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Mostrando entradas de junio, 2012

Caso colación 14/6 Unlam

Responder El Sr JJ murió hace poco, lo suceden sus tres hijos N. O y P y su nuera S, viuda de un cuarto hijo muerto en 1960. Le corresponden 5/16 a cada uno de los tres hijos y 1/16 a su nuera viuda. En vida JJ había efectuado las siguientes disposiciones : en seguida del fallecimiento de su cuarto hijo, distribuyó bienes por valor $ 20.000 dándole $ 5.000 a cada uno de los tres hijos y $ 5.000 a la nuera. Después donó a P un terreno valor $ 10.000, manifestando en la escritura de donación su expresa voluntad de mejorarlo y de dispensarlo de colacionar. Por último JJ hizo testamento, dejando un legado de $ 5.000 a su hijo O. Al morir, JJ deja bienes por valor $ 60.000 a) Practicadas las colaciones que corresponden ¿que van a recibir y/o con que se van a quedar cada uno de sus tres hijos y la nuera viuda ? b) Si los tres hijos renuncian a la herencia (y no tienen hijos que los representen) ¿cómo se modificaría la distribución precedente ?

Programación comisión Massano-Burdeos

Nº 1 viernes 15/06 Filiación. Determinación de la maternidad y paternidad. Casos 156 y PLANTEO. María Estaba casada con Jonás; sin embargo cuando concurre a inscribir a su hijo recién nacido lo anota como si fuera soltera, y Marcos, un amigo de María, lo reconoce e inscribe como si fuera propio. TAREA. Aquí la presunción legal de paternidad del marido no aparece reflejada en la inscripción registral. 1) Jonás lo consulta a usted sobre los procedimientos a seguir para dejar sin efecto lo actuado e inscribir su paternidad; ¿qué acción o acciones le recomendaría intentar? 2) En caso de que Jonás no efectúe ninguna impugnación, ¿quedaría dicha filiación definitivamente emplazada, o podría ser objeto de otros cuestionamientos? 3) Si Jonás sabe que el hijo no es suyo, sino de Marcos, ante el reconocimiento de éste, ¿deberá intentar la acción de impugnación de paternidad o le alcanza, para que el hijo no sea tenido por suyo, con el reconocimiento efectuado? VARIANTE
Las Uniones Convivenciales en el Anteproyecto de Reforma del Código Civil Por Patricia S. Giovannetti[1] y Eduardo G. Roveda[2] I.- Introducción Una de las innovaciones que presenta el Anteproyecto de Código Civil y de Comercio es la regulación de las denominadas uniones convivenciales. Hasta el momento nuestra legislación no ha regulado a las uniones de hecho, sin perjuicio de algunas leyes especiales de reconocimiento de derechos como las previsionales o laborales entre otras.- Existen en el mundo tres modelos de regulación de este tipo de uniones; hay países que las han equiparado al matrimonio civil, en general por razones de índole étnicas; otros les han dado un contenido contractual a través de los pactos y un tercer grupo de países que se ha abstenido de regularlas.- Uno de los problemas más complejos para resolver cuando se pretende regular las uniones de hecho es compatibilizar la autonomía de la voluntad de los unidos, quienes en el contexto actual de nuest