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Mostrando entradas de mayo, 2015

Programación Sucesiones UNLAM primer cuatrimestre 2015

Programación Sucesiones Los alumnos del turno tarde, los días lunes 1, 15 y 29 de Junio y 6 de julio, podrán ir a la actividad de la universidad relativa al Código Civil y Comercial, los contenidos se recuperarán los jueves siguientes. LUNES 1/6  SUCESIONES. PARTE GENERAL. TRANSMISIÓN Caso "herederos Martino" Planteo: Los hermanos Martino eran cuatro: A; B; C; y D. A. Martino estaba casado y no tenía hijos, los otros tres eran solteros. Habían heredado de sus padres una casa y un auto; bienes que mantenían en condominio por partes iguales. A; B; y C vivían en la Ciudad de Bs. As., en cambio D vivía en Mar del Plata. La casa común estaba alquilada y repartían su renta entre los cuatro. El 1º de agosto de 1985, A, B y C viajando en el auto común conducido por C chocaron contra una columna. A y B murieron instantáneamente. C murió una semana después. Tareas: (Fundamentar todas las respuestas) 1-¿En qué jurisdicción o jurisdicciones deberían tramitar los juicios sucesor

Programación segundo bloque familia comisión 8 UNLP

Lunes 1 de Junio.- Filiación por naturaleza. Determinación de la maternidad y la paternidad. CASO 1: PLANTEO: Juana, soltera de diecinueve años, tuvo un hijo en el campo con la asistencia de una comadrona y de una enfermera diplomada. Durante el parto Juana fallece. 1) ¿Habría alguna forma de determinar jurídicamente esa filiación? 2) ¿Se podría inscribir ese nacimiento? CASO 2: PLANTEO. María Estaba casada con Jonás; sin embargo cuando concurre a inscribir a su hijo recién nacido lo anota como si fuera soltera, y Marcos, un amigo de María, lo reconoce e inscribe como si fuera propio. TAREA. Aquí la presunción legal de paternidad del marido no aparece reflejada en la inscripción registral. 1) Jonás lo consulta a usted sobre los procedimientos a seguir para dejar sin efecto lo actuado e inscribir su paternidad; ¿qué acción o acciones le recomendaría intentar? 2) En caso de que Jonás no efectúe ninguna impugnación, ¿quedaría dicha filiación definitivamente emplazada, o podría

Programación Sucesiones UBA comisión 9352

Programación Sucesiones UBA Las clases comenzaran el próximo miércoles, el viernes 15 y el martes 19 no se dictará clases 20/5  - Sucesiones parte general Sucesiones: concepto, clases, contenido Indicar si las siguientes frases son verdaderas o falsa. Breve fundamento 1- El art. 3279 del Código Civil, y su nota, recogen el concepto de la sucesión  como  universalidad jurídica, explicitado por Juliano en el Digesto: “Hereditas nihil aliud est quam successio in universum jus, quod defunctus habuerit”. 2- En el derecho argentino, la transmisión hereditaria como “universum jus” significa simultáneamente la transmisión de un derecho actual y pleno sobre cada uno de los bienes  que  integran el acervo. 3- La vocación al  todo  de un heredero puede hacerse efectiva cuando sus coherederos después de la muerte del causante, o renuncian, o mueren, o son declarados indignos sin tener quien los sustituya por representación. 4- Vélez Sarfield, siguiendo a Troplong, consideró que el fundamento