que fueron íntegramente talados y vendidos por Marta en agosto de 2023.
j) Veinticuatro caballos que hay en el campo de Marta. El padre de ésta le había regalado 20 caballos en 2020 y, durante 2020/2024, murieron dos de esos caballos, y nacieron seis crías, quedando así veinticuatro a fines de 2024.
Ref.: C.N.Civ., Sala D, 11.dic.1970, en "La Ley", t.143 p.518. C.N.Civ., s.G, en ED. 121-447
k) Dos armas adquiridas por Juan para competir en torneos de tiro, y una colección de las medallas ganadas.
Ref. C.N.Civ., s.D, LL. 1989-C-177
l) Marta tiene un tapado de piel de zorro de Groenlandia; no hay constancia del origen ni fecha de adquisición.
Ref.: Cám.I C.C.La Plata, Sala III, causa nº214152, 2.sep.1993, en Jurispr. Col. Abog.La Plata, nº41 p.57
m) Un terreno comprado por ambos en 2021, aportando Juan el 38 % del precio y Marta el 62 %, sin indicar origen de los fondos. Ahora Marta acredita que su aporte al precio de compra provenía de una donación de su padre.
Ref.: C.N.Civ. s.B, 12.may.1994, en ED. 160-309.
n) Juan tiene acciones de una S.A., recibidas por el legado de un tío; los dividendos del año 2023 se capitalizaron, y tiene pendientes de cobro los dividendos del año 2024.
Ref.: Cám.Nac.Civil, Sala D, 11 de diciembre de 1970, en "La Ley" t.143 p.518.
C.N.Civil, s.I, 16.nov.1995, en Bol.Jurispr. C.N.Civ., nº2/96
o) Una indemnización que Juan tiene otorgada y pendiente de cobro, con fundamento en la ley 24.043, en razón de su privación de la libertad durante un año en que estuvo detenido a disposición del Poder Ejecutivo, por el régimen de facto, entre 1978 y 1979.
Ref.: C.N.Civil, sala E, 28.feb.2000, en D.J. sept. 2000, p.102 fallo nº 15.940, y E.D. del 27.mar.2001, nº 50684, con nota de Eduardo A. Sambrizzi.
p) Un equipo de audio, regalado a Juan (médico) por un paciente a quien había operado en 2020, sin cobrarle honorarios, porque lo atendía a través de una obra social.
q) Juan en 2017 efectuó un invento y registró la patente, que explotó hasta 2022, año en que la vendió. El comprador de la patente le adeuda parte del precio.
r) En febrero de 2022 Juan sufrió un accidente que le produjo la pérdida de un dedo. Estaba asegurado, y después de tramitar el reclamo ante la compañía de seguros, ésta le debe pagar $ 3.0000.- por reintegro de gastos de atención médica, y $ 100.000 como indemnización por la pérdida.
s) Marta, que durante diez años había sido empleada en una empresa, fue despedida sin causa en diciembre de 2024 (durante el trámite del juicio de divorcio), y debe cobrar la indemnización que le corresponde.
Ref.: C.N.Civil, sala I, 2.set.1999, en E.D. t.186 p.280, fallo nº 49870. C.N.Civil, sala E, 28.feb.2000, en D.J. sept. 2000, p.102 fallo nº 15.940.
t) En 2015 Marta compró una rifa por la suma de $1.000 y en marzo de 2016 su número fue sorteado y ganó $1.000.000.

Caso para el 4 de septiembre
RESPONSABILIDAD FRENTE A LOS ACREEDORES. BIENES COMPRENDIDOS.

PLANTEO. Julio y María se casaron en el año 2016 bajo el régimen de comunidad. Julio es médico y atiende en su consultorio particular; María es profesora en un colegio. En el año 2020 nació Ana, su única hija.
Sus bienes son los siguientes:
- Un departamento comprado por ambos en 2017, donde reside el grupo familiar.

- Los muebles existentes en el departamento donde viven (no consta quien los compró)

- Una casa heredada por María de su padre en 2015, dada en alquiler.

- Un automóvil comprado por Julio con los honorarios obtenidos de su profesión.

- BonAR por valor de U$S 10.000.- recibidos por Julio en 2018 en pago de una deuda de honorarios, depositados en un Banco donde Julio cobra los dividendos.

Sus acreedores son los siguientes:
1) Un taller mecánico, por reparaciones efectuadas al auto de Julio.
2) Una persona atropellada por Julio con su auto, y a quien éste debe pagarle una indemnización.
3) Una financiera donde María recibió un préstamo personal, sin indicación de su destino.
4) El dentista de María a quien ésta adeuda un tratamiento.
5) Una deuda contraída por María por la construcción de una pileta en la casa hereda.
6) Una deuda contraída en el año 2020 por ambos cónyuges con el instituto de inglés al que concurre la hija matrimonial, menor de edad.
TAREA 1. Analizar sobre qué bienes podría caer la ejecución de cada uno de los acreedores, indicando la norma legal en que se funda la respuesta.
TAREA 2. ¿Qué bienes podría ejecutar cada acreedor si el régimen elegido por los cónyuges fuera el de separación de bienes?

TAREA 3 (CARGAS DE LA COMUNIDAD). Bajo el régimen de comunidad, si Julio vende sus BonAR y con ello paga todas las deudas indicadas precedentemente; ¿Habría lugar a alguna recompensa al momento de liquidarse la sociedad conyugal?



Comentarios

  1. Buenos días: no encuentro el caso de condominio que iban a subir a la página y es parte de la entrega para el viernes 22/08/14. Gracias. Atte., Alumna: Ma. Dolores Piazza.

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  2. Buenos días. Tengo el mismo problema. No encuentro el caso de condominio que tenemos que entregar mañana. Gracias. Saludos. Marina A. Rodríguez

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  3. Buenos días, no encuentro el caso "liquidación Ana y Sergio" que tenemos que entregar el martes 23-09. Tampoco veo el caso que vamos a ver en clase. Por favor, agradecería, me digan donde buscarlo. Saludos.

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