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Mostrando entradas de octubre, 2010

Jornadas en homenaje a Abel Fleitas Ortiz de Rozas

Por razones que son de público conocimiento, la Universidad Nacional de La Plata ha decretado asueto académico y administrativo para el día de mañana, razón por la cual la actividad programada en homenaje a Abel Fleitas Ortiz de Rozas ha sido suspendida. Cuando se fije nueva fecha volveré a anunciarlo por esta vía.

Programación Derecho de la Sucesiones UNLAM

Programación de clases de Derecho de las Sucesiones Universidad Nacional de La Matanza Lunes 01/11 Sucesiones: Parte general. Indicar si las siguientes frases son verdaderas o falsa. Breve fundamento 1- El art. 3279 del Código Civil, y su nota, recogen el concepto de la sucesión como universalidad jurídica, explicitado por Juliano en el Digesto: “Hereditas nihil aliud est quam successio in universum jus, quod defunctus habuerit”. 2- En el derecho argentino, la transmisión hereditaria como “universum jus” significa simultáneamente la transmisión de un derecho actual y pleno sobre cada uno de los bienes que integran el acervo. 3- La vocación al todo de un heredero puede hacerse efectiva cuando sus coherederos después de la muerte del causante, o renuncian, o mueren, o son declarados indignos sin tener quien los sustituya por representación. 4- Vélez Sarfield, siguiendo a Troplong, consideró que el fundamento del derecho sucesorio es la voluntad presunta del causante. 5- El Código Civil A
Homenaje al Dr. Fleitas Ortiz De Rozas El Instituto de Derecho Civil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UNLP) y la Coordinación de Institutos e Investigación Científica, invitan a participar de la Jornada de Homenaje in memorian del Profesor Dr. Abel M. Fleitas Ortiz de Rozas, a realizarse el jueves 28 de octubre, 18 hs., en el Aula 5, de la Casa de Postgrado (calle 47 e/ 5 y 6). El encuentro contará con la disertación de los siguientes expositores: Palabras de apertura a cargo del director del Instituto de Derecho Civil Dr. Luis Leiva Fernández Dra. Graciela Medina –Matrimonio entre personas del mismo sexo. Dr. Eduardo Roveda –Calificación de la participación Societaria de los cónyuges. Dr. Pedro Di Lella –El régimen patrimonial del matrimonio en la mirada de Abel Fleitas. SE ENTREGARÁN CERTIFICADOS DE ASISTENCIA Para mayor información, podrá tomar contacto en la siguiente dirección electrónica: institutos@jursoc.unlp.edu.ar Esta dirección de correo electrónico está p

Comisión 9351 Programación primer bloque sucesiones

Derecho de las sucesiones 12/10 26- Sucesiones parte general Sucesiones: concepto, clases, contenido Indicar si las siguientes frases son verdaderas o falsa. Breve fundamento 1- El art. 3279 del Código Civil, y su nota, recogen el concepto de la sucesión como universalidad jurídica, explicitado por Juliano en el Digesto: “Hereditas nihil aliud est quam successio in universum jus, quod defunctus habuerit”. 2- En el derecho argentino, la transmisión hereditaria como “universum jus” significa simultáneamente la transmisión de un derecho actual y pleno sobre cada uno de los bienes que integran el acervo. 3- La vocación al todo de un heredero puede hacerse efectiva cuando sus coherederos después de la muerte del causante, o renuncian, o mueren, o son declarados indignos sin tener quien los sustituya por representación. 4- Vélez Sarfield, siguiendo a Troplong, consideró que el fundamento del derecho sucesorio es la voluntad presunta del causante. 5- El Código Civil Alemán (B.G.B.) sigue la t

Liquidación de la sociedad conyugal

Caso para alumnos de la UNLAM para entregar el 7 de octubre de 2010 José y Sofía se casaron en 1970, en abril de 1982 J. abandono a S., Esta inició tiempo después demanda de divorcio, que fue notificada a J. el 1º de abril de 1985, y se dicto sentencia haciendo lugar a la demanda, por culpa exclusiva de J. el 30 de marzo de 1986. Bienes: (se indican valores actualizados) J. tenía un departamento comprado de soltero, donde vivieron hasta 1975, en que lo vendio por $ 20.000 (se ignora el destino dado a ese dinero) S. Heredo un campo en abril de 1980 valor $ 100.000 Con el campo S. heredó 100 cabezas de ganado. Nacen 20 crías por año y mueren 10; de modo que en abril de 1986 hay 160 cabezas (valor por cabeza $ 1.000) J. y S. compraron conjuntamente un departamento en 1978 ($ 40.000) J. heredó en 1982 una cantera de mármol (valor $ 100.000) De la cantera se extrae mármol por un valor de $ 1.000 por mes, al momento de la liquidación de la sociedad conyugal J. tiene a cobrar $ 12.000 por la